Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

 

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 2008

 

Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

Obligaciones que tienen las Instituciones del Sistema Financiero recaudadoras el IDE

En vigor a partir de julio.

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.

Esta nueva ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Verifique que el RFC que aparece en el comprobante que le emite su banco sea correcto y corresponda con el que tiene registrado ante el SAT. 
 

  1. Qué es y cómo se calcula el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
  2. Quiénes están obligados al pago
  3. No están obligadas al pago
  4. Cómo se paga
  5. Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes 
  6. Ejemplo
  7. Entrega de constancias a los contribuyentes
  8. Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
  9. Acreditamiento del IDE anual
  10. Qué ocurre si no se paga
  11. Listado de conceptos de la Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo pdf
  12. Listado de conceptos de la Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo pdf
  13. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
  14. Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 aplicables al IDE
  15. Reglas de la Primera Resolución de Modificación a la RMF 2008 aplicables al IDE 
  16. Reglas de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2008 aplicables al IDE

 

El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.

También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.


 

Las personas físicas y morales por el importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.


 
  • La Federación, entidades federativas y municipios
  • Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
  • Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
  • Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

 


 
  • El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.
  • Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

 


 
Supuesto Momento o fecha que se recauda el impuesto Fundamento
Depósitos en efectivo

El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

 No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos.

Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.

 Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la  RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008,
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $ 25,000
Al momento en que se realicen los depósitos.
Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE
Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de $ 25,000 en un mes
Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado

 
Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE
En la adquisición de cheques de caja
Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.
Artículo 4, fracción I de la LIDE.
Regla I.11.13. de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008.
Falta de fondos

En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

Artículo 4 fracción IV, de la LIDE
 

Cuando se hagan depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25,000 pesos, el impuesto se recaudará en el momento en que se realicen tales depósitos.

Para determinar la cantidad que excede de 25,000 pesos deben considerarse los montos de los depósitos que se hagan en el mes de calendario; para el ejemplo, los que se realicen del 1 al 31 de julio de 2008.

Cuando la institución financiera no pueda hacer la recaudación del impuesto en el mes por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, debe efectuar la recaudación en el momento en que se realice algún depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en dicha institución.

Por las cantidades excedentes a 25,000 pesos, la recaudación se realizará el último día del mes; para el ejemplo, el 31 de julio.

Fecha del depósito en todas las cuentas que tiene el contribuyente en la banco Importe del depósito Acumulado en el mes Importe excedente de 25,000 Importe que debe retener o recaudar el banco
5 de julio 5,000 5,000 0  
16 de julio 15,000 20,000 0  
22 de julio 7,000 27,000 2,000  
28 de julio 25,000 52,000 27,000  
Totales 52,000 52,000 27,000 540


Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.

 Listado de conceptos de las constancia de recaudación mensual y anual por depósitos en efectivo y el listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja
 


Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.

Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.

La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución.


Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.