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COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

Debemos entender los contribuyentes  personas físicas  con actividades empresariales y del régimen intermedio, las de régimen simplificado y las  morales que trabajen con el publico en general pueden expedir  a estas personas comprobantes simplificados, los comprobantes simplificados son para facilitar la operación de los negocios evitando el hacer facturas con todos los requisitos.

Primeramente pondremos la legislación aplicable con una breve explicación y al final  del texto 

 

ARTICULO 29A del Código Fiscal de la Federación Ultimo Párrafo

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.

ARTICULO 37  Reglamento del Código Fiscal de la Federación

ARTICULO 37. Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:

I. Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate.

No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado.

Artículo 32. III. Segundo párrafo de la LEY del IVA

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.

 

Formas en las cuales se pueden expedir los comprobantes simplificados

  • Las mismas facturas que se utilizan para los que si son contribuyentes, pero incluyendo el IVA dentro del precio, es decir sin desglosar

 

  • Mandar hacer Facturas Simplificadas cuyo únicos datos deben de ser los siguientes:

    I. Contener impreso

                El nombre,

                Denominación o razón social,

                Domicilio fiscal y

               Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

              Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los  mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

    II. Contener impreso el número de folio.

    III. Lugar y fecha de expedición.

    el importe total de la operación consignado en número y letra.

    Es la única Información que debe contener los Comprobantes simplificados


  •  Cuando los Contribuyentes tengan maquinas registradoras deberán de proceder como sigue

II. Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:

a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.


Los criterios de la SHCP referente a los comprobantes simplificados es el siguiente:

42/2001/CFF Comprobantes fiscales simplificados.

No se requiere que sean impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria los comprobantes a que hace referencia el artículo 37, fracciones I y II, así como los del penúltimo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Nota: Este criterio sustituye al 2.2.4. rubro D, contenido en la Compilación de Normatividad Sustantiva de Impuestos Internos, autorizado mediante oficio núm. 102-SAT-13 de 4 de julio de 1997 firmado por el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.


58/2002/CFF

Expedición de comprobantes simplificados. El importe puede consignarse en numero o letra.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece, en su último párrafo, que los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes simplificados en los términos del Reglamento del citado Código.

Por su parte el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general, podrán expedir su documentación comprobatoria conforme a lo establecido en el artículo 29-A del referido Código, o bien, optar por hacerlo en términos del propio artículo 37, el cual establece que los comprobantes que se expidan deberán señalar entre otros requisitos el importe total de la operación consignado en número y letra.

Asimismo, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en su fracción VI establece, como uno de los requisitos que deberán reunir los comprobantes, precisar el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Por lo anterior, de la interpretación armónica de los preceptos citados y tomando en consideración lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general por los que deban expedir comprobantes simplificados, podrán consignar en número o letra el importe total de la operación.