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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XXXIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

CONTENIDO

INTRODUCCION

I.    ANTECEDENTES HISTORICOS

II.   BASES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS

III.  ATRIBUCIONES

IV. ORGANOGRAMA

V.  ESTRUCTURA ORGANICA

VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1    Secretario

1.0.1       Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

1.0.2       Unidad de Comunicación Social y Vocero

1.0.3       Unidad de Inteligencia Financiera

1.0.4       Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

1.0.5       Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información

1.0.6       Organo Interno de Control

1.1                Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público

1.1.1       Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública

1.1.2       Unidad de Crédito Público

1.1.3       Dirección General de Banca de Desarrollo

1.1.4       Unidad de Banca y Ahorro

1.1.5       Dirección General de Seguros y Valores

1.1.6       Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda

1.2                Subsecretaría de Ingresos

1.2.1       Unidad de Política de Ingresos

1.2.2       Unidad de Legislación Tributaria

1.2.3       Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales

1.3                Subsecretaría de Egresos

1.3.1       Unidad de Inversiones

1.3.2       Unidad de Política y Control Presupuestario

1.3.3       Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública

1.3.4       Dirección General de Programación y Presupuesto “A”

1.3.5       Dirección General de Programación y Presupuesto “B”

1.3.6       Dirección General Jurídica de Egresos

1.4                Oficialía Mayor

1.4.1       Dirección General de Recursos Financieros

1.4.2       Dirección General de Recursos Humanos

1.4.3       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.4.4       Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores

1.4.5       Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial

1.5                Procuraduría Fiscal de la Federación

1.5.1       Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

1.5.1.1    Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos

1.5.1.2    Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria

1.5.1.3    Dirección General de Apoyo Técnico

1.5.2       Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

1.5.2.1    Dirección General de Amparos contra Leyes

1.5.2.2    Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos

1.5.2.3    Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos

1.5.3       Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros

1.5.3.1    Dirección General de Asuntos Financieros “A”

1.5.3.2    Dirección General de Asuntos Financieros “B”

1.5.4       Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

1.5.4.1    Dirección General de Delitos Fiscales

1.5.4.2    Dirección General de Delitos Financieros y Diversos

1.5.4.3    Dirección General de Control Procedimental

1.6                Tesorería de la Federación

1.6.1       Subtesorería de Operación

1.6.2       Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo

1.6.3       Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores

1.6.4       Dirección General de Procedimientos Legales

1.7                Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

      Junta de Gobierno

1.7.1       Presidencia

1.7.0.1    Organo Interno de Control

1.7.0.2    Dirección de Apoyo Jurídico

1.7.1.2    Dirección General de Coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de
Información Geográfica

1.7.1.3    Dirección General de Estadística

1.7.1.4    Dirección General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas

1.7.1.5    Dirección General de Geografía

1.7.1.6    Dirección General de Innovación y Tecnologías de Información

1.7.1.7    Coordinación Administrativa

INTRODUCCION

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha formulado el presente Manual de Organización General con el propósito de actualizar y dejar sin efectos el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero
de 1999.

A partir de esa fecha, la estructura orgánica y las competencias de la Secretaría han sufrido cambios, al aplicarse nueve modificaciones a su Reglamento Interior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2000; el 22 de marzo, 30 de abril y 24 de diciembre de 2001; el 31 de julio de 2002; el 23 de enero y 17 de junio de 2003, y el 7 y 28 mayo de 2004.

La información actualizada que contiene este Manual se refiere a los antecedentes históricos más relevantes de la Secretaría, sus bases jurídico-administrativas, sus atribuciones, su organograma, así como el objetivo y funciones de cada una de las unidades administrativas que la integran de acuerdo a su estructura orgánica; se incluye también el objetivo y funciones de las unidades administrativas del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), conforme a su estructura orgánica, como órgano desconcentrado de la Secretaría.

Cabe aclarar que este documento no incluye las atribuciones, organograma y estructura orgánica ni los objetivos y funciones del Servicio de Administración Tributaria, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que de conformidad con el artículo 98-C del Reglamento Interior de esta Secretaría, dichos órganos desconcentrados tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados.

El presente instrumento administrativo, cuya integración estuvo a cargo de la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, contándose con la participación de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; se expide con el propósito de servir como instrumento de referencia
y consulta para orientar a los servidores públicos de la Secretaría, a los de otras dependencias y entidades y a los particulares interesados, respecto de la organización y funcionamiento general de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

I. ANTECEDENTES HISTORICOS

El 8 de noviembre de 1821, se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, por medio del cual se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.

En 1824, el Congreso Constituyente otorgó a la Hacienda Pública el tratamiento adecuado a su importancia, para ello expidió el 16 de noviembre del mismo año la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, por la que la Secretaría de Hacienda centralizó la facultad de administrar todas las rentas pertenecientes a la Federación, inspeccionar las Casas de Moneda y dirigir la Administración General de Correos, la Colecturía de la Renta de Lotería y la Oficina Provisional de Rezagos.

Para el despacho de las nuevas funciones atribuidas, se conformaron los siguientes Departamentos:

-        Departamento de Cuenta y Razón, antecedente de la Contaduría Mayor de la Federación, creado para subrogar a las Contadurías Generales.

-        Tesorería General de la Federación, creada con el propósito de reunir en ella todos los elementos que hicieran posible conocer el estado de las rentas y gastos de la Administración.

-        Comisaría Central de Guerra y Marina, encargada de la formulación de las cuentas del Ejército
y la Marina.

-        Contaduría Mayor, órgano de control bajo la inspección de la Cámara de Diputados, con la función principal de examinar los presupuestos y la memoria que debería presentar anualmente la Secretaría.

El 26 de enero de 1825, se expidió el Reglamento Provisional para la Secretaría del Despacho de Hacienda, considerado como el primer Reglamento de la Hacienda Republicana y en el cual se señalaron en forma pormenorizada las atribuciones de los nuevos funcionarios constituidos conforme a la citada ley del 16 de noviembre de 1824.

Al transformarse nuestro país en una República Central, se expidió la ley del 3 de octubre de 1835, la cual precisó la forma en que se manejarían las rentas de los Estados que quedaban sujetos a la administración
y vigilancia de la Secretaría de Hacienda.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843, le dieron a la Secretaría el carácter de Ministerio de Hacienda.

El 27 de mayo de 1852, se publicó el Decreto por el que se modifica la Organización del Ministerio de Hacienda, quedando dividido en seis secciones, siendo una de ellas la de Crédito Público; antecedente que motivó que en 1853 se le denominara por primera vez Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Bases Generales para el Arreglo de la Hacienda Pública del 11 de febrero de 1854, elevaron al rango de Dirección General a la Sección de Aduanas, comprendiendo tanto a las marítimas como a las interiores.
El 1o. de enero de 1856, se expidió la Ley para la Deuda Pública y la Administración de las Aduanas Marítimas y Fronterizas, la cual estableció una Junta de Crédito Público para la Administración de las Aduanas y el manejo de los negocios relativos a la deuda nacional y extranjera.

El 14 de octubre de 1856, mediante Decreto, se creó el Departamento para la Impresión de Sellos, antecedente de la actual Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.

El 6 de agosto de 1867, se dispuso que las Aduanas Marítimas y Fronterizas, las Jefaturas de Hacienda, la Administración Principal de Rentas del Distrito Federal, la Dirección General de Correos y la Casa de Moneda y Ensaye, dependieran exclusivamente en lo económico, directivo y administrativo de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.

El 1o. de octubre de 1869, se determinó que correspondía al Segundo Oficial Mayor, las funciones de elaboración de la glosa y compilación de las leyes en materia hacendaria.

Al expedirse la Ley del Impuesto del Timbre en 1871, se creó la Administración General de este gravamen, con lo que se abandonó el sistema de papel sellado de herencia colonial.

El 13 de mayo de 1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se le denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. Asimismo, salió de su ámbito de competencia el sistema de correos y se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado.

El 23 de mayo de 1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa con funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería General de la Federación a partir de esa fecha cambió su denominación por Tesorería de la Federación.

En el año de 1913, mediante reformas al Reglamento Interior, se facultó al entonces Departamento de Crédito y Comercio para el manejo del crédito público, lo que constituye el antecedente de la actual Unidad
de Crédito Público.

La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, promulgada el 31 de diciembre de 1917, estableció la creación del Departamento de Contraloría, el cual asumió las funciones desempeñadas por la Dirección de Contabilidad y Glosa y las atribuciones relativas a comercio; se transfirieron a la nueva Secretaría
de Comercio.

En 1921, se expidió la Ley del Centenario y el 27 de febrero de 1924, la Ley para la Recaudación de los Impuestos establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios
y Utilidades de las Sociedades y Empresas, antecedentes que dieron origen al Impuesto sobre la Renta, actualmente el gravamen más importante del sistema impositivo mexicano.

En 1924, mediante Decreto se creó la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con el carácter de órgano de inspección y vigilancia sobre las instituciones que integran el sistema financiero, para cuidar que su funcionamiento se apegara a las normas legales y a las sanas prácticas financieras, que aseguren la solidez del sistema para garantía de los intereses del público y para el mejor desarrollo de la economía nacional.

El 1o. de septiembre de 1925, se fundó el Banco de México, S.A., como Banco Central, con el propósito de terminar con la anarquía en la emisión de billetes.

El 1o. de enero de 1934, se creó la Dirección General de Egresos y el 9 de enero del mismo año se expidió el Decreto mediante el cual se estableció que las atribuciones y facultades para la autorización de egresos concedidas a la Tesorería de la Federación, quedarían a cargo de dicha Dirección General.

El 13 de diciembre de 1946, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, quedando fuera del ámbito de competencia de la Secretaría las funciones de control y regulación relativas a bienes nacionales y contratos de obras públicas, pasando éstas a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa.

El 31 de diciembre de 1947, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que dispone que la Procuraduría Fiscal sea una dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 31 de diciembre de 1953, mediante Decreto de Ley, se crea la Comisión Nacional de Valores, con facultades de investigación acerca de las condiciones financieras, comerciales y legales de los emisores, avalistas, representantes comunes y, en general, de las personas que intervengan en una emisión de valores y en su circulación.

El 24 de diciembre de 1958, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, siendo transferidas las funciones relativas a inversiones y control de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, a las Secretarías de la Presidencia y del Patrimonio Nacional, respectivamente.

El 31 de diciembre de 1959, se publicó la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, estableciendo la creación de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.

Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En consecuencia, se expidió un nuevo Reglamento Interior que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Secretaría por:

-        La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se adscribieron las direcciones generales de Planeación Hacendaria; de Crédito; de Asuntos Hacendarios Internacionales y de Promoción Fiscal.

-        La Subsecretaría de Ingresos con las direcciones generales de Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.

-        La Subsecretaría de Inspección Fiscal con las direcciones generales de Aduanas; Vigilancia de Fondos y Valores; del Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así como las delegaciones regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles.

-        La Oficialía Mayor con las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto; Administración; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, y de Casa de Moneda.

-        La Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera, Segunda y Tercera subprocuradurías fiscales, así como con la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las Subprocuradurías
Fiscales Auxiliares.

-        La Tesorería de la Federación con las subtesorerías de Egresos; de Ingresos; y de Control e Informática, así como con las delegaciones regionales de la Tesorería de la Federación.

El 31 de diciembre de 1979, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior con motivo de las reformas a diversos ordenamientos legales como las leyes General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; del Impuesto al Valor Agregado; de Coordinación Fiscal; de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, y del Registro Federal de Vehículos. Mediante este nuevo Reglamento se efectuaron los siguientes cambios:

-        Se creó la Comisión Interna de Administración y Programación adscrita al área del Secretario.

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se creó la Dirección General de Bancos, Seguros y Valores. Asimismo, cambió la denominación de la Dirección General de Crédito por Dirección General de Crédito Público.

-        En la Subsecretaría de Ingresos se suprimió la Dirección General de Difusión Fiscal y cambiaron las denominaciones de la Dirección General de Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales por Coordinación General con Entidades Federativas; la Dirección General de Administración Fiscal Central por Dirección General Técnica; la Dirección General de Administración Fiscal Regional por Coordinación General de Operación Regional y Administrativa; la Dirección General de Informática de Ingresos por Dirección General de Recaudación; y la Dirección General de Auditoría Fiscal por Dirección General de Fiscalización.

-        En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Bienes Muebles y cambió la denominación de la Dirección General del Registro Federal de Automóviles por Dirección General del Registro Federal de Vehículos, así como las delegaciones regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles, por delegaciones regionales de Promoción Fiscal y del Registro Federal de Vehículos, respectivamente.

-        En la Oficialía Mayor cambió la denominación de la Dirección General de Prensa por Dirección General de Comunicación.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se creó la Coordinación General de Subprocuradurías Regionales y cambiaron las denominaciones de las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares por Subprocuradurías Fiscales Regionales.

El 25 de marzo de 1981, mediante el Decreto que reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Tesorería de la Federación se suprimió la Subtesorería de Ingresos, cambió la denominación de la Subtesorería de Egresos por Subtesorería de Operación y se creó la Unidad de Procedimientos Legales.

Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia
de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria; así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.

Como resultado de estas atribuciones, se publicó un nuevo Reglamento Interior el 26 de agosto de 1983, mediante el cual se facultó al Secretario para presidir el Consejo Nacional de Financiamiento del Desarrollo, se creó la Contraloría Interna adscrita al área del Secretario, y se efectuaron los cambios siguientes:

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público se crearon la Dirección General de Informática y Evaluación Hacendaria y la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración Pública. Asimismo, se transfirió la Dirección General de Bancos, Seguros y Valores a la nueva Subsecretaría de la Banca Nacional con la denominación de Dirección General de Seguros y Valores.

-        En la Subsecretaría de Ingresos se creó la Dirección General de Informática de Ingresos y cambió la denominación de la Coordinación General de Operación Regional y Administrativa por Coordinación de Operación Administrativa.

-        En la Subsecretaría de Inspección Fiscal se suprimió la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores, así como las Delegaciones Regionales de Promoción Fiscal. Las funciones relativas a la vigilancia en materia de fondos y valores federales, se transfirieron a la Contraloría Interna de la Secretaría.

-        Se creó la Subsecretaría de la Banca Nacional con las direcciones generales de Política Bancaria; de Banca de Desarrollo, y de Banca Múltiple.

-        En la Oficialía Mayor se creó la Coordinación de Administraciones Regionales y la Dirección General de Comunicación se transfirió al área adscrita al Secretario.

El 30 de diciembre de 1983, mediante el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a la Secretaría las atribuciones para administrar la aplicación de los estímulos fiscales, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios conforme a las leyes fiscales y representar el interés de la Federación en controversias fiscales.

En cumplimiento a las medidas de racionalización del gasto público emitidas por el Ejecutivo Federal, el 19 de agosto de 1985 se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes cambios estructurales:

-        Se suprimió la Subsecretaría de Inspección Fiscal; y la Dirección General del Registro Federal de Vehículos se fusionó con la Dirección General de Aduanas, quedando adscrita al área del Secretario.

-        En la Subsecretaría de la Banca Nacional se suprimió la Dirección General de Política Bancaria.

-        En la Oficialía Mayor se suprimieron la Dirección General de Administración, la Coordinación de Administraciones Regionales de Oficialía Mayor y la Dirección General de Laboratorio Central y se crearon la Dirección General de Personal y la Dirección General de Servicios y Recursos Materiales.

Al publicarse la Ley de la Casa de Moneda de México el 20 de enero de 1986, la Dirección General de Casa de Moneda se constituyó en organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que se desincorporó de la estructura de la Oficialía Mayor.

Con el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del 22 de marzo de 1988, se produjeron cambios en la estructura orgánica derivados de las medidas permanentes de racionalización del gasto público y se eficientó la regulación del servicio público de la banca y el crédito; asimismo, se amplió la competencia de las unidades administrativas centrales en el ámbito regional, en razón de las facultades conferidas por las leyes fiscales. En tal sentido se realizaron las siguientes modificaciones:

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, se suprimió la Dirección General de Informática y Evaluación Hacendaria y se le adscribieron las direcciones generales de Banca de Desarrollo; de Banca Múltiple y de Seguros y Valores, toda vez que desapareció la Subsecretaría de la  Banca Nacional.

-        En la Subsecretaría de Ingresos, se adscribió la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración Pública, anteriormente dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; se crearon siete Coordinaciones de Administración Fiscal y cambiaron las denominaciones de la Dirección General Técnica de Ingresos por Dirección General de Servicios y Asistencia al Contribuyente; la de la Dirección General de Fiscalización por Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal y la de las Administraciones Fiscales Regionales por Administraciones Fiscales Federales.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se suprimió la Coordinación General de Subprocuradurías Regionales.

-        En la Tesorería de la Federación, cambió la denominación de la Unidad de Procedimientos Legales por Dirección de Procedimientos Legales.

A fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría,
se emitió un nuevo Reglamento Interior el 17 de enero de 1989, mediante el cual se efectuaron los
siguientes cambios:

-        En el área del Secretario se suprimió la Comisión Interna de Administración y Programación; cambió la denominación de la Dirección General de Comunicación por Unidad de Comunicación Social,
y la Contraloría Interna pasó a depender funcionalmente del Oficial Mayor como Unidad de Contraloría Interna.

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público se suprimieron la Dirección General de Promoción Fiscal, la Coordinación de Administración y Regionalización y las Delegaciones Regionales. Asimismo, se transfirió la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales a la nueva Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales.

-        A la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales se le encomendó el diseño y ejecución de la política de financiamiento externo, para lo cual se crearon las direcciones generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito Externo.

-        En la Subsecretaría de Ingresos se suprimieron la Dirección General de Informática de Ingresos y la Unidad Técnica de Precios y Tarifas de la Administración Pública; cambió la denominación de la Dirección General de Servicios y Asistencia al Contribuyente por Dirección General Técnica de Ingresos y se creó una octava Coordinación de Administración Fiscal.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se creó la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios.

-        En la Tesorería de la Federación se creó la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores con nivel de dirección de área.

Mediante Acuerdo del 22 de junio de 1989, la Dirección General de Aduanas cambió de adscripción del área del Secretario a la Subsecretaría de Ingresos.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1990, se creó la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como órgano desconcentrado de la Secretaría, por lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, pasó a ser únicamente Comisión Nacional Bancaria, estableciéndose su organización y funcionamiento en la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 1990.

En el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 4 de enero de 1990, la Dirección General de Auditoría y Revisión Fiscal de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Auditoría Fiscal Federal.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 30 de octubre de 1990, la Coordinación de Operación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, cambió su denominación por Dirección General de Planeación y Evaluación. Asimismo, se fortaleció la función de capacitación fiscal, al incluirse en dicho Reglamento al Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, mismo que el 20 de diciembre de 1991 adquirió el carácter de organismo descentralizado, al otorgársele en el artículo 33 fracción III del Código Fiscal de la Federación personalidad jurídica y patrimonio propios.

A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el Decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y geográfica.

Como parte de este proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretaría las siguientes unidades administrativas de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto:

-        La Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal con la Unidad de Inversiones y las direcciones generales de Política Presupuestal; de Contabilidad Gubernamental y de Normatividad y Desarrollo Administrativo, esta última integrada con la fusión de las direcciones generales de Servicio Civil y de Normatividad de Obras Públicas, Adquisiciones y Bienes Muebles.

-        La Subsecretaría de Programación y Presupuesto con las direcciones generales de Programación y Presupuesto Energético e Industrial; de Servicios; de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y de Abasto; de Infraestructura, Desarrollo Regional y Urbano y de Salud, Educación y Trabajo.

-        La Subsecretaría de Desarrollo Regional con la Unidad Responsable del Programa Nacional de Solidaridad; la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y las Delegaciones Regionales de Programación y Presupuesto. Posteriormente estas áreas se transfirieron a la Secretaría de Desarrollo Social, mediante Decreto del 4 de junio de 1992.

-        La Dirección General de Política Económica y Social al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando el carácter de órgano desconcentrado.

Asimismo, mediante el citado Reglamento Interior del 24 de febrero de 1992, se efectuaron los siguientes cambios a la estructura de la Secretaría:

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron la Primera, Segunda y Tercera subprocuradurías fiscales; así como la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios y se crearon las subprocuradurías fiscales federales de Legislación y Consulta; de lo Contencioso; de Amparos y Asuntos Laborales y la de Asuntos Financieros.

-        En la Tesorería de la Federación, se le otorgó el nivel de dirección general a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores.

Con el propósito de promover una administración tributaria más eficiente que fortaleciera la recaudación, impulsara la fiscalización, aumentara la presencia fiscal, diversificara los controles y ampliara las fuentes de información, mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 25 de enero de 1993, se realizaron los siguientes cambios a la estructura de la Secretaría:

-        Fusión de las subsecretarías de Normatividad y Control Presupuestal y de Programación y Presupuesto para conformar la Subsecretaría de Egresos, integrada con la Unidad de Inversiones, Energía e Industria; las direcciones generales de Política Presupuestal; de Normatividad y Desarrollo Administrativo; de Contabilidad Gubernamental; de Programación y Presupuesto de Servicios; de Programación y Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto y de Programación y Presupuesto de Salud, Educación e Infraestructura.

-        Desaparecen la Subsecretaría de Asuntos Financieros Internacionales, las direcciones generales de Captación de Crédito Externo y Técnica de Crédito Externo, cuyas funciones se integraron a la Dirección General de Crédito Público; y se adscribió a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales.

-        En la Subsecretaría de Ingresos se crearon las direcciones generales de Interventoría y Fiscal Internacional y cambiaron sus denominaciones la Dirección General de Recaudación por Administración General de Recaudación; la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal por Administración General de Auditoría Fiscal Federal; la Dirección General Técnica de Ingresos por Administración General Jurídica de Ingresos, y la Dirección General de Aduanas por Administración General de Aduanas. Desaparecieron las Coordinaciones de Administración Fiscal; las Administraciones Fiscales Federales y las Oficinas Federales de Hacienda, constituyéndose las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las administraciones locales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación, desaparecieron las subprocuradurías Fiscales Regionales y la Subprocuraduría Fiscal Federal de lo Contencioso, cuyas funciones fueron asumidas por la Administración General Jurídica de Ingresos. La Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y Asuntos Laborales cambió su denominación por Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.

Con el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 20 de agosto de 1993, se realizaron cambios consistentes
en la fusión de las direcciones generales de Política de Ingresos y Fiscal Internacional para quedar como Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales, así como el cambio de denominación de la Coordinación General con Entidades Federativas por Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

Mediante el Decreto del 23 de diciembre de 1993, se expidió la Ley del Banco de México, la cual estableció que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México.

El 22 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, creándose mediante esta Ley, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

El 28 de abril de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley mediante la cual se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría, fusionándose las anteriores Comisión Nacional Bancaria y Comisión Nacional de Valores.

En diciembre de 1995, se autoriza y registra por parte de las instancias globalizadoras competentes, la estructura orgánica básica de la Secretaría, misma que incluyó los cambios estructurales siguientes:

-        En la Subsecretaría de Ingresos cambió su denominación la Dirección General de Interventoría por Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación; y desapareció la Dirección General de Planeación y Evaluación.

-        En la Subsecretaría de Egresos se creó la Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura; cambiaron sus denominaciones la Unidad de Inversiones, Energía e Industria por Unidad de Inversiones; la Dirección General de Política Presupuestal por Unidad de Política y Control Presupuestal; la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo por Dirección General de Normatividad y Servicio Civil; la Dirección General de Contabilidad Gubernamental por Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública; la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación e Infraestructura por Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral; y la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Pesquero y Abasto por Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales.

-        En la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal cambió su denominación por Dirección General de Recursos Humanos, y la Dirección General de Servicios y Recursos Materiales por Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Mediante Decreto del 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria (en vigor a partir del 1 de julio de 1997) por lo que en marzo de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría con el propósito de sentar las bases orgánico funcionales que dieron lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria. Así mismo, en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, se cambiaron las denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos; además de crear las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales.

El 23 de mayo de 1996, se publicó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que abrogó a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa como órgano desconcentrado de la Secretaría, en esta nueva Ley.

En junio de 1996, se autoriza y registra una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, el cambio de la denominación de la Dirección General de Normatividad y Desarrollo Administrativo, por Unidad de Servicio Civil. En julio de ese mismo año, se autorizó el cambio de adscripción de la Unidad de Contraloría Interna, de la Oficialía Mayor al área del Secretario, y en agosto, en el ámbito de la Subsecretaría de Egresos, se cambió la denominación de la Unidad de Inversiones, por Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales. Este último cambio fue originado por la fusión de la Unidad de Inversiones con la Unidad de Desincorporación.

Con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría, el 11 de septiembre de 1996, se formalizaron los cambios efectuados durante 1995 y 1996.

El 30 de junio de 1997, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría. Mediante estos ordenamientos operaron los siguientes cambios:

-        Desincorporación de la Subsecretaría de Ingresos, con excepción de la Dirección General de Política de Ingresos, para conformar el Servicio de Administración Tributaria con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría.

-        Readscripción de la Dirección General de Política de Ingresos a la Subsecretaría de Hacienda
y Crédito Público.

-        Incorporación de la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependiendo directamente del Secretario.

-        Incorporación de las direcciones generales del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal y de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, dependiendo de la Oficialía Mayor.

El 10 de junio de 1998, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los Reglamentos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria; así como un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría, efectuándose los siguientes cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría:

-        Reincorporación de la Subsecretaría de Ingresos; conformada con la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal; tres direcciones generales provenientes del Servicio de Administración Tributaria (la Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal, cuya denominación anterior era Dirección General de Planeación Tributaria; la Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales, cuya denominación anterior era Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, y la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas); así como con la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, misma que proviene de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y cuya denominación anterior era Dirección General de Política de Ingresos.

-        Incorporación de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión, dependiendo directamente
del Secretario.

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, además de la readscripción de la Dirección General de Política de Ingresos a la Subsecretaría de Ingresos, cambiando su denominación por Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos, se eliminaron la Unidad de Planeación del Desarrollo y la Dirección General de Banca Múltiple, para dar lugar a la incorporación de la Dirección General de Banca y Ahorro.

-        En la Tesorería de la Federación cambian las denominaciones de la Subtesorería de Control e informática por Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo y la de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores por Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores. Asimismo, se incorporaron las direcciones generales de Procedimientos Legales y de Sistemas Automatizados.

-        La Unidad de Contraloría Interna cambió su denominación por Contraloría Interna.

El 14 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, misma que previó la creación del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, como órgano desconcentrado de la Secretaría, teniendo como principal objeto la administración de los bienes asegurados en procedimientos penales federales hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono.

