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SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y   Crédito Público.

DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 8, 11 Y 19.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.14., primer párrafo; 2.3.1., fracción VII, incisos b) y c); 2.3.7., Apartado C., fracción II; 2.3.12., cuarto párrafo; 2.3.15., tercer y cuarto párrafos; 2.3.17., tercer párrafo; 2.4.8., tercer párrafo; 2.4.24., primer párrafo, fracción VI y segundo párrafo de la regla; 2.9.16., fracción XVII; 2.14.2., primer párrafo; 2.17.1., primer párrafo, fracción I y fracción II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.; 2.17.3., primer párrafo, fracción III, tercero y cuarto párrafos; 2.18.1., primer párrafo; 2.18.2., cuarto y quinto párrafos; 2.20.1., primer párrafo y fracción I; 2.21.1., primer párrafo; 2.21.3.; 2.22.1., quinto y séptimo párrafos; 2.22.6., fracción I; 2.22.8., tercer párrafo; 2.22.12., segundo párrafo, inciso a); 2.23.2., fracción I; 2.26.4., segundo párrafo; 3.12.2., primer párrafo; 6.1.; 6.9.; 6.10., primer párrafo; 6.13.; primer párrafo; 6.20.; 6.21., primer párrafo; 6.22.; 6.24.; 6.25.; 6.26.; 6.27.; 6.28., segundo párrafo, numeral 6; 6.31.; 6.32.; 6.39., primer párrafo; 9.1., primer párrafo; 9.18., y 9.26., se adicionan las reglas 2.3.1., con un segundo párrafo; 2.3.7., con un último párrafo; 2.3.29.; 2.3.30.; 2.3.31.; 2.4.8., primer párrafo, con una fracción V; 2.4.24., primer párrafo, con una fracción VII; 2.22.6., fracción IV, inciso a), con un segundo párrafo y un último párrafo a la regla; 2.22.7., con un último párrafo; 2.22.8., fracción VII, con un segundo párrafo; 2.22.11., con un segundo párrafo, y 13.2., fracción I, con un tercer párrafo, y se derogan las reglas 2.23.1.; 2.23.4.; 6.39., fracción III; 6.40., y 9.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.1.14.  Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006, y el 6 de febrero de 2006.

                  

2.3.1.        

VII.      ......

b)  Recibo del impuesto predial; en el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal en curso, en cualquiera de estos casos
el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial.

c)  Recibo de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial. El comprobante de pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

 

                  En los casos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción VII de esta regla, no será requisito el que los recibos que se señalan, se exhiban pagados.

                  

2.3.7.        

C.        ......        

II.     Recibos de:

a)    Impuesto predial; en original y en fotocopia, para efectos de su cotejo. En el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses y tratándose de recibo anual, éste deberá corresponder al ejercicio fiscal en curso. Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

b)    Servicios de luz, teléfono o de agua, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

                  

                  En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II, apartado C. de esta regla, no será requisito el que los recibos que se señalan, se exhiban pagados.

2.3.12.     

           El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.

                  

2.3.15.     

           La entrega de la cédula de identificación fiscal se llevará a cabo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación bajo el procedimiento administrativo que al efecto determine el SAT. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la regla 2.3.1. de la presente Resolución, en cuyo caso la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será en los plazos que en la misma se señala. Tratándose de la entrega
de la constancia de registro fiscal, ésta se llevará a cabo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de manera inmediata cuando el trámite se efectúe por la modalidad establecida en la regla 2.3.1. de esta Resolución.

           Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código, para la expedición de cédulas de identificación fiscal o constancias de registro fiscal, no se estará obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 5o. de la LFD; entendiéndose por expedición, la primera emisión que realice la autoridad fiscal derivada de una inscripción al RFC, incluido el canje de cédula de identificación fiscal expedida por fedatario público, a través del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" en los términos de la regla 2.3.4. Asimismo, no se estará obligado al pago de derechos a que se refiere este párrafo, tratándose de la expedición de constancia de registro fiscal.

                  

2.3.17.     

           No será necesario presentar las formas a que se refiere esta regla, cuando el trámite se realice de conformidad con la regla 2.23.2. de esta Resolución.

2.3.29. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Código, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

           Para efectos de llevar a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta regla, deberán presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7., rubros A, fracción II, inciso f), así como B y C de la presente Resolución, los siguientes:

I.    Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado).

II.   Anexo 1 "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen General
y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".

III.  En su caso, Anexo 8 "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera".

IV.  Copia certificada y copia simple del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.

V.   Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

                 La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.

