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1. Disposiciones generales

 

1.1.                   El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente y agrupar, para facilitar su conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

1.2.                   Para los efectos de la presente Resolución se entiende:

A.   Por Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B.   Por escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

C.         Por RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

D.         Por Código, el Código Fiscal de la Federación.

E.         Por ISR, el impuesto sobre la renta.

F.         Por IMPAC, el impuesto al activo.

G.         Por IVA, el impuesto al valor agregado.

H.        Por IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

I.           Por ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

J.         Por ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de  vehículos.

K.         Por LFD, la Ley Federal de Derechos.

Modificada en la DECIMA SEGUNDA Resolución Viernes 31 de marzo de 2006

L.       Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006.

 

L.         Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

M.         Por DOF, el Diario Oficial de la Federación.

N.         Por SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

Ñ.         Por CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

O.         Por IVBSS, el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

                          Cuando en la Resolución se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

I.           Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet (www.sat.gob.mx) o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca.

II.          Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 10 de la presente Resolución.

1.3.                       La presentación de los documentos que en los términos de esta Resolución deba hacerse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales ubicados dentro de la circunscripción territorial de la administración que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos.

                          Tratándose de las solicitudes de devolución, éstas se presentarán en los módulos de atención fiscal de las administraciones locales de asistencia al contribuyente o locales de grandes contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

                          Los contribuyentes que deban presentar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier otra información ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes, podrán hacerlo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, cuando dentro de la circunscripción territorial de esta última no exista Administración Local de Grandes Contribuyentes.

Adicionada en TERCERA Resolución Lunes 18 de julio de 2005

                Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.

1.4.           Cuando en las disposiciones fiscales se establezca la obligación de presentar avisos o manifestaciones ante las autoridades administradoras o recaudadoras, sin que en alguna disposición administrativa o en esta Resolución se precise dicha autoridad competente para su presentación, tales avisos o manifestaciones se presentarán ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de acuerdo con lo establecido en la regla 1.3. de esta Resolución.

1.5.                  Cuando en las páginas de Internet del SAT www.sat.gob.mx o de la Secretaría www.shcp.gob.mx se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Adicionada en la DECIMA SEGUNDA Resolución Viernes 31 de marzo de 2006

1.6.           Para los efectos de lo dispuesto por el Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sea impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, son incorporados, protegidos y tratados en los Sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del Código, además de las previstas en otros ordenamientos legales.

                  Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda o, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).