El 16 de octubre de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, que incluyen en la Subsecretaría de Ingresos el cambio de denominación de la Dirección General de Política de Ingresos por la Venta de Bienes y la Prestación de Servicios Públicos,
por Dirección General de Política de Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos.
En la Subsecretaría de Egresos, la Unidad de Política y Control Presupuestal cambió a Unidad de
Política Presupuestal.

Asimismo, se identificaron a los seis órganos desconcentrados con los que contaba la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual se incluyeron las referencias al Servicio de Administración Tributaria; al Servicio de Administración de Bienes Asegurados; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática ya estaba incluido en el Reglamento Interior.

El 22 de marzo de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, así como un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, efectuándose los siguientes cambios a la estructura orgánica básica de la Secretaría:

-        La Subsecretaría de Ingresos se reestructuró suprimiendo a la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal y a la Dirección General de Política de Precios, Tarifas, Derechos, Productos y Aprovechamientos. La Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal modificó sus atribuciones y cambió su denominación por Unidad de Política de Ingresos; asimismo, la Dirección General Técnica y de Negociaciones Internacionales cambió su denominación por Unidad de Legislación Tributaria. Así mismo, se cambió la denominación de la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas por Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se crearon diez direcciones generales: de Legislación
y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos y de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; de Amparos contra Leyes, de Amparos contra Actos Administrativos y de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; Consultiva de Asuntos Financieros y Técnica de Proyectos Normativos, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, y de Delitos Fiscales, de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Investigaciones, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

-        En la Oficialía Mayor, se transfirieron las facultades de la Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior propiedad del Fisco Federal a la Administración General de Destino de
Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

El 30 de abril de 2001, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría para delimitar las funciones de la Unidad de Servicio Civil con respecto al registro de estructuras orgánicas y ocupacionales, toda vez que a los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal y sus equivalentes en
los órganos desconcentrados y entidades se les atribuyó la emisión de los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales.

El 24 de diciembre de 2001, se reformó nuevamente el Reglamento Interior de la Secretaría, considerando los siguientes cambios:

-        Cambió la denominación de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas por Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas y se le atribuyeron a la misma, además de ser el enlace entre las entidades federativas y municipios y la Secretaría; llevar el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios; coadyuvar en el diseño de las directrices para el acceso de las entidades de las administraciones públicas estatales y municipales a los mercados internos de dinero y capitales; y elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos relativos a las materias de coordinación, inclusive en materia fiscal, con entidades federativas y municipios.

-        Se creó la Unidad de Comunicación Social y Vocero, para fusionar las facultades antes asignadas a la Unidad de Comunicación Social y a la Unidad de Coordinación Técnica y Vocero.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se crearon la Dirección General de Fiscalización y las Delegaciones Regionales "A", "B", "C", "D" y "E"., dependientes de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

Para actualizar la adscripción de las unidades administrativas de la Secretaría con motivo de las modificaciones a su Reglamento Interior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2002, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 31 de julio de 2002 se publicaron nuevas reformas al Reglamento Interior de la Secretaría, que impactaron principalmente en la estructura y organización de la Subsecretaría de Egresos y de la Procuraduría Fiscal Federal.

En la Subsecretaría de Egresos se establecieron las siguientes modificaciones:

-        Se fortalece la función relacionada con proyectos de inversión del Gobierno Federal, al separar la materia de desincorporación de entidades paraestatales, que venía ejerciendo la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, para trasladarla al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito; así también, dicha Unidad deja de fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, que se traslada al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento. Dado lo anterior, se le cambia el nombre a la Unidad, quedando como Unidad de Inversiones.

-        Se cambió la denominación de la Unidad de Política Presupuestal a Unidad de Política y Control Presupuestario para enfatizar sus atribuciones, entre otras en materia de: normatividad, control y seguimiento del gasto público, así como en lo relacionado con adecuaciones presupuestarias, fuentes de financiamiento externo y control del Fondo de Desastres Naturales.

-        A partir de las cuatro direcciones generales de Programación y Presupuesto sectoriales, se crearon las direcciones generales de Programación y Presupuesto “A” y “B” para operar, según su competencia, como conducto único en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Se incorporaron la Dirección General Jurídica de Egresos y la Coordinación General de Tecnologías de la Información, respectivamente relacionadas con el apoyo jurídico y la operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones de la Subsecretaría de Egresos, además de actualizar las competencias de las unidades de Servicio Civil y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública.

En la Procuraduría Fiscal de la Federación:

-        Se asignaron nuevas facultades, entre otras, para practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en el ejercicio de sus facultades; habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación; ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal; y tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.

-        Se modifica la estructura orgánica no básica de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, y se le cambia la denominación a la Dirección General de Investigaciones por Dirección General de Control Procedimental.

Cabe también destacar el cambio de nombre de Contraloría Interna por Organo Interno de Control, congruente este último con la denominación dispuesta por el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que entró en vigor el 17 de junio de 2003, mediante la cual se abrogó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; se eliminó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que tenía el carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría, y se creó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Para el ejercicio 2003, la Cámara de Diputados efectuó reasignaciones al gasto previsto en el Proyecto de Presupuesto para las dependencias y entidades. En este contexto se establecen diversos criterios que orientan las reducciones del gasto, entre las que se encuentra la correspondiente al presupuesto de las oficinas de enlace con el Congreso en la totalidad de las dependencias, excepto en la Secretaría de Gobernación que absorbió estas funciones. Por lo anterior, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desaparece la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión.

El 23 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se adecuaron las competencias del Procurador Fiscal de la Federación y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos en materia de representación de la Federación. Asimismo, se modificó el artículo 105, referente a las suplencias de los servidores públicos superiores de la Secretaría.

El 17 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público, presentando entre otros, los siguientes cambios:

-        La Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas cambia su denominación a Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;

-        En la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, cambian de denominación las direcciones generales de Planeación Hacendaria; de Crédito Público; de Banca y Ahorro, y de Asuntos Hacendarios Internacionales, a Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública; Unidad de Crédito Público; Unidad de Banca y Ahorro, y Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda, respectivamente.

-        Desaparece la Unidad de Servicio Civil y se modifican varias atribuciones de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y se adiciona la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

-        Cambia de denominación la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial a Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial en la Oficialía Mayor.

-        En la Procuraduría Fiscal de la Federación se incorpora la Dirección General de Apoyo Técnico dependiente de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta y cambian de denominación las direcciones generales Consultiva de Asuntos Financieros y Técnica de Proyectos Normativos, adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros a direcciones generales de Asuntos Financieros "A" y "B", respectivamente.

-        Desaparece en la Tesorería de la Federación, la Dirección General de Sistemas Automatizados.

En lo referente a los órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática queda conformado por la Junta de Gobierno; el Presidente del Instituto; la Dirección de Apoyo Jurídico; las direcciones generales de Coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica; de Estadística; de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas; de Geografía; y de Informática; la Coordinación Administrativa y diez Direcciones Regionales. El Servicio de Administración
de Bienes Asegurados desaparece en virtud de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y la abrogación del Reglamento Interior del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, esta última realizada mediante las disposiciones transitorias
del Reglamento de la citada Ley.

El 7 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, mismo que tuvo como principal propósito atender lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 en materia de compactación de estructuras, presentando entre otros, los siguientes cambios:

-        Se incorporan la Unidad de Inteligencia Financiera y las coordinaciones generales de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de Calidad y Seguridad de la Información, estas últimas para centralizar las funciones que ejercían las coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo; de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría de Egresos, y de Procesos y Estructuras de Información de la Tesorería de la Federación; así como de Tecnologías de Comunicaciones e Información, y de Seguridad de Información y Tecnología, ambas adscritas a la Oficialía Mayor.

-        Incorporación de la Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales en la Subsecretaría de Ingresos.

-        En la Oficialía Mayor, cambia de denominación la Dirección General de Programación Organización y Presupuesto a Dirección General de Recursos Financieros.

-        Desaparece la Dirección General de Fiscalización y cambia de denominación la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a Dirección General
de Delitos Financieros y Diversos, ambas dependientes de la Subprocuraduría Fiscal Federal Investigaciones.

-        En lo referente a los órganos desconcentrados, en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, cambia de denominación la Dirección General de Informática a Dirección General de Innovación y Tecnologías de Información.

Por último, mediante reformas al Reglamento Interior de la Secretaría publicadas en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de mayo de 2004 se realizaron adecuaciones para precisar las atribuciones de la Oficialía Mayor.

Conforme a lo expuesto, la estructura orgánica básica actual de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda conformada por: 1 Secretario, 3 Subsecretarios, 1 Procurador Fiscal de la Federación, 1 Tesorero de la Federación, 1 Oficial Mayor, 16 Titulares de Unidad o equivalentes, 29 Directores Generales o equivalentes y 5 Organos Desconcentrados, como se representa en el organograma general de este Manual.

II. BASES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS

A.      BASES JURIDICAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.          
D.O.F. 5-II-1917 y sus reformas.

Leyes

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.      
D.O.F. 27-VII-1931 y sus reformas.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.       
D.O.F. 27-VIII-1932 y sus reformas.

Ley General de Sociedades Mercantiles.

D.O.F. 4-VIII-1934 y sus reformas.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.[1]

D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas.

Ley sobre el Contrato de Seguro.

D.O.F. 31-VIII-1935 y sus reformas.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.    
D.O.F. 10-I-1936 y sus reformas.

Ley de Expropiación.

D.O.F. 25-XI-1936 y sus reformas.

Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.[2]

D.O.F. 20-IV-1943 y su reforma.

Ley que Regula las Inversiones de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Bancos de Capitalización, en Títulos, Valores en Serie, en Inmuebles y en Préstamos Hipotecarios.     
D.O.F. 31-XII-1947.

Ley Federal de Juegos y Sorteos.

D.O.F. 31-XII-1947.

Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

D.O.F. 28-XII-1950.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

D.O.F. 29-XII-1950 y sus reformas.

Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
D.O.F. 31-XII-1954.
[3]

Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. 
D.O.F. 19-XII-1959 y sus reformas.

Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.[4]
D.O.F. 31-XII-1959 y sus reformas.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional.    
D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas.

Ley del Mercado de Valores.

D.O.F. 2-I-1975 y sus reformas.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

D.O.F. 22-XII-1975 y sus reformas.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

D.O.F. 31-XII-1975 y sus reformas.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29-XII-1976 y sus reformas.

Ley General de Deuda Pública.

D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

D.O.F. 31-XII-1976 y sus reformas.

Ley de Coordinación Fiscal.

D.O.F. 27-XII-1978 y sus reformas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

D.O.F. 29-XII-1978 y sus reformas.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

D.O.F. 30-XII-1980 y sus reformas.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

D.O.F. 30-XII-1980 y sus reformas.

Ley de Información Estadística y Geográfica.[5]

D.O.F. 30-XII-1980 y su reforma.

Ley Federal de Derechos.

D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.

Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe
y su ejecución.             
D.O.F. 5-I-1982 y sus reformas.

Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la Facultad del Congreso para dictar Reglas para determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera.              
D.O.F. 27-XII-1982.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.[6]

D.O.F. 31-XII-1982 y sus reformas.

Ley de Planeación.

D.O.F. 5-I-1983 y sus reformas.

Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.    
D.O.F. 30-XII-1983, F.E.D.O.F. 11-V-1984.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

D.O.F. 27-XII-1983 y sus reformas.

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

D.O.F. 13-I-1986 y sus reformas.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

D.O.F. 20-I-1986 y sus reformas.

Ley de la Casa de Moneda de México.

D.O.F. 20-I-1986.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 14-V-1986 y sus reformas.

Ley Orgánica de Nacional Financiera.

D.O.F. 26-XII-1986 y sus reformas.

Ley del Impuesto al Activo.[7]

D.O.F. 31-XII-1988 y sus reformas.

Ley de Instituciones de Crédito.

D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

D.O.F. 18-VII-1990 y sus reformas.

Ley de Contribución de mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
D.O.F. 26-XII-1990.

Ley sobre la Celebración de Tratados.

D.O.F. 2-I-1992.

Ley de Comercio Exterior.

D.O.F. 27-VII-1993 y sus reformas.

Ley del Banco de México.

D.O.F. 23-XII-1993 y sus reformas.

Ley de Inversión Extranjera.

D.O.F. 27-XII-1993 y sus reformas.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

D.O.F. 4-VIII-1994 y sus reformas.

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.[8]

D.O.F. 28-IV-1995 y sus reformas.

Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.     
D.O.F. 11-V-1995 y sus reformas.

Ley del Servicio de Administración Tributaria.[9]

D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.

Ley Aduanera.

D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.[10]
D.O.F. 15-XII-1995 y sus reformas.

Ley del Seguro Social.

D.O.F. 21-XII-1995 y sus reformas.

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.[11]

D.O.F. 23-V-1996 y sus reformas.

Ley Federal del Derecho de Autor.

D.O.F. 24-XII-1996 y sus reformas.

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

D.O.F. 30-XII-1996 y sus reformas.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

D.O.F. 18-I-1999 y su reforma.

Ley de Protección al Ahorro Bancario.

D.O.F. 19-I-1999 y su reforma.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

D.O.F. 4-I-2000 y su reforma.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

D.O.F. 4-I-2000 y su reforma.

Ley de Concursos Mercantiles.

D.O.F. 12-V-2000.

Ley General de Protección Civil.

D.O.F. 12-V-2000 y sus reformas.

Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

D.O.F. 29-XII-2000.

Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades
y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a los Ahorradores.           
D.O.F. 29-XII-2000 y su reforma.

Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.
D.O.F. 1-VI-2001 y su reforma.

Ley de Ahorro y Crédito Popular.
D.O.F. 4-VI-2001 y sus reformas.

Ley de Sociedades de Inversión.[12]
D.O.F. 4-VI-2001 y su reforma.

Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
D.O.F. 11-X-2001 y su reforma.

Ley del Impuesto sobre la Renta.
D.O.F. 1-I-2002 y sus reformas.

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
D.O.F. 15-I-2002 y sus reformas.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.[13]
D.O.F. 18-I-2002.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-III-2002.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2002 y sus reformas.

Ley de Sistemas de Pagos.
D.O.F. 12-XII-2002.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.[14]
D.O.F. 19-XII-2002.

Ley Orgánica de la Financiera Rural.
D.O.F. 26-XII-2002.

Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
D.O.F. 30-XII-2002 y sus reformas.

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-IV-2003.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
D.O.F. 26-I-2004.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
D.O.F. 11-V-2004.

Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004.

Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.
D.O.F. 2-IX-2004.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Códigos

Código Penal Federal.
D.O.F. 14- VIII-1931 y sus reformas.
[15]

Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30- VIII-1934 y sus reformas.

Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.

Reglamentos

Reglamento de Escalafón para los empleados de base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 18-VI-1945.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
D.O.F. 18-XI-1981 y sus reformas.

Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 3-XI-1982 y su reforma.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.

Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-II-1984 y sus reformas.

Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.  
D.O.F. 28-VI-1988 y su reforma.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.[16]
D.O.F. 30-III-1989 y sus reformas.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-I-1990 y su reforma.

Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para el cobro de Fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros.   
D.O.F. 15-I-1991.

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 30-XII-1993 y su reforma.

Reglamento de la Ley Aduanera.
D.O.F. 6-VI-1996 y sus reformas.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.    
D.O.F.11-IX-1996 y sus reformas publicadas el 24-XII-1996, 30-VI-1997, 10-VI-1998, 16-X-2000,
22-III-2001, 30-IV-2001, 24-XII-2001, 31-VII-2002, 23-I-2003, 17-VI-2003, 7-V-2004 y 28-V-2004.

Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 5-III-1998 y sus reformas.

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 22-V-1998.

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
D.O.F. 8-IX-1998.

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 15-III-1999 y su reforma.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 22-III-2001 y sus reformas.

Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
D.O.F. 18-V-2001 y su reforma.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 20-VIII-2001.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 20-VIII-2001.

Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones
y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.
[17]   
D.O.F. 15-X-2001.

Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 18-III-2002.

Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.        
D.O.F. 9-IV-2002.

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2003.

Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-VI-2003.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.[18]
D.O.F. 17-X-2003.

Reglamento de Inspección, Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 26-I-2004.

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 2-IV-2004.

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 30-IV-2004.

Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
D.O.F. 18-I-2005.


 

Decretos

Decreto por el que se recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones representativas de capitales de inversión.
D.O.F. 15-VIII-1988.

Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales, que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones.  
D.O.F. 2-IX-1988.

Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil.             
D.O.F. 11-V-1990.

Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro.              
D.O.F. 27-III-1992.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
D.O.F. 20-XII-1993.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.          
D.O.F. 9-I-1995.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica.    
D.O.F. 10-I-1995.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia.    
D.O.F. 11-I-1995.

Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior.
D.O.F. 11-IV-1997.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua.          
D.O.F. 1-VII-1998.

Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho. 
D.O.F. 30-XII-1998.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.
D.O.F. 26-VI-2000.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil.     
D.O.F. 28-VI-2000.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil.
D.O.F. 14-III-2001.

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.        
D.O.F. 30-V-2001.

Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil.              
D.O.F. 29-VI-2001.

Decreto por el que se transforma el Patronato del Ahorro Nacional, Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.             
D.O.F. 29-XI-2001.

Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006.           
D.O.F. 22-IV-2002.

Decreto por el que se aprueban las modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días ocho y veintidós
de octubre y quince de noviembre de dos mil cuatro, entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente     
D.O.F. 3-05-2005.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de mayo de dos mil tres.        
D.O.F. 6-05-2005.

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el Marco del Artículo 12 del Protocolo de Kyoto, hecho el 11 de diciembre de 1997, firmado en la ciudad de París, el veintidós de octubre de dos mil cuatro         
D.O.F. 12-05-2005.

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Decretos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Acuerdos

Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.         
D.O.F. 28-XII-1972.

Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio.        
D.O.F. 8-VIII-1978.

Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para el despacho de asuntos en materia de gasto público y su financiamiento, así como de los programas correspondientes de la competencia de las Secretarias de Programación y de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 29-VIII-1979 y sus reformas.

Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de
consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal.        
D.O.F. 14-VII-1980.

Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal se relacionen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo.          
D.O.F. 3-IX-1982.

Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los servidores públicos.            
D.O.F. 11-II-1983.

Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega y recepción del despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los servidores públicos hasta el nivel de director general en el Sector Centralizado, gerente o sus equivalentes en el Sector Paraestatal.         
D.O.F. 5-IX-1988.

Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales.           
D.O.F. 13-VII-1994.

Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.     
D.O.F. 26-VII-1994.

Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.   
D.O.F. 22-IX-1994.

Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
D.O.F. 7-IV-1995.

Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
D.O.F. 27-I-1998.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.        
D.O.F. 25-VIII-1998.

Acuerdo por el cual los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.     
D.O.F. 16-VII-1999.

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-X-2000 y sus reformas.

Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.        
D.O.F. 4-XII-2000.

Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental
de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.            
D.O.F. 15-III-2001.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios de comunicación electrónica, en la presentación de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal.            
D.O.F. 30-IV-2001.

Acuerdo por el que se establece el Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República.        
D.O.F. 30-V-2001 y su anexo publicado D.O.F. 8-VI-2001.

Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Bienes al Sector Público. 
D.O.F. 23-VIII-2001.

Acuerdo que crea el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal.            
D.O.F. 21-IX-2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio, para la República de Islandia.              
D.O.F. 28-IX-2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el Principado de Liechtenstein. 
D.O.F. 28-IX-2001.

Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Fondo de Desincorporación de Entidades.
D.O.F. 29-III-2002.

Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica.    
D.O.F. 19-IV-2002.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.  
D.O.F. 30-IV-2002.

Acuerdo que establece las disposiciones para el ahorro de energía en las oficinas públicas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2002.    
D.O.F. 31-VII-2002.

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 3-IX-2002 y sus reformas.

Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
D.O.F. 6-XII-2002.

Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
D.O.F. 22-X-2004.

Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo.        
D.O.F. 2-V-005.

Acuerdos para el ejercicio fiscal correspondiente.

B.      DISPOSICIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE APLICACION SECTORIAL Y/O INSTITUCIONAL

Acuerdo por el que se establecen las reglas administrativas en materia del Servicio de Tesorería.[19]
D.O.F. 18-XI-1994.

Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al personal que en el mismo se señala, para tramitar y proponer la imposición de las sanciones por infracciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas, entre otras.    
D.O.F. 26-V-1995.

Acuerdo mediante el cual se delegan facultades al personal que en el mismo se señala, para la vigilancia, la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir,
entre otras.   
D.O.F. 26-V-1995.

Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, provenientes de Juegos y Sorteos.               
D.O.F. 9-XI-1999.

Acuerdo mediante el cual se delegan en el Titular del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática, las facultades que se indican.            
D.O.F. 16-III-2000.

Acuerdo que determina a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deben presentar un informe por escrito de los asuntos a su cargo al retirarse de su empleo.  
D.O.F. 30-XI-2000.

Acuerdo por el que se señala el nombre, la sede y la circunscripción territorial de las direcciones regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación.            
D.O.F. 2-IV-2002.

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.  
D.O.F. 30-IV-2002.

Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.         
D.O.F. 27-V-2002 y su aclaración y reforma.

Acuerdo mediante el cual el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público delega en los Subsecretarios, Oficial Mayor y Titulares de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Tesorería de la Federación y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades de designar a los administradores de los programas y proyectos de inversión y para proyectos de prestación de servicios, así como de autorizar el análisis costo y beneficio de los primeros.
D.O.F. 30-IX-2003.

Acuerdo mediante el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes queda agrupado en el subsector coordinado por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Banca de Desarrollo.           
D.O.F. 26-XI-2003.

Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican, en los servidores públicos que se determinan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.     
D.O.F. 13-I-2004.

Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se delegan las facultades que se indican.
D.O.F. 5-XI-2004.

Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, las facultades que se indican.          
D.O.F. 2-XII-2004.

Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Seguro para Contingencias Climatológicas.           
D.O.F. 14-II-2005.

Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal de 2005, de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, relativas al Ramo 33 Aportaciones Federales para entidades federativas y municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.        
D.O.F. 16-II-2005.

Acuerdo por el que se autorizan a los servidores públicos que se indican para que, de forma conjunta o separada, ejerzan las Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de crédito público que se señalan.      
D.O.F. 09-III-2005.

C.      OTRAS DISPOSICIONES

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4-XII-1992, fecha del depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y su reforma.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 52-Bis-3 de la Ley del Mercado de Valores.
D.O.F. 10-III-1997.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
D.O.F. 10-III-1997 y su reforma.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito en relación a las Casas de Cambio.    
D.O.F. 10-III-1997 y su reforma.

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada.
D.O.F. 15-III-1999.

Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración
Pública Federal.          
D.O.F. 3-IX-2001.

Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los
Servicios Financieros.               
D.O.F. 22-II-2002.

Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006.  
D.O.F. 22-IV-2002.

Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y de ofertas públicas de compra de valores.          
D.O.F. 25-IV-2002.

Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-V-2004.

Oficio-Circular por el que se da a conocer el Código de Etica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.        
D.O.F. 31-VII-2002.

Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-VIII-2004.

Disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito.           
D.O.F. 20-VIII-2004.

Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 20-VIII-2004.

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
D.O.F. 6-IX-2004.

Calendario de presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de control presupuestario
directo, 2005.               
D.O.F. 7-I-2005.

Manual de Organización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
D.O.F. 14-I-2005.

Disposiciones aplicables a la organización y régimen de inversión de los sistemas de pensiones
o jubilaciones de las instituciones de crédito.    
D.O.F. 17-I-2005.

Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.              
D.O.F. 28-I-2005.

Oficio Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2005.   
D.O.F. 28-I-2005.

Acuerdo por el que se da a conocer el calendario trimestral de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.             
D.O.F. 28-I-2005.

Oficio Circular por el que se informa de la sustitución, designación y domicilios respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.             
D.O.F. 11-II-2005 .

Resolución por la que se da a conocer el monto del capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de Banca Múltiple al último día hábil del año 2005.             
D.O.F. 31-III-2005.

Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo.       
D.O.F. 31-III-2005.

Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo.
D.O.F. 31-III-2005.

Procedimiento para el dictamen respecto a los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.               
D.O.F. 1-III-2005.

Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  
D.O.F. 27-IV-2005.

Disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos y las instituciones de crédito en relación con los servicios de auditoría externa.  
D.O.F. 27-IV-2005.

Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo.
D.O.F. 2-05-2005.

Norma para la descripción, perfil y valuación de puestos.
D.O.F. 2-05-2005.

Disposiciones por las que se da a conocer la Guía de Supervisión Auxiliar a que se refieren las reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por los artículos 47 y 55 apartado I inciso b) de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.         
D.O.F. 16-05-2005.

III. ATRIBUCIONES

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.            Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II.           Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

III.          Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

IV.         (Derogada D.O.F. 23-XII-1993);

V.          Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI.         Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VII.        Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; (Reformada D.O.F. 23-XII-1993);

VIII.       Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;

IX.         Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;

X.          Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía[20] y con la participación de las dependencias que corresponda;

IX.         Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII.        Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; (Reformada D.O.F. 4-I-1999);

XIII.       Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIV.      Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional;

XV.       Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;

XVI.      Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVII.     Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;

XVIII.    Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX.      Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación; (Reformada D.O.F. 10-IV-2003);

XX.       Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXI.      Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal; (Reformada D.O.F. 28-XII-1994);

XXII.     (Derogada D.O.F. 28-XII-1994);

XXIII.    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XIV.      Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control de gasto en ese rubro, y (Reformada D.O.F. 10-IV-2003);

XV.       Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ley General de Deuda Pública

Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I.            Emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria.

              Las monedas, el plazo de las amortizaciones, la tasa de los intereses de la emisión de valores o de la concertación de empréstitos, así como las demás condiciones, serán determinadas por la propia Secretaría de acuerdo con la situación que prevalezca en los mercados de dinero y capital.

II.           Elaborar el programa financiero del sector público con base en el cual se manejará la deuda pública, incluyendo la previsión de divisas requeridas para el manejo de la deuda externa.

