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PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas.

A que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

Acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, tomado en la I Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, celebrada el día 26 de abril 2004.

Con fundamento en el último párrafo de la fracción primera del Artículo Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y en el artículo 10, fracción X, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente:

ACUERDO

I. Recepción de las solicitudes

Las promociones que al efecto presenten los contribuyentes serán recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, en el caso de sujetos señalados en el artículo 17, Apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, al día hábil siguiente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación o a la Administración Local Jurídica, que tenga conferida la facultad de cobro en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de solicitudes de condonación de recargos y multas correspondientes a diversos créditos fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más unidades administrativas no subordinadas jerárquicamente, la solicitud será turnada para su análisis a la Administración Local de Recaudación que corresponda al . domicilio fiscal del contribuyente.

La Administración Local de Recaudación, la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos:

1.       Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, en su caso, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes:

a)    Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el Servicio de Administración Tributaria.

b)    Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización.

        En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas y su actualización.

c)    Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:

i.      Contribuciones autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea,

ii.     Contribuciones determinadas en el dictamen elaborado por Contador Público Registrado,

iii.    Contribuciones liquidadas por la autoridad, o

iv.    Contribuciones determinadas por la autoridad y que derivaron en una autocorrección.

2.       Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

3.       Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.

           El Contador Público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

           La opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal
para ello.

4.       Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V, numeral 4, de este Acuerdo.

5.       Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.

II. Análisis de las solicitudes

La Administración Local de Recaudación, la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una vez integrado el expediente con toda la documentación a que se refiere el apartado I, procederán de la siguiente manera:

1.       Elaborarán, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente contra los registros del Servicio de Administración Tributaria.

2.       De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la administración que corresponda, para que esta última emita un segundo informe basado en tales aclaraciones.

3.       En el caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud.

4.       De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el numeral 1 que antecede, en un plazo de cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente.

5.       En su caso, en un plazo de tres días hábiles, remitir el proyecto de convenio a la autoridad competente para emitir una resolución sobre su viabilidad.

           La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad facultada para celebrar los convenios, en los términos del apartado IV de este Acuerdo.

 


 

III. Proyecto de convenio

El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:

1.       Porcentaje de recargos y multas a condonar.

           Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I, y la información del numeral 2 apartado I se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.

a)    Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquellos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será del 100%.

b)    Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:

 

Número de parcialidades

 

Condonación de recargos (%)

 

Condonación de
multas (%)

 

 

2

 

90

 

100

 

 

3

 

85

 

100

 

 

4

 

80

 

100

 

 

5

 

75

 

100

 

 

6

 

70

 

100

 

 

7

 

65

 

100

 

 

8

 

60

 

100

 

 

9 – 10

 

50

 

100

 

 

11 – 12

 

40

 

100

 

 

13 – 14

 

30

 

100

 

 

15 – 16

 

20

 

100

 

 

17 – 24

 

10

 

100

 

 

 

2.       Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales.

           Se establecerán los términos y plazos de pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y se regirá según lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de
la Federación.

3.       Otras condiciones.

a)    Señalamiento de que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir . el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.

b)    Apercibimiento al contribuyente, para que en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades fiscales competentes iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.

c)    Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir
el convenio.

d)    Señalamiento de que, la solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.

e)    Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

IV. Suscripción de convenios

La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación:

1.       Presente los siguientes documentos:

a)    Escrito donde manifieste la aceptación incondicional a la resolución que contiene el proyecto de convenio.

b)    En su caso, acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.

2.       Firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.

El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite.

Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados, así como los escritos que anteceden, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Cumplidos todos los requisitos precisados en el presente Acuerdo, se procederá a la celebración del convenio respectivo.

Con fundamento en el artículo 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se delega la facultad de celebrar los convenios a que se refiere el presente Acuerdo, a los siguientes funcionarios:

1.       A los Administradores Generales de Recaudación o Jurídico, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5,000,000.00 de pesos,
moneda nacional.

2.       A los Administradores Locales Jurídicos y a los Administradores Locales de Recaudación, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando el monto a condonar no exceda de $5,000,000.00 de pesos, moneda nacional.

3.       Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

4.       Indistintamente, a los funcionarios precisados en los incisos 1, 2 y 3 precedentes, tomando como base el monto del importe a condonar y tratándose de solicitudes de condonación de diversos créditos fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más unidades administrativas no subordinadas jerárquicamente.

Un ejemplar con firma autógrafa del convenio debidamente formalizado se notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal.

 


 

V. Disposiciones generales

1.       La resolución que se emita deberá realizarse con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue
a celebrar.

2.       La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

3.       El Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.

. 4.       No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)    La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Se considera que existen agravantes cuando:

i.         Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

ii.        Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

iii.       Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

iv.       Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

v.        Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

vi.       Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

vii.      Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.

viii.     La comisión de la infracción sea en forma continuada.

b)    Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.

c)    Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.

d)    Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

e)    Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre del 2002.

f)     Hubiere presentado al registro federal de contribuyentes información falsa o inexistente.

5.       No procederá la condonación de recargos y multas pagadas.

VI. Transitorio

Unico. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2004.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en vigor, CERTIFICA: que esta copia constante de diez fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra en el expediente relativo al acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, tomado en la I Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria celebrada el veintiséis de abril del año en curso. Se certifica para efectos de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.