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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las fuertes lluvias ocasionadas por el huracán Stan, ocurridas en los primeros días el mes de octubre de 2005, provocaron el desbordamiento inusitado de ríos en diversas partes de su cauce y la consecuente inundación de localidades y colonias aledañas a los mismos, en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, ocasionando pérdidas materiales a sus habitantes y daños a la planta productiva;

Que el Gobierno de la República en apoyo a los habitantes afectados por este fenómeno meteorológico ha instrumentado un conjunto de acciones para restaurar la infraestructura carretera y de comunicaciones, así como restablecer la economía de las zonas afectadas y preservar el empleo para beneficio de sus habitantes;

Que el Gobierno de la República, a la par de la sociedad civil, ha destinado apoyos inmediatos para el auxilio y rescate de los damnificados, así como para la reconstrucción de las regiones devastadas, con el fin de revertir los daños materiales causados por el huracán Stan;

Que como parte de estas acciones es necesario otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes con domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas y dañadas por el huracán Stan, consistentes en eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos . federales, diferir en parcialidades el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo, correspondientes al ejercicio de 2005, así como del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, del mismo año. Además, de permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de la inversión que realicen en esas zonas en el periodo comprendido del 1 de octubre de 2005 al 30 de junio de 2006.

Que en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, lograr en el menor tiempo posible la normalización de la vida económica en las zonas afectadas, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Los beneficios que se otorgan en el presente Decreto, aplicarán a los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos de los Capítulos II y III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, siempre que hayan sufrido afectación en sus activos ubicados en dichas zonas y presenten aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo Segundo. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, al cuarto trimestre de 2005 y a los bimestres quinto y sexto de 2005, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.

Los contribuyentes antes señalados podrán efectuar el pago del impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de 2006. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.

Artículo Tercero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de junio de 2006, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, podrán diferir el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas . a sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2005, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas. En tal caso, el impuesto que hubieren retenido deberán enterarlo en el 2006, en once parcialidades mensuales y sucesivas.

Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración correspondiente al mes de enero de 2006; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de febrero y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Artículo Quinto. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto al activo, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, respecto de los activos ubicados en dichas zonas afectadas.

Los contribuyentes antes señalados, podrán efectuar el pago del impuesto al activo a su cargo correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, en el número de parcialidades que corresponda al número de meses contenidos en el periodo comprendido desde el mes en el que se deba presentar la declaración del ejercicio y hasta el mes de diciembre de 2006. Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración del ejercicio; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos se deban pagar recargos.

Artículo Sexto. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, podrán diferir el pago del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de 2005, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, debiendo enterarlos en el año de 2006 en once parcialidades mensuales y sucesivas.

Dichas parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes. La primera parcialidad se enterará conjuntamente con la declaración correspondiente al mes de enero de 2006; el monto de la segunda y siguientes parcialidades se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de febrero y hasta el mes en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

Artículo Séptimo. Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de octubre de 2005, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2005 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de enero de 2006, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga
o mora.

Artículo Octavo. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz. Tratándose de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, no deberán considerar en los pagos mensuales de dichos gravámenes correspondientes a los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas citadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere este artículo, los impuestos sobre la renta y al activo, del ejercicio, cuyo pago se podrá realizar en parcialidades en los términos del presente Decreto, será por el monto que se obtenga de aplicar, al impuesto del ejercicio, el factor que resulte de dividir los ingresos atribuibles a las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, entre el total de los ingresos del contribuyente, en el ejercicio fiscal de 2005.

Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a diciembre de 2005.

Artículo Décimo. Los contribuyentes que no presenten la declaración del ejercicio fiscal de 2005 correspondiente al impuesto sobre la renta y al impuesto al activo, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no podrán aplicar los beneficios que para el pago del ejercicio de dichos impuestos establece este Decreto.

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades en los términos del presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

En el supuesto de que se dejen de pagar dos o más parcialidades, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el presente Decreto. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Artículo Décimo Primero. Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Chiapas, los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, Chicomuselo, Escuintla, El Porvenir, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán y Villa Comaltitlán. En el municipio de Tapachula, las colonias: Obrera, Las Américas, Miguel de la Madrid, Confeti, Democracia, Framboyanes, Brisas del Coatán, Xochimilco, El Rinconcito, Dos Islas, Cuauhtémoc, Primavera, San Sebastián y 1 de Mayo; la localidad de Puerto Madero y las comunidades de: Barra Cahoacan, Alvaro Obregón, Cantón Leoncillos y Ejido Morelos, así como las calles ubicadas dentro de los 500 metros paralelos de ambas márgenes del río Coatán

Del Estado de Oaxaca, los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, San Felipe Jalapa de Díaz, San Francisco Ixhuatán, San Juan Atepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Quiotepec, San Miguel Soyaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Tututepec, Santa Catarina Juquila, Santiago Jamiltepec y Santiago Pinotepa Nacional.

Del Estado de Puebla, los municipios de Teziutlán y Zacapoaxtla.

Del Estado de Veracruz, los municipios de Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixmatlahuacan, Playa Vicente, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Tres Valles. En el municipio de Alvarado, las localidades Antón Lizardo, El Bayo, La Laja y La Matoza.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de octubre de 2005.

Artículo Décimo Segundo. Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados, a los Municipios, ni a sus organismos descentralizados.

Artículo Décimo Tercero. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los un días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

JOSE MARIA ZUBIRIA MAQUEO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 10 fracciones VI y X, y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la
Ley Aduanera; 1o., 2o., 3o. fracciones VIII y XII y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

. Que con fecha 6 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por el Ejecutivo Federal.

Que a fin de ubicar adecuadamente la disposición que establece la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, resulta adecuado precisar la ubicación de dichas unidades dentro del articulado que establece la citada circunscripción.

Que en la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, no obstante que se efectúa por lugares autorizados, en ocasiones éstos se encuentran fuera de los municipios en donde se encuentra la sede de la Aduana. Así como integrar secciones aduaneras para el ejercicio adecuado de las facultades de la autoridad en materia de comercio exterior, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo Primero. Las Administraciones Generales de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica y de Recaudación, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.

La circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I.              ADMINISTRACION LOCAL DE AGUASCALIENTES. Con sede en Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Aguascalientes.

II.             ADMINISTRACION LOCAL DE ENSENADA. Con sede en Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.

III.            ADMINISTRACION LOCAL DE MEXICALI. Con sede en Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Mexicali del Estado de Baja California y General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, y San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

IV.           ADMINISTRACION LOCAL DE TIJUANA. Con sede en Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Playas de Rosarito, Tecate, y Tijuana, en el Estado de Baja California.

V.            ADMINISTRACION LOCAL DE LA PAZ. Con sede en La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.

VI.           ADMINISTRACION LOCAL DE CAMPECHE. Con sede en Campeche, Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.

VII.          ADMINISTRACION LOCAL DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión, y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

VIII.         ADMINISTRACION LOCAL DE SALTILLO. Con sede en Saltillo, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Parras, Ramos Arizpe, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

IX.           ADMINISTRACION LOCAL DE TORREON. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón, y Viesca, en el Estado de Coahuila, y Cuencamé, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Nazas, Ocampo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, y Tlahualilo, en el Estado de Durango.

X.            ADMINISTRACION LOCAL DE COLIMA. Con sede en Colima, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.

XI.           ADMINISTRACION LOCAL DE TAPACHULA. Con sede en Tapachula, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, y Villa Comaltitlán, en el Estado de Chiapas.

XII.          ADMINISTRACION LOCAL DE TUXTLA GUTIERREZ. Con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Frontera Comalapa, Huitiupan, Huixtán, lxhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, lxtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La lndependencia, La Libertad, Las Margaritas, Larráinzar, Las Rosas, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Nicolás Ruiz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Osumacinta, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tzimol, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, y Zinacantán, en el Estado de Chiapas.

XIII.         ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD JUAREZ. Con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Janos, Juárez, Nuevo Casas Grandes, y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.

XIV.        ADMINISTRACION LOCAL DE CHIHUAHUA. Con sede en Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguaríchi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachi, Urique, Uruachi, y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

XV.         ADMINISTRACION LOCAL DE DURANGO. Con sede en Victoria de Durango, Durango, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Dimas, San Juan del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Topia, y Vicente Guerrero, en el Estado de Durango.

XVI.        ADMINISTRACION LOCAL DE CELAYA. Con sede en Celaya, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Doctor Mora, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Victoria, Yuriria, y Xichú, en el Estado de Guanajuato.

XVII.       ADMINISTRACION LOCAL DE IRAPUATO. Con sede en lrapuato, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Salamanca, Santa Cruz de Juventino Rosas, Valle de Santiago, y Villagrán, en el Estado de Guanajuato.

XVIII.      ADMINISTRACION LOCAL DE LEON. Con sede en León, Guanajuato, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Dolores Hidalgo, Guanajuato, León, Manuel Doblado, Ocampo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, y Silao, en el Estado de Guanajuato.

XIX.        ADMINISTRACION LOCAL DE ACAPULCO. Con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acapulco de Juárez, Atoyac de Alvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Coahuayutla de José María Izazaga, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Cuautepec, Florencio Villarreal, Igualapa, José Azueta, Juchitán, La Unión, Marquelia, Ometepec, Petatlán, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecoanapa, Tecpan de Galeana, Tlacoachistlahuaca, y Xochistlahuaca, en el Estado de Guerrero.

XX.         ADMINISTRACION LOCAL DE IGUALA. Con sede en Iguala de la Independencia, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Alvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualac, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, lxcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Miguel Totolapan, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatlahuac, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Zirándaro, y Zitlala, en el Estado de Guerrero.

XXI.        ADMINISTRACION LOCAL DE PACHUCA. Con sede en Pachuca, Hidalgo, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Hidalgo.

XXII.       ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD GUZMAN. Con sede en Ciudad Guzmán, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Casimiro Castillo, Chiquilistlán, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, Juchitlán, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, San Gabriel, Santa María del Oro, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocuitatlán de Corona, Tolimán, Tonaya, Tonila, Tuxcacuesco, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Juárez, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, y Zapotlán el Grande, en el Estado de Jalisco.

XXIII.      ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Amatitán, Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, El Arenal, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, lxtlahuacán del Río, Magdalena, Mezquitic, Santa María de los Angeles, San Martín de Bolaños, Tequila, Totatiche, Villa Guerrero, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan por el Sector Hidalgo (Paseo de los Colomos) hacia el Este acera Sur hasta avenida de las Américas; continuando hacia el Noreste y Este por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan siguiendo sus inflexiones hasta el límite con los municipios de Ixtlahuacán del Río, Zapotlanejo y Tonalá.

                AL ESTE:

                Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Libertad con los municipios de Ixtlahuacán del Río y Tonalá, hacia el Sur, hasta Eje Gigantes.

                AL SUR:

                A partir del límite del Municipio de Guadalajara, con el de Tonalá, Jalisco, hacia el Oeste por Eje Gigantes acera Norte, hasta calzada Independencia; continuando por calzada Independencia hacia el Noreste acera Este hasta avenida Juárez; siguiendo por avenida Juárez hacia el Oeste, acera Norte hasta Galeana; continuando hacia el Sur por Galeana acera Oeste hasta Prisciliano Sánchez; siguiendo hacia el Oeste por Prisciliano Sánchez y López Cotilla acera Norte hasta entroncar con avenida Vallarta; continuando hacia el Noroeste y Oeste por avenida Vallarta acera Norte, hasta el límite del Municipio de Guadalajara.

                AL OESTE:

                A partir de la avenida Vallarta hacia el Norte, lado Este por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan, hasta Paseo de los Colomos.

XXIV.      ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALAJARA SUR. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Cañadas de Obregón, Capilla de Guadalupe, Chapala, Cuquío, Degollado, El Salto, Encarnación de Díaz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Juanacatlán, La Barca, Lagos de Moreno, Mexticacán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Poncitlán, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Tlaquepaque, Tonalá, Tototlán, Unión de San Antonio, Valle de Guadalupe, Villa Hidalgo, Yahualica de González Gallo, Zapotlán del Rey, Zapotlanejo, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara, por Av. Mariano Otero (punto cercano a la Av. San Heriberto), hacia el Noreste por Av. Mariano Otero, acera sur, hasta su cruce con calzada Lázaro Cárdenas, continuando por la calzada Lázaro Cárdenas, acera sur, hacia el Sureste, hasta su cruce con Av. Colón, continuando por Colón y Galeana, acera sureste, hasta avenida Juárez, continuando por avenida Juárez acera Sur, hasta calzada Independencia; . continuando por calzada Independencia hacia el Suroeste acera Oeste hasta el Eje Gigantes, siguiendo por Eje Gigantes hacia el Este, acera Sur hasta el límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma, con el de Tonalá.

                AL ESTE:

                Límite del Municipio de Guadalajara por el Sector Reforma con el de Tonalá, hacia el Sur y Suroeste, hasta el punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara.

                AL SUR:

                A partir del punto donde confluyen los municipios de Tonalá, Tlaquepaque y Guadalajara, hacia el Sur y Suroeste, hasta la Prolongación Colón, límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque.

                AL OESTE:

                A partir del límite del Municipio de Guadalajara con el de Tlaquepaque, hacia el Noroeste, por avenida Colón hasta su cruce con calle Jaime Torres Bodet, siguiendo hacia el Oeste por avenida Acueducto hasta calle Ahuehuetes, continuando hacia el Norte por los límites de los municipios de Guadalajara y Zapopan, por las avenidas Hierro e Isla Flores, acera Este, hasta Topacio, siguiendo hacia el Noroeste por avenida Topacio acera Este, hasta Lapizlázuli, continuando hacia el Oeste por Lapizlázuli acera Norte, hasta Ambar acera este, hasta avenida Mariano Otero, continuando hacia el Noreste por avenida Mariano Otero acera Sur, hasta el límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara (punto cercano a la avenida San Heriberto).

XXV.       ADMINISTRACION LOCAL DE PUERTO VALLARTA. Con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Cabo Corrientes, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta, Mascota, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, y Tomatlán, en el Estado de Jalisco.

XXVI.      ADMINISTRACION LOCAL DE ZAPOPAN. Con sede en Zapopan, Jalisco, cuya circunscripción . territorial comprenderá los municipios de Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Ameca, Atenguillo, Cocula, Etzatlán, Guachinango, Jocotepec, Mixtlán, San Cristóbal de la Barranca, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tuxcueca, Villa Corona, Zapopan, y parcial de Guadalajara, incluyendo el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del punto formado por los municipios de Guadalajara, Zapopan y calle Jenofonte
hacia el Este, por la avenida Vallarta acera Sur, hasta la avenida López Mateos (Glorieta Minerva), continuando hacia el Este y Sureste por la avenida Vallarta acera Sur, hasta entroncar con López Cotilla, continuando hacia el Este por López Cotilla y Prisciliano Sánchez acera Sur, hasta Galeana.

                AL ESTE:

                A partir de Prisciliano Sánchez hacia el Sur y Suroeste, por Galeana y avenida Colón, acera Oeste, hasta el cruce con la calzada Lázaro Cárdenas.

                AL SUR:

                A partir del cruce de avenida Colón y calzada Lázaro Cárdenas, continuando por Lázaro Cárdenas acera Norte, hasta su cruce con avenida Mariano Otero, continuando hacia el
Suroeste por avenida Mariano Otero, acera Norte, hasta el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan.

                AL OESTE:

                A partir del límite de los municipios de Zapopan y Guadalajara en avenida Mariano Otero (punto cercano a la avenida San Heriberto); continuando hacia el Noroeste por el límite de los municipios de Guadalajara y Zapopan hasta avenida López Mateos, siguiendo hacia el Norte por el límite del Municipio de Guadalajara con el de Zapopan, lado Este, hasta avenida Vallarta.

XXVII.     ADMINISTRACION LOCAL DE NAUCALPAN. Con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, lxtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tonanitla, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y Zumpango, en el Estado de México.

XXVIII.    ADMINISTRACION LOCAL DE TOLUCA. Con sede en Metepec, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, lxtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, y Zumpahuacán, en el Estado de México.

XXIX.      ADMINISTRACION LOCAL DE MORELIA. Con sede en Morelia, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Carácuaro, Charo, Chucándiro, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, lndaparapeo, Irimbo, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Ocampo, Panindícuaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tarímbaro, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu, Zinapécuaro, y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.

XXX.       ADMINISTRACION LOCAL DE URUAPAN. Con sede en Uruapan, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Régules, Cotija, Ecuandureo, Gabriel Zamora, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, La Huacana, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Pajacuarán, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, y Ziracuaretiro, en el Estado de Michoacán.

XXXI.      ADMINISTRACION LOCAL DE CUERNAVACA. Con sede en Cuernavaca, Morelos, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Morelos.

XXXII.     ADMINISTRACION LOCAL DE TEPIC. Con sede en Tepic, Nayarit, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Nayarit.

XXXIII.    ADMINISTRACION LOCAL DE GUADALUPE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Agualeguas, Apodaca, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Ciudad Anáhuac, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, Carmen, General Bravo, General Escobedo, General Treviño, General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Juárez, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Vallecillo, y Villaldama, en el Estado de Nuevo León, incluyendo el perímetro siguiente del municipio y ciudad de Monterrey:

                AL NORTE:

                A partir del punto que forman la prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los límites de los municipios de Monterrey y García, siguiendo las inflecciones del municipio de Monterrey
hasta el punto donde confluyen los municipios de Monterrey, General Escobedo y San Nicolás de los Garza.

                AL ESTE:

                A partir del punto descrito anteriormente, en dirección Sureste por el límite del Municipio de Monterrey, hasta la avenida Adolfo Ruiz Cortines.

                AL SUR:

                A partir del punto que forman el Municipio de San Nicolás de los Garza, Churubusco y avenida Adolfo Ruiz Cortines en dirección Oeste, siguiendo por la avenida Adolfo Ruiz Cortines hasta la avenida Rodrigo Gómez.

                AL OESTE:

                A partir del cruce de las avenidas Adolfo Ruiz Cortines y Rodrigo Gómez, en dirección Norte por avenida Rodrigo Gómez hasta avenida Abraham Lincoln siguiendo por esta avenida en dirección Noroeste hasta el punto que forman la intersección de la prolongación de la avenida Abraham Lincoln y los límites de los municipios de García y Monterrey.

XXXIV.   ADMINISTRACION LOCAL DE MONTERREY. Con sede en Monterrey, Nuevo León,
cuya circunscripción territorial comprenderá parte del Municipio de Monterrey, incluyendo el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del vértice que forman los límites de los municipios de García y Monterrey y la intersección con prolongación de la avenida Abraham Lincoln en dirección Sureste, por la citada avenida hasta el cruce con la avenida Rodrigo Gómez, para continuar por ésta en dirección Sur hasta avenida Adolfo Ruiz Cortines, continuando por ésta en dirección Este, siguiendo sus inflexiones con el límite del Municipio de San Nicolás de los Garza hasta la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente).

                AL ESTE:

                A partir del límite del Municipio de San Nicolás de los Garza hacia el Sur, por la avenida Constituyentes de Nuevo León (antes Nuevo Sendero Oriente), hasta el punto formado por los municipios de Monterrey, Guadalupe y el Río Santa Catarina, continuando hacia el Suroeste por la avenida Constitución, hasta el punto formado por los límites de los municipios de Monterrey y Guadalupe, y la avenida Doctor Ignacio Morones Prieto, siguiendo sus inflexiones municipales para continuar en dirección Sur hasta el punto formado por los municipios de Monterrey, Juárez,
y Santiago.

                AL SUR:

                A partir del punto formado por los municipios de Monterrey, Juárez y Santiago, en dirección Suroeste hasta el vértice que forman los municipios de Monterrey, Santiago y Santa Catarina.

                AL OESTE:

                A partir del punto anteriormente descrito, en dirección Norte, siguiendo sus inflexiones hasta el punto que forman los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García y el Río Santa Catarina (parte próxima a la avenida Doctor Ignacio Morones Prieto), continuando por el límite del Municipio de Monterrey que forman los límites de los municipios de García y Monterrey y la intersección con la prolongación de la avenida Abraham Lincoln (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).

XXXV.    ADMINISTRACION LOCAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA. Con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Aramberri, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Rayones, Santa Catarina, Santiago, y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

XXXVI.   ADMINISTRACION LOCAL DE OAXACA. Con sede en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.

XXXVII.  ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA NORTE. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzitzintla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chilchotla, Coatepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Eloxochitlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Juan N. Méndez, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nauzontla, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tenampulco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepetzintla, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochtepec, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan, y Zoquitlán, en el Estado de Puebla, incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de Puebla:

                AL NORTE:

                De Poniente a Oriente, a partir de la Calle 11 Norte, por Calle 4 Poniente y su continuación Calle 4 Oriente acera Sur, hasta la Calle 6 Norte, continuando hacia el Sur por Calle 6 Norte acera . Poniente, hasta la Calle 2 Oriente, siguiendo hacia el Oriente por Calle 2 Oriente
y su prolongación acera Sur, hasta Anillo Periférico (Cadete Vicente Suárez), continuando
hacia el Noreste por Anillo Periférico (Cadete Vicente Suárez) acera Oriente, hasta
avenida Independencia, siguiendo por avenida Independencia acera Sur hacia el Oriente
y su continuación, carretera federal a Veracruz lado Sur, hasta el límite con el Municipio
de Amozoc, Puebla.

                AL ESTE:

                A partir del vértice que forman la carretera federal a Veracruz y el límite del Municipio de Amozoc, Puebla, hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de Cuautinchán y Tzicatlacoyan, Puebla, hasta el punto donde confluyen los municipios de Puebla y Huehuetlán el Grande.

                AL SUR:

                Límite de la ciudad y Municipio de Puebla, con los municipios de Huehuetlán el Grande, Teopantlán y San Diego la Mesa Tochimiltzingo, Puebla.

                AL OESTE:

                A partir del punto donde confluyen los municipios de Puebla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo y Atlixco, Puebla, hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de Atlixco, Santa Isabel Cholula y Ocoyucan, Puebla, hasta la carretera a Xumatla, siguiendo hacia el Noreste por la carretera a Xumatla y su continuación carretera a Castillotla, bulevar Club de Golf, Avenida del Trabajo, Calle 11 Sur, y su continuación Calle 11 Norte, todas acera y lado Oriente, hasta la Calle 4 Poniente.

XXXVIII. ADMINISTRACION LOCAL DE PUEBLA SUR. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chiautzingo, Chietla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Cuautlancingo, Domingo Arenas, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Nealtican, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La Meza Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Verde, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, y Xochiltepec, en el Estado de Puebla, incluyendo el perímetro siguiente de la ciudad y Municipio de Puebla:

                AL NORTE:

                A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios de Puebla y Cuautlancingo, Puebla, hacia el Oriente, siguiendo sus inflexiones limítrofes hasta el límite con el Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla.

                AL ESTE:

                A partir del punto donde confluyen el Estado de Tlaxcala y los municipios de Tepatlaxco de Hidalgo y Puebla, Puebla, hacia el Sur, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios
de Tepatlaxco de Hidalgo y Amozoc, Puebla, hasta la carretera federal a Veracruz.

                AL SURESTE:

                A partir del vértice formado por el Municipio de Amozoc, Puebla, y la carretera federal a Veracruz, hacia el Poniente por carretera federal a Veracruz y su continuación avenida Independencia, ambas lado y acera Norte, hasta Anillo Periférico (Cadete Vicente Suárez), continuando hacia el Suroeste por Anillo Periférico (Cadete Vicente Suárez) acera Poniente, hasta la prolongación de Calle 2 Oriente, continuando hacia el Poniente por Calle 2 Oriente acera Norte, hasta Calle 6 Norte acera Oriente, hasta Calle 4 Oriente y su continuación Calle 4 Poniente, ambas aceras Norte, hasta Calle 11 Norte, siguiendo hacia el Sur por Calle 11 Norte acera Poniente y su continuación Calle 11 Sur, Avenida del Trabajo, bulevar Club de Golf, carretera a Castillotla y carretera a Xumatla, todas aceras y lado Poniente, hasta el límite con el Municipio de Ocoyucán, Puebla.

                AL OESTE:

                De Sur a Norte, a partir del punto donde convergen la carretera a Xumatla, con el Municipio de Ocoyucán, Puebla, siguiendo sus inflexiones limítrofes con los municipios de San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Cuautlancingo, Puebla, hasta el Estado de Tlaxcala.

XXXIX.   ADMINISTRACION LOCAL DE QUERETARO. Con sede en Santiago de Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Querétaro.

XL.          ADMINISTRACION LOCAL DE CANCUN. Con sede en Cancún, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

XLI.         ADMINISTRACION LOCAL DE CHETUMAL. Con sede en Chetumal, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Othón P. Blanco y Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

XLII.        ADMINISTRACION LOCAL DE SAN LUIS POTOSI. Con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de San Luis Potosí.

XLIII.       ADMINISTRACION LOCAL DE CULIACAN. Con sede en Culiacán Rosales, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito, Navolato y Salvador Alvarado, en el Estado de Sinaloa.

XLIV.      ADMINISTRACION LOCAL DE LOS MOCHIS. Con sede en Los Mochis, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Ahome, Choix, El Fuerte, Guasave y Sinaloa, en el Estado de Sinaloa.

XLV.       ADMINISTRACION LOCAL DE MAZATLAN. Con sede en Mazatlán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Concordia, Escuinapa, Mazatlán, Rosario y San Ignacio, en el Estado de Sinaloa.

XLVI.      ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD OBREGON. Con sede en Ciudad Obregón, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Alamos, Bácum, Benito Juárez, Cajeme, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Huatabampo, Navojoa, Quiriego, Rosario y San Ignacio Río Muerto, en el Estado de Sonora.

XLVII.     ADMINISTRACION LOCAL DE HERMOSILLO. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar, Arivechi, Atil, Bacanora, Caborca, Carbó, Hermosillo, La Colorada, Mazatán, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tubutama, Ures, Villa Pesqueira y Yécora, en el Estado de Sonora.

XLVIII.    ADMINISTRACION LOCAL DE NOGALES. Con sede en Nogales, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, lmuris, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Nogales, San Felipe de Jesús, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.

XLIX.      ADMINISTRACION LOCAL DE VILLAHERMOSA. Con sede en Villahermosa, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tabasco.

L.            ADMINISTRACION LOCAL DE CIUDAD VICTORIA. Con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Aldama, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.

. LI.           ADMINISTRACION LOCAL DE MATAMOROS. Con sede en Matamoros, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Cruillas, Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.

LII.          ADMINISTRACION LOCAL DE NUEVO LAREDO. Con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

LIII.         ADMINISTRACION LOCAL DE REYNOSA. Con sede en Reynosa, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Reynosa y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas.

LIV.         ADMINISTRACION LOCAL DE TAMPICO. Con sede en Tampico, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, en el Estado de Tamaulipas.

LV.          ADMINISTRACION LOCAL DE TLAXCALA. Con sede en Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Tlaxcala.

LVI.         ADMINISTRACION LOCAL DE COATZACOALCOS. Con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, lxhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.

LVII.        ADMINISTRACION LOCAL DE CORDOBA. Con sede en Córdoba, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acultzingo, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chocamán, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, lxhuatlancillo, lxhuatlán del Café, lxtaczoquitlán, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso del Macho, Rafael Delgado, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Sochiapa, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Totutla, Xoxocotla, Yanga, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.

LVIII.       ADMINISTRACION LOCAL DE TUXPAN. Con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, lxhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, . en el Estado de Veracruz.

LIX.         ADMINISTRACION LOCAL DE VERACRUZ. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acula, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Boca del Río, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, lxmatlahuacan, Jamapa, La Antigua, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Otatitlán, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván y Veracruz, en el Estado de Veracruz.

LX.          ADMINISTRACION LOCAL DE XALAPA. Con sede en Xalapa, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Apazapan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Chiconquiaco, Coacoatzintla, Coatepec, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, lxhuacán de los Reyes, Jalacingo, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Miahuatlán, Misantla, Naolinco, Perote, Rafael Lucio, Tatatila, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlanelhuayocan, Tonayán, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico y Yecuatla, en el Estado de Veracruz.

LXI.         ADMINISTRACION LOCAL DE MERIDA. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Yucatán.

LXII.        ADMINISTRACION LOCAL DE ZACATECAS. Con sede en Zacatecas, Zacatecas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Zacatecas.

LXIII.       ADMINISTRACION LOCAL DEL CENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del Circuito Interior (avenida Melchor Ocampo) hacia el Este por las avenidas Ribera de San Cosme, Puente de Alvarado y avenida Hidalgo, acera Sur, hasta Paseo de la Reforma Norte, siguiendo hacia el Noreste por Paseo de la Reforma Norte hasta Valerio Trujano, continuando hacia el Sur por Valerio Trujano hasta avenida Hidalgo, continuando hacia el Este por avenida Hidalgo, Tacuba hasta Seminario.

                AL ESTE:

                A partir de República de Guatemala hacia el Sur por Seminario, Plaza de la Constitución, José María Pino Suárez y calzada San Antonio Abad, acera Oeste, hasta Viaducto Presidente
Miguel Alemán.

                AL SUROESTE:

                A partir de calzada San Antonio Abad hacia el Oeste, por Viaducto Presidente Miguel Alemán, acera Norte, hasta avenida Doctor Vértiz, continuando hacia el Sur por avenida Doctor Vértiz, acera Oeste, hasta Cumbres de Maltrata, continuando hacia el Noroeste por Cumbres de Maltrata, acera Noreste, hasta Pedro Romero de Terreros; siguiendo hacia el Oeste por Pedro Romero de Terreros, acera Norte, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el Sureste por avenida División del Norte, acera Suroeste, hasta Eje 6 Sur (Angel Urraza).

                AL SUR:

                A partir de avenida División del Norte hacia el Oeste por Eje 6 Sur (Angel Urraza, California, Plaza Baja California, Holbein y Tintoreto), acera Norte, hasta avenida Revolución.

                AL OESTE:

                A partir del Eje 6 Sur (Tintoreto) hacia el Norte por avenida Revolución, acera Este, hasta Eje 3 Sur (avenida Benjamín Franklin); siguiendo hacia el Este por Eje 3 Sur (avenida Benjamín Franklin), acera Suroeste, hasta Ciencias; continuando hacia el Noreste por avenida Tamaulipas, acera Sureste, hasta avenida Alfonso Reyes; siguiendo hacia el Noroeste por avenida Alfonso Reyes, acera Noreste, hasta avenida José Vasconcelos, continuando hacia el Noreste por avenida José Vasconcelos, hasta avenida Chapultepec, continuando hacia el Noroeste por José Vasconcelos, hasta Paseo de la Reforma, siguiendo hacia el Noreste por Circuito Interior (calzada Melchor Ocampo), acera Sureste, hasta Ribera de San Cosme.

LXIV.      ADMINISTRACION LOCAL DEL NORTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del vértice que forman el límite del Estado de México con la Calzada de las Armas Norte, hacia el Sureste (siguiendo sus inflexiones de las aceras según corresponda en cada caso), por la Calzada de las Armas Norte hasta la Avenida de las Granjas, continuando por el límite del Estado de México y Poniente 152, acera Sureste hasta calzada Vallejo continuando por calzada Vallejo siguiendo sus inflexiones hacia el Norte por el límite del Estado de México, municipios de Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Coacalco y Ecatepec (Pico Tres Padres).

                AL ESTE:

                A partir del punto donde confluyen los municipios de Coacalco de Berriozábal, Ecatepec de Morelos y el Distrito Federal (Pico Tres Padres), hacia el Sur por el límite del Estado de México (municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de Baz) hasta la avenida Guadalupe, continuando por la avenida Guadalupe hacia el Oeste, acera Norte, hasta avenida Acueducto; siguiendo hacia el Sureste y Suroeste por avenidas Acueducto e Instituto Politécnico Nacional, aceras Suroeste y Noroeste hasta Eje 5 Norte (avenida Montevideo), continuando hacia el Sur por avenida Instituto Politécnico Nacional, acera Oeste, hasta Insurgentes Norte, continuando hacia el Sureste por Paganini, Clave y Ferrocarril Industrial, acera Suroeste, hasta Eje 1 Oriente (Ferrocarril Hidalgo), siguiendo hacia el Suroeste y Sur por Eje 1 Oriente (Ferrocarril Hidalgo y Boleo), aceras Noroeste y Oeste, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte), siguiendo hacia el
Oeste por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera Norte, hasta Jesús Carranza; continuando
hacia el Sur por avenida Jesús Carranza y República de Argentina, acera Oeste, hasta República de Guatemala.

                AL SUROESTE:

                A partir de República de Argentina hacia el Oeste por República de Guatemala, Tacuba y avenida Hidalgo, acera Norte, hasta Valerio Trujano continuando hacia el Norte por Valerio Trujano hasta Paseo de la Reforma Norte; siguiendo hacia el Sur por Paseo de la Reforma Norte hasta avenida Hidalgo continuando hacia el Oeste por avenida Hidalgo, Puente de Alvarado y Ribera de San Cosme, acera Norte hasta avenida lnstituto Técnico Industrial, siguiendo hacia el Suroeste por calzada Melchor Ocampo, acera Noroeste, hasta Paseo de la Reforma, continuando hacia el Sur por José Vasconcelos, aceras Suroeste y Noroeste, hasta Gobernador J. María Tornel, siguiendo hacia el Sureste por Alfonso Reyes, hasta avenida Tamaulipas; continuando hacia el Suroeste por avenida Tamaulipas, acera Noroeste, hasta Ciencias, siguiendo por el Eje 3 Sur (Benjamín Franklin), acera Norte, hasta avenida Revolución; siguiendo hacia el Sur por avenida Revolución hasta Calle 2.

                AL SUR:

                A partir de la avenida Revolución hacia el Oeste por Calle 2, acera Norte, hasta Anillo Periférico; continuando hacia el Norte por Anillo Periférico acera Este, hasta General Felipe Angeles; siguiendo hacia el Oeste por General Felipe Angeles, Camino Real de Toluca, Camino a Santa Fe, Vasco de Quiroga, Camino Real de Toluca, acera Norte, hasta el límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.

                AL OESTE:

                A partir del límite de la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, con el Estado de México hacia el Norte, siguiendo sus inflexiones de la acera Este por la avenida Tecamachalco hasta calzada Ingenieros Militares; continuando hacia el Noroeste por calzada Ingenieros Militares hasta la calzada México-Tacuba, continuando hacia el Norte por calzada Ahuizotla, límite del Estado de México hasta el Camino a Santa Lucía, continuando hacia el Oeste por Calzada de la Naranja hasta Calzada de las Armas, siguiendo hacia el Noreste por Calzada de las Armas y Calzada de las Armas Norte hasta el límite con el Estado de México, Municipio de Tlalnepantla
. de Baz.

                Esta Administración también comprende la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, íntegra.

LXV.       ADMINISTRACION LOCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir de avenida Guadalupe, por el límite con el Estado de México hacia el Sureste, hasta Eje 1 Oriente (avenida Centenario), continuando hacia el Sureste por el límite del Estado de México, hasta avenida Valle Alto, acera Noroeste.

                AL ESTE:

                A partir de avenida Valle Alto, hacia el Sureste por el límite del Estado de México, hasta Avenida 602, continuando por el límite del Estado de México (Calle 7), acera Este, hasta avenida Texcoco (límite con el Estado de México), acera Suroeste, para continuar hacia el Sureste siguiendo sus inflexiones por el límite del Distrito Federal (delegaciones lztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal), con los municipios de Chimalhuacán, La Paz, lxtapaluca y Chalco, Estado de México.

                AL SUR:

                A partir del límite con el Estado de México hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones por el límite de las delegaciones de lztapalapa y Tláhuac, Distrito Federal, hasta Canal de Chalco (límite de la Delegación de Xochimilco, Distrito Federal), continuando hacia el Noroeste por Canal de Chalco hasta Canal Nacional, continuando por éste hasta Eje 8 Sur (calzada Ermita-lztapalapa), siguiendo por avenida Río Churubusco hasta avenida Universidad (aceras y lados correspondientes a la porción descrita).

                AL OESTE:

                A partir de avenida Río Churubusco hacia el Noreste por avenida Universidad, acera Sureste, hasta Matías Romero, continuando hacia el Oeste por Matías Romero, acera Norte, hasta Pitágoras, siguiendo hacia el Norte por Pitágoras, acera Este, hasta avenida División del Norte, continuando hacia el Noroeste por avenida División del Norte, acera Noreste, hasta Pedro Romero de Terreros; continuando hacia el Este por Pedro Romero de Terreros, acera Sur, hasta Cumbres de Maltrata; siguiendo hacia el Sureste por Cumbres de Maltrata, acera Suroeste, hasta la glorieta Doctor Vértiz; continuando hacia el Norte por avenida Doctor José Ma. Vértiz, acera Este, hasta Viaducto Presidente Miguel Alemán; continuando hacia el Este por Viaducto Presidente Miguel Alemán, acera Sur, hasta calzada San Antonio Abad; siguiendo hacia el Norte por calzada San Antonio Abad, José María Pino Suárez, Plaza de la Constitución, Seminario, República de Argentina y Jesús Carranza, acera Este, hasta Eje 2 Norte (Canal del Norte); continuando hacia el Este por Eje 2 Norte (Canal del Norte), acera Sur, hasta Boleo, siguiendo hacia el Noreste por Boleo y Ferrocarril Hidalgo hasta Ferrocarril Industrial; continuando hacia el Noroeste por Ferrocarril Industrial, Clave y Paganini, acera Noreste, hasta avenida de los Insurgentes Norte; continuando hacia el Norte por avenida Instituto Politécnico Nacional, aceras Este y Sureste, hasta avenida Acueducto, continuando hacia el Noroeste por Avenida Acueducto, acera Noreste, hasta avenida Guadalupe; siguiendo hacia el Noreste por avenida Guadalupe, acera Sureste, hasta el límite con el Estado de México.

                Esta Administración comprende las delegaciones Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal, íntegras.

LXVI.      ADMINISTRACION LOCAL DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL. Con sede en el Distrito Federal, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro siguiente:

                AL NORTE:

                A partir del límite con la Delegación de Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal, por Camino Real de Toluca, Vasco de Quiroga, Camino a Santa Fe, Camino Real de Toluca y General Felipe Angeles, acera Sureste, hasta Anillo Periférico, continuando por Anillo Periférico hacia el Sur, acera Oeste, hasta Calle 2; siguiendo por Calle 2 hacia el Este, acera Sur, hasta avenida Revolución; continuando por avenida Revolución hacia el Sur, acera Oeste, hasta Eje 6 Sur (Tintoreto); siguiendo hacia el Sureste por Eje 6 Sur (Tintoreto, Holbein, Plaza Baja California, California y Angel Urraza), acera Sur, hasta avenida División del Norte; continuando hacia el Sur por Pitágoras, acera Oeste, hasta Matías Romero; siguiendo hacia el Este por Matías Romero, acera Sur, hasta avenida Universidad; continuando hacia el Suroeste por avenida Universidad, acera Noroeste, hasta Río Mixcoac, siguiendo hacia el Este por avenida Río Churubusco y Eje 8 Sur (calzada Ermita lztapalapa), aceras Sur y Sureste, hasta Eje 2 Oriente (Calzada de la Viga).

                AL ESTE:

                A partir del Eje 8 Sur (calzada Ermita-lztapalapa) hacia el Sureste y Sur por Calzada de la Viga y Canal Nacional, aceras Suroeste y Oeste, hasta Canal de Chalco, continuando por Canal de Chalco hasta el límite con las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal.

                AL SUR:

                A partir del límite de las delegaciones de Tláhuac y Milpa Alta con la de Xochimilco, Distrito Federal, siguiendo sus inflexiones hacia el Suroeste hasta el punto formado por las delegaciones de Milpa Alta y Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos, continuando hacia el Oeste por los límites de la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal y Estado de Morelos hasta el punto formado por la Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, Estado de Morelos y Estado de México.

                AL OESTE:

                A partir del punto anteriormente descrito, por el límite del Estado de México y la Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal, hasta Anillo Periférico, para continuar hacia el Noroeste y Noreste por boulevard Presidente Adolfo Ruiz Cortines y boulevard Adolfo López Mateos (límite de las delegaciones Magdalena Contreras y Alvaro Obregón, Distrito Federal), continuando por el límite de las citadas delegaciones siguiendo sus inflexiones hacia el Suroeste, continuando hacia el Norte por el límite de las delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Alvaro Obregón, Distrito Federal, hasta Camino Real de Toluca.

                Esta Administración también comprende la Delegación Magdalena Contreras, Distrito
Federal, íntegra.

Artículo Segundo. La Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades
centrales, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

La circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Regionales de . Grandes Contribuyentes, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I.              ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA SUR. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

II.             ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA CENTRO. Con sede en Guadalajara, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Michoacán y Querétaro.

III.            ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA NORTE. Con sede en Ciudad Guadalupe Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas.

IV.           ADMINISTRACION REGIONAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE LA ZONA NOROESTE. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.

Artículo Tercero. La Administración General de Aduanas y sus unidades centrales, tendrá su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

La circunscripción territorial en donde se ejercerán sus facultades las Aduanas, Secciones Aduaneras y Aeropuertos Internacionales, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I.              ADUANA DE AGUASCALIENTES. Con sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas.

                Dependen de esta Aduana, las secciones Aduaneras del Parque Multimodal Interpuerto, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional denominado General Leobardo C. Ruiz, ubicado en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas y la de Ponciano Arriaga, ubicado en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, en el Estado de San Luis Potosí y la del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Aguascalientes, denominado Lic. Jesús Terán, en el Estado del mismo nombre.

II.             ADUANA DE ENSENADA. Con sede en la ciudad de Ensenada, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.

                Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Isla de los Cedros y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Ensenada, denominado El Ciprés, en el Estado de Baja California.

III.            ADUANA DE MEXICALI. Con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Mexicali, en el Estado de Baja California.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Los Algodones y San Felipe, ubicada ésta en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre, en el Municipio de Mexicali, y el Aeropuerto Internacional denominado General Rodolfo Sánchez Taboada, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

IV.           ADUANA DE TECATE. Con sede en la ciudad de Tecate, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tecate, en el Estado de Baja California.

V.            ADUANA DE TIJUANA. Con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

                Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez, de la ciudad de Tijuana, y la de Mesa de Otay, Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

VI.           ADUANA DE LA PAZ. Con sede en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Baja California Sur.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de San José del Cabo ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Los Cabos y la de Cabo San Lucas, las dos en el Municipio de Los Cabos; la de Santa Rosalía en el Municipio de Mulegé; la de Loreto en el Municipio del mismo nombre; la de Pichilingüe, en el Municipio de La Paz, así como los Aeropuertos Internacionales General Manuel Márquez de León, ubicado en el Municipio de La Paz; de
Los Cabos, ubicado en el Municipio de Los Cabos, y el de Loreto, ubicado en el Municipio del mismo nombre, Baja California Sur.

VII.          ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN. Con sede en Ciudad del Carmen, Campeche, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Campeche.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Seybaplaya, ubicada en el Municipio de Champotón, Campeche, el Aeropuerto Internacional Ing. Alberto Acuña Ongay, ubicado en la ciudad de Campeche, así como el Aeropuerto Internacional de Ciudad del Carmen, ambos en el Estado de Campeche.

VIII.         ADUANA DE CIUDAD ACUÑA. Con sede en Ciudad Acuña, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acuña, Cuatro Ciénegas, Lamadrid, Múzquiz, Nadadores, Ocampo, Sacramento, San Buenaventura, y Sierra Mojada, en el Estado de Coahuila.

                Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ciudad Acuña, en la ciudad del mismo nombre, Estado de Coahuila.

IX.           ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS. Con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Escobedo, Frontera, Guerrero, General Cepeda, Hidalgo, Juárez, Jiménez, Monclova, Morelos, Nava, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan de Sabinas, Saltillo, Villa Unión y Zaragoza, en el Estado de Coahuila.

                Dependen de esta Aduana el Puente Internacional Puerta de México, el Puente Internacional Coahuila 2000, el Puente Internacional de Ferrocarril y la Central de Autobuses en el Municipio de Piedras Negras, la Garita del kilómetro 53 en el Municipio de Allende, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe, el Aeropuerto Internacional en “Piedras Negras”, en la ciudad del mismo nombre, y el Aeropuerto Internacional de Monclova, en el municipio del mismo nombre, todos en el Estado de Coahuila.

X.            ADUANA DE TORREON. Con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, así como el Estado de Durango.

                Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales de la ciudad de Torreón denominado Francisco Sarabia, en el Estado de Coahuila y el de la ciudad de Victoria de Durango
denominado Presidente Guadalupe Victoria, en el Estado del mismo nombre, así como la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Victoria de Durango, Durango.

XI.           ADUANA DE MANZANILLO. Con sede en la ciudad de Manzanillo, Colima, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Colima.

                Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Aeropuerto Internacional Playa de Oro, en la ciudad de Manzanillo, Colima.

XII.          ADUANA DE CIUDAD HIDALGO. Con sede en Ciudad Hidalgo, Municipio de Suchiate, Chiapas, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón,
El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá, y Yajalón, del Estado de Chiapas.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico, Tapachula y Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa y el Puente Internacional Dr. Rodolfo Robles Valverde, en el Municipio de Suchiate, y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Tapachula denominado Tapachula, en el Estado de Chiapas.

XIII.         ADUANA DE CIUDAD JUAREZ. Con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez, y Práxedis G. Guerrero, en el Estado de Chihuahua.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza; la de San Jerónimo-Santa Teresa, Municipio de Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional Abraham González en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua.

XIV.        ADUANA DE CHIHUAHUA. Con sede en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Bachíniva, Bocoyna, Balleza, Batopilas, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Doctor Belisario Domínguez, El Tule, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Julimes, Maguarichi, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Urique, Uruachi, y Valle de Zaragoza, en el Estado de Chihuahua.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Parque Industrial Las Américas y la ubicada en el Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, ambos en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

XV.         ADUANA DE OJINAGA. Con sede en la ciudad de Ojinaga, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Camargo, Coronado, Coyame del Sotol, Jiménez, La Cruz, López, Manuel Benavides, Ojinaga, y San Francisco de Conchos, en el Estado de Chihuahua.

XVI.        ADUANA DE PUERTO PALOMAS. Con sede en Puerto Palomas, Municipio de Ascención, Chihuahua, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios Ascención, Buenaventura, Casas Grandes, Janos, Galeana, Gómez Farías, Ignacio Zaragoza, Madera, Matachí, Nuevo Casas Grandes, y Temósachi, en el Estado de Chihuahua.

XVII.       ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. Con sede en el Aeropuerto Internacional "Lic. Benito Juárez" de la Ciudad de México, cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro del propio Aeropuerto y la Ciudad de México, así como los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y Zumpango.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea, misma que está ubicada en el lado Sur de las instalaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ubicada en el lado Norte del mismo Aeropuerto, ambas dentro de las instalaciones del propio Aeropuerto.

XVIII.      ADUANA DE MEXICO. Con sede en la Ciudad de México y cuya circunscripción territorial comprenderá el perímetro de la misma ciudad, excepto la que corresponda al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y de los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, y Zumpango.

                Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera para el despacho por vía postal del Distrito Federal, así como la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, de Pantaco, ambas en la Ciudad de México, D.F.

XIX.        ADUANA DE ACAPULCO. Con sede en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto los municipios de Coahuayutla, . José Azueta, La Unión, y Zirándaro del Estado de Guerrero.

                Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado General Juan N. Alvarez, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Guerrero.

XX.         ADUANA DE GUADALAJARA. Con sede en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Jalisco y Nayarit.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Puerto Vallarta, en el Municipio del mismo nombre, la de la Terminal Intermodal Ferroviaria, de la ciudad de Guadalajara, ubicadas en el Estado de Jalisco, así como el Aeropuerto Internacional denominado Miguel Hidalgo y Costilla, ubicado en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

XXI.        ADUANA DE TOLUCA. Con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, y Zumpahuacán, en el Estado de México.

                Depende de esta Aduana el Aeropuerto Internacional de Toluca, denominado Lic. Adolfo López Mateos, en el Estado de México.

XXII.       ADUANA DE LAZARO CARDENAS. Con sede en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Chinicuila, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Huetamo, Juárez, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Madero, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Peribán, San Lucas, Susupuato, Tancítaro, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tumbiscatío, Turicato, y Tuzantla, en el Estado de Michoacán, y los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta, La Unión, y Zirándaro, en el Estado de Guerrero.

                Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Ixtapa Zihuatanejo, en el Municipio de José Azueta en el Estado de Guerrero, así como la Sección Aduanera de Zihuatanejo ubicada en dicho aeropuerto.

XXIII.      ADUANA DE COLOMBIA. Con sede en Colombia, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Agualeguas, Bustamante, Ciudad Anáhuac, Cerralvo, Doctor Coss, General Treviño, Higueras, Lampazos de Naranjo, Los Aldamas, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo, y Villaldama, en el Estado de Nuevo León.

XXIV.      ADUANA DE MONTERREY. Con sede en el Municipio de General Mariano Escobedo, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Allende, Apodaca, Aramberri, Benito Juárez, Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo, Doctor González, Galeana, General Escobedo, General Terán, General Zaragoza, General Zuazua, Guadalupe, Hualahuises, Iturbide, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago, y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

                Dependen de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional Del Norte, y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, ambos ubicados en el Municipio de Apodaca, así como la Sección Aduanera de la terminal ferroviaria de Transporte Ferroviario Mexicano, ubicada en el Municipio de Salinas Victoria, en el Estado de Nuevo León.

XXV.       ADUANA DE SALINA CRUZ. Con sede en la ciudad de Salina Cruz, Oaxaca, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Oaxaca.

                Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos Internacionales denominados de Huatulco en el Municipio de Santa María Huatulco, el de “Puerto Escondido”, en el Municipio de San Pedro Mixtepec y el de Oaxaca de la ciudad de Oaxaca, Oaxaca.

XXVI.      ADUANA DE PUEBLA. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Tlaxcala en el Municipio de Atlancatepec, Tlaxcala y Cuernavaca en el Municipio de Jiutepec, Morelos, y el Aeropuerto Internacional denominado Hermanos Serdán, en el Estado de Puebla.

XXVII.     ADUANA DE QUERETARO. Con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Hidalgo y Querétaro, y los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Celaya, ubicada en la ciudad de Celaya, la del Aeropuerto Internacional Guanajuato en el Municipio de Silao y la de León, ubicada en la ciudad del mismo nombre, todas en el Estado de Guanajuato.

                Asimismo, el Aeródromo Internacional de la Ciudad de Querétaro, denominado Ingeniero Fernando Espinosa Gutiérrez en el Estado del mismo nombre y el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro ubicado en los municipios El Marqués y Colón, en el Estado del mismo nombre, el Aeropuerto Internacional denominado General Francisco J. Mújica ubicado en el Municipio de Alvaro Obregón, así como la Sección Aduanera de Morelia en la ciudad de Morelia, Michoacán.

. XXVIII.   ADUANA DE CANCUN. Con sede en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado, excepto sus municipios de José María Morelos y Othón P. Blanco.

                Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Puerto Morelos, Municipio de Benito Juárez, y la ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Cozumel, en ese Municipio, Estado de Quintana Roo.

XXIX.      ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ. Con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de José María Morelos, y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo.

                Depende de esta Aduana, el Aeropuerto Internacional denominado Chetumal, en la propia ciudad de Chetumal, Quintana Roo.

XXX.       ADUANA DE MAZATLAN. Con sede en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, cuya circunscripción territorial comprenderá el Estado de Sinaloa.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Topolobampo, Municipio de Ahome, y de Culiacán ubicada en el Aeropuerto Internacional denominado Culiacán, Municipio del mismo nombre y los Aeropuertos Internacionales denominados General Rafael Buelna, en la ciudad de Mazatlán, Culiacán, en la ciudad del mismo nombre y Del Valle del Fuerte, Municipio de Ahome, en el Estado de Sinaloa.

XXXI.      ADUANA DE AGUA PRIETA. Con sede en la ciudad de Agua Prieta, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Agua Prieta, Bacadéhuachi, Bacerac, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, y Villa Hidalgo, en el Estado de Sonora.

XXXII.     ADUANA DE GUAYMAS. Con sede en la ciudad de Guaymas, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Alamos, Arivechi, Bacanora, Bácum, Baviácora, Benito Juárez, Cajeme, Carbó, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, La Colorada, Mazatán, Navojoa, Onavas, Opodepe, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Pesqueira, y Yécora, en el Estado de Sonora.

                Dependen de esta Aduana, los Aeropuertos lnternacionales denominados José María Yáñez, en la ciudad de Guaymas, el de Ciudad Obregón denominado Cd. Obregón y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Hermosillo denominado Ignacio Pesqueira, en el Estado de Sonora.

XXXIII.    ADUANA DE NACO. Con sede en la ciudad de Naco, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aconchi, Arizpe, Bacoachi, Banámichi, Cananea, Huépac, Imuris, Naco, San Felipe de Jesús, y Santa Cruz, en el Estado de Sonora.

XXXIV.   ADUANA DE NOGALES. Con sede en la ciudad de Nogales, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Altar, Atil, Benjamín Hill, Cucurpe, Magdalena, Nogales, Oquitoa, Santa Ana, Sáric, y Tubutama, en el Estado de Sonora.

                Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de Sásabe en el Municipio de Sáric, y el Aeropuerto Internacional denominado Nogales en la ciudad del mismo nombre, ambos en el Estado de Sonora.

XXXV.    ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO. Con sede en la ciudad de San Luis Río Colorado, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora.

XXXVI.   ADUANA DE SONOYTA. Con sede en la ciudad de Sonoyta, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Caborca, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco y Pitiquito, en el Estado de Sonora.

                Dependen de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Emeterio, Municipio de General Plutarco Elías Calles, la de Sonora en el Municipio de Pitiquito, y el Aeropuerto Internacional de Puerto Peñasco, en el Estado de Sonora.

XXXVII.  ADUANA DE DOS BOCAS. Con sede en el Municipio de Paraíso, Tabasco, cuya circunscripción territorial comprenderá el propio Estado y los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Amatenango de la Frontera, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá, y Yajalón, en el Estado de Chiapas.

                Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de los Aeropuertos Internacionales C.P.A. Carlos Robirosa, ubicado en la ciudad de Villahermosa y Frontera en el Municipio de Centla, Tabasco, y el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Palenque, Chiapas.

. XXXVIII. ADUANA DE ALTAMIRA. Con sede en la ciudad de Altamira, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto denominado General Pedro José Méndez ubicado en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.

XXXIX.   ADUANA DE CIUDAD CAMARGO. Con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Camargo, y Gustavo Díaz Ordaz, en el Estado de Tamaulipas.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Cruce Internacional de Díaz Ordaz denominado El Vado, en el Estado de Tamaulipas.

XL.          ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN. Con sede en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Guerrero, Mier, y Miguel Alemán, en el Estado de Tamaulipas.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de Guerrero, en el Municipio del mismo nombre, en el Estado de Tamaulipas.

XLI.         ADUANA DE CIUDAD REYNOSA. Con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Burgos, Hidalgo, Mainero, Méndez, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Nicolás, y Villagrán, en el Estado de Tamaulipas, así como el Municipio de General Bravo, en el Estado de Nuevo León.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de Las Flores, de Villa de Nuevo Progreso, Municipio de Río Bravo y la de Nuevo Amanecer, ubicada en el puente internacional denominado Nuevo Amanecer, Municipio de Reynosa y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado General Lucio Blanco, en Ciudad Reynosa, ambos en el Estado de Tamaulipas.

XLII.        ADUANA DE MATAMOROS. Con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando, y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas.

                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras de los Puentes Internacionales Lucio Blanco-Los Indios, y el Puerto El Mezquital, en el Municipio de Matamoros, y Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Servando Canales, en la ciudad de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

XLIII.       ADUANA DE NUEVO LAREDO. Con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá el Municipio de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Quetzalcóatl, en la ciudad de Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas.

XLIV.      ADUANA DE TAMPICO. Con sede en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Antiguo Morelos, Ciudad Madero, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Tula, en el Estado de Tamaulipas, así como los municipios de Pánuco, Pueblo Viejo y Tampico Alto, en el Estado de Veracruz.

                Depende de esta Aduana el Aeropuerto Internacional denominado Francisco Javier Mina, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

XLV.       ADUANA DE TUXPAN. Con sede en la ciudad de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ilamatlán, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlapacoyan, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, en el Estado de Veracruz, así como Xitotepec de Juárez, en el Estado de Puebla.

XLVI.      ADUANA DE VERACRUZ. Con sede en la ciudad de Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acula, Acultzingo, Alpatláhuac, Altotonga, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chiconquiaco, Chocamán, Coatepec, Coacoatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapa, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tatatila, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, en el Estado de Veracruz.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado General Heriberto Jara Corona, en la ciudad de Veracruz, Veracruz.

XLVII.     ADUANA DE COATZACOALCOS. Con sede en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.

XLVIII.    ADUANA DE PROGRESO. Con sede en la ciudad de Progreso, Yucatán, con circunscripción territorial en el propio Estado.

                Depende de esta Aduana la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón, en el Estado de Yucatán.

Tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor en donde no sea posible prestar los servicios de despacho aduanero o ejercer cualquiera de las facultades atribuidas a las aduanas dentro de su circunscripción, podrán ejercerlas en la circunscripción de otra aduana.

Artículo Cuarto. La circunscripción territorial de las Aduanas marítimas del país, tienen jurisdicción en las playas marítimas y en la Zona Federal Marítima Terrestre, así como en las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva, situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.

Dependen de las Aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, las Secciones Aduaneras, aeropuertos internacionales, terminales ferroviarias y de autobuses, y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.

Las secciones aduaneras tendrán su circunscripción territorial dentro de la señalada para la Aduana de la que dependan.

Artículo Quinto. La Administración General de Evaluación y las unidades administrativas centrales que le están adscritas, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional.

La circunscripción territorial en donde se ejercerán las facultades de las Administraciones Regionales de Evaluación, será la que corresponda conforme a las siguientes fracciones:

I.              ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORESTE. Con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Nuevo León y Tamaulipas.

II.             ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NOROESTE. Con sede en Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora.

III.            ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL NORTE CENTRO. Con sede en Torreón, Coahuila, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

IV.           ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL CENTRO. Con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

V.            ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL OCCIDENTE. Con sede en Zapopan, Jalisco, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

VI.           ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL PACIFICO CENTRO. Con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

VII.          ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL SUR. Con sede en Veracruz, Veracruz, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco
y Veracruz.

VIII.         ADMINISTRACION REGIONAL DE EVALUACION DEL SURESTE. Con sede en Mérida, Yucatán, cuya circunscripción territorial comprenderá los estados de Campeche, Quintana Roo
y Yucatán.

Artículo Sexto. Cuando de conformidad con las Legislaturas de los Estados se creen nuevos municipios o se cambie el nombre o denominación de los ya existentes, los mismos seguirán siendo competencia de la unidad administrativa a la cual pertenecían territorialmente, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

Asimismo, cuando se modifique la extensión territorial de un Estado, municipio o Delegación Política, los contribuyentes ubicados dentro de dicha extensión continuarán siendo competencia de la unidad administrativa a la que pertenecían territorialmente, hasta en tanto se efectúen las modificaciones correspondientes al presente Acuerdo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se abroga el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2005.

Artículo Segundo. Se dejan sin efectos todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

México, D.F., a 24 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María . Zubiría Maqueo.- Rúbrica.