III.          Autorizar a las entidades paraestatales para gestionar y contratar financiamientos externos, fijando los requisitos que deberán observar en cada eventualidad; (Reformada D.O.F. 7-I-1988);

IV.         Cuidar que los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de la deuda pública se destinen a la realización de proyectos, actividades y empresas que apoyen los planes de desarrollo económico y social; que generen ingresos para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público;

V.          Contratar y manejar la deuda pública del Gobierno Federal y otorgar la garantía del mismo para la realización de operaciones crediticias que se celebren con organismos internacionales de los cuales México sea miembro o con las entidades públicas o privadas nacionales o de países extranjeros, siempre que los créditos estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas que estén acordes con las políticas de desarrollo económico y social aprobadas por el Ejecutivo y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito y tengan las garantías adecuadas;

VI.         Vigilar que la capacidad de pago de las entidades que contraten financiamientos sea suficiente para cubrir puntualmente los compromisos que contraigan. Para tal efecto deberá supervisar en forma permanente el desarrollo de los programas de financiamiento aprobados, así como la adecuada estructura financiera de las entidades acreditadas;

VII.        Vigilar que se hagan oportunamente los pagos de capital e intereses de los créditos contratados por las entidades.

Artículo 5o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá además las siguientes facultades:

I.            Contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de
esta Ley;

II.           Someter a la autorización del Presidente de la República las emisiones de bonos del Gobierno Federal que se coloquen dentro y fuera del país, las cuales podrán constar de una o varias series que se pondrán en circulación en la oportunidad en que el Ejecutivo Federal lo autorice, a través de la Secretaría. Estas emisiones constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los términos fijados en las actas de emisión o en los documentos contractuales respectivos. Sus demás características serán señaladas por la misma Secretaría al suscribir las actas de emisión o los documentos contractuales mencionados.

              Los títulos que documenten las emisiones que se coloquen en el extranjero, adquiridos por extranjeros no residentes en el país, no causarán impuesto alguno. La Secretaría de Hacienda podrá extender este tratamiento a los agentes financieros del Gobierno Federal, cuando éstos realicen emisiones por cuenta del propio gobierno;

III.          Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de las actas de emisión de los valores y documentos contractuales respectivos que se deriven de los empréstitos concertados, así como la reposición de los valores que documenten obligaciones en moneda nacional y extranjera y para su cotización en las bolsas de valores extranjeras y nacionales. Podrá también convenir con los acreditantes en la constitución de fondos de amortización para el pago de los valores que se rediman;

IV.         Autorizar a las entidades paraestatales para la contratación de financiamientos externos. (Reformada D.O.F. 7-I-1988);

V.          Llevar el registro de la deuda del sector público federal.

Ley de Planeación

Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones:

I.            Coordinar las actividades de la Planeación Nacional del Desarrollo;

II.           Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados; (Reformada D.O.F. 13-VI-2003).

III.          Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República; (Reformada D.O.F. 13-VI-2003).

IV.         Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V.          Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la Administración Pública Federal;

VI.         Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; y

VII.        Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos.

Artículo 15.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I.            Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II.           Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los programas; (Reformada D.O.F. 13-VI-2003).

III.          Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario;

IV.         Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y

V.          Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Ley Aduanera

Artículo 144.- La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I.            Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

              La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.

II.           Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

III.          Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

IV.         Recabar de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extranjeras los datos y documentos que posean con motivo de sus funciones o actividades relacionadas con la importación, exportación o uso de mercancías.

V.          Cerciorarse que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas que dicte la Secretaría, respecto del equipo y medios magnéticos.

VI.         Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos previstos en el Reglamento, así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como autorizar y cancelar la autorización a los dictaminadores aduaneros y revisar los dictámenes formulados por éstos en los términos del artículo 175.

VII.        Verificar que las mercancías por cuya importación fue concedido algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de impuestos o se haya eximido del cumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria, estén destinadas al propósito para el que se otorgó, se encuentren en los lugares señalados al efecto y sean usadas por las personas a quienes fue concedido, en los casos en que el beneficio se haya otorgado en razón de dichos requisitos o de alguno de ellos.

VIII.       Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados y señalar dentro de dichos recintos las áreas restringidas para el uso de aparatos de telefonía celular, o cualquier otro medio de comunicación; así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en dichos lugares, en los aeropuertos y puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas fronterizas. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).

IX.         Inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).

X.          Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en
que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. (Reformada
D.O.F. 30-XII-1996).

XI.         Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).

XII.        Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la Secretaría, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de la Sección Primera del Capítulo III del Título Tercero de esta Ley, cuando el importador no determine correctamente el valor en términos de la sección mencionada, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta. (Reformada D.O.F. 30-XII-1996).

XIII.       Establecer precios estimados para mercancías que se importen y retenerlas hasta que se
presente la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

XIV.      Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

              Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá solicitar el dictamen que requiera, al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito.

XV.       Determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos por los contribuyentes o responsables solidarios. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

XVI.      Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan.

XVII.     Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, los impuestos al comercio exterior y los derechos causados.

XVIII.    Determinar el destino de las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, las previstas en el artículo 157 de esta Ley y mantener la custodia de las mismas en tanto procede a su entrega. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

XIX.      Dictar, en caso fortuito o fuerza mayor, naufragio, o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones de esta Ley, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XX.       Establecer marbetes o sellos especiales para las mercancías o sus envases, destinados a la franja o región fronteriza, que determine la propia Secretaría, siempre que hayan sido gravados con un impuesto general de importación inferior al del resto del país, así como establecer sellos con el objeto de determinar el origen de las mercancías.

XXI.      Otorgar, suspender y cancelar las patentes de los agentes aduanales, así como otorgar, suspender, cancelar y revocar las autorizaciones de los apoderados aduanales.

XXII.     Dictar las reglas correspondientes para el despacho conjunto a que se refiere la fracción III del artículo 143 de esta Ley.

XXIII.    Expedir, previa opinión de la Secretaría de Economía[21], reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXIV.    Cancelar las garantías a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) y las demás que se constituyan en los términos de esta Ley.

XXV.     Las que le sean conferidas en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXVI.    Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, a las Cámaras y Asociaciones Industriales agrupadas por la Confederación, en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que participen con el Servicio de Administración Tributaria en el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial. Asimismo, podrá dar a conocer a los contribuyentes la información de los pedimentos de las operaciones que hayan efectuado. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).

XXVII.   Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las señaladas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación.

XXVIII.  Suspender la libre circulación de las mercancías de procedencia extranjera dentro del recinto fiscal, una vez activado el mecanismo de selección automatizado, previa resolución que emita
la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual,
y ponerla de inmediato a su disposición en el lugar que las citadas autoridades señalen. (Reformada D.O.F. 31-XII-1998).

XIX.      Microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la propia Secretaría mediante reglas, los documentos que se hayan proporcionado a la misma en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

XXX.     Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del Código Fiscal de la Federación, de las cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras, al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley. (Reformada D.O.F. 30-XII-2002).

XXXI.    Promover la enajenación para la exportación de las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, mediante licitaciones internacionales. En los casos a que se refiere la fracción II
del artículo 145 de esta Ley. (Adicionada D.O.F. 30-XII-2002).

XXXII.   Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere. (Adicionada D.O.F. 30-XII-2002).

 

IV. ORGANOGRAMA

 

 

 

 


 

V. ESTRUCTURA ORGANICA

1       Secretario

1.0.1       Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

1.0.2       Unidad de Comunicación Social y Vocero

1.0.3       Unidad de Inteligencia Financiera

1.0.4       Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

1.0.5       Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información

1.0.6       Organo Interno de Control

1.1    Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público

1.1.1       Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública

1.1.2       Unidad de Crédito Público

1.1.3       Dirección General de Banca de Desarrollo

1.1.4       Unidad de Banca y Ahorro

1.1.5       Dirección General de Seguros y Valores

1.1.6       Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda

1.2    Subsecretaría de Ingresos

1.2.1       Unidad de Política de Ingresos

1.2.2       Unidad de Legislación Tributaria

1.2.3       Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales

1.3    Subsecretaría de Egresos

1.3.1       Unidad de Inversiones

1.3.2       Unidad de Política y Control Presupuestario

1.3.3       Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública

1.3.4       Dirección General de Programación y Presupuesto “A”

1.3.5       Dirección General de Programación y Presupuesto “B”

1.3.6       Dirección General Jurídica de Egresos

1.4    Oficialía Mayor

1.4.1       Dirección General de Recursos Financieros

1.4.2       Dirección General de Recursos Humanos

1.4.3       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.4.4       Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores

1.4.5       Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial

1.5    Procuraduría Fiscal de la Federación

1.5.1       Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

1.5.1.1    Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos

1.5.1.2    Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria

1.5.1.3    Dirección General de Apoyo Técnico

1.5.2       Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

1.5.2.1    Dirección General de Amparos contra Leyes

1.5.2.2    Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos

1.5.2.3    Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos

1.5.3       Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros

1.5.3.1    Dirección General de Asuntos Financieros “A”

1.5.3.2    Dirección General de Asuntos Financieros “B”

1.5.4       Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

1.5.4.1    Dirección General de Delitos Fiscales

1.5.4.2    Dirección General de Delitos Financieros y Diversos

1.5.4.3    Dirección General de Control Procedimental

1.6    Tesorería de la Federación

1.6.1       Subtesorería de Operación

1.6.2       Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo

1.6.3       Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores

1.6.4       Dirección General de Procedimientos Legales

1.7    Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

                Junta de Gobierno

1.7.1       Presidencia

1.7.0.1    Organo Interno de Control

1.7.0.2    Dirección de Apoyo Jurídico

1.7.1.2    Dirección General de Coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

1.7.1.3    Dirección General de Estadística

1.7.1.4    Dirección General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas

1.7.1.5    Dirección General de Geografía

1.7.1.6    Dirección General de Innovación y Tecnologías de Información

1.7.1.7    Coordinación Administrativa

VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. Secretario

Objetivo

Atender en nombre del Ejecutivo Federal el despacho de los asuntos a cargo de la Secretaría, conforme a su ámbito legal de competencia, así como planear y conducir sus actividades con sujeción a las políticas para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Funciones

-        Coordinar, dirigir y supervisar el despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría.

-        Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponde coordinar.

-        Dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas, de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público, de estadística y de geografía con sujeción a las políticas, objetivos y metas que determine el Presidente de la República.

-        Establecer relaciones y mecanismos de coordinación que permitan obtener la congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento.

-        Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados.

-        Dirigir y coordinar la elaboración e integración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales que le encomiende el Ejecutivo Federal.

-        Proponer al Ejecutivo Federal el Programa Sectorial del Ramo y aprobar los Programas Institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado, conforme lo establece la
Ley de Planeación.

-        Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado.

-        Someter a la aprobación del Presidente de la República la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al año calendario para su presentación ante el Congreso de la Unión.

-        Dirigir la formulación de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República, para su presentación ante la Cámara de Diputados.

-        Planear, coordinar y evaluar la operación de las entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría y vigilar que conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas Sectorial e Institucional, correspondientes.

-        Evaluar y someter a consideración del Presidente de la República, las propuestas para la creación, transformación, fusión, escisión, enajenación, disolución, extinción y liquidación, según corresponda, de las Entidades Administración Pública Paraestatal.

-        Presidir los Organos de Gobierno de los Organismos Desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado, cuando así lo determinen las disposiciones jurídicas aplicables, y designar, cuando así proceda, a la persona que presida a los mismos.

-        Planear, coordinar y evaluar el Sistema Bancario Mexicano, respecto de la banca de desarrollo y las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria.

-        Ejercer las facultades que las leyes confieren a la Secretaría respecto al Banco de México como Banco Central.

-        Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en lo referente a banca múltiple, seguros y fianzas, valores, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio.

-        Someter a la consideración del Presidente de la República, las propuestas de modificación de estructura orgánica básica, que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Informar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarde la administración de la Secretaría y el sector coordinado por la misma y concurrir cuando se le cite para la discusión de una Ley o el estudio de un asunto concerniente a su ramo.

-        Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de Leyes o Decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por ella.

-        Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, en asuntos que sean competencia de la Secretaría.

-        Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de obras públicas de la Administración Pública Federal.

-        Suscribir los convenios en materia de Coordinación Fiscal que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas.

-        Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Federal, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Presidente de la República.

-        Aprobar las medidas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, expedir su Manual de Organización General y establecer lineamientos para la expedición de los demás manuales administrativos que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada unidad administrativa.

-        Evaluar el funcionamiento de los Organos Administrativos Desconcentrados, así como autorizar la creación de las Comisiones, Consejos, Comités y Unidades de Coordinación, Asesoría, Apoyo Técnico y Control, que requiera la Secretaría.

-        Aprobar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría, para la adquisición, y arrendamientos de bienes y servicios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, y ordenar al Oficial Mayor su expedición.

-        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictados por los servidores públicos y las unidades administrativas que de él dependan directamente, así como las demás que legalmente le correspondan.

-        Otorgar y revocar concesiones para la operación de Bolsas de Valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales.

-        Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las disposiciones legales correspondientes.

-        Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior a la Secretaría, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación; delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría y, en el caso de las unidades administrativas regionales, señalar el número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial.

-        Desarrollar las demás funciones que en el ámbito de su competencia se establezcan por Ley, por Reglamento o por disposición del Presidente de la República.

1.0.1 Unidad de Coordinación con Entidades Federativas

Objetivo

Contribuir conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria en la formulación e instrumentación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y los municipios, para lograr el beneficio y desarrollo de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno.

Funciones

-        Fungir como conducto entre las entidades federativas, municipios y la Secretaría en las materias de ingreso, gasto y deuda relativas a la atención de sus consultas y planteamientos o canalización de los mismos a las áreas competentes de la propia Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Proporcionar apoyo, asistencia técnica y jurídica en materia de coordinación fiscal a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Formular conjuntamente con las áreas competentes y proponer a las autoridades superiores la política de coordinación fiscal entre los tres órdenes de gobierno, en el contexto del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

-        Formular los instrumentos jurídicos que se deriven de los compromisos concertados entre los tres órdenes de gobierno en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, previo consenso con las áreas administrativas competentes tanto de la Secretaría como del Servicio de Administración Tributaria, así como dar trámite y seguimiento de los mismos.

-        Coadyuvar con las áreas involucradas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la verificación del cumplimiento de los compromisos en materia de coordinación fiscal, en el contexto de los instrumentos jurídicos concertados, y de las disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

-        Realizar los cálculos de las participaciones e incentivos que correspondan a las entidades federativas y municipios derivados de los fondos y demás conceptos participables que se establecen en la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de este ordenamiento, de los instrumentos jurídicos concertados y demás disposiciones legales aplicables; así como efectuar su distribución y liquidación.

-        Realizar los trámites necesarios para efectuar la liquidación de las cantidades que por concepto de incentivos económicos se deriven de los compromisos concertados en el ámbito de la colaboración administrativa en materia fiscal federal.

-        Diseñar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas necesarios para una distribución correcta y eficiente de los fondos relativos a las participaciones, incentivos y aportaciones federales derivados de la Ley de Coordinación Fiscal y de otros ordenamientos fiscales federales aplicables.

-        Asesorar a las entidades federativas y municipios en el diseño e instrumentación de sistemas de administración tributaria cuando así lo soliciten, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Realizar las acciones conducentes al fomento de la colaboración entre los tres órdenes de gobierno en todos los aspectos de la coordinación tanto en ingreso como en gasto y deuda.

-        Promover la colaboración administrativa entre las entidades federativas y sus municipios para la modernización de sus sistemas fiscales y contables.

-        Atender los asuntos en el ámbito de competencia de la Unidad, tratándose de la coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, coadyuvar con otras unidades administrativas en la resolución de los mismos.

-        Llevar a cabo las acciones y trámites procedentes para la debida aplicación de la partida presupuestaria de participaciones a entidades federativas y municipios en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables.

-        Elaborar propuestas sobre las normas aplicables a los ramos presupuestarios que asignen recursos a entidades federativas y municipios, en apego a las necesidades y compromisos derivados de la coordinación fiscal.

-        Fomentar la estricta aplicación de las normas en materia de transparencia y acceso a la información, tratándose de todos los aspectos relativos a la coordinación en materia de ingreso, gasto y deuda con las entidades federativas y municipios.

-        Actualizar e incorporar en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable y someterlas a las autoridades superiores para su aprobación. Operar el sistema de información sobre el registro de deuda pública de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como elaborar y difundir la información estadística sobre el particular a las instancias que lo requieran.

-        Participar en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría en el diseño de las directrices y mecanismos para el acceso de los gobiernos de las entidades federativas y municipios a los mercados internos de dinero y capitales.

-        Elaborar y, en su caso, colaborar con las áreas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en los proyectos legislativos, reglamentos y otras disposiciones jurídicas que emanen del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

-        Fungir como representante del titular de la Secretaría en todo lo referente a la coordinación de las haciendas públicas, en la comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en las materias
de ingreso, gasto, deuda y colaboración administrativa, coordinándose con las áreas competentes de la Secretaría.

-        Ser el conducto con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y dar seguimiento a la operación y vigilancia de los programas de trabajo y del Consejo Funcional del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.0.2 Unidad de Comunicación Social y Vocero

Objetivo

Integrar los programas, acciones, planes y estrategias de comunicación, dirigir las actividades de información, difusión, de comunicación interna, imagen, relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales y con la opinión pública de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, todo en base al Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría; así como realizar las actividades que implica fungir como vocero, y establecer el enlace con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría.

Funciones

-        Coordinar la integración de los Programas de Comunicación Social, información, difusión comunicación interna, imagen, relaciones con los medios masivos de comunicación y con la opinión pública de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

-        Dirigir y evaluar el diseño de programas, acciones, planes y estrategias destinados tanto a la promoción como al fortalecimiento de la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero.

-        Dirigir y evaluar las actividades de información, de comunicación interna y difusión de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a través de la información transmitida por los medios de comunicación nacionales y extranjeros.

-        Informar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República, así como de los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional.

-        Evaluar y, en su caso, aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar con las áreas competentes la integración de la información técnica para la celebración de los contratos con los medios de comunicación y la supervisión de los servicios contratados.

-        Elaborar, dirigir y coordinar el monitoreo y análisis de la información en medios de comunicación referente a la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria.

-        Coordinar las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión internos y externos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y poner a consideración de la unidad administrativa correspondiente el material de difusión respectivo.

-        Supervisar y, en su caso, organizar la celebración de entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional, relacionadas con asuntos competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con ámbitos de competencia de las mismas.

-        Elaborar y emitir los boletines de prensa de la Secretaría y aquellos que sean realizados en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria.

-        Dirigir y supervisar la edición y distribución de libros, ordenamientos hacendarios, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Dirigir el diseño e instrumentación de los escenarios y estrategias que permitan promover una imagen objetiva de la evolución económica del país informándolo periódicamente a la opinión pública, a través de conferencias de prensa, entrevistas, presentaciones y comunicados.

-        Dirigir la integración de los estudios y documentos soporte de los informes de difusión relativos a la aplicación y evaluación de la política económica requeridos por el Secretario.

-        Establecer canales de comunicación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, para la obtención de la información relativa a los avances de la política económica
del país.

-        Atender las peticiones de información en cuanto a la política económica en el ámbito nacional e internacional, así como brindar toda aquella información que se solicite a la Secretaría en apego a las disposiciones de transparencia de la Administración Pública Federal.

-        Coordinar los actos y eventos en los que el Secretario y demás servidores públicos de la Secretaría presenten información o declaraciones.

-        Participar en la planeación y coordinación de las giras del Secretario.

-        Desarrollar las actividades que conlleva fungir como vocero de la Secretaría, siendo el comunicador institucional que mantiene las relaciones con las entidades y dependencias gubernamentales y con los medios de comunicación, nacionales e internacionales.

-        Coordinar y establecer el enlace con los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión en las materias de su competencia.

-        Coordinar los esfuerzos de quienes conforman la Secretaría para alcanzar los objetivos de la misma, asegurando el entendimiento y coherencia comunicacional de dichos esfuerzos y facilitando así los procesos de toma de decisiones y su acatamiento institucional.

-        Contribuir con la creación del entorno laboral adecuado.

-        Impulsar un fluido intercambio de ideas y prácticas al interior de toda la organización que potencie el aprendizaje, la innovación y el espíritu de servicio entre los miembros de la Secretaría.

-        Aprovechar el uso de las diferentes tecnologías al alcance para difundir masivamente mensajes que informen, orienten y beneficien a los trabajadores de la Secretaría.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.0.3 Unidad de Inteligencia Financiera

Objetivo

Prevenir la detección de consultas ilícitas que configuren los delitos contemplados en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal, mediante el establecimiento de los mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para tal fin; impidiendo la utilización del sistema financiero para el manejo de fondos de procedencia o destino ilícito, ya sea dentro de territorio nacional, desde o hacia el extranjero, informando
de ello a las autoridades competentes.

Funciones

-        Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal.

-        Participar en la elaboración de anteproyectos e iniciativas de leyes y disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

-        Verificar en coordinación con las autoridades supervisoras el cumplimiento de las disposiciones de carácter general sobre los delitos contemplados en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal.

-        Constituir el enlace entre autoridades nacionales e internacionales en la lucha contra los delitos previstos en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal.

-        Intercambiar información y documentación con las autoridades competentes nacionales e internacionales con los que tenga celebrados convenios o tratados en el desarrollo de sus investigaciones, así como solicitar información a las entidades obligadas sobre sus clientes y usuarios.

-        Participar en la negociación de acuerdos y tratados internacionales en el ámbito de su competencia.

-        Presentar las denuncias o querellas correspondientes ante el Ministerio Público por la comisión de delitos contemplados en los artículos 139 y 400 bis del Código Penal Federal, en base a la información recopilada y analizada en el ámbito de competencia de la Unidad.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.0.4 Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Objetivo

Proveer los servicios y soluciones tecnológicas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acordes a los objetivos y planeación estratégica de la misma.

Funciones

-        Definir y establecer las estrategias institucionales que en materia de tecnologías de información y comunicaciones se deban aplicar por la Secretaría.

-        Definir y establecer políticas, normas y programas en materia de tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan a la sistematización y optimización de funciones y procesos dentro de las unidades administrativas de la Secretaría, inclusive sobre la adquisición de bienes y servicios en dicha materia conforme a los objetivos y plan estratégico de la propia Secretaría.

-        Definir y establecer la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.

-        Realizar la planeación y presupuestación en materia de tecnologías de información y comunicaciones conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría, así como coordinar su ejercicio.

-        Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de proyectos tecnológicos, la administración de tecnología, y el desarrollo, Implementación y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de infraestructura.

-        Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría respecto a la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

-        Implementar y supervisar la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos institucionales, de acuerdo a los estándares establecidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría, empleando, en su caso, servicios de terceros.

-        Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control de las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los objetivos y plan estratégico de la misma.

-        Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría la sistematización de los procesos institucionales definidos en el plan estratégico de la misma.

-        Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones, información y servicios informáticos institucionales empleando, en su caso, servicios de terceros.

-        Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos institucionales, a fin de promover el uso y operación adecuados de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos con que cuente la Secretaría.

-        Definir y solicitar a las unidades administrativas competentes los requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales necesarios para lograr una operación continua de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

-        Implementar conjuntamente con la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información, las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la información relacionada con los servicios informáticos institucionales de la Secretaría.

-        Representar a la Secretaría, en materia de tecnologías de información y comunicaciones en foros, comités, instituciones y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.

-        Coordinar con las unidades administrativas competentes la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales.

-        Investigar y evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, conforme al marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones en la Secretaría.

-        Definir conjuntamente con la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información,
las políticas, normas, procesos, plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, modelo de datos, nomenclatura de los datos que maneja la Secretaría para la creación e integración del Almacén Unico de Datos y del Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría.

-        Diseñar, operar, administrar conjuntamente con la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información de Datos y el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría, a fin de mantener su integridad y permitir el acceso a la información contenida en los mismos a las unidades administrativas de la Secretaría en cuya competencia incida la información que contengan.

-        Fomentar el intercambio de la información y prácticas administrativas, conforme a la normatividad aplicable en materia de tecnologías de información y comunicaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que coadyuven a un mejor desempeño del Gobierno Federal.

-        Coadyuvar con la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información en la formulación y en el establecimiento de políticas y normas aplicables en materia de calidad y seguridad de la información de acuerdo al marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría.

-        Coordinar con las unidades administrativas competentes los planes de capacitación del personal de la Secretaría en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

-        Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de la Secretaría deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

-        Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.

1.0.5 Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información

Objetivo

Establecer y comunicar la estrategia, normas, políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información que promuevan y mantengan la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia de la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Funciones

-        Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información, que promuevan y mantengan la integridad, precisión, confiabilidad, protección y congruencia de la información de la Secretaría.

-        Definir conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las políticas, normas, procesos, estructura, contenido lógico y nomenclatura de los datos que maneja la Secretaría para la creación e integración del Modelo de Datos Institucional, del Almacén Unico de Datos y del Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría.

-        Controlar y administrar el Modelo de Datos Institucional, el Almacén Unico de Datos y el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría, a través de la realización de acciones para promover y mantener la integridad, precisión, confiabilidad, protección, disponibilidad y congruencia de la información contenida en ellos, así como el acceso a la misma de acuerdo a las atribuciones de cada unidad administrativa de la Secretaría.

-        Diseñar, implementar, operar y mantener conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las metodologías, procesos y herramientas
de explotación y uso de la información del Almacén Unico de Datos y del Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría.

-        Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría la información, los procedimientos, metodologías, métricas y estadísticas para la extracción, generación y transformación de datos, y asegurar su contenido lógico y físico en el Almacén Unico de Datos y en el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría, así como llevar a cabo su integración y sistematización conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

-        Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de identificación y autentificación de usuarios para el uso adecuado de los bienes, servicios, aplicaciones e información de la Secretaría.

-        Definir conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y, en su caso, con las unidades administrativas de la Secretaría, las facultades y el perfil funcional del personal, para el uso de los bienes y servicios tecnológicos, para el acceso, identificación y autentificación de los usuarios, así como para el uso y explotación de la información.

-        Promover en las unidades administrativas de la Secretaría una cultura de calidad, seguridad y protección de la información a fin de que los datos, bases de datos, herramientas de explotación de información, portales de información y demás elementos relativos a la materia, provean información íntegra, precisa, confiable, congruente y de fácil acceso.

-        Definir conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones la arquitectura, las soluciones tecnológicas, los servicios y las herramientas de calidad, seguridad y protección de la información y las de generación y explotación de la misma conforme al marco tecnológico de referencia de la Secretaría que se indica en la fracción III del artículo 15-I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Definir conjuntamente con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones los planes, programas y presupuestos en materia de calidad y seguridad de la información conforme a los objetivos institucionales y al plan estratégico de la Secretaría.

-        Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en medios impresos tradicionales.

-        Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la información, que consideren componentes de detección, prevención y depuración de información, así como procedimientos de verificación y control de la misma.

-        Supervisar, evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los procesos y sistemas de control de acceso, de identificación y autentificación de usuarios, a los sistemas de detección y prevención
de accesos no autorizados, así como a los procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones de la Secretaría.

-        Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los programas, planes y procedimientos de continuidad de la operación e integridad de los servicios, información y recursos tecnológicos en casos de contingencia o desastre.

-        Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y protección de la información que deben cubrir las soluciones tecnológicas instrumentadas por la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

-        Investigar y evaluar nuevas tecnologías y prácticas conforme al marco tecnológico de referencia que apoye las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría y al plan estratégico de la Secretaría, con el fin de incorporar aquellas que fortifiquen y complementen la plataforma tecnológica y los procesos de calidad, seguridad y protección de la información.

-        Representar a la Secretaría, en materia de calidad y seguridad de la información en foros, comités, instituciones y entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.

-        Establecer, promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en la Secretaría.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.

1.0.6 Organo Interno de Control.

Objetivo

Apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones, a través de la fiscalización de la gestión administrativa; la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; así como el control y seguimiento
de los compromisos establecidos en los programas de trabajo; a fin de contribuir en los procesos de modernización y elevar los niveles de eficiencia y calidad de los servicios.

Funciones

-        Aplicar las políticas, procedimientos y estrategias de operación conforme a las normas y directrices que expida la Secretaría de la Función Pública; así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Coadyuvar, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la implementación y operación del sistema integral de control gubernamental; así como proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran.

-        Realizar las auditorías, revisiones, inspecciones o visitas de cualquier tipo, contempladas en el Plan Anual de Trabajo autorizado para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que se hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

-        Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por incumplimiento de las obligaciones e inobservancia de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda, y darles el seguimiento que corresponda.

-        Practicar investigaciones sobre los actos de los servidores públicos presuntos responsables.

-        Substanciar y tramitar los procedimientos disciplinarios previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Fincar responsabilidades y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan conforme a las Leyes mencionadas y demás dispositivos legales aplicables.

-        Presentar las denuncias o querellas respectivas, en caso de detectar conductas delictuosas en los términos tanto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, como de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables.

-        Instruir y resolver los recursos de revocación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra; así como resolver el recurso de revisión que se haga valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

-        Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Organo Interno de Control, de acuerdo con los lineamientos fijados y de conformidad con las disposiciones emitidas por la Oficialía Mayor.

-        Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que le confieran las leyes y reglamentos.

1.1 Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público

Objetivo

Proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas, precios, tarifas de bienes y servicios del sector público y de deuda pública, generando las condiciones adecuadas para aumentar la productividad y el crecimiento potencial de la economía y manteniendo el déficit de las cuentas externas del país en niveles moderados y sanamente financiables con recursos de largo plazo.


 

Funciones

-        Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las Unidades de Crédito Público, Banca y Ahorro y Planeación Económica de la Hacienda Pública, así como de las direcciones generales de Banca de Desarrollo, Seguros y Valores y Asuntos Internacionales de Hacienda, conforme a los lineamientos que determine el Secretario.

-        Recibir en acuerdo a los Titulares de las Unidades y Directores Generales adscritos a la Subsecretaría y resolver los asuntos que competan a las mismas.

-        Suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal en materia de su competencia, así como conceder audiencia al público.

-        Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República en los asuntos de la competencia de las unidades y direcciones generales adscritas a su responsabilidad.

-        Coordinarse con los demás Subsecretarios y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades.

-        Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades y direcciones generales adscritas a su responsabilidad.

-        Hacer estudios sobre organización de las unidades y direcciones generales a su cargo y proponer las medidas que procedan.

-        Adscribir al personal de las unidades y direcciones generales a su cargo y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades y direcciones generales, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda.

-        Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que basándose en aquéllos no requieran la firma
del Secretario.

-        Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas.

-        Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a su competencia.

-        Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos.

-        Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

-        Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que les confiera directamente el Secretario.

1.1.1 Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública

Objetivo

Proponer los lineamientos de política macroeconómica del Gobierno Federal de corto y mediano plazo, considerando los efectos de las políticas sectoriales de las finanzas públicas, consolidar el déficit de la Administración Pública Federal, difundir las estadísticas agregadas de las finanzas públicas de manera oportuna y dar seguimiento e informar sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, a fin de procurar el cumplimiento del Programa Económico aprobado por el Congreso de la Unión.

Funciones

-        Formular y proponer, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo una vez publicado el Plan Nacional de Desarrollo de la administración en turno, y los criterios generales de política económica en forma anual, así como dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados.

-        Participar en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, en la integración de la parte correspondiente al panorama económico y resultados de finanzas públicas, con el apoyo de las demás áreas competentes de la Secretaría.

-        Participar en los trabajos de programación y presupuestación del financiamiento y el gasto de la Administración Pública Federal.

-        Participar en la formulación de la política de endeudamiento público, para atender los requerimientos financieros de la Administración Pública Federal.

-        Diseñar y operar sistemas de información que capten, sistematicen, consoliden y difundan la información financiera de la Administración Pública Federal, en coordinación con las dependencias competentes en la materia.

-        Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en la parte referente a los lineamientos generales de la política económica y, en particular, la política fiscal.

-        Recopilar la documentación y la información correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público para la preparación del Informe de Gobierno.

-        Recopilar la información y elaborar el informe de labores de la Secretaría, que se presenta al Congreso de la Unión.

-        Integrar y editar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que se presentan trimestralmente al Congreso de la Unión.

-        Participar en la integración de la información correspondiente al apartado de Crecimiento Económico del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

-        Formular, con la participación de las direcciones generales de Banca de Desarrollo y de Seguros y Valores, así como de la Unidad de Banca y Ahorro, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como participar con la Unidad de Crédito Público y la Dirección General de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría.

-        Coordinar la difusión de la información hacendaria dentro de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social y Vocero.

-        Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos fiscales, de comercio exterior, y de precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público para apoyar la toma de decisiones en materia de su competencia.

-        Resolver los asuntos referentes a las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera y fiscal, incluyendo las medidas de comercio exterior, del Gobierno Federal, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.1.2 Unidad de Crédito Público

Objetivo

Formular, proponer, instrumentar, y evaluar las políticas, lineamientos y programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, de acuerdo a las condiciones financieras del país y de los mercados financieros internacionales, así como orientar y controlar los recursos provenientes de fuentes privadas internacionales de financiamiento, organismos internacionales y créditos bilaterales, dictaminando los procesos legales correspondientes; lo anterior con el fin de atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal, del Distrito Federal y de las entidades paraestatales; en un marco de responsabilidad fiscal y atendiendo al Programa Económico autorizado por el Congreso de la Unión.

Funciones

-        Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

-        Elaborar los informes respecto a la evolución de la deuda pública y de los apartados correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

-        Participar, en el ámbito de su competencia, en los proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales.

-        Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos, asegurando congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales.

-        Apoyar en las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y de otras comisiones intersecretariales, así como participar en las mismas en lo relativo a crédito público.

-        Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de negociación y contratación del crédito público; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos. Asimismo, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo.

-        Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General de Deuda Pública, que competan a la Secretaría y administrar, controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran.

-        Formular para aprobación superior y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación financiera de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación.

-        Negociar, contratar y autorizar el crédito externo, así como controlar la contratación del crédito interno, coordinando la captación de recursos vía créditos sindicados, emisiones públicas y privadas de bonos, entre otras.

-        Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo
de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de
deuda pública.

-        Atender los requerimientos de divisas de la Administración Pública Federal y de financiamiento de proyectos.

-        Formular las políticas y programas de financiamiento del comercio exterior mexicano; negociar créditos con agencias oficiales de financiamiento y organismos bilaterales; otorgar garantías del Gobierno Federal para las líneas de crédito contraídas por la banca de desarrollo mexicana con la banca internacional; y coadyuvar a la promoción de exportaciones con financiamiento bilateral.

-        Negociar y contratar líneas de crédito del Gobierno Federal, agentes financieros y entidades ejecutoras, establecidas con organismos financieros internacionales.

-        Proponer y ejecutar operaciones financieras para la cobertura y el manejo de los pasivos externos del Gobierno Federal.

-        Fijar directrices que permitan el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a la captación de recursos en los mercados de dinero y capitales.

-        Evaluar, seleccionar y autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo.

-        Atender a la contratación, administración y enajenación de los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público del Gobierno Federal ejerciendo una supervisión en cada uno de
sus procesos.

-        Formular las políticas y lineamientos para la negociación de financiamientos bilaterales, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos.

-        Establecer el régimen sobre inversión de la disponibilidad financiera que permita evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas del Gobierno Federal.

-        Participar en los eventos, misiones y cooperaciones técnicas que se generen con motivo de la aplicación de la política de crédito público y dictaminar los procesos legales de crédito público.

-        Diseñar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las directrices encaminadas a que las entidades federativas y municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, con la participación que corresponda a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

-        Apoyar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en el establecimiento de las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

-        Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional.

-        Proponer las políticas, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se generen de la participación del Gobierno Federal en el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el Banco Japonés para la Cooperación Internacional, las agencias de financiamiento al comercio exterior u otras agencias y los fondos u organismos internacionales similares o filiales.

-        Suscribir, en representación de la Secretaría, los acuerdos de donación y de cooperación técnica no reembolsable, que se celebren con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares o filiales.

-        Realizar funciones de control y seguimiento presupuestal, así como las actividades relacionadas
con los contratos o convenios de los que se deriven obligaciones pecuniarias para la Unidad de Crédito Público.

-        Ejercer los derechos del Gobierno Federal derivados de la participación accionaria en los organismos financieros internacionales, así como participar, cuando sea procedente, como representante de la Secretaría ante los mencionados organismos o, en su caso, designar al servidor público que ejerza dicha representación.

-        Designar a los agentes financieros para la negociación y contratación de créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones con los organismos y agencias financieras internacionales; instruir a dichos agentes para el ejercicio de los recursos contratados, así como para la ejecución de los proyectos financiados con esos recursos.

-        Autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo.

-        Definir la política de participación en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial, en colaboración con la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.1.3 Dirección General de Banca de Desarrollo

Objetivo

Participar mediante los diferentes órganos de gobierno en el establecimiento de las políticas de regulación, control y evaluación de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, así como de aquellas entidades cuya coordinación le haya sido expresamente conferida, participando además en la formulación e integración de sus programas financieros, a fin de apoyarlos en el cumplimiento de las facultades que señalan sus leyes orgánicas y contratos constitutivos.

Funciones

-        Formular y participar en coordinación con otras unidades administrativas y para aprobación superior, en el establecimiento de directrices de política crediticia y operativa, así como en el programa financiero de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría.

-        Participar en el proceso de elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, de conformidad con los lineamientos que señalen las unidades administrativas competentes.

-        Participar en la formulación, para aprobación superior, en el establecimiento de políticas de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría.

-        Participar y apoyar en el registro de las propuestas de presupuestos generales de gasto e inversión de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, en los términos de las disposiciones legales y lineamientos aplicables señalados por las unidades administrativas competentes.

-        Establecer cuando sea necesario los procedimientos para que los programas institucionales aprobados a las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, procuren que las políticas de financiamiento se ajusten a las directrices establecidas en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, así como el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y a los Criterios Generales de Política Económica.

-        Participar en forma conjunta con otras unidades administrativas en el proceso de programación, presupuestación, ejecución, vigilancia, control y evaluación de los programas financieros y presupuestales de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, así como llevar a cabo su seguimiento, excluyendo las atribuciones que en materia presupuestaria, administración de sueldos, prestaciones o ministración de recursos, conferidas a otras unidades administrativas competentes.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales atribuyan a la Secretaría, así como ejercer las facultades de ésta como coordinadora de sector de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, siempre y cuando no correspondan al Secretario con carácter de indelegable, o estén asignadas a otras unidades administrativas.

-        Participar con la Unidad de Crédito Público en la evaluación de proyectos destinados a las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, susceptibles de ser financiados con crédito externo, opinando sobre su contratación.

-        Participar y autorizar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en el establecimiento de lineamientos, medidas y mecanismos sobre autorización de los límites de endeudamiento externo e interno, financiamiento neto e intermediación financiera de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría.

-        Administrar y participar conforme a los lineamientos emitidos por la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en el desarrollo del sistema de información y estadística de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría en el Sistema Integral de Información, y opinar sobre la actualización de los formatos contenidos en el sistema.

-        Participar con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, y las demás áreas competentes en la proposición de las asignaciones presupuestarias de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, o que incidan en el ámbito de su competencia.

-        Coordinar y ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de registro y control de las operaciones de crédito rural.

-        Participar como representante de la Secretaría en los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado, así como en otras entidades no coordinadas en los que se traten temas relacionados con este tipo de instituciones, y que pueden ser foros o convenciones nacionales e internacionales.

-        Participar y representar en el ámbito de su competencia a la Secretaría, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México, en los temas relacionados con la operación, supervisión y vigilancia de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento.

-        Realizar y participar en la realización de estudios y análisis económicos, financieros y legales relativos al Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, dirigidos a mejorar su operación y estructura.

-        Participar y elaborar propuestas y proyectos de reforma al marco regulatorio de las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, en los que la Dirección General de Banca de Desarrollo sea competente.

-        Participar en los términos de las disposiciones legales y lineamientos aplicables a las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinado por la Secretaría, en la autorización de aumentos o disminuciones de capital social y en el establecimiento, reubicación, y clausura de agencias y oficinas de la banca de desarrollo.

-        Participar y formular para aprobación superior las reglas generales para los fideicomisos que deba constituir la banca de desarrollo, y que tengan como fin proporcionar apoyos a las propias instituciones para el fortalecimiento de su capital.

-        Participar en la integración de la información que las instituciones de banca de desarrollo deben enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, así como en los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con la normatividad vigente.

-        Participar en los proyectos e instrumentación de mandatos relativos a las entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento otorgados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría.

-        Participar con el Titular de la Unidad de Banca y Ahorro en la aprobación de los manuales de seguridad y protección de las sociedades nacionales de crédito, así como en las solicitudes
de excepción relativas a la obligación de implementar medidas básicas de seguridad para la banca de desarrollo.

-        Formular y proponer para aprobación superior y previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera las disposiciones generales que legalmente deba emitir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con:

          a) Medidas y procedimientos en la banca de desarrollo para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, ayudar, auxiliar o cooperar en la comisión de delitos que pudieran ubicarse en los supuestos de los artículos 139 y 400 del Código Penal.

          b) Presentación de reportes sobre actos, operaciones y servicios realizados por la banca de desarrollo con clientes y usuarios, miembros del órgano de gobierno, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, relacionados con los delitos a que se refiere el inciso anterior, o que contravengan o vulneren la aplicación de las disposiciones señaladas, y

          c) Elaborar lineamientos, procedimientos y criterios que debe observar la banca de desarrollo, para lograr el acreditamiento y conocimiento de sus clientes y usuarios incluyendo: información y documentación requerida para aperturar cuentas, celebración de contratos por las operaciones y servicios prestados, normas para resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios, así como de los actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo al inciso anterior; además de proporcionar los términos para la capacitación al interior de las entidades .

-        Participar, con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos relativos a disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación a la materia objeto de la función anterior.

-        Participar previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la interpretación para efectos administrativos, de las disposiciones de carácter general señaladas en las dos funciones anteriores.

-        Participar en la formulación del programa de actividades, anteproyecto de presupuesto y en la administración de los recursos humanos asignados a la Dirección General de Banca de Desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas por la Oficialía Mayor.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.1.4 Unidad de Banca y Ahorro

Objetivo

Actuar como autoridad reguladora, coordinadora, supervisora y evaluadora en los aspectos normativos, corporativos y financieros de los grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, de las instituciones de banca múltiple, de las sociedades financieras de objeto limitado, así como las filiales
de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, de las sociedades de información crediticia, de las sociedades de ahorro y préstamo, de las administradoras de fondos para el retiro, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; así como de las actividades de banca y ahorro, con el propósito de que los ordenamientos en la materia se cumplan.

Funciones

-        Formular las políticas de promoción, regulación y supervisión de las instituciones de su competencia, de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría.

-        Proponer los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple y ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora del sector de la banca múltiple en la que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de los sistemas de ahorro para el retiro.

-        Autorizar los programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de instituciones de banca múltiple.

-        Inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en las instituciones de banca múltiple y sistemas de protección al ahorro, así como evaluar su operación.

-        Proponer los lineamientos a que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en las materias de política, planes de largo plazo, programas, presupuestos anuales y/o multianuales, administración de sueldos y prestaciones, y las demás objeto de regulación.

-        Proponer las autorizaciones para operar como instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de ahorro y préstamo y de otros intermediarios dedicados al ahorro popular y sociedades de información crediticia; y opinar sobre las solicitudes de autorización para la constitución y operación de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

-        Proponer la autorización para la constitución y el funcionamiento de grupos financieros nacionales y filiales de entidades financieras del exterior, así como imponer las sanciones establecidas en las leyes que rigen la materia financiera como competencia de la Secretaría.

-        Representar a la Secretaría en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro.

-        Proponer los convenios internacionales en los que se incluyan disposiciones sobre servicios financieros y participar en los organismos y comités internacionales en donde se traten cuestiones relativas a las instituciones de banca múltiple, sistemas de ahorro para el retiro, mecanismos preventivos y de protección al ahorro, y demás instituciones financieras de su competencia.

-        Participar en la definición de políticas, lineamientos y procesos de saneamiento del sector financiero y bancario, particularmente en lo relacionado con la enajenación de bancos controlados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), y en las operaciones de compra de cartera de los bancos y su administración de fideicomisos; así como participar en los consejos o juntas de administración de bancos controlados por el IPAB o intervenidos.

-        Elaborar propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento y evaluar la operación y desempeño de los sistemas de ahorro para el retiro.

-        Proponer las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así como la modificación, terminación y revocación de éstas cuando proceda y, en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de banca múltiple y ahorro atribuyan a la Secretaría.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.1.5 Dirección General de Seguros y Valores

Objetivo

Actuar como autoridad reguladora y resolver los asuntos relacionados con la constitución, operación, fusión, escisión y revocación de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de las instituciones de fianzas, de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, de los demás participantes en el mercado de valores, futuros y opciones, de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, excluyendo las entidades y actividades, así como las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan asignadas expresamente o conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría otras unidades administrativas de la misma.

Funciones

-        Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de las reaseguradoras extranjeras de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de las instituciones de fianzas, de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión y de sus operadoras, de las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, de los demás participantes en el mercado de valores, futuros y opciones, de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, excluyendo las entidades y actividades, así como las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan asignadas expresamente o conferidas otras unidades administrativas de la Secretaría.

-        Participar, mediante la formulación de políticas en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros programas.

-        Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; así como ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos.

-        Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos.

-        Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia y de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de esta atribución se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro.

-        Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero en los que no participen instituciones de banca múltiple, la fusión de dos o más de estos grupos, así como la fusión de dos o más entidades que en ellos participen, o de una entidad financiera de éstas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes y, tratándose de grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple y cualquiera de las entidades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, coordinar con la Unidad de Banca y Ahorro el otorgamiento de dichas autorizaciones.

-        Autorizar la fusión o escisión de las entidades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro.

-        Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Imponer sanciones, así como tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y actividades financieras que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, en su caso, ordenar el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

-        Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco
de México.

-        Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores.

-        Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Proponer, para aprobación superior, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como en organismos y comités internacionales relacionados con la materia de su competencia.

-        Otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras y de casas de bolsa del exterior.

-        Otorgar y cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y llevar los registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y actividades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que regulan las entidades y materias que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría.

-        Respecto de las entidades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, formular y proponer, para aprobación superior y con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:

a)      El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

b)      La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia y que estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.

c)      Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que dichas entidades deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al anterior de dichas entidades obligadas en términos de ley sobre la materia a que se refiere este inciso.

-        Participar, con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos relativos a los actos indicados en el párrafo anterior.

-        Interpretar para efectos administrativos, con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, así como las disposiciones legales de donde éstas emanen.

-        Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como con los organismos internacionales, interviniendo en la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia.

-        Proponer, para atención superior, las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades y actividades que se ubiquen dentro del ámbito de su competencia, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría.

-        Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario.

-        Formular y proponer para aprobación superior, opiniones vinculadas con la expedición o reforma de los lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, así como expedir los manuales y formatos que definan la información que sobre los bienes con que cuenten y sobre bienes o personas aseguradas deban presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable.

-        Formular y proponer para aprobación superior cualquier otra opinión o acto administrativo que de conformidad con la legislación aplicable corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas.

-        Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con la legislación aplicable, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas.

-        Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten; así como intervenir, con el carácter aludido, en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades tengan celebrados contratos para esos efectos.

-        Analizar y clasificar, con base en la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría en los términos aplicables, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades; así como proponer a las dependencias y entidades citadas, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.1.6 Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda

Objetivo

Obtener beneficios y brindar apoyos de interés para el país a través de la política de la hacienda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el exterior.

Funciones

-        Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

-        Coordinar la participación del sector financiero nacional en la ejecución de la política de la hacienda pública con el exterior.

-        Representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero competente.

-        Formular, para aprobación superior, y en coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos de negociación en materia de la hacienda pública ante instancias bilaterales y multilaterales.

-        Negociar, en representación de la Secretaría y en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero, la política de la hacienda pública en los foros bilaterales y multilaterales.

-        Formular con las unidades administrativas competentes, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia.

-        Dar seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de la ejecución de la política de la hacienda pública en sus relaciones con el exterior.

-        Analizar y elaborar, para aprobación superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, las iniciativas bilaterales y multilaterales de política financiera y de desarrollo internacionales.

-        Proponer, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de cooperación económica bilateral y multilateral competencia de la Secretaría.

-        Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos que se generen de la membresía del Gobierno Federal en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, con excepción de los mencionados en la fracción XXIV del artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos provenientes de la membresía de la Secretaría en foros financieros internacionales y organismos multilaterales de cooperación económica.

-        Definir, la política de participación en el Comité de Asuntos Monetarios y Financieros del Fondo Monetario Internacional y, en colaboración con la Unidad de Crédito Público, en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial.

-        Diseñar, negociar y suscribir, en el ámbito de su competencia, previa aprobación superior, los acuerdos y convenios de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones nacionales y del exterior, así como instrumentar y dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría.

-        Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en los foros e instituciones financieras internacionales, en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, foros financieros internacionales y organismos multilaterales de cooperación económica, y otros foros e instituciones similares.

-        Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno Federal al exterior, así como someter para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos.

-        Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones, y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional y gestionar la presupuestación y programación de los recursos necesarios para hacer frente a dichos compromisos.

-        Gestionar ante las unidades administrativas competentes la disponibilidad de recursos necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los mecanismos de cooperación financiera y técnica con el exterior, en los que participe la Secretaría.

-        Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al sector financiero nacional, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares, con gobiernos de otros países, instituciones financieras internacionales de desarrollo y organismos de cooperación económica, en materia de política de la hacienda pública.

-        Designar, previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la administración o gestión financiera para la instrumentación de las actividades a que se refieren las fracciones XIII y XV del artículo 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.2 Subsecretaría de Ingresos

Objetivo

Determinar las contribuciones, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios para el financiamiento del gasto público del Estado, así como formular propuestas en materia fiscal federal, procurando la simplificación administrativa, el otorgamiento de seguridad jurídica a los contribuyentes y el constante mejoramiento del Sistema Recaudatorio Fiscal, en estrecha congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo.

Funciones

-        Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ella adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario.

-        Proponer al Secretario del Ramo los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad.

-        Someter al Secretario del Ramo los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que con base en aquéllos no requieran la firma del Secretario.

-        Participar en la formulación de los programas financieros y de estímulos fiscales por área y sectores de actividad económica, para su integración al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal.

-        Formular la política de coordinación fiscal con las entidades federativas y municipios.

-        Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional, a fin de proponer alternativas de política impositiva, estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación de los ingresos de la Administración Pública Federal.

-        Asesorar a las entidades federativas en la evaluación del impacto de su política fiscal.

-        Participar en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias, y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; establecer los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean subvaluados; analizar las operaciones fronterizas del país; así como elaborar políticas y programas en la materia y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabados automotriz.

-        Dirigir la integración de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la Federación, así como en los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, evaluando las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos.

-        Proponer las medidas administrativas que se deben tomar en relación al tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales relativos a las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con base en la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política tributaria, y considerando también la opinión de los diversos grupos o sectores sociales.

-        Establecer la política impositiva en materia internacional y de negociación con otros países de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera.

-        Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales en donde se discutan aspectos de política impositiva y aduanera.

-        Evaluar y diseñar la política fiscal y aduanera.

-        Diseñar e integrar un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar un sistema de estadístico económico fiscal.

-        Calcular y proponer las asignaciones tanto sectoriales de financiamiento de las entidades paraestatales en lo concerniente a derechos, aprovechamientos, productos, precios y tarifas, y fijar los productos, aprovechamientos y derechos, de la Administración Pública Federal Centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias.

-        Proponer el establecimiento, la modificación y las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como resolver las consultas que formulen éstas, sobre los derechos relacionados con servicios que prestan o con los bienes del dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia.

-        Formular el Programa de Estímulos Fiscales en congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal, así como proponer criterios y montos globales de éstos, evaluando sus resultados.

-        Proponer medidas relativas a las operaciones fronterizas, que permitan fomentar la industria maquiladora y el desarrollo de la franja y región fronteriza del país, así como la elaboración de las políticas y programas correspondientes a dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabado automotriz.

-        Dirigir y supervisar la participación de las unidades administrativas a ella adscritas, en los grupos de trabajo que se creen con el Servicio de Administración Tributaria, para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera.

-        Definir los lineamientos generales que permitan la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias, y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; así como los lineamientos generales que permitan el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones federales y la promoción de la colaboración y la concentración con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal.

-        Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, con la colaboración de otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

-        Las demás que en el ámbito de su competencia le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Titular del Ramo.

1.2.1 Unidad de Política de Ingresos

Objetivo

Diseñar y formular propuestas de alternativas de política de ingresos, fiscal y de estímulos fiscales, así como emitir opinión en lo referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Administración Pública Federal; además de evaluar el efecto recaudatorio de las reformas en materia fiscal a fin de lograr promover una mejor distribución del ingreso y alcanzar suficiencia recaudatoria.

Funciones

-        Definir y proponer en coordinación con las administraciones generales, adscritas al Servicio de Administración Tributaria, y con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional. Así como emitir opinión en lo referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, y someterla para aprobación del Subsecretario de Ingresos.

-        Analizar, estudiar y evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia fiscal se propongan.

-        Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia.

-        Determinar y proponer alternativas de política de ingresos, estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal y de los estímulos fiscales en relación con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, con base en las repercusiones en el comportamiento de la economía nacional.

-        Estudiar y emitir opinión, para aprobación del Subsecretario de Ingresos, sobre las asignaciones sectoriales de financiamiento de las entidades paraestatales en lo concerniente a derechos, aprovechamientos, productos, precios y tarifas y, en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia.

-        Participar en materia de precios y tarifas, con la Unidad de Crédito Público, en la formulación de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las entidades de la Administración Pública Federal que presten bienes y servicios para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

-        Participar, con la Administración General de Recaudación, adscrita al Servicio de Administración Tributaria y con la Secretaría de Economía en la formulación del programa, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes.

-        Participar, en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación.

-        Emitir opinión, para aprobación del Subsecretario de Ingresos, acerca del establecimiento de las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la participación de las dependencias que corresponda; así como emitir opinión sobre los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría.

-        Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como en los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la política de ingresos, fiscal, de estímulos fiscales y de productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Administración Pública Federal.

-        Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

-        Participar con las administraciones generales, adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales.

-        Dirigir y coordinar el análisis y evaluación de las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos, fiscal y de estímulos fiscales; así como emitir opiniones sobre las repercusiones de la política de productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Administración Pública Federal y participar con el Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de este último.

-        Diseñar un sistema de información fiscal en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, que permita llevar el sistema de estadístico económico fiscal.

-        Asesorar cuando así lo soliciten a las entidades federativas, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes.

-        Recabar, analizar y presentar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política tributaria, relacionadas con su competencia, así como también la opinión de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deben tomar en el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales, en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-        Elaborar estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesión, a fin de emitir opinión sobre los productos, aprovechamientos y derechos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en la ley, así como los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal, con la participación que corresponda a otras dependencias.

-        Asistir, en representación de la Secretaría a foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos.

-        Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría.

-        Notificar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.

-        Evaluar y diseñar la política fiscal, con base en la información de las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria.

-        Elaborar estudios de costos económicos y de la estructuración de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios por los órganos públicos directamente o concesionados, con el fin de emitir opinión sobre los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

-        Instrumentar las medidas de política impositiva conociendo la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Emitir opinión sobre medidas de derechos, productos y aprovechamientos en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conociendo su problemática y considerando sus opiniones.

-        Estudiar, evaluar y emitir opinión sobre el efecto recaudatorio de las reformas de la política de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país; en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades públicas.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.2.2 Unidad de Legislación Tributaria

Objetivo

Contribuir al mejoramiento de las finanzas públicas, mediante la elaboración y presentación de anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, a fin de cumplir con las políticas públicas establecidas por el Gobierno Federal y los compromisos derivados de los convenios en la materia y de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México.

Funciones

-        Elaborar los anteproyectos de iniciativas de leyes de carácter fiscal y aduanero; así como de reformas, adiciones y derogaciones a dichas disposiciones legales, para presentarlos para aprobación superior y dar seguimiento al proceso legislativo hasta su final aprobación y publicación.

-        Elaborar los proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera.

-        Elaborar los proyectos de reglas y otras disposiciones de carácter general, para facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia fiscal y aduanera; así como someterlos a la aprobación de las autoridades superiores y una vez aprobados, remitirlos a la autoridad competente para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-        Elaborar y presentar los anteproyectos de Decretos Presidenciales relativos a estímulos, exenciones, condonaciones, medidas administrativas y de control que en materia de política de ingresos
se adopten.

-        Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia.

-        Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera; así como de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera.

-        Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales.

-        Realizar el análisis jurídico para atender la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deban instrumentarse.

-        Analizar propuestas, comentarios y opiniones en materia fiscal y aduanera presentadas por autoridades, organizaciones, sectores, grupos sociales, grupos de profesionales e instituciones nacionales e internacionales y, en su caso, su integración a los proyectos de reglas generales o anteproyectos de leyes y reglamentos.

-        Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan en el ámbito de su competencia.

-        Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, facilitando la interpretación y aplicación de dichas disposiciones.

-        Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional.

-        Informar a las autoridades competentes sobre los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.

-        Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país.

-        Participar en la formulación de las políticas y programas para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importación para montaje en el acabado automotriz; así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza del país, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales y sobre los acuerdos, convenios y tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

-        Representar a la Secretaría y participar, en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, para el análisis, interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera; así como los concernientes a los acuerdos, convenios y tratados internacionales en la materia.

-        Participar mediante la revisión y formulación de propuestas en la elaboración de anteproyectos de convenios y acuerdos en materia de coordinación fiscal federal.

-        Emitir opiniones de carácter técnico jurídico sobre la implicación fiscal o aduanera respecto de los anteproyectos e iniciativas de reformas de leyes que sean sometidas a su consideración.

-        Opinar sobre la procedencia del otorgamiento de información solicitada a la Subsecretaría de Ingresos en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y proporcionar cuando le sea solicitada, asesoría legal en el ámbito de su competencia.

-        Realizar investigaciones y coordinar la elaboración de estudios legales de carácter fiscal y aduanero, así como el análisis de tratamientos específicos de determinadas figuras jurídicas en otros países, para implementarlos en nuestra legislación tributaria si se considera pertinente.

-        Participar, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se incluyan temas fiscales o aduaneros, así como en las negociaciones respectivas.

-        Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación que establezcan los acuerdos, convenios y tratados internacionales de libre comercio o en materia aduanera.

-        Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México.

-        Analizar y resolver las consultas en materia de derechos, productos y aprovechamientos que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Establecer la metodología para la determinación de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.

-        Elaborar y presentar para aprobación superior, los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.

-        Elaborar los estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones.

-        Fijar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en ley, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios por los organismos públicos directamente o por concesiones.

-        Proponer para aprobación de la unidad administrativa competente, la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la Administración Pública Federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y, en su caso, recibir y dar cumplimiento a los comentarios y observaciones que al respecto emita la citada unidad.

-        Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada.

-        Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior.

-        Representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación.

-        Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior establecida.

-        Proponer las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes.

-        Formular los planes y programas de actividades de los asuntos de la Unidad y establecer los procedimientos correspondientes para su ejecución y evaluación; así como los manuales de organización y procedimientos respectivos.

-        Autorizar los nombramientos del personal que le sea adscrito, así como los movimientos respectivos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.2.3 Coordinación General de Estudios y Tratados Internacionales

Objetivo

Proponer las estrategias de negociación de acuerdos, convenios o tratados internacionales actuando como autoridad competente; proponer, en materia fiscal y aduanera, las modificaciones a la legislación, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, en el ámbito de su competencia; así como proponer medidas y acciones para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal en la materia, a fin de coadyuvar al desarrollo económico del país.

Funciones

-        Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera.

-        Dirigir y coordinar la elaboración de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que, en su caso, corresponda al Servicio de Administración Tributaria.

-        Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos.

-        Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

-        Establecer y mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar, de conformidad con la legislación aplicable, la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal y aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos convocando, (NOTA: quitar negrillas) en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria.

-        Brindar asesoría a los servidores públicos de la Secretaría en sus negociaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones de dichos convenios o tratados.

-        Participar en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera.

-        Participar conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

-        Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en materia de residentes en el extranjero y operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas.

-        Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia fiscal, aduanera y de la legislación fiscal.

-        Recibir y analizar, en el ámbito de su competencia, información sobre la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas de política impositiva que deban instrumentarse.

-        Recibir y analizar, en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

-        Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.3 Subsecretaría de Egresos

Objetivo

Instituir el marco jurídico, normativo, técnico y metodológico, que oriente la programación, el presupuesto y el registro del gasto público hacia la consecución de las metas del desarrollo nacional.

Funciones

-        Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

-        Dirigir, coordinar y establecer las acciones que permitan dotar al proceso de programación-presupuesto del gasto público, de los elementos técnicos, metodológicos y normativos requeridos para su instrumentación, consolidación y seguimiento.

-        Participar en la planeación, programación, organización y evaluación del funcionamiento de las Comisiones Intersecretariales de Gasto Financiamiento y demás comisiones conforme al ámbito de su competencia.

-        Dirigir el establecimiento de criterios para la formulación, programación, presupuesto, financiamiento y evaluación de los proyectos de inversión, en la Administración Pública Federal.

-        Orientar el establecimiento de las normas, lineamientos, políticas y catálogos de cuenta, que conforman el sistema de contabilidad gubernamental, que deben aplicar los centros contables
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, dirigir las acciones que permitan llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable de la Administración Pública Federal.

-        Supervisar el control presupuestario de los servicios personales.

-        Coordinar el análisis de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales.

-        Dirigir las actividades de programación y presupuesto de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales coordinadas por el Ramo 06, Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la formulación de políticas y normas para la mejor organización y funcionamiento de los mismos.

-        Elaborar el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes del Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia y participar en la elaboración de proyectos de tratados y convenios internacionales.

-        Aprobar las estrategias, políticas y lineamientos que, en materia de procesos y estructuras de la Información, habrán de aplicarse en los sistemas de control presupuestario y de registro, al interior de la Subsecretaría de Egresos.

-        Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto.

-        Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias de
su competencia.

-        Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos.

-        Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

-        Dirigir, coordinar y establecer las acciones que permitan dotar al proceso de programación-presupuesto del gasto público, de los elementos técnicos, metodológicos y normativos requeridos para su instrumentación, consolidación y seguimiento.

-        Participar en la planeación, programación, organización y evaluación del funcionamiento de las Comisiones Intersecretariales de Gasto Financiamiento y demás comisiones conforme al ámbito de su competencia.

-        Dirigir el establecimiento de criterios para la formulación, programación, presupuesto, financiamiento y evaluación de los proyectos de inversión, en la Administración Pública Federal.

-        Orientar el establecimiento de las normas, lineamientos, políticas y catálogos de cuenta, que conforman el sistema de contabilidad gubernamental, que deben aplicar los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, dirigir las acciones que permitan llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable de la Administración Pública Federal.

-        Supervisar el control presupuestario de los servicios personales.

-        Coordinar el análisis de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales.

-        Dirigir las actividades de programación y presupuesto de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales coordinadas por el Ramo 06, Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la formulación de políticas y normas para la mejor organización y funcionamiento de los mismos.

-        Elaborar el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal y presentar para su aprobación, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes del Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia y participar en la elaboración de proyectos de tratados y convenios internacionales.

-        Aprobar las estrategias, políticas y lineamientos que, en materia de procesos y estructuras de la Información, habrán de aplicarse en los sistemas de control presupuestario y de registro, al interior de la Subsecretaría de Egresos.

-        Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto.

-        Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias de
su competencia.

-        Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría
en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados
y fideicomisos.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

1.3.1 Unidad de Inversiones

Objetivo

Propiciar que el gasto de inversión de la Administración Pública Federal sea asignado de manera eficiente y eficaz, así como promover modalidades de inversión que permitan complementar los recursos públicos con recursos privados, de conformidad con los objetivos y estrategias fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de la participación de la Unidad de Inversiones en los procesos de regulación, planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de inversión.

Funciones

-        Integrar y administrar la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión con base en la información que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y conforme lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.

-        Asignar la clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión a los programas y proyectos de inversión que cumplan con la normatividad aplicable, incluyendo las disposiciones emitidas por la propia Unidad de Inversiones.

-        Verificar, en su caso y en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de los programas y proyectos de inversión que llevan a cabo las dependencias y entidades, con los objetivos rectores y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, regionales e institucionales que de él se desprenden.

-        Elaborar y emitir lineamientos relativos a esquemas de gasto de inversión, particularmente los referentes a la elaboración de análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, para su observancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como revisar y opinar sobre propuestas de modificación a la normatividad aplicable relacionada con programas y proyectos de inversión impulsados por dichas dependencias y entidades.

-        Proponer, elaborar y emitir los criterios, a través de las disposiciones normativas que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la formulación e inclusión de programas y proyectos de inversión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal y, en su caso, evaluar los mismos.

-        Prestar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los lineamientos y criterios que haya emitido la Unidad en materia de gasto de inversión e inclusión de programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de
la Federación.

-        Analizar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, modalidades de inversión para programas y proyectos de inversión, atendiendo a las circunstancias coyunturales y la participación de los sectores público, privado y social en los mismos.

-        Llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento sobre la rentabilidad social y económica de los programas y proyectos de inversión autorizados por la Cámara de Diputados e identificados conforme a las disposiciones oficiales aplicables.

-        Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

-        Hacer pública la información en materia de programas y proyectos de inversión; en particular, la relativa a los análisis costo y beneficio, salvo aquella que la dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado.

-        Elaborar la prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a mediano y largo plazo, a partir de los documentos de planeación que elaboren las dependencias y entidades conforme a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.

-        Requerir a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la información pertinente para el cumplimiento de sus responsabilidades.

-        Integrar los apartados en materia de gasto y programas y proyectos de inversión, de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-        Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, en las tareas de programación y presupuestación del gasto público de inversión.

-        Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión.

-        Participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia.

-        Proponer, en coordinación con las instancias competentes, políticas para optimizar el uso de los activos de la Administración Pública Federal, en particular, de los inmuebles federales.

-        Colaborar con la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cumplimiento de las acciones de comunicación social dispuestas por la Secretaría, en materia de programas y proyectos de inversión atendiendo en este sentido, la estrategia que determine el Secretario.

-        Analizar y atender, de conformidad con la normatividad aplicable, las consultas y los requerimientos de información y documentación de los órganos fiscalizadores y, en su caso, de otras áreas competentes o personas facultadas, en materia de programas y proyectos de inversión.

-        Atender, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, los requerimientos y consultas en materia de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que incidan en el ámbito presupuestario.

-        Analizar y atender los requerimientos de información por parte de otras áreas de la Secretaría sobre la distribución sectorial, institucional y regional del gasto de inversión y cualquier otra información aplicable en materia de gasto de inversión.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales en materia de programas y proyectos de inversión atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, conforme a lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias de la Administración Pública Federal.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y atender los recursos que, en su caso, se interpongan, conjuntamente con las demás áreas competentes.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender las demás actividades que dentro del marco de sus funciones le instruya la superioridad.

1.3.2 Unidad de Política y Control Presupuestario

Objetivo

En el marco del plan y los programas de desarrollo económico y social, proponer y coordinar la formulación de la política de gasto público federal; emitir las normas y lineamientos para la programación, presupuestación e integración de las asignaciones del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; elaborar y proponer las normas y lineamientos para el ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, así como ejercer el control presupuestario y de las asignaciones que integran el gasto neto total y global del sector público, incluido el de los servicios personales, determinando para ello las medidas para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, de las metas de balance público presupuestario, o cuando se prevea la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia, así como para la atención de situaciones supervenientes.

Funciones

-        Establecer, conforme a las indicaciones superiores, la política de gasto público federal para la programación-presupuestación y control del gasto público federal.

-        Dictar y comunicar las normas, políticas y lineamientos para la programación-presupuestación a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones aplicables.

-        Establecer y comunicar los niveles de gasto requeridos para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-        Conducir la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-        Establecer y comunicar los lineamientos para que las dependencias y entidades formulen sus calendarios financieros y de metas, así como autorizar dichos calendarios, conforme a las disposiciones aplicables.

-        Expedir normas y disposiciones para el ejercicio del gasto público federal que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de mejor proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de las disposiciones legales en materia presupuestaria.

-        Establecer lineamientos y políticas para el ejercicio de la función de Fideicomitente Unico de la Administración Pública Federal Centralizada.

-        Comunicar, mediante acuerdos, circulares u otros medios, las normas y lineamientos que en materia presupuestaria expida la Secretaría con fundamento en la ley, y hacerlos del conocimiento de quienes efectúen gasto público en los plazos que establezcan las disposiciones presupuestarias para su aplicación y, en su caso, solicitar a las unidades administrativas competentes la publicación de dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación.

-        Elaborar y presentar para aprobación superior el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la identificación de las previsiones, control y ejercicio del gasto público federal, conforme a las disposiciones aplicables.

-        Interpretar las disposiciones en materia presupuestaria, así como otorgar asistencia técnica, conforme a las solicitudes que presenten las instancias involucradas con la materia presupuestaria.

-        Ejercer el control presupuestario para el cumplimiento de las metas de balance público presupuestario y de las políticas de gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Ejercer el control presupuestario de los servicios personales.

-        Elaborar, en su caso, estudios en materia presupuestaria, cuando estas acciones permitan contribuir a la modernización del sistema presupuestario.

-        Dar seguimiento al estado del ejercicio presupuestario.

-        Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño en la Administración Pública Federal Centralizada, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

-        Conducir el registro y autorización de los movimientos presupuestarios conforme a las disposiciones aplicables.

-        Emitir opinión o dictamen sobre el impacto presupuestario de las iniciativas de leyes federales y los proyectos de normas y lineamientos que se sometan a la consideración de la Secretaría.

-        Emitir opinión o dictamen sobre el impacto presupuestario relacionado con las condiciones generales de trabajo y prestaciones de las dependencias y entidades.

-        Conducir los ramos generales 23 Provisiones Salariales y Económicas, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores y los ramos generales que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación cuya administración corresponda al ámbito de atribuciones de la Unidad.

-        Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos para atender los asuntos presupuestarios relacionados con los ramos generales 24 Deuda Pública, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomiende el Subsecretario de Egresos.

1.3.3 Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública

Objetivo

Mejorar la transparencia en la rendición de cuentas y fortalecer la credibilidad del Gobierno Federal mediante la actualización, desarrollo, difusión y vigilancia de la normatividad y metodología del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental en el Sector Público Federal; la formulación, integración y presentación en tiempo y forma de los documentos básicos para evaluar la gestión de la Administración Pública Federal: Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Informe de Avance de Gestión Financiera; Registro Unico de Transferencias, Informe de Gobierno, Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, publicación El Gobierno Mexicano y los diversos informes analíticos que se deriven de ellos; así como inducir y fomentar programas y acciones de modernización de los sistemas de contabilidad gubernamental y cuenta pública en los estados de la República; y propiciar la eficiencia y eficacia de la gestión pública en las dependencias y entidades mediante el estudio, desarrollo y actualización permanente de metodologías y sistemas presupuestarios y contables, en coordinación con las áreas responsables del gasto público.

Funciones

-        Establecer, desarrollar y difundir el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental en el Sector Público Federal, y las normas, principios, políticas, metodologías y criterios de contabilidad gubernamental y las que se relacionen con ella en materia de planeación, programación y presupuesto, así como vigilar su aplicación y actualización permanente.

-        Definir, coordinar, regular y operar el proceso de obtención de información y de formulación, integración, consolidación y difusión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

-        Establecer, normar y ejecutar el proceso de obtención de información y de formulación, integración y consolidación del Informe de Avance de Gestión Financiera.

-        Determinar y coordinar el proceso de formulación e integración del Registro Unico de Transferencias.

-        Definir, coordinar y operar los mecanismos y procedimientos para atender los requerimientos de información sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el Informe de Avance de Gestión Pública que presenten el poder Legislativo, la Auditoría Superior de la Federación y demás usuarios.

-        Analizar y autorizar los libros auxiliares y contables, catálogos de cuentas, altas y bajas de documentación contable para depurar archivos; autorizar para fines de registro contable la sustitución de documentos originales justificatorios y comprobatorios; y definir la forma y términos en que las dependencias y entidades deberán rendir sus informes periódicos para garantizar la aplicación correcta de la normatividad contable.

-        Elaborar series estadísticas de finanzas públicas, con base en la información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las entidades federativas.

-        Realizar estudios y publicaciones sobre esquemas, metodologías y procedimientos aplicados en otros países y evaluar la factibilidad de utilizar aquellos que contribuyan a la modernización del sistema contable.

-        Participar en foros, eventos y reuniones de organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de la contabilidad gubernamental.

-        Compilar, desarrollar, editar y difundir publicaciones en materia de contabilidad gubernamental.

-        Obtener, analizar y consolidar la información de los resultados de la gestión de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para integrar el Informe de Gobierno.

-        Definir, obtener e integrar la información necesaria para evaluar los avances y resultados de las estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, con el propósito de integrar el informe de ejecución anual correspondiente.

-        Recopilar, seleccionar y revisar el material informativo y documental para integrar y editar la crónica mensual denominada “El Gobierno Mexicano”, que contiene los discursos y señalamientos realizados diariamente por el Presidente de la República.

-        Coordinar, seleccionar e integrar el material necesario para dar continuidad a la memoria documental de la planeación, a través de la obra de la “Antología de la Planeación en México”.

-        Apoyar, inducir y asesorar los programas de los gobiernos de las entidades federativas para modernizar sus sistemas contables y de formulación de Cuenta Pública para homologarlos con los del Gobierno Federal, incluyendo la aplicación de los aspectos normativos, metodológicos y sistemas de cómputo de registro presupuestario y contable.

-        Diseñar y coordinar las actividades de capacitación para las áreas operativas de las dependencias y entidades del sector público, en materia de contabilidad gubernamental.

-        Participar en el Programa de Modernización Informática de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de compatibilizar los sistemas, programas y equipo de cómputo relativos a la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.3.4 Dirección General de Programación y Presupuesto “A”

Objetivo

Conducir la política de gasto público en los sectores Educación Pública, Salud, Seguridad Nacional, Gobierno, Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura, Deporte, Seguridad Social, Ramos Generales y Ramos Autónomos, conforme a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones jurídico-administrativas relativas a la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público federal.

Funciones

-        Ser el conducto único para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de su competencia, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, emitiendo las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

-        Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de su competencia, en la formulación de sus programas y presupuestos.

-        Promover el establecimiento de compromisos específicos en términos de programas, proyectos, acciones, objetivos, metas e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades de su competencia, en relación con los programas de mediano plazo y anuales, y verificar su inclusión en los programas y presupuestos respectivos.

-        Analizar y emitir opinión sobre la formulación y actualización de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales de las dependencias y entidades de su competencia, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como las previsiones de recursos.

-        Acordar con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades no coordinadas sectorialmente, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas, así como los indicadores de desempeño y las unidades de medida correspondientes.

-        Comunicar a las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades no coordinadas sectorialmente, la normatividad, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

-        Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de su competencia, que no hayan sido presentados en las fechas previstas, por las coordinadoras de sector o directamente por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública.

-        Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos de los sectores de su competencia, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-        Revisar y autorizar los calendarios del ejercicio de los programas y presupuestos aprobados, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, verificando su capacidad de ejecución y su compatibilidad con las prioridades de la planeación, la programación anual del gasto y las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades de su competencia.

-        Emitir autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y entidades de su competencia, en los términos de las disposiciones aplicables, para convocar a licitaciones sin contar con la autorización del presupuesto correspondiente, sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, con objeto de garantizar la continuidad de las obras prioritarias; así como, en su caso, emitir autorizaciones de inversión, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones a las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes para comprometer recursos de ejercicios fiscales futuros, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de su competencia, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes; así como emitir cuentas por liquidar certificadas especiales en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Revisar y autorizar las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de su competencia, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Proponer la suscripción de convenios de seguimiento financiero con las entidades de su competencia y analizar su cumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Coordinar los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados de las dependencias y entidades de su competencia.

-        Emitir opinión sobre la procedencia de solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de su competencia, estableciendo el monto máximo procedente y, en su caso, someterlas a la autorización del Subsecretario de Egresos.

-        Analizar con la participación que corresponda a la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, a la Unidad de Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen las dependencias y entidades de su competencia.

-        Dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos
o contratos análogos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos, todo ello de conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario.

-        Proponer en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público de las dependencias y entidades de su competencia.

-        Participar como representante de la Secretaría en las sesiones de los órganos de gobierno y comités de las entidades de su competencia y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados, previa designación de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras reportadas por las dependencias y entidades de su competencia.

-        Analizar los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de su competencia, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales.

-        Generar y validar la información que se requiera para la integración del Informe de Gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, del Informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría.

-        Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos.

-        Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto ”B”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional.

-        Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de su competencia, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, en el ámbito de competencia de esta última.

-        Emitir autorización en el ámbito presupuestario con base en el diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de su competencia, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública.

-        Emitir resoluciones en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al Erario Federal, respecto de pensiones, haberes de retiro, jubilaciones y compensaciones.

-        Participar en foros y organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de su competencia.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender las demás actividades que dentro del marco de sus funciones le instruya la superioridad.


 

1.3.5 Dirección General de Programación y Presupuesto “B”

Objetivo

Establecer, ejecutar, coordinar, dirigir y evaluar las políticas de gasto público en los sectores Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo Social, Trabajo y Economía, conforme a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales específicos y de acuerdo con las disposiciones jurídico administrativas relativas a la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto público federal.

Funciones

-        Ser el conducto único para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, emitiendo las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

-        Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de sus programas y presupuestos.

-        Promover el establecimiento de compromisos específicos en términos de programas, proyectos, acciones, objetivos, metas e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con los programas de mediano plazo y anuales, y verificar su inclusión en los programas y presupuestos respectivos.

-        Analizar y emitir opinión sobre la formulación y actualización de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como las previsiones de recursos.

-        Acordar con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades no coordinadas sectorialmente, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas, así como los indicadores de desempeño y las unidades de medida correspondientes.

-        Comunicar a las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades no coordinadas sectorialmente, la normatividad, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

-        Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en las fechas previstas, por las coordinadoras de sector o directamente por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública.

-        Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos de los sectores de su competencia, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y niveles del gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

-        Revisar y autorizar los calendarios del ejercicio de los programas y presupuestos aprobados, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, verificando su capacidad de ejecución y su compatibilidad con las prioridades de la planeación, la programación anual del gasto y las disponibilidades de recursos.

-        Emitir autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables, para convocar a licitaciones sin contar con la autorización del presupuesto correspondiente, sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, con el objeto de garantizar la continuidad de las obras prioritarias. En su caso, emitir autorizaciones de inversión, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones a las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes para comprometer recursos de ejercicios fiscales futuros, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes; así como, emitir cuentas por liquidar certificadas especiales en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Revisar y autorizar las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Proponer la suscripción de convenios de seguimiento financiero con las entidades de la Administración Pública Federal y analizar su cumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Coordinar los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados.

-        Emitir opinión sobre las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo el monto máximo procedente y, en su caso, someterlas a la autorización del Subsecretario de Egresos.

-        Analizar con la participación que corresponda a la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, a la Unidad de Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos.

-        Proponer, en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público.

-        Participar como representante de la Secretaría en las sesiones de los órganos de gobierno y comités de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados, previa designación de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables.

-        Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas financieras reportadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Analizar los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales.

-        Generar y validar la información que se requiera para la integración del Informe de Gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, del Informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría.

-        Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos.

-        Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional.

-        Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Técnica de Presupuesto, en el ámbito de competencia de esta última.

-        Emitir autorización en el ámbito presupuestario, con base en el diagnóstico que al efecto emita la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública.

-        Participar en foros y organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de su competencia.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma.

-        Coordinar las actividades de programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por ella, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en las demás normas presupuestarias aplicables.

-        Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por la misma, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de sus presupuestos, así como de otra información relativa a programas institucionales.

-        Integrar y consolidar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de los órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por la misma, y remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a efecto de que lo integre y consolide en el proyecto de presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público.

-        Proponer al Secretario las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma.

-        Difundir las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización, emitan las instancias correspondientes.

-        Apoyar al Secretario en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría respecto a las entidades cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera.

-        Proponer para la autorización del Secretario la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, entre la dependencia, sus órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ella.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender las demás actividades que dentro del marco de sus funciones le instruya la superioridad.

1.3.6 Dirección General Jurídica de Egresos

Objetivo

Elaborar el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, y contribuir a que el sistema presupuestario se rija y cumpla con las disposiciones normativas, así como impulsar la modernización del marco legal y normativo presupuestario por medio de la innovación normativa, mejora regulatoria y desregulación para alcanzar un ejercicio del gasto público más transparente, eficiente y eficaz. Emitir las opiniones y autorizaciones jurídicas en las materias que son competencia de la Subsecretaría de Egresos.

Funciones

-        Elaborar el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, conforme a las políticas que establezca la Unidad de Política y Control Presupuestario en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, incluyendo los montos de recursos que las mismas determinen.

-        Elaborar, conforme a las políticas que establezcan las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, y presentar para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los anteproyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos. Asimismo, conforme a dichas políticas, elaborar los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por el Secretario o el Subsecretario de Egresos.

-        Emitir opinión respecto a los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general, cuando tengan repercusión en materia presupuestaria.

-        Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, que tengan repercusiones en materia presupuestaria.

-        Emitir opiniones jurídicas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de dicha Subsecretaría.

-        Apoyar jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría de Egresos y revisar los actos y documentos jurídicos en los que intervenga.

-        Emitir las opiniones jurídicas que le sean requeridas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría respecto a las consultas en materia presupuestaria realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las entidades federativas y sus municipios.

-        Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación y participar con esta última en los trámites correspondientes que se realicen ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, dar seguimiento al trámite de dichos asuntos en la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Elaborar estudios jurídicos, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia del gasto
público federal.

-        Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, así como inscribir, renovar, actualizar y dar de baja las claves de registro presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucren recursos públicos federales.

-        Proporcionar la asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de fideicomisos, celebración de mandatos, y la modificación de dichos contratos, así como la celebración de los convenios de extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos, respectivamente, que involucren recursos públicos federales.

-        Colaborar con organismos internacionales en el estudio de los sistemas presupuestarios de otros países, contrastándolos con el marco normativo nacional, así como participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia.

-        Participar con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las dependencias y entidades.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender las demás actividades que dentro del marco de sus funciones le instruya la superioridad.

1.4 Oficialía Mayor

Objetivo

Administrar y proporcionar los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios generales que requieran las unidades administrativas de conformidad al plan estratégico de la Secretaría, vigilando el cumplimiento y la aplicación de las políticas, normas de control, evaluación y niveles de servicio, a fin de coadyuvar al logro de las metas establecidas.

Funciones

-        Proporcionar, difundir y vigilar el cumplimiento y la aplicación de la normatividad en las unidades administrativas en lo relativo a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría.

-        Participar en la definición de la metodología, y lineamientos para instrumentar el proceso interno de programación, presupuestación, contabilidad, evaluación y control presupuestario de la Secretaría.

-        Someter a la aprobación del titular de la Dependencia, el proyecto de presupuesto anual y el calendario del gasto de la Secretaría, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado, la formulación del anteproyecto de presupuesto, de los programas de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades del sector coordinado por la misma. Así como registrar y contabilizar su ejercicio de gasto.

-        Implementar los niveles de servicio en las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría, en sus procesos de planeación, coordinación y evaluación, relativas al presupuesto aprobado.

-        Efectuar el ejercicio, reembolso, pago, y la contabilización del presupuesto de las Subsecretarias, Tesorería de la Federación, Procuraduría Fiscal y las demás unidades administrativas de la Secretaría. Así como solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos correspondiente.

-        Elaborar propuestas de política, directrices, normas, criterios técnicos y niveles de servicio administrativos para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría de acuerdo a su plan estratégico y niveles de servicio establecidos, evaluando y verificando su aplicación y cumplimiento.

-        Proponer y vigilar para el eficaz cumplimiento de los niveles de servicio y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, el establecimiento de políticas, sistemas y procedimientos para llevar a cabo la adquisición, arrendamiento, contratación de bienes y servicios, así como para la obra pública, en las unidades administrativas de la Secretaría, asimismo suscribir y rescindir los convenios y contratos que se deriven de esas acciones, en representación de la Dependencia.

-        Supervisar la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría o de los que bajo cualquier titulo tenga posesión y regularizarlos jurídica y administrativamente conforme a las leyes en la materia.

-        Autorizar los oficios de inversión para que las unidades administrativas de la Secretaría ejerzan su gasto de inversión o, en su caso, aprobar las modificaciones procedentes.

-        Designar a los administradores de los programas y proyectos de inversión pública, para prestar su servicio en las unidades administrativas y autorizar el análisis costo-beneficio de los primeros.

-        Determinar la metodología para la elaboración del Manual de Organización General de Secretaría y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos e integrarlos al almacén único de procedimientos e información del personal de la Secretaría.

-        Someter a la aprobación del Secretario el Manual de Organización General de la Secretaría.

-        Fijar los lineamientos para establecer, operar, controlar y evaluar el sistema de administración y desarrollo de personal de la Secretaría y vigilar su permanente actualización; así como validar la situación contractual entre la Secretaría y los servidores públicos que laboran en ella, autorizando y emitiendo los nombramientos correspondientes.

-        Aprobar los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas del personal operativo de las unidades que conforman esta dependencia, y presentar al Secretario, para su aprobación las de la Oficialía Mayor.

-        Coordinar las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, participar en la definición de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su difusión y aplicación en las unidades administrativas de la Secretaría.

-        Proponer para aprobación del Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como actualizar el escalafón y su divulgación permanente entre
los trabajadores.

-        Implementar y dirigir la difusión de los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, coordinar el otorgamiento de estímulos y recompensas establecidos por la ley en la materia, las Condiciones Generales de Trabajo y los que la Secretaría determine y estimular la calidad en el servicio público prestado, así como aplicar las sanciones por incumplimiento a las obligaciones laborales.

-        Coordinar la implementación de acciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría con base en los niveles de servicio establecidos por la Oficialía Mayor y supervisar su debido cumplimiento.

-        Proporcionar asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría en lo relativo a asuntos laborales de su personal, así como en el levantamiento de constancias y actas administrativas
en la materia.

-        Fomentar los servicios de carácter social que se proporcionan a los trabajadores de la Secretaría y a sus familiares derechohabientes.

-        Proponer la realización de estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como vigilar la instrumentación de los resultados que procedan, para el mejoramiento de su gestión y niveles de servicio.

-        Supervisar la aplicación de la normatividad en lo relativo a la administración de bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos y museos de la Secretaría o bajo su resguardo, así como en la integración del Archivo Histórico de la misma.

-        Propiciar el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades coordinadoras por la Secretaría, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la dependencia, con el propósito de elevar los niveles de servicio de las mismas.

-        Proponer, desarrollar y comunicar los programas de protección civil en el ámbito de la Secretaría, así como evaluar sus resultados en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

-        Promover y supervisar la atención de las peticiones de información que soliciten los órganos fiscalizadores, a las unidades administrativas de la Secretaría.

-        Representar al Titular de la Secretaría, ante los Tribunales Laborales.

-        Supervisar y controlar la difusión y administración de los acervos de la Colección Acervo Patrimonial y la Colección Pago en Especie.

-        Dirigir la producción de impresos para el Gobierno Federal y entidades paraestatales que lo requieran.

-        Proponer las directrices para implantar y cumplir con los programas de ahorro y generación de ingresos adicionales.

-        Coordinar y supervisar la operación del Registro de Personas Acreditadas y del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría.

-        Cumplimentar en el ámbito de su competencia, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones en la materia.

-        Proporcionar servicios de orientación e información al público.

-        Presidir y coordinar el Comité Técnico de Profesionalización y Selección para la implantación, administración, operación y evaluación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría así como participar en su Consejo Consultivo.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

-        Las demás funciones que le encomiende el Secretario del ramo.

1.4.1 Dirección General de Recursos Financieros

Objetivo

Dirigir y coordinar los procesos programático, presupuestario, de ejercicio y pago de los compromisos contraídos por las unidades administrativas y de registro contable del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público.

Funciones

-        Dirigir y coordinar las actividades de programación, presupuestación y control presupuestario de las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, con base en las normas presupuestarias aplicables.

-        Desarrollar y proponer, para aprobación superior, sistemas, métodos y procedimientos para el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la materia, con la participación de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en lo relativo a tecnologías de información y comunicaciones.

-        Integrar y consolidar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, de la Subsecretaría de Egresos, en lo referente a órganos administrativos desconcentrados y a las entidades coordinadas por la Secretaría.

-        Auxiliar al Oficial Mayor en el ejercicio, reembolso y pago del presupuesto de las Subsecretarías, la Tesorería de la Federación, la Procuraduría Fiscal de la Federación y las demás unidades administrativas de la Secretaría; y solicitar a la Tesorería de la Federación la ministración de recursos que correspondan.

-        Coordinar la elaboración, tramitación y seguimiento de las adecuaciones y reservas presupuestarias de las unidades administrativas del sector central de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, autorizarlas conforme a las disposiciones vigentes.

-        Coordinar la integración del documento anual de planeación de la inversión de la Secretaría, y apoyar a las unidades administrativas del sector central, en los trámites para el registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, así como para la autorización y modificación de oficios de inversión, conforme a las disposiciones normativas vigentes.

-        Difundir entre las unidades administrativas del sector central de la Secretaría, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización emitan las instancias competentes y le sean proporcionados a la DGRF.

-        Coordinar y dirigir las acciones relativas al pago de los compromisos contraídos por las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a su presupuesto.

-        Opinar, dentro del ámbito de su competencia, respecto a las políticas, lineamientos y procedimientos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que proponga para aprobación superior la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios.

-        Analizar y opinar en el ámbito de su competencia, respecto de la disponibilidad presupuestaria, previamente a la contratación, adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas que, conforme a las disposiciones aplicables, realicen las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, así como la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratación de Servicios.

-        Coadyuvar, en el caso de la aplicación de penas convencionales que deriven de la administración de los contratos referentes a la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, verificando su entero a la Tesorería de la Federación.

-        Tramitar ante las instancias conducentes las solicitudes de modificación de los indicadores autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes a las unidades administrativas del sector central, así como el registro y modificación de los indicadores de gestión.

-        Gestionar y dirigir la administración de los recursos asignados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del mecanismo de fondo rotatorio, vigilando el procedimiento de asignación de recursos, apertura de cuentas de cheques, entero de rendimientos e integración y devolución del fondo, de acuerdo con las normas y fechas establecidas al respecto; así como, establecer las políticas y lineamientos para su manejo, control y reintegro.

-        Emitir, conforme a las disposiciones que señalan las unidades administrativas competentes, los manuales y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad; así como los catálogos de cuentas y los instructivos para el registro de las operaciones presupuestarias del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público; asimismo, para el registro contable de sus activos, pasivos, patrimonio, costos y gastos, y someter a consideración superior los informes y estados financieros correspondientes.

-        Coordinar y supervisar la elaboración e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera del sector Hacienda y Crédito Público; de los demás informes que permitan dar seguimiento y cumplimiento al proceso programático-presupuestario, así como el ejercicio del presupuesto asignado, en el ámbito de su competencia.

-        Requerir y analizar la información referente al desarrollo de los programas de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informar a las instancias correspondientes el cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos.

-        Promover la atención de los requerimientos de los órganos fiscalizadores ante las unidades administrativas de la Secretaría cuando se trate de revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, y de la Oficialía Mayor cuando correspondan a revisiones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Realizar la glosa de la documentación que justifica y comprueba las operaciones derivadas del ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.

-        Dirigir y coordinar la integración y seguimiento del Programa Bienal de Mejora Regulatoria de la Secretaría, e informar al Oficial Mayor sobre su cumplimiento.

-        Dirigir y coordinar la operación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el mismo y coordinar la integración de los informes correspondientes.

-        Coordinar la operación del Registro de Personas Acreditadas para Realizar Trámites ante la Secretaría.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-        Tramitar las solicitudes de su competencia, previstas en las disposiciones y/o lineamientos internos para autorización del Oficial Mayor, que presenten las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como proponer para su autorización aquellas que cumplan con los requisitos establecidos.

-        Tramitar e integrar los expedientes relativos a las solicitudes de las unidades administrativas de la Secretaría, para ejercer recursos de las partidas que requieren de la autorización indelegable del Titular de la Secretaría.

-        Atender los asuntos que en materia de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal, le atribuyan las disposiciones legales aplicables.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender las demás actividades que dentro del marco de sus funciones, le instruyan las autoridades superiores de la Secretaría.

1.4.2 Dirección General de Recursos Humanos

Objetivo

Proponer para aprobación superior las normas, políticas, lineamientos y, en su caso, instrumentar los programas de actividades de planeación, organización, administración y evaluación en materia de servicios personales, prestaciones, reconocimientos, los servicios sociales y recreativos del personal de la Secretaría, así como difundir y supervisar su ejecución.

Funciones

-        Difundir y vigilar la aplicación de las normas, políticas, lineamientos, programas, sistemas y procedimientos en materia de administración y desarrollo de personal en la Secretaría, atendiendo los lineamientos de comunicación interna emitidos por la Unidad de Comunicación Social y Vocero.

-        Fungir como Secretario Técnico y Presidente de los comités de Profesionalización y de Selección para la implantación, administración, operación y evaluación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría.

-        Emitir los lineamientos, metodología y criterios técnicos que deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría para la presentación de propuestas de modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal para su análisis y validación con el propósito de realizar los proyectos de dictámenes administrativos y presentarlos al Oficial Mayor para su aprobación y emisión.

-        Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría; proponer y difundir los lineamientos y criterios técnicos para la elaboración y actualización de los manuales de organización específicos y de procedimientos para llevar a cabo su validación y registro; y demás documentos administrativos necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia.

-        Dirigir la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, gestionar el trámite, autorización, validación y registro ante las instancias correspondientes, de las afectaciones presupuestarias derivadas de los movimientos que se generen con motivo de la creación, conversión, cancelación, reubicación y transferencia de plazas, supervisar la correcta aplicación de su ejercicio y custodiar la documentación comprobatoria del mismo.

-        Determinar las políticas y lineamientos para la liquidación y pago de las remuneraciones, gratificaciones, recompensas, estímulos, reconocimientos, licencias con y sin goce de sueldo, incrementos salariales y prestaciones al personal conforme a la Ley, o suspender dicho pago cuando proceda; la liquidación, retención y pago de los terceros institucionales de acuerdo a la normatividad; validar el nombramiento de personal de base y de confianza derivado de las altas, bajas, promociones, reubicaciones, intercambio de plazas, permutas y reinstalaciones en cumplimiento a una resolución, laudo o sentencia judicial; dictaminar la contratación de servicios profesionales por honorarios, así como vigilar los procesos de operación de la nómina y control de asistencia.

-        Otorgar las prestaciones y servicios que correspondan a los trabajadores, expedir las credenciales de identificación, la certificación de documentación de servicios personales, difundir los sistemas, métodos y procedimientos de administración de personal que deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría y administrar el catálogo institucional de puestos.

-        Instrumentar y mantener los programas informáticos que constituyen el sistema integral de pagos, control presupuestal, servicios, prestaciones al personal e incidencias de la nómina, de acuerdo con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

-        Coordinar y dirigir los programas en materia de capacitación, educación, cultura, salud, deporte y recreación para el personal de la Secretaría y, en su caso, para los pensionados y jubilados, mediante la suscripción de contratos, convenios y acuerdos con instituciones formalmente constituidas relacionados con la prestación de estos servicios; proporcionar los servicios sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes, así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia y difundirlos de acuerdo a los lineamientos de comunicación interna emitidos por la Unidad de Comunicación Social y Vocero.

-        Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y demás autoridades del trabajo, en las controversias que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría.

-        Formular las demandas y contestaciones relacionadas con el personal que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de éstas, celebrar convenios y conciliar en los juicios laborales, formular y desistirse de las demandas de amparo contra las resoluciones y laudos que se dicten e interponer los medios de defensa que en derecho procedan.

-        Coordinar los programas de reconocimiento laboral de los servidores públicos, premios, estímulos y recompensas al personal de la Secretaría señalados en la Ley de la materia, en las Condiciones Generales de Trabajo y los que establezca la propia dependencia; llevar el control de los expedientes laborales y administrativos, así como la guarda y custodia de los mismos.

-        Asesorar a las unidades administrativas en los asuntos laborales, participar y conciliar en la práctica de diligencias e investigaciones para el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal, constancias, actas por accidentes de trabajo, actas administrativas y actas por pérdida de la confianza.

-        Conciliar, imponer y revocar, las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes sobre la salud de los trabajadores; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los casos de ejecución de resoluciones y acuerdos que emita el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como emitir acuerdos para ejecutar o dar cumplimiento a laudo, resolución o sentencia.

-        Auxiliar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, participar en la revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la Secretaría, interpretarlas y vigilar su correcto cumplimiento.

-        Proponer los criterios técnicos en materia de: selección, formación, capacitación, motivación, medio ambiente en el trabajo y desarrollo del personal, implementar los programas relativos a los servicios educacionales y asistenciales de las escuelas primarias de la Secretaría.

-        Promover y coordinar los programas de formación, capacitación, becas, desarrollo de personal, servicio social de pasantes y los demás que correspondan, así como evaluar periódicamente  sus resultados.

-        Establecer y difundir los contenidos, avances, resultados y características en general de los programas educacionales; los procesos de certificación por competencia laboral de la Secretaría, así como analizar e integrar materiales informativos al portal de la Intranet autorizado, de conformidad con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

-        Generar la información estadística y los indicadores para evaluar los resultados de los programas de trabajo, de innovación, formación, desarrollo de personal, servicios educacionales, comunicación y difusión interna, en apego a los lineamientos emitidos por la Unidad de Comunicación Social y Vocero.

-        Coordinar los programas de reconocimiento laboral, premios, estímulos y recompensas al personal de la Secretaría señalados en la ley de la materia y coordinar a las diversas instancias de la Secretaría que participen en las comisiones mixtas y, en su caso, desempeñar las funciones de secretario técnico.

-        Atender las solicitudes de información de su competencia, que le remita la Unidad de Enlace de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

-        Proporcionar la información generada por el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XI, XV, XVIII, XIX y XXI del artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría, a la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información, a efecto de mantener actualizado el Almacén Unico de Procesos e Información del Personal de la Secretaría.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Objetivo

Establecer e implementar mecanismos e instrumentos de administración en materia de recursos materiales y servicios generales, contratar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, seguros de bienes patrimoniales y prestación de servicios generales que requieran las diferentes unidades administrativas de la Secretaría para el adecuado desempeño de sus funciones conforme a la normatividad vigente y coordinar e implementar la medidas internas de protección civil.

Funciones

-        Aplicar y supervisar los lineamientos y procedimientos inherentes a la contratación para la adquisición de bienes, muebles e inmuebles, arrendamientos, seguros y prestación de servicios generales que requieran las diferentes unidades de la Secretaría conforme a la normatividad vigente.

-        Dirigir, coordinar y suscribir contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios en la contratación de los bienes y servicios de su competencia y realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales y hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables vigentes en la materia.

-        Supervisar el control administrativo de las asignaciones correspondientes a las adquisiciones de su competencia.

-        Apoyar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los diferentes ámbitos de su competencia.

-        Apoyar, supervisar y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en la implementación de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil en la Secretaría.

-        Llevar a cabo ante las instancias federales y locales la regulación jurídica administrativa de los inmuebles federales destinados para uso y aprovechamiento de la Secretaría, y la actualización del padrón inmobiliario.

-        Dirigir, supervisar y controlar la adecuada provisión de los artículos de oficina, papelería y demás bienes de consumo generalizado, así como de mobiliario y maquinaria que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con sus atribuciones.

-        Proporcionar y supervisar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.

-        Proporcionar y supervisar los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.

-        Atender los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de administración de los recursos materiales y servicios que sean de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Las demás que de acuerdo a su competencia deba aplicar en el cumplimiento de sus atribuciones y, en su caso, las acciones que se instrumenten y que determine el Oficial Mayor

1.4.4 Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores

Objetivo

Producir impresos con características de seguridad o sin ellas para el Gobierno Federal y las entidades paraestatales que lo requieran con sistemas de alta tecnología y con enfoque en procesos de mejora continua y, en el caso de impresos con fines de comunicación interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a los lineamientos que establezca la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la misma.

Funciones

-        Planear y establecer los programas de producción de impresos con características de seguridad, documentos valorados y estampillas postales; así como todos aquellos requerimientos de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en materia de impresos y publicaciones, considerando los recursos disponibles.

-        Asesorar en materia de impresos con características de seguridad a las unidades administrativas de la Secretaría para el fortalecimiento de los sistemas de control, con objeto de prevenir falsificaciones, así como para la edición de obras especiales y técnicas de impresión.

-        Gestionar a través de la Dirección General de Recursos Financieros que los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de impresión y demás relacionados, se depositen en la Tesorería de la Federación o, en su caso, conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio respectivo, del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y demás disposiciones y ordenamientos aplicables a estos servicios.

-        Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y bases generales de colaboración para prestar servicios de impresión y demás relacionados, así como los demás documentos que impliquen actos de administración relacionados con dicha actividad, conforme a los lineamientos que emita el Oficial Mayor.

-        Emitir dictamen sobre la autenticidad de los productos impresos en el Taller de Impresión de Estampillas y Valores que, ante la probable duda de su identificación, le presenten las dependencias y entidades del Gobierno Federal o las entidades federativas.

-        Aprobar los programas de vinculación operacional y administrativa, así como los estudios técnicos específicos que permitan mantener el nivel de seguridad, calidad y productividad en los impresos solicitados a los talleres.

-        Representar a la Secretaría ante organismos gubernamentales e internacionales, en reuniones y conferencias en el ámbito de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.4.5 Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial

Objetivo

Administrar, mantener, conservar, rescatar, controlar y difundir los bienes de las colecciones de pago en especie y acervo patrimonial, e inmuebles que se encuentran destinados a bibliotecas, museos, recintos y áreas protocolarias bajo la responsabilidad de la Secretaría; suscribir contratos, convenios o instrumentos jurídicos para la realización de obras publicas; a fin de llevar un adecuado control administrativo y de resguardo del patrimonio cultural de la nación y verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes; asimismo promover, dirigir y coordinar actividades de fomento cultural.

Funciones

-        Establecer sistemas, métodos y procedimiento para la administración, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles destinados a bibliotecas, museos y recintos que le sean asignados, así como a las áreas protocolarias responsabilidad de la Secretaría.

-        Controlar la custodia, registro, catalogación, conservación, exhibición y difusión de las obras artísticas recaudadas por la Secretaría como pago en especie, determinadas como patrimonio cultural de la nación.

-        Controlar la custodia, registro, catalogación, conservación, exhibición y difusión de los bienes que integran la Colección Acervo Patrimonial que le sean asignados.

-        Establecer los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles de carácter histórico-artístico propiedad de la nación, a cargo de la Secretaría, conforme lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.

-        Establecer las normas y procedimientos a los que deberán sujetarse las instituciones, museos, casas de cultura nacionales e internacionales, y demás organizaciones o entidades, para el manejo de la obra plástica que sea solicitada por las mismas.

-        Dirigir, coordinar y organizar eventos artístico-culturales, exposiciones y talleres para fomentar, promover y difundir la cultura entre el personal de la Secretaría y el público en general.

-        Mantener comunicación con instituciones y organismos culturales del país y el extranjero para coordinar programas de intercambio y difusión.

-        Administrar y difundir las bibliotecas que le sean asignadas, así como sus acervos: bibliográficos, hemerográficos y de fondo reservado.

-        Contratar la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como suscribir convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios para los procedimientos en la materia.

-        Determinar la aplicación de penas, la terminación anticipada o la suspensión de obras públicas; así como la rescisión de los instrumentos jurídicos conforme la normatividad aplicable.

-        Elaborar un sistema de control de ubicación de las obras de arte patrimonio cultural de la nación.

-        Determinar y difundir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas de la Secretaría, así como verificar el óptimo aprovechamiento de
los bienes.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.5 Procuraduría Fiscal de la Federación

Objetivo

Ser el consejero jurídico de la Secretaría.

Funciones

-        Formular la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda pública y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas.

-        Verificar que los proyectos referidos en la función anterior tengan congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

-        Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública.

-        Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, de las propuestas de iniciativas de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que en su caso se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.

-        Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de
la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas.

-        Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes.

-        Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas.

-        Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia de hacienda pública.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a la materia de competencia de la Secretaría pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

-        Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría, y celebrar convenios para la realización del servicio de préstamo bibliotecario para la biblioteca de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría.

-        Integrar la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y promover anualmente su publicación el Diario Oficial de la Federación.

-        Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas.

-        Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría a otras unidades administrativas de la misma.

-        Registrar las autorizaciones que, por escrito, emita el Secretario a los servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos.

-        Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales las unidades administrativas que le sean adscritas deban realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados.

-        Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Organo Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios.

-        Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la Secretaría; y aquellos que en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo; representar a las autoridades que de ella dependan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo; así como representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de estas resoluciones.

-        Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran.

-        Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio le hubiera correspondido; así como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría.

-        Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; así como resolver los recursos administrativos en materia fiscal que sean de su competencia.

-        Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría.

-        Contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia.

-        Ejercer en materia de infracciones o delitos las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría, así como formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello y con base en el dictamen favorable que le aporte la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, proponer la petición de sobreseimiento del proceso; u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento.

-        Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda al Organo Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría y, con base en el dictamen favorable que le aporte la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón legal; siempre y cuando las autoridades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento.

-        Ejercer en materia penal en las materias que no estén expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otras unidades administrativas de la Secretaría, las facultades que señalen a ésta las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la competencia de la Secretaría;

-        Llevar a cabo un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal a su servicio.

-        Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia.

-        Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia.

-        Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales.

-        Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

-        Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público.

-        Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión.

-        Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que la misma tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a otras unidades administrativas de esta Secretaría.

-        Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal.

-        Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan. Así mismo, formular y ejecutar los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia, así como realizar el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados.

-        Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades que tiene conferidas y de la aplicación de los Convenios o Tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países. De igual forma, intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados estos convenios o tratados.

-        Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.

-        Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia.

-        Participar, por designación del Secretario, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que intervenga la Secretaría, y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades.

-        Elaborar y dar a conocer a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.

-        Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos.

-        Proponer medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinadas por la misma y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

-        Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos dentro de sus facultades conferidas en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Proceder conforme a los criterios, políticas y lineamientos que establezca la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos para la operación y mantenimiento del sistema integral de seguimiento y evaluación de procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Autorizar a los titulares de las subprocuradurías fiscales federales y de las direcciones generales que le sean adscritas, para que éstos a su vez, puedan autorizar los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas a su cargo, condicionados a la validación de la Dirección General de Recursos Humanos; proponer a la Oficialía Mayor el cese de personal antes citado, así como autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal de confianza con el apoyo de la Oficialía Mayor.

-        Designar a los servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de llevar a cabo la clasificación de la información de conformidad con los criterios establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y los Lineamientos correspondientes expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley.

-        Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

1.5.1 Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Objetivo

Actuar como consejero jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el apoyo y asesoría jurídica que brinda a las unidades administrativas de la propia dependencia en las diversas materias de su competencia. Colaborar con el adecuado desempeño de las atribuciones de la Secretaría y otorgar seguridad jurídica a las operaciones en las cuales se involucran recursos públicos federales.

Funciones

-        Realizar estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga al Presidente de la República señalen las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

-        Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

-        Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las propuestas de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia, así como la demás información que se requiera en materia legislativa para presentarla ante las instancias correspondientes.

-        Proponer, en la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes.

-        Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la propia Subprocuraduría, así como establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer la interpretación para efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias que sean de la competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas, así como darles a conocer la jurisprudencia o tesis definidas sobre asuntos de sus respectivas competencias.

-        Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia.

-        Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría, tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría.

-        Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquellos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales.

-        Proponer y desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

-        Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas.

-        Integrar con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias, la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-        Registrar las autorizaciones que, por escrito, emita el Secretario a los servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos.

-        Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

-        Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público.

-        Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión.

-        Apoyar y proponer para aprobación superior un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Orientar el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría.

-        Someter para aprobación superior los convenios que se celebren por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario.

-        Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley.

-        Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría a otras unidades administrativas de la misma.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.1.1 Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos

Objetivo

Emitir opinión y, en su caso, formular y dar seguimiento a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás ordenamientos jurídicos en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como desahogar las consultas que formulen las diversas unidades administrativas respecto de la aplicación y/o interpretación de la normatividad aplicable a las entidades paraestatales y a los fideicomisos.

Funciones

-        Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría tienen asignados otras unidades administrativas.

-        Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, inclusive en las relativas a la competencia de la Secretaría en su carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de sector.

-        Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

-        Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario.

-        Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

-        Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias.

-        Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría.

-        Realizar estudios, análisis e investigaciones en las materias competencia de la Secretaría.

-        Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría.

-        Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto.

-        Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias relativas.

-        Apoyar y proponer, para aprobación superior, un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquellos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales.

-        Proponer las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso, mandatos, actos y contratos análogos que constituyan o celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría; así como proponer alternativas para conservar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría Fiscal de la Federación; realizar el servicio de préstamo bibliotecario y proponer para aprobación superior los convenios que sean necesarios para llevar a cabo dicho servicio.

-        Atender y resolver los asuntos presupuestarios relacionados con entidades paraestatales o con fideicomisos públicos que no tengan la naturaleza de entidad paraestatal.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para
el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación
y Consulta.

1.5.1.2 Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria

Objetivo

Apoyar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Presidente de la República, así como de otras disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, y verificar que dichos anteproyectos, establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste.

Funciones

-        Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de él deriven.

-        Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Presidente de la República y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público.

-        Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, incluyendo estudios comparados de las disposiciones fiscales y presupuestarias de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes.

-        Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes.

-        Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público.

-        Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.

-        Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto.

-        Emitir opiniones jurídicas en las materias de su competencia.

-        Atender y resolver los asuntos en materia de programación, presupuestación y gasto público que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relativos a la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

-        Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales relativos a las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público.

-        Analizar y, en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público que deba suscribir el Secretario.

-        Apoyar al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta en su carácter de asesores jurídicos de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, analizando y, en su caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación
y Consulta.

1.5.1.3 Dirección General de Apoyo Técnico

Objetivo

Emitir opinión sobre los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas; brindar apoyo, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás órganos colegiados de la Secretaría, así como emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal.

Funciones

-        Opinar sobre los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas, en aquellos casos en los que se requiera la autorización del Secretario, del Procurador Fiscal de la Federación o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la unidad competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas así como en los demás órganos colegiados de la Secretaría en los que su titular sea designado para tal efecto, analizando y, en su caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dichos Comités y órganos colegiados.

-        Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal.

-        Opinar y, en su caso, proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría en materia de bienes nacionales, adquisiciones y obras públicas.

-        Apoyar a las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en el seguimiento de los proyectos de iniciativas de ley o decreto sobre los que hayan emitido opinión.

-        Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría.

-        Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

-        Formular, para aprobación superior, indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.

-        Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta y vigilar su aplicación, así como establecer otros mecanismos que permitan eficientar el desarrollo de las actividades encomendadas a las áreas señaladas.

-        Formular estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o internacional, en materia de control y evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa.

-        Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

-        Procurar el establecimiento de criterios de calidad total a efecto de propiciar la mejora continua del servicio.

-        Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace, en su caso, para atender las solicitudes de información que formulen dichos órganos.

-        Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en la materia competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto.

-        Las demás actividades que sean necesarias para el ejercicio y control de sus funciones.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación
y Consulta.

1.5.2. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos

Objetivo

Defender a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, civiles y mercantiles, cuando dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa; asimismo, proponer los términos previos y justificados en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, en defensa del interés de la Federación; así como contra actos de las autoridades de la Secretaría cuando dicha competencia no esté encomendada a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; interponer el recurso de revisión contra sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles y militares, así como en aquellos otros juicios en que hubiere sido parte; tramitar y substanciar los recursos administrativos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones, y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan.

Funciones

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior siempre y cuando no se actúe dentro del juicio de amparo con el carácter de Autoridad Responsable.

-        Proponer los términos de los informes previos y justificados en relación con los juicios de amparo y otras disposiciones de carácter general, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

-        Proponer la forma de Intervenir cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo.

-        Someter a la consideración superior, los juicios o procedimientos judiciales o administrativos en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas.

-        Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios con las facultades de delegado en las audiencias; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública de las sentencias emitidas en los juicios respectivos.

-        Proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares.

-        Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Organo Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos.

-        Ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios.

-        Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Contestar en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de su competencia.

-        Someter a consideración superior, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

-        Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría.

-        Formular las denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando no corresponda a otra unidad de la misma; o incluso en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; aquellos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia de pensiones civiles conforme a la Ley de la materia, y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo.

-        Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría.

-        Proponer los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad así como en los demás juicios cuyo conocimiento sea de su competencia.

-        Designar y dirigir a los abogados de la hacienda pública que sean delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los juicios conforme a Ley.

-        Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia.

-        Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos
con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

-        Certificar hechos y expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia.

-        Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

-        Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.2.1 Dirección General de Amparos contra Leyes

Objetivo

Proponer los términos de la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus unidades administrativas, en los juicios de amparo, en los que sea parte como autoridad responsable, interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, relacionados con la materia tributaria, o en aquellos juicios de amparo directo en los que deba intervenir en su carácter de tercero perjudicado cuando se controviertan disposiciones de carácter general relacionados con la materia tributaria, así como el contenido de los escritos de demanda o contestación en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte.

Funciones

-        Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

-        Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquiera de sus unidades administrativas.

-        Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación.

-        Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia.

-        Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

-        Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad.

-        Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el carácter de tercero perjudicado.

-        Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos.

-        Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.

-        Proponer los actos necesarios para la implementación y operación de un sistema que permita tener un control preciso sobre las fechas e ingresos, trámite y conclusión de los asuntos recibidos en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; y verificar su resguardo en los archivos correspondientes.

-        Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

-        Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes.

-        Evaluar los criterios propuestos por los titulares de las direcciones de área a su cargo, para el ejercicio de la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades dependientes de la misma, en los juicios, investigaciones y procedimientos ante las autoridades correspondientes.

-        Emitir las opiniones legales conducentes sobre aquellos asuntos que le sean encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.2.2 Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos

Objetivo

Establecer los procedimientos que permitan representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación y demás autoridades en la materia de amparos contra actos administrativos, con objeto de acreditar la legalidad de los actos administrativos instrumentados y llevados a cabo por la propia Secretaría.

Funciones

-        Acordar, someter y proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos en que deberán rendirse los informes previos y justificados, recursos, alegatos y demás actos procesales durante la secuela del procedimiento, en los juicios de amparo interpuestos en contra de actos de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos
y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario de Hacienda y Crédito Público forme parte.

-        Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público o de los titulares de las diversas unidades administrativas que faculte el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse
en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo.

-        Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo con las facultades de delegados en las audiencias.

-        Someter a consideración superior, la no interposición de los recursos en la materia de su competencia.

-        Emitir las opiniones conducentes sobre aquellos asuntos que le sean encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

-        Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga el carácter de tercero perjudicado.

-        Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos de los oficios mediante los cuales se atienden los requerimientos dictados en los juicios de amparos, por los órganos del Poder Judicial de la Federación.

-        Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia.

-        Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos.

-        Evaluar los criterios propuestos por los titulares de las direcciones de área a su cargo, para el ejercicio de la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades dependientes de la misma, en los juicios, investigaciones y procedimientos ante las autoridades correspondientes.

-        Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.2.3 Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos

Objetivo

Establecer los términos en que deba representarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en los que sea parte, o cuando sin serlo, sea requerida su intervención por la autoridad que conozca del procedimiento, o tenga interés para intervenir, conforme a sus atribuciones, siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal, con objeto de salvaguardar los intereses de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Funciones

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante las autoridades competentes, salvo que ésta corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría, al Ministerio Público Federal, o bien, sea ejercida directamente por el Procurador Fiscal de la Federación, o por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

-        Establecer los casos en que la Dirección de Procedimientos ejercerá la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante las autoridades competentes.

-        Proponer los criterios en que deba llevarse a cabo la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades dependientes de la misma, cuando ésta sea ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación o por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

-        Evaluar los criterios propuestos por los titulares de las direcciones de área a su cargo,
para el ejercicio de la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades dependientes de la misma, en los juicios, investigaciones y procedimientos ante las autoridades competentes.

-        Emitir las opiniones legales conducentes sobre aquellos asuntos que le sean encomendados por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

-        Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia; así como la no interposición de recursos o de formulación de alegatos, cuando así convenga a los intereses de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas, la revocación de sus resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia.

-        Designar, y dirigir a los abogados de la hacienda pública, que en su carácter de delegados o autorizados, puedan intervenir en los juicios y procedimientos de su competencia.

-        Evaluar, proponer y determinar, los términos de las resoluciones que deben recaer a los recursos administrativos dictados conforme a leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Participar en la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas a las fiscales; y normar y establecer, los términos de dicha intervención.

-        Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos en que se representará el interés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, inclusive aquéllos en los que el Secretario de Hacienda y Crédito Público sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas y en todos aquellos juicios y procedimientos materia de su competencia.

-        Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, someter a su consideración, la no interposición de dicho recurso.

-        Participar en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y establecer los términos en que se formulen los alegatos.

-        Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia.

-        Informar a las autoridades demandadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia.

-        Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

-        Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualquiera de sus unidades administrativas.

-        Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación los representó.

-        Informar a las dependencias de la Administración Pública Federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen sobre el trámite que se realice.

-        Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a sus atribuciones.

-        Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

-        Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión.

-        Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión.

-        Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.3 Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros

Objetivo

Asistir al Procurador Fiscal de la Federación en sus funciones de consejero jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia financiera y de crédito público, participando en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y demás disposiciones de carácter general expedidos por el Ejecutivo Federal en tales materias; verificando además que cualquiera de éstas guarde congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; elaborando las propuestas de reformas a las disposiciones y anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales; coordinando la participación de la Procuraduría en foros y eventos nacionales e internacionales en materia financiera y de crédito público; emitiendo opinión y criterios de aplicación de las disposiciones que rigen las mismas materias y otorgando la asesoría legal; así como efectuando estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países en las materias de su competencia, tramitando, previo estudio y opinión, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público, para proponer las medidas que sean pertinentes y la correcta aplicación de las disposiciones en materia financiera y de crédito público.

Funciones

-        Concertar, coordinar, realizar o inducir estudios de proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público.

-        Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República, en las materias de su competencia.

-        Solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con ellas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.

-        Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste.

-        Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes.

-        Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.

-        Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar la asesoría legal en los casos en que le sea requerida.

-        Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias financieras y de crédito público.

-        Participar en la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias financiera y de crédito público.

-        Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia.

-        Apoyar y, en su caso, coordinar, la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

-        Coadyuvar, en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia.

-        Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias financiera y de crédito público y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias financiera y de crédito público que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.

-        Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos.

-        Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias financiera y de crédito público.

-        Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría.

-        Participar, por designación del Procurador Fiscal de la Federación, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que participe la Procuraduría Fiscal de la Federación, así como designar cuando proceda, a sus propios suplentes y apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades.

-        Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.3.1 Dirección General de Asuntos Financieros “A”

Objetivo

Emitir con certeza y oportunidad las opiniones jurídicas, criterios, e interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, coordinarse con tales unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes
y demás disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes
y disposiciones en las materias de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios de servicios financieros, así como de crédito público.

Funciones

-        Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de crédito público, incluyendo coberturas, productos derivados y esquemas especiales  de financiamiento.

-        Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República en las materias previstas en el inciso anterior.

-        Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.

-        Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes, en términos de este inciso, a los citados proyectos.

-        Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que se consideren pertinentes.

-        Elaborar los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y analizar y evaluar tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su caso, las medidas que resulten procedentes.

-        Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias de su competencia, que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo superior, la asesoría legal en los casos en que le sea requerida.

-        Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias de su competencia.

-        Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias de su competencia.

-        Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia.

-        Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos de su competencia.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

-        Coadyuvar, en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia.

-        Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias de su competencia y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias de su competencia, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.

-        Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos relativos al
crédito público.

-        Coadyuvar, dentro de ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias de su competencia.

-        Elaborar opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen las materias de su competencia, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomienda el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

1.5.3.2 Dirección General de Asuntos Financieros “B”

Objetivo

Emitir con certeza y oportunidad las opiniones jurídicas, criterios, e interpretaciones y medidas que le sean requeridas por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, coordinarse con tales unidades, órganos y entidades para la correcta aplicación de leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de su competencia, así como realizar estudios
y concertar, coordinar y elaborar propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las leyes y disposiciones en las materias de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, intermediarios financieros
de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros,
fianzas, valores, sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y sociedades de información crediticia.

Funciones

-        Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y demás disposiciones de carácter general en materia de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, intermediarios financieros de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros, fianzas, valores, sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y sociedades de información crediticia.

-        Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República en las materias previstas en la función anterior.

-        Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias de su competencia, y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades, la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.

-        Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes a los citados proyectos.

-        Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes.

-        Auxiliar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.

-        Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias de su competencia, que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo superior, la asesoría legal en los casos en que le sea requerida.

-        Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias de su competencia.

-        Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias de su competencia.

-        Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia.

-        Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia.

-        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias de su competencia pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

-        Coadyuvar, en su caso, con las subprocuradurías fiscales federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia.

-        Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias de su competencia y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias de su competencia, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades.

-        Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias de su competencia.

-        Elaborar opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen las materias de su competencia, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Atender los demás asuntos que le encomienda el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.

1.5.4 Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones

Objetivo

Investigar la probable comisión de ilícitos cometidos contra el Fisco Federal o contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para integrar los elementos que prueben la comisión del ilícito y la probable responsabilidad penal a fin de formular el requisito de procedibilidad correspondiente, así como dar seguimiento y coadyuvar en la integración y perfeccionamiento de los procedimientos que en tal virtud se inicien, a fin de obtener sentencias favorables al Fisco Federal y así llevar a cabo una prevención específica y genérica, patentizando la necesidad de observar las leyes fiscales y evitando así la impunidad que fomenta la comisión de los ilícitos materia de su competencia.

Funciones

-        Emitir los lineamientos para que las unidades administrativas que conforman la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, lleve a cabo la investigación de la probable comisión de delitos fiscales, financieros, de aquellos en que incurran servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desempeño de sus funciones, de los que se cometan en perjuicio de la misma o de los que tenga conocimiento o interés, así como vigilar el estricto cumplimiento de los mismos.

-        Ordenar a las direcciones generales correspondientes, el estudio de los elementos de prueba aportados por las diversas unidades administrativas en relación con la comisión de delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos fiscales; los cometidos por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de sus funciones; de otros hechos delictuosos que sean competencia de esta Secretaría; los hechos delictuosos en los que resulte ofendida y de aquellos de que tenga conocimiento o interés, a fin de evaluar la procedencia de formular la denuncia, querella, declaratoria de perjuicio o petición correspondiente.

-        Autorizar, en su caso, los proyectos de denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio respecto de delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y su equiparables y demás delitos fiscales; los cometidos por servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de sus funciones; de otros hechos delictuosos que sean competencia de esta Secretaría; los hechos delictuosos en que la mencionada Secretaría resulte ofendida y de aquellos de que tenga conocimiento o interés; elaboradas por las direcciones generales correspondientes y formularlas ante el Ministerio Público.

-        Autorizar, en su caso, los proyectos de peticiones, así como denunciar o querellarse, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría, por la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores y al sistema de ahorro para el retiro, y demás instituciones que integren el sistema financiero; y formularlas ante el Ministerio Público.

-        Autorizar las abstenciones y con base en el dictamen favorable que al efecto elabore, proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del perdón en los casos en que procedan,
y formularlas ante la autoridad competente, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento.

-        Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales que se originen con motivo de las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones que formule y en aquellos de los que tenga conocimiento o interés.

-        Ordenar y dirigir el control y seguimiento de los procedimientos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones que formule, así como de aquellos de los que tenga conocimiento o interés; realizando actividades de auxilio al Ministerio Público a fin de obtener sentencias que favorezcan a los intereses del Fisco Federal.

-        Evaluar las medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos materia de su competencia y, en su caso, proponerlas para aprobación del Procurador Fiscal de la Federación.

-        Evaluar las medidas para la coordinación en los asuntos jurídicos de su competencia, con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, que le sometan a consideración las direcciones generales que le sean adscritas y proponerlas para aprobación del Procurador Fiscal de la Federación.

-        Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia.

-        Ordenar y vigilar que, en el ámbito de su competencia, se brinde asesoría jurídica a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia.

-        Participar en la formulación de convenios o tratados materia de su competencia, vigilar su ejecución, llevarla a cabo y, en su caso, fungir como autoridad competente y resolver los problemas que se susciten con motivo de los mismos.

-        Emitir los lineamientos para que las unidades administrativas que de ella dependan soliciten y se coordinen con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades y vigilar su exacto cumplimiento.

-        Evaluar y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones materia de su competencia.

-        Ordenar y vigilar que, en el ámbito de su competencia, se analice, estudie y, en su caso, proporcione a las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados, la información y documentación que resulten procedentes, y disponer que se solicite a las autoridades fiscales competentes la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la mencionada información.

-        Emitir los lineamientos para que las unidades administrativas que le sean adscritas coadyuven con las autoridades correspondientes para realizar los trámites necesarios para la obtención de la licencia de portación de armas para las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que requieran este servicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y vigilar su exacto cumplimiento.

-        Ordenar y vigilar la ejecución de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.

-        Fungir como enlace entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia.

-        Ordenar y vigilar la implementación y actualización de un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes.

-        Ordenar y vigilar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas que le sean adscritas.

-        Evaluar, autorizar y actualizar los programas, lineamientos y mecanismos tendientes a eficientar el desarrollo de las funciones atribuidas a las áreas que le sean adscritas; y ordenar su establecimiento.

-        Ordenar a las unidades administrativas que le sean adscritas la promoción y difusión del estudio
de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado, relacionados con la materia de su competencia.

-        Ordenar y vigilar que las áreas que le sean adscritas cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de los actos de fiscalización que se les practiquen.

-        Ordenar, en el ámbito de su competencia, la tramitación y solventación de los requerimientos de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público de la Federación, y la cumplimentación de las resoluciones de las autoridades judiciales.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a la materia de delitos fiscales, financieros y aquellos cometidos por servidores públicos atribuyan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

-        Ordenar y vigilar la realización de trabajos de compilación, sistematización y difusión entre las áreas que le sean adscritas de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos de su competencia.

-        Ordenar y vigilar la solicitud, a la unidad administrativa competente de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos que le sean adscritos.

-        Dirigir y vigilar los programas de trabajo y las actividades que desempeñan las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación, y supervisar su correcto funcionamiento.

-        Designar bajo su estricta responsabilidad a los servidores públicos que le sean adscritos, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada ley.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.4.1 Dirección General de Delitos Fiscales

Objetivo

Formular debidamente las denuncias, querellas y declaratorias de perjuicio correspondientes a los delitos materia de su competencia, integrando las pruebas que acrediten la existencia de una conducta típica y la probable responsabilidad, a fin de aportar al Ministerio Público los elementos para que éste ejercite la acción penal correspondiente y logre demostrar ante la autoridad jurisdiccional competente la comisión del delito y la responsabilidad penal consecuente.

Funciones

-        Supervisar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos fiscales; e investigar los hechos delictuosos relativos a la materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba del delito y de la probable responsabilidad penal, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones.

-        Ordenar la elaboración de los proyectos de denuncia, querella y declaratoria de perjuicio que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos materia de su competencia, revisarlos, presentarlos para la aprobación al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, autorizarlas y formularlas ante el Ministerio Público.

-        Ordenar la elaboración de proyectos de abstenciones y con base en el dictamen favorable que al efecto elabore, proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del perdón en los casos que así proceda, para presentarlos a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, formularlas ante la autoridad competente, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten su objeción en su otorgamiento.

-        Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos materia de su competencia.

-        Ordenar la tramitación y solventación en el ámbito de su competencia de los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público y supervisar, en su caso, su expedita atención.

-        Autorizar certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Determinar la necesidad de solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes
para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio
de sus facultades y supervisar la realización de los mismos, así como para la obtención de la información y documentación que resulten necesarios para la solventación de los asuntos que le corresponde atender.

-        Ordenar se analicen las medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia, evaluar las que le propongan los Directores de Defraudación Fiscal y el de Contrabando y, en su caso, someterlas a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Ordenar el análisis y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos y demás disposiciones legales materia de su competencia, para proponerlos al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Ordenar el desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia y supervisar su expedita y correcta atención.

-        Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.4.2 Dirección General de Delitos Financieros y Diversos

Objetivo

Formular debidamente las denuncias, querellas y peticiones correspondientes a los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero y las relativas a la comisión de delitos de los servidores públicos de las entidades del sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquellos en los que tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; e investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la probable comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la Secretaría, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones, integrando las pruebas que acrediten la existencia de una conducta típica y la probable responsabilidad que de la misma se puede hacer, a fin de aportar al Ministerio Público los elementos para que éste ejercite la acción penal correspondiente y logre demostrar ante la autoridad jurisdiccional competente la comisión del delito y la responsabilidad penal consecuente.

Funciones

-        Evaluar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero y las relativas a la comisión de delitos de los servidores públicos de las entidades del sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquéllos en los que tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; e investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la probable comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la Secretaría, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones a fin de determinar la procedencia de ordenar la elaboración del proyecto de denuncia, querella o petición correspondiente.

-        Ordenar la elaboración del proyecto de denuncia, querella y petición que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos materia de su competencia, revisarlo, presentarlo para aprobación al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, formularlas ante el Ministerio Público.

-        Ordenar la elaboración de proyectos de abstenciones, y con base en el dictamen favorable que al efecto elabore, proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgamiento del perdón en los casos en que así procedan, para ponerlos a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, formularlas ante la autoridad competente, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten su objeción en su otorgamiento.

-        Ordenar la elaboración del proyecto de denuncia, querella y petición que procedan respecto de la comisión de las conductas ilícitas en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación, revisarlo, presentarlo para aprobación al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o, en su caso, formularlas ante el Ministerio Público.

-        Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos materia de su competencia.

-        Ordenar la tramitación y solventación en el ámbito de su competencia de los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público y supervisar, en su caso, su expedita atención.

-        Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Apoyar en la investigación de los hechos delictuosos relativos a la materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba del delito y de la probable responsabilidad penal.

-        Ordenar se analicen las medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia, evaluar las que le propongan el Director de Delitos Financieros y el Director de Delitos Diversos y, en su caso, someterlas a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Ordenar el análisis y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos y demás disposiciones legales materia de su competencia, para proponerlos al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Ordenar el desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia y supervisar su expedita y correcta atención.

-        Ordenar y supervisar la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.

-        Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.5.4.3 Dirección General de Control Procedimental

Objetivo

Supervisar y dirigir el seguimiento y control de los procedimientos penales competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas en base a facultades reglamentarias por la Secretaría, así como de aquellos en que ésta tenga interés, constituyéndose en todos estos casos como coadyuvante ante las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para lograr su debida integración y perfeccionamiento legal, así como la defensa oportuna de los intereses de la Secretaría.

Funciones

-        Ordenar el seguimiento y control de los procedimientos penales originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de aquellos en los que tenga interés, para lograr su debida integración y perfeccionamiento legal, así como de aquellos en los que tenga interés, para lograr su debida integración y perfeccionamiento legal, así como la defensa oportuna de los intereses de la Secretaría.

-        Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los procedimientos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, para la defensa de sus legítimos intereses.

-        Dirigir las acciones para recabar directamente y evaluar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Ordenar y supervisar la realización de acciones que permitan recabar de las unidades administrativas que integran la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y de las diversas autoridades competentes toda la documentación e información que sea necesario proporcionar a las autoridades jurisdiccionales, administrativas y del Ministerio Público, dentro de los procedimientos penales en los que tenga interés la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su debida integración y perfeccionamiento.

-        Supervisar la adecuada integración de los expedientes y el despacho de los oficios mediante los cuales se solventen requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos penales en que actúen las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

-        Ordenar y supervisar la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes.

-        Fungir como enlace entre la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y las diversas unidades administrativas, para desahogar los requerimientos que le sean formulados en los procedimientos penales materia de competencia de la primera.

-        Dirigir la implementación, organización y actualización constante de un banco de datos con la información que permita conocer oportunamente la situación que guarden los procedimientos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

-        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia.

-        Dirigir los trabajos de compilación y sistematización de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.

-        Dirigir la difusión de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, entre las diferentes áreas que integran ésta para eficientar el desarrollo de sus actividades.

-        Ordenar el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones materia de su competencia.

-        Ordenar el desahogo de las consultas y la emisión de opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia y supervisar su expedita y correcta atención.

-        Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en las materias de su competencia.

-        Determinar los lineamientos para llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes.

-        Supervisar la tramitación y solventación en el ámbito de su competencia, de los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes.

-        Ordenar y supervisar el análisis de las causas que originen las conductas delictivas cuyo tratamiento procedimental sea de su competencia y presentar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes.

-        Determinar la necesidad de solicitar apoyo y coordinarse con las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G” y “H” respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

-        Acordar y atender los asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, así como los demás asuntos que le sean asignados.

1.6 Tesorería de la Federación

Objetivo

Dirigir la administración de los sistemas y procedimientos de operación y registro que le correspondan en materia de recaudación de fondos federales; prórrogas y pago diferido de créditos fiscales; ejecución de pagos y ministración de fondos; garantías y cobro de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal que tenga radicados, así como de vigilancia de fondos y valores, a fin de mantener dentro de las disposiciones legales vigentes el Servicio de Tesorería de la Federación.

Funciones

-        Ordenar la formulación de las liquidaciones de créditos fiscales y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal que tenga radicados y que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente.

-        Coordinar la recaudación, concentración, custodia, vigilancia y situación de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal, por cuenta propia o ajena.

-        Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales y otros que le sean radicados; las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal y las fianzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales, así como establecer las reglas para determinar, ordenar y pagar los gastos de ejecución y extraordinarios.

-        Coordinar el movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir cuentas de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones y mantener el nivel de disponibilidades de caja que requiera.

-        Conducir conforme a las disponibilidades, el trámite y ejecución de los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba hacer el Gobierno Federal.

-        Coordinar el cobro y la administración de los créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, que tenga radicados.

-        Determinar y dirigir la aplicación de las tasas de interés en operaciones activas, pasivas y convenios que realice, con excepción de aquellas que expresamente estén previstas en la ley.

-        Coordinar la depuración y la cancelación cuando proceda, de las cuentas por anticipos, créditos fiscales y derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, así como las activas y pasivas
que maneje.

-        Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública.

-        Coordinar la recepción y custodia de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y de los certificados de custodia cuando su administración se encomiende a alguna institución de crédito, así como dirigir el ejercicio de los derechos patrimoniales.

-        Suscribir con el Titular de la Secretaría o con quien éste autorice, títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal y dirigir los actos legales y materiales relacionados con ellos.

-        Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la formulación de convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas; así como autorizar expresamente la prestación
de los servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Federal y contratar los servicios de cobranza de créditos distintos de los fiscales.

-        Autorizar la recepción y conservación de los activos no monetarios puestos a su disposición, hasta su transferencia a la instancia competente, cuando la administración, enajenación o destrucción no sea encomendada a los auxiliares.

-        Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de contribuciones y sus accesorios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y previa garantía.

-        Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas, conforme a las disposiciones legales, así como autorizar su destrucción y la de los materiales empleados en su producción.

-        Dirigir la aceptación, previa calificación, de las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, el registro, guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin y autorizar la sustitución y cancelación respecto de los créditos fiscales radicados; hacer efectivas las que se constituyan en materias distintas a la fiscal incluyendo el cobro de los intereses y recargos conforme a las disposiciones legales aplicables y las expedidas a su favor por institución de crédito autorizada; transferir el importe a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal que corresponda y, en su caso, desistirse de las acciones de dichas garantías.

-        Intervenir en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y llevar
su registro.

-        Dirigir la administración del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal.

-        Declarar de oficio, conforme a las disposiciones aplicables, la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación; de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los estados y los municipios, así como declarar el abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición, cuando en cada caso no fueren reclamados dentro del plazo legal correspondiente.

-        Autorizar la práctica de auditorías contables a las unidades administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de servidores públicos de la Secretaría, e informar el resultado a las instancias competentes para que ejerzan sus facultades.

-        Autorizar la expedición de certificados de estímulos fiscales y certificados especiales, así como la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan.

-        Coordinar la operación del sistema de compensación de adeudos entre la Federación y las entidades públicas o particulares, en los términos del Código Fiscal de la Federación, así como entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a la normatividad emitida.

-        Coordinar la aceptación de la dación de bienes o servicios en pago de créditos a favor del Gobierno Federal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

-        Ordenar la cancelación y, en su caso, reposición de los cheques que expida, así como el cobro de los títulos de crédito que le sean radicados para tal efecto y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

-        Autorizar los programas en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado que incluyan la práctica de inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos, análisis de los sistemas de control y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores, así como de la adquisición de bienes o contratación de servicios de proyectos de infraestructura productiva a largo plazo propiedad o al cuidado de la Federación, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias.

-        Autorizar el embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, y suspenderlos provisionalmente en sus funciones, así como formular los pliegos preventivos de responsabilidades y las observaciones o recomendaciones correspondientes.

-        Autorizar la cesión a título oneroso de adeudos distintos de contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal y fijar las condiciones respectivas; intervenir en los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los deudores con despachos, agencias especializadas o auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico financiero y cualquier otra actividad que se requiera en la reestructura de créditos.

-        Coordinar las operaciones de inversión de los fondos disponibles en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones legales aplicables.

-        Realizar cuando proceda legalmente, el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, así como intervenir en los contratos de desincorporación o venta de empresas paraestatales y verificar que los términos y condiciones se ajusten a los lineamientos que al efecto señale.

-        Coordinar la supervisión de la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como el envío resultados a la Secretaría de la Función Pública.

-        Aprobar la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, que tenga radicados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

-        Dirigir las actividades del Resguardo Federal de Valores en la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal.

-        Dirigir y supervisar las atribuciones de la Coordinación Administrativa respecto de la atención de cualquier asunto relacionado con recursos materiales, humanos o financieros.

1.6.1 Subtesorería de Operación

Objetivo

Coordinar la operación de los Servicios de Tesorería de la Federación conforme al Presupuesto
de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, incluyendo los servicios de recaudación de impuestos federales, la concentración e inversión de los recursos financieros con que cuenta el Gobierno Federal, los depósitos puestos a su cuidado o disposición, así como el sistema de pagos y ministración de fondos federales y de la emisión y colocación de deuda pública, a fin de cumplir con las disposiciones emitidas en la materia.

Funciones

-        Vigilar la ejecución de los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que deba hacer el Gobierno Federal en función de sus disponibilidades,
así como dirigir y coordinar el Sistema de Compensación de Adeudos de la Administración Pública Federal.

-        Autorizar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la cancelación y la reposición de los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación y por las instituciones de crédito por cuenta y orden de la Tesorería de la Federación.

-        Autorizar el establecimiento de los plazos para el entero de cantidades a cargo de las entidades federativas por concepto de ajustes en sus participaciones.

-        Coordinar con los ramos la depuración de las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados.

-        Determinar la formulación de liquidaciones de créditos fiscales y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación que deba hacer efectivos, en el ámbito de su competencia.

-        Autorizar, previa aprobación de la autoridad competente, la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, así como administrar la expedición de certificados especiales.

-        Dirigir y supervisar, conforme a las disposiciones legales aplicables, el estricto cumplimiento de las normas y políticas en materia de recaudación, concentración y aplicación de los fondos provenientes de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, así como instrumentar sistemas y procedimientos de recaudación de ingresos federales con la participación que corresponda a las unidades administrativas.

-        Participar en la emisión, recibo, distribución, devolución y destrucción de las formas numeradas
y valoradas.

-        Administrar los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal y encomendar, en su caso, la guarda de los certificados de custodia a alguna institución de crédito u otra institución autorizada.

-        Controlar el catálogo de cuentas bancarias u otras similares en las que depositen recursos las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

-        Coordinar y controlar, con base en las disposiciones legales aplicables, las operaciones de inversión de recursos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera y la compraventa de divisas.

-        Aplicar al Erario Federal, los depósitos que por abandono o por resolución de autoridad competente pasen a propiedad del Fisco Federal.

-        Dirigir, vigilar y establecer las medidas de control y seguridad de los movimientos y traspasos de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, entre las cuentas abiertas en el Banco de México
y las instituciones bancarias.

-        Someter a aprobación superior la normatividad, políticas y procedimientos para el control y modernización de los procesos que atienden el Servicio de Tesorería de la Federación.

-        Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al manejo de los recursos federales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.6.2 Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo

Objetivo

Dirigir y supervisar la correcta aplicación de las políticas, normas y técnicas establecidas, relativas a la validación, conciliación y registro contable, de las operaciones derivadas del movimiento de fondos y valores propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, a la administración del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, así como a la programación y al análisis de la información financiera, a fin de proporcionar de manera oportuna y confiable los informes que en materia de finanzas públicas requieran las autoridades.

Funciones

-        Coordinar la aplicación de políticas y procedimientos de registro y contabilización de las operaciones del Servicio de Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones emitidas en la materia.

-        Participar en las comisiones, comités o grupos de trabajo vinculados con el flujo de fondos federales, así como coordinar los requerimientos de financiamiento del Gobierno Federal.

-        Coordinar la integración del flujo de fondos del Gobierno Federal, así como proponer el nivel de disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación.

-        Dirigir la emisión de reportes periódicos y especiales sobre la evolución y situación de los fondos federales, así como participar en la cancelación y destrucción de los títulos de la deuda pública.

-        Coordinar la conciliación, el registro, control y aclaración de las partidas en conciliación que resulten de las operaciones que realice o instruya la Tesorería de la Federación, contra las que reportan el Banco de México e instituciones bancarias.

-        Dirigir la administración y operación de los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, así como la determinación de los puestos a nivel federal afectos a dicho Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado.

-        Coordinar el registro del otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal.

-        Conducir la rendición de cuentas de las operaciones de ingresos y egresos realizadas por la Tesorería de la Federación, a las autoridades competentes.

-        Fungir como enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas áreas de la Tesorería de la Federación, en la atención de los requerimientos de información derivados de las auditorías, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones, hasta la solventación y descargo de las observaciones y/o recomendaciones.

-        Coordinar la elaboración de reportes e informes con la periodicidad y contenido que se requiera.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.6.3 Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores

Objetivo

Comprobar en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, el adecuado funcionamiento de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como el cumplimiento de las obligaciones que a este respecto incumbe a servidores públicos, auxiliares y en su caso particulares, a fin de garantizar la observancia a las disposiciones legales aplicables.

Funciones

-        Dirigir y coordinar la elaboración, para aprobación superior, de los programas de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación.

-        Supervisar la ejecución de los programas aprobados y coordinar la evaluación a las áreas operativas y Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación en el cumplimiento de los mismos para el correcto funcionamiento.

-        Dirigir, coordinar y realizar investigaciones, seguimiento y control de las operaciones y otras formas de comprobación de la administración y manejo de fondos y valores federales, así como de la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y emitir recomendaciones.

-        Vigilar que la formulación de pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones se realicen de conformidad con la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, e imponer multas a los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares, que resulten infractores a las disposiciones contenidas en la Ley antes citada.

-        Vigilar la existencia de garantía de interés fiscal, otorgada mediante embargo precautorio que se practique a los bienes de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares, responsables de irregularidades contenidas en los pliegos preventivos de responsabilidades y suspenderlos provisionalmente en las funciones de manejo y administración de fondos o valores e informar a la Secretaría de la Función Pública.

-        Supervisar la impresión, envío, administración, custodia y destrucción de valores, informando de los resultados a la Secretaría de la Función Pública y vigilar las actividades que realicen los representantes de la Secretaría del manejo de los derechos patrimoniales e inversiones financieras del Gobierno Federal.

-        Informar los resultados de sus actuaciones a los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades respectivas y a la Procuraduría Fiscal de la Federación, según corresponda, cuando se descubran irregularidades que impliquen violación a las disposiciones legales en materia administrativa o que puedan constituir delitos cometidos por parte de los servidores públicos, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones.

-        Vigilar el procedimiento administrativo de ejecución en materia de créditos fiscales, observando a las oficinas recaudadoras cuando en el ejercicio de sus facultades se detecten irregularidades que puedan ocasionar daños y perjuicios al fisco federal.

-        Dirigir y coordinar los actos de vigilancia en materia de recaudación de contribuciones federales, de comercio exterior y derechos de agua que lleven a cabo las instituciones de crédito autorizadas, y para el caso de detectar irregularidades en las concentraciones de fondos, requerir a éstas enteren los montos de los importes desfasados, así como los intereses y las sanciones que resulten aplicables.

-        Evaluar la seguridad de los sistemas y métodos de trabajo relativos a la operación de la Tesorería de la Federación y proponer las medidas que disminuyan los riesgos operativos y contingentes.

-        Intervenir en los actos de entrega recepción de oficinas que manejan fondos o valores, así como en los actos de entrega física de mercancías decomisadas o abandonadas en favor del Gobierno Federal.

-        Emitir recomendaciones tendientes a corregir deficiencias y desviaciones que se presenten en el desarrollo del análisis de los procesos operativos, control interno y de sistemas informáticos y realizar la acción de seguimiento correspondiente para promover la eficiencia operacional tendiendo al mejor aprovechamiento de los recursos y de los procesos.

-        Proponer la distribución geográfica del área de competencia de las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.

1.6.4 Dirección General de Procedimientos Legales

Objetivo

Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la misma y de las dependencias de la Administración Pública Federal; emitir opinión sobre los instrumentos legales en los que intervenga la Tesorería de la Federación y los anteproyectos de disposiciones legales que se relacionen con las atribuciones de la misma y, en su caso, elaborar los documentos correspondientes; ejercer los Servicios de Tesorería de la Federación en materia de garantías y atender los requerimientos de las autoridades administrativas, judiciales y del Ministerio Público de la Federación.

Funciones

-        Plantear y, en su caso, opinar sobre los anteproyectos de previsiones legales, así como sobre los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas en la materia competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería y las dependencias de la Administración Pública Federal.

-        Revisar, opinar, aprobar y, en su caso, elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación y, en ocasión de tales actividades, supervisar la legalidad de los proyectos correspondientes, así como de los actos de las unidades administrativas de la propia Tesorería de cuya realización le participen con anticipación a su ejecución; así como comunicar a las autoridades competentes de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o la violación a las disposiciones legales de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

-        Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables; solicitar a la autoridad competente el cobro de créditos no fiscales, incluyendo los accesorios legales, aportando los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones procedentes, además de ingresar los recursos económicos que se obtengan al Erario Federal.

-        Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos tanto los créditos fiscales que le sean radicados a la Tesorería de la Federación, como a los otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento, tales como los intereses a las instituciones de crédito por la concentración extemporánea de fondos federales y en el caso de garantías constituidas para garantizar el interés fiscal y proponer al Tesorero de la Federación la autorización del pago de gastos extraordinarios de los procedimientos administrativos de ejecución.

-        Calificar para su aceptación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas; hacerlas efectivas, incluyendo en su caso el cobro de intereses, recargos y cualquier concepto inherente a las mismas, o bien desistirse de su cobro, ingresar sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, aplicando en el caso de las primeras el procedimiento administrativo de ejecución.

-        Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago.

-        Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas cuando éstas no paguen a la Tesorería de la Federación los importes de los requerimientos de pago, inclusive intereses, que les hubieren sido notificados dentro del término otorgado conforme a la legislación aplicable, así como la imposición de las medidas de apremio que prevé la ley de la materia.

-        Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando se hubieran presentado postores en primera almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda, de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación.

-        Declarar de oficio la prescripción de depósitos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los estados y a los municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, asimismo declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación.

-        Tramitar y resolver los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones competencia de la misma.

-        Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente.

-        Dar cumplimiento a los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público de la Federación; atender las solicitudes que formule la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría para el desahogo de procedimientos judiciales; remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales; así como coadyuvar con las unidades administrativas de la dependencia y autoridades competentes en la denuncia de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación.

-        Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación.

-        Solicitar a la Coordinación Administrativa de la Tesorería de la Federación, el trámite de cualquier asunto relacionado con los recursos humanos, materiales o financieros necesarios para el desempeño de sus funciones.


 

1.7 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Junta de Gobierno

Objetivo

Dictar los lineamientos y políticas necesarios para que las unidades administrativas del Instituto estén en condiciones de dar cumplimiento a las responsabilidades que les asignan las disposiciones legales aplicables.

Funciones

-        Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente del Instituto, el presupuesto anual y el plan de trabajo del Instituto.

-        Aprobar a propuesta del Presidente del Instituto, las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales autorizados al Instituto.

-        Conocer el informe anual de actividades del Instituto, emitiendo sugerencias de mejora y darles seguimiento.

-        Conocer y opinar respecto del desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

-        Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre el Instituto
y las unidades de información que integren los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

-        Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como delegar esta facultad en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas.

-        Determinar las unidades integrantes de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica que deben prestar el servicio público de información estadística y geográfica, definiendo la información de interés nacional que deba ser producida por el Instituto.

-        Aprobar, a propuesta del Presidente del Instituto, el nombramiento y remoción de los Directores Generales y Regionales, así como de los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

-        Nombrar y remover a su Secretario Técnico, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto; así como resolver sobre los asuntos que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración.

-        Atender y dar seguimiento a las demás que le asigne o le confiere el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades, así como las que resulten de las disposiciones aplicables.

1.7.1 Presidencia

Objetivo

Proveer al cumplimiento de los lineamientos y políticas, dictados por la Junta de Gobierno, necesarios para que las unidades administrativas del Instituto estén en condiciones de dar cumplimiento a las responsabilidades que les asignan las disposiciones legales aplicables.

Funciones

-        Establecer, con la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos.

-        Ejecutar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y los demás acuerdos emanados de la Junta de Gobierno.

-        Llevar a cabo la planeación estratégica del Instituto y someterla a consideración de la Junta de Gobierno.

-        Fijar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto.

-        Someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno los anteproyectos de los programas de trabajo y del presupuesto del Instituto, así como prever su correcta y oportuna ejecución.

-        Someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los Directores Generales y Regionales, así como de los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

-        Aprobar las medidas administrativas para mejorar la organización y funcionamiento del propio Instituto, así como para la eficiente ejecución de la modernización interna.

-        Fijar los lineamientos que las unidades administrativas que conforman el Instituto, deberán seguir para la suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto del Instituto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración.

-        Establecer las normas para adquirir y proporcionar los bienes obtener y suministrar los servicios necesarios para las unidades administrativas del Instituto.

1.7.0.1 Organo Interno de Control

Objetivo

Impulsar en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática la mejora continua de los procesos administrativos y de servicios públicos, a través de la detección de áreas de oportunidad, previniendo prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, el establecimiento de controles internos y de asesoría, detectando prácticas de corrupción a través de auditorías enfocadas a obtener resultados válidos, significativos y debidamente fundamentados, que sustenten jurídicamente las presuntas responsabilidades y las sanciones aplicadas a los servidores públicos por las conductas indebidas y promoviendo el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados; así como promover la presentación de quejas, denuncias, inconformidades y sugerencias sobre la gestión pública, otorgando la debida atención a éstas e impulsando la rendición de cuentas a la sociedad sobre la gestión y los resultados del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Funciones

-        Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Instituto, dando seguimiento y fincando las responsabilidades a que hubiere lugar para imponer las sanciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con excepción de las que son competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

-        Determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión al presunto responsable, si a su juicio así conviene, para la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.

-        Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule el Instituto en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando así proceda, los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

-        Dictar las conclusiones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos del Instituto, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y de revisión que se hagan valer en contra de las sentencias por inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas por las que se impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas en los términos de dichos ordenamientos, que emita el Titular del Area de Responsabilidades.

-        Dar seguimiento al sistema integral de control gubernamental, coadyuvando a su debido funcionamiento, proponiendo las normas y lineamientos que al efecto se requieran para el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquéllas que regulan el funcionamiento del Instituto.

-        Programar y ordenar la realización de auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo, informando periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

-        Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos de que tenga conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, instando al área jurídica respectiva, formule cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar.

-        Requerir a las unidades administrativas del Instituto, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias.

-        Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Instituto, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

-        Coordinar la formulación y presentación del proyecto y programa de presupuesto del Organo Interno del Control en el INEGI, proponiendo las adecuaciones que requiera para su correcto ejercicio.

1.7.0.2 Dirección de Apoyo Jurídico

Objetivo

Brindar asesoría y asistencia jurídica a los servidores públicos y áreas que conforman al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a efecto de que los actos que realicen, se ajusten al marco legal que norma su competencia.

Funciones

-        Coordinar y supervisar las actividades de validación de las concertaciones que celebre el Instituto conforme a la Ley de Información Estadística y Geográfica, en el ámbito nacional e internacional, así como de los contratos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

-        Planear, coordinar y supervisar el ejercicio de acciones que correspondan al Instituto en controversias judiciales o administrativas.

-        Participar en los comités de Normatividad y Marco Jurídico del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos, y Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

-        Autorizar la certificación de documentos que obren en los archivos del Instituto y difundir la legislación y normatividad aplicable en las áreas del mismo.

-        Coordinar con el Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los procedimientos para la delimitación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, por actos u omisiones que impliquen la violación de sus obligaciones.

1.7.1.2 Dirección General de Coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de
Información Geográfica

Objetivo

Establecer y dar seguimiento a las políticas, estrategias y mecanismos que permitan: coordinar y desarrollar los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica a fin de promover y facilitar las relaciones con instituciones públicas, sociales, privadas e internacionales para proporcionar el servicio público de información estadística y geográfica.

Funciones

-        Coordinar el funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

-        Conducir las relaciones entre el Instituto y las unidades que integren los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, así como con instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales en materia de estadística y geografía.

-        Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

-        Proporcionar el servicio público de información estadística y geográfica, mediante la organización, integración y coordinación de las actividades de presentación y difusión de la información estadística y geográfica.

-        Promover el conocimiento y uso de la información estadística y geográfica.

-        Promover la integración de las instancias de participación previstas en la Ley de Información Estadística y Geográfica, vigilando su buen funcionamiento.

-        Analizar y procurar la satisfacción de los requerimientos de información de los usuarios de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

-        Integrar, editar y distribuir publicaciones sobre estadística y geografía, así como de la aplicación informática en dichas materias.

1.7.1.3 Dirección General de Estadística

Objetivo

Promover la generación e integración de estadísticas demográficas y sociales, del medio ambiente y de ciencia y tecnología, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Desarrollo Estadístico, a fin de satisfacer los requerimientos de información estadística que demandan los usuarios en esta materia.

Funciones

-        Normar el funcionamiento del Servicio Nacional de Estadística junto con la Dirección General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas.

-        Procurar la integración del Sistema Nacional Estadístico.

-        Generar información estadística de interés nacional sobre la temática sociodemográfica, del medio ambiente y de ciencia y tecnología, con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos.

-        Realizar investigaciones y estudios estadísticos que apoyen la elaboración de la normatividad y la obtención de información estadística por medio de procedimientos más eficientes y eficaces.

-        Identificar aquellas estadísticas que deban ser elaboradas sobre los temas sociodemográficos, del medio ambiente y de ciencia y tecnología, en los ámbitos sectorial, regional y estatal para el desarrollo del Sistema Nacional Estadístico y promover su aplicación.

-        Emitir los criterios y lineamientos que se requieran para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística y su presentación.

-        Verificar mediante inspecciones, o cualquier otro procedimiento, la información estadística de los ámbitos sociodemográfico, del medio ambiente y de ciencia y tecnología, generada por las unidades del Sistema Nacional Estadístico, así como proponer a la Junta de Gobierno la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

1.7.1.4 Dirección General de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas

Objetivo

Planear, promover y operar la organización y desarrollo de un sistema integrado de contabilidad nacional económica; promover la organización y desarrollo de sistemas de contabilidades sectoriales y estatales en materia económica; establecer las normas para homogeneizar los procedimientos de captación de datos para la determinación de índices nacionales de precios; normar y vigilar el funcionamiento del Servicio Nacional de Estadística; y generar estadísticas de interés nacional con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos identificando y realizando estadísticas en los ámbitos sectorial, regional y estatal, para el desarrollo del Sistema Nacional Estadístico.

Funciones

-        Preservar y mejorar los niveles de información estadística y geográfica de interés nacional, regional y sectorial.

-        Adecuar el marco jurídico y estructural del Sistema Nacional Estadístico.

-        Modernizar la operación del Sistema Nacional Estadístico.

-        Fomentar la investigación y desarrollar, divulgar y verificar el cumplimiento de la normatividad.

-        Coordinar la generación e integración de la información estadística de interés nacional, sectorial
y regional.

-        Crear y consolidar las instancias de coordinación que permitan a las unidades del Sistema Nacional Estadístico participar en su desarrollo.

-        Investigar, desarrollar e implementar las herramientas y metodologías que permitan identificar y atender de manera oportuna las necesidades de información estadística, así como realizar la difusión de los marcos conceptuales y metodológicos.

-        Producir y analizar información estadística básica y derivada con oportunidad, transparencia y efectividad a través de los Sistemas de Cuentas Nacionales y de los Indicadores Económicos.

-        Desarrollar, mantener, actualizar, mejorar y analizar la información estadística de interés nacional, mediante la elaboración de indicadores económicos.

1.7.1.5 Dirección General de Geografía

Objetivo

Establecer las políticas, normas y técnicas que regulen la información geográfica y catastral del país,
así como promover la investigación y generación de información sobre las características físicas del país, así como fomentar la Infraestructura de Datos Espaciales de México, para facilitar el aprovechamiento racional de los recursos disponibles para el desarrollo nacional.

Funciones

-        Normar, planear y dirigir la integración de la información geográfica al Sistema Nacional de Información Geográfica, desarrollando los medios para su implantación y normando el funcionamiento del servicio público de información geográfica.

-        Determinar las políticas, directrices, normas y criterