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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

ANEXO No. 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 17 de junio de 2003.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, son consideradas, en el ejercicio de las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

En ese contexto y con relación a los ingresos coordinados a que se refieren el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos, se considera procedente que las entidades federativas, en su calidad de autoridades fiscales federales apliquen lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, por lo que respecta a las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos y que les han sido conferidas.

Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Jalisco han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, convienen en que éste asumirá el ejercicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación a los ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos de acuerdo con lo dispuesto en este Anexo.

SEGUNDA.- Las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones referidas en este Anexo serán aquellas que ejerzan las facultades delegadas por la Secretaría al Estado, en los términos de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

TERCERA.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado se sujetará a las siguientes disposiciones en las que se establecen los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere dicha disposición:

I. Recepción de las solicitudes

Las promociones que presenten los contribuyentes se realizarán mediante un escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, así como, en su caso, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado. Dichas promociones serán recibidas por las oficinas que al efecto autorice el Estado, las cuales revisarán que la documentación que se acompañe cumpla con los requisitos y especificaciones que a continuación se indican:

a)      Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el Estado.

b)      Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales del Estado, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización.

          En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas y su actualización.

c)      Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: (i) autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea; (ii) determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado; (iii) liquidadas por la autoridad, o (iv) determinadas por la autoridad y que derivaron en una autocorrección.

d)      Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise . el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

e)      Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.

          El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

          La opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal para ello.

f)       Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos
de improcedencia señalados en la fracción V inciso d) de esta cláusula.

g)      Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la presente fracción, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.

II. Análisis de las solicitudes

El Estado, una vez integrado el expediente con toda la documentación a que se refiere la fracción I de esta cláusula, procederá de la siguiente manera:

a)      Elaborará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente contra los registros del Estado.

b)      De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas el Estado, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la autoridad fiscal local que corresponda, para que esta última emita un segundo informe basado en tales aclaraciones.

c)      En el caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud.

d)      De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el inciso a) que antecede, en un plazo de cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente conforme a lo dispuesto por la fracción III de esta cláusula.

La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad facultada del Estado para celebrar los convenios conforme a las disposiciones legales locales.

III. Proyecto de convenio

El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:

a)      Porcentaje de recargos y multas a condonar

          Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al inciso e) de la fracción I, y la información del inciso b) de la citada fracción I se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.

1.     Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será de 100%.

2.     Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:

Número de parcialidades

 

Condonación de recargos (%)

 

Condonación de multas (%)

 

 

2

 

90

 

100

 

 

3

 

85

 

100

 

 

4

 

80

 

100

 

 

5

 

75

 

100

 

 

6

 

70

 

100

 

 

7

 

65

 

100

 

 

8

 

60

 

100

 

 

9 – 10

 

50

 

100

 

 

11 – 12

 

40

 

100

 

 

13 – 14

 

30

 

100

 

 

15 – 16

 

20

 

100

 

 

17 – 24

 

10

 

100

 

 

b)      Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales

          Se establecerán los términos y plazos de pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y el pago se regirá según lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal
de la Federación.

c)      Otras condiciones

1.     Señalamiento de que el Estado se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones
y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.

2.     Apercibimiento al contribuyente para que en caso de que incumpla con sus obligaciones
de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades fiscales competentes del Estado iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.

3.     Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal del Estado se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio.

4.     Señalamiento de que, la solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal del Estado, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.

5.     Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

IV. Suscripción de convenios

La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación:

a)      Presente los siguientes documentos:

1.     Escrito donde manifieste la aceptación incondicional a la resolución que contiene el proyecto de convenio.

2.     En su caso, acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.

b)      Firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.

El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite.

Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio, debidamente firmados, así como los escritos a que se refiere el inciso a) que antecede, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Cumplidos todos los requisitos precisados en esta cláusula, se procederá a la celebración del convenio respectivo. El Estado notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, haciéndole entrega de un ejemplar con firma autógrafa del convenio debidamente formalizado.

V. Disposiciones generales

a)      La resolución que se emita deberá realizarse con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue
a celebrar.

b)      La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

c)      El Estado deberá rescindir el convenio cuando, durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.

d)      No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.     La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Se considera que existen agravantes cuando:

1.1    Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

1.2    Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

1.3    Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

1.4    Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

1.5    Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

1.6    Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

. 1.7    Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la Federación.

1.8    La comisión de la infracción sea en forma continuada.

2.     Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

3.     Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.

4.     Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

5.     Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

6.     Hubiere presentado al Registro Federal de Contribuyentes información falsa o inexistente.

e)      No procederá la condonación de recargos y multas pagadas.

CUARTA.- El Estado informará mensualmente a la Secretaría de los resultados de la aplicación de las disposiciones a que se refiere este Anexo.

QUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Pérez Plazola.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, Ignacio Novoa López.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.