2.3.30. Las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Código, para cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso.

           Para efectuar la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7., rubros A, fracción II, incisos d) y, en su caso f) y h), así como B y C de la presente Resolución, la siguiente documentación:

I.     Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" (por duplicado). En el campo identificado como “nombre, denominación o razón social” del formato, se deberá anotar únicamente el nombre del fideicomiso.

II.    El Anexo que corresponda de acuerdo con lo siguiente (por duplicado):

a)  Anexo 1. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen General y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".

b)  En su caso, Anexo 8 “Registro Federal de Contribuyentes, Personas morales y físicas IEPS, ISAN, ISTUV, (tenencia) y derechos sobre concesión y/o asignación minera”.

2.3.31. Para los efectos del artículo 27 del Código y 14 ultimo párrafo de su Reglamento, y adicionalmente a lo señalado en la regla 2.9.2. los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capitulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante la misma autoridad.

                  Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el párrafo anterior y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla, podrán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad.

2.4.8.        

V.        Contar con el certificado de firma electrónica avanzada vigente expedido por el SAT.

                  

                  En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta
de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de firma electrónica avanzada proporcionado por el SAT.

                  

2.4.24.     

VI.       Que proporcionen, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda reporte que contenga, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El reporte se proporcionará mediante transmisión electrónica, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando la firma electrónica avanzada proporcionada por el SAT.

            Los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes, que adicionalmente opten por expedir comprobantes fiscales digitales, quedarán relevados de presentar el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a partir del mes en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales.

VII.      Contar con certificado de firma electrónica avanzada.

                  Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. El aviso se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando la firma electrónica avanzada proporcionada por
el SAT.

                  

2.9.16.     

..

.......

XVII. Las autoridades recaudadoras de los estados o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal, que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos a que se refieren los artículos
211-B y 232-C de la LFD, relacionados con las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

..

 

 

                  

2.14.2.     Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando para ello, la firma electrónica avanzada o clave
de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

                  

2.17.1.     Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I.          Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2005 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2005 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) o en dispositivos magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

II.......

            Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2005 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

 

            Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2005
en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la dirección electrónica del
SAT (www.sat.gob.mx), el cual permite la captura de datos con cálculo automático
de impuestos.

 

2.17.2.     Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal de 2005 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la regla mencionada.

2.17.3.     Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:

                  

III.        Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet a través de la declaración anual correspondiente, de conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio fiscal, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse.

                  

                  Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla no tengan cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los impuestos mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán presentar la declaración anual correspondiente de conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de la presente Resolución.

                  Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad
con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros, la declaración anual correspondiente y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la presente regla.

2.18.1.     Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

                  

2.18.2.     

                  Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2005, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I de esta Resolución.

                  La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

2.20.1.     Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del Código y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.          Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al 2005, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

                  

2.21.1.     Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”, contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución y, opcionalmente,
vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo 2.20. de la
presente Resolución.

                  

2.21.3.     Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que para el ejercicio fiscal de 2006 deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la presente Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma,
el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide.

2.22.1.     

                  Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar el original o copia certificada de la documentación a que se refiere el rubro A, fracción I, incisos b) o c), según sea el caso de la regla 2.3.7. de la presente Resolución, así como cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

                  

                  Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la documentación señalada en el rubro A, fracción II, salvo en
el caso del inciso f) en donde se deberá estar a lo señalado en el mismo, de la regla 2.3.7. de la presente Resolución, así como cualquiera de las identificaciones oficiales del representante legal siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

                  

2.22.6.     

I.          Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, aplique el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes
fiscales digitales.

                  

IV....... ......

a)... .......

        En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

                  

                  Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.

2.22.7.     

                  Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet (www.sat.gob.mx), un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su firma electrónica avanzada dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) de la regla 2.22.12. de esta Resolución.

2.22.8.     

                  Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los
siguientes requisitos:

                  

VII. .... ......

            En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

                  

2.22.11.   

                  También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.

2.22.12.   

a)        Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

                  

2.23.1.     (Se deroga).

2.23.2.     

I.          Los contribuyentes proporcionarán los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea, disponible en la sección e-SAT de la página mencionada.

                  

2.23.4.     (Se deroga).

2.26.4.     

                  El uso de la forma oficial 5 “Declaración General de pago de derechos”, contenida en el Anexo 1, mencionada en el párrafo anterior, no será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20 de la LFD.

3.12.2.     Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal. El monto de los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico abierta por el patrón con el fin de depositar los viáticos.

                  

6.1.           Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año de 2006 y anteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el procedimiento siguiente:

I.          Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

II.         Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

            Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.

III.        En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la dirección electrónica (www.sat.gob.mx). El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.       En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.

V.        Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la declaración informativa múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

VI.       El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

                  Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica (www.sat.gob.mx). Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

6.9.           Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.10.         Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                  

6.13.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente Resolución.

                  

6.20.         Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                  En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

6.21.         Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                  

6.22.         Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido
en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.24.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.25.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.26.         Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el
citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.27.         Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.28.         

6.         Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

                  

6.31.         Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.32.         Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.39.         Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:

                  

                  fracción III (Se deroga)

6.40.         (Se deroga).

9.1.           Para los efectos del artículo 1o. de la LFD, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se dan a conocer en el Anexo 19 de la presente Resolución, las cuotas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2006.

                  

9.18.         Para los efectos del pago de los derechos de concesión de inmuebles federales y por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, que recauden los estados o los municipios conforme a la Ley de Coordinación Fiscal, en el Anexo 12 de la presente Resolución, se dan a conocer las entidades federativas que se encuentran en los supuestos que señala esta última ley y la fecha en que fue publicado en el DOF el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal
con la Secretaría y sus posteriores modificaciones, mismo que subsiste en los términos del convenio vigente.

9.21.         (Se deroga).

9.26.         Para los efectos de las fracciones I y II del artículo 198 de la LFD se entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, según corresponda; dicho pago comprenderá todas las entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos.

13.2.         

I. ........ ......

            En los comprobantes a que se refieren los dos párrafos anteriores, el enajenante del vehículo amparado por dichos comprobantes deberá hacer constar en forma expresa y por separado el precio en el que se enajena el vehículo usado y el IVA trasladado. En la factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá asentarse en el reverso.

Segundo. Se modifica el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.

Tercero. Se modifican los Anexos 1 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

Cuarto. Para los efectos de la regla 9.1. de la presente Resolución, se da a conocer el Anexo 19.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga el formato “Declaración del ejercicio. Personas morales. Dictaminados” (Programa electrónico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2005, en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 30 de mayo de 2005.

Tercero. Se derogan las formas oficiales 57, CIGA, IEPS1 “Información sobre Importe y Volumen de Compras y Ventas”, IEPS3 “Información de Equipos de Destilación o Envasamiento”, IEPS4 “Inicio o Término de Proceso de Destilación”, IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de Envasamiento”, IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos”, IEPS7, “Lista de precios de venta de cigarros”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Cuarto. Para los efectos de lo establecido en la regla 2.3.29., las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, que a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren cumpliendo por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes y no estén inscritos en el RFC por separado de las Dependencias a las que pertenecen, deberán inscribirse en el RFC, a más tardar el 30 de junio de 2006, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla citada.

Quinto. Para los efectos de lo establecido en la regla 2.3.30., las instituciones fiduciarias que a la entrada en vigor de la presente regla, se encuentren cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR, sin que hubieran inscrito en el RFC el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el RFC, a más tardar el 30 de junio de 2006, cada contrato de fideicomiso que lleven.

Sexto. Se deroga el Artículo Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 12 de octubre de 2005.

Séptimo. La información a que se refieren las reglas 2.3.12. y 2.3.25. de la presente Resolución, que haya sido presentada mediante escrito libre en los términos del artículo 18 del Código, hasta el mes de octubre de 2005, serán consideradas presentadas en forma.

Octavo. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.4.24. de la presente Resolución, se tendrá por cumplida la obligación a los contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero de 2006, el escrito, bajo protesta de decir verdad donde declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.

Noveno. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.4.24. de la presente Resolución, se tendrá por cumplida la obligación del segundo semestre de 2005 a los contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero de 2006, mediante escrito libre, el número de folio y serie de los comprobantes expedidos en los seis meses anteriores.

Décimo. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que durante el ejercicio fiscal de 2005 hubieran presentado de manera electrónica el entero del ISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes, así como la información de cada una de las operaciones de dicho ejercicio en las que hayan intervenido en su carácter de fedatario, en los términos de la regla 3.15.4. de esta Resolución, quedarán relevados por dicho año de presentar la declaración informativa a que hacen referencia los párrafos noveno y décimo del artículo 27 del Código.

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa a que se refieren el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal de 2005, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se presentará a más tardar en el mes de febrero de 2006.

La información a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del Programa Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios" "Declaranot", contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

Atentamente

México, D.F., a 23 de enero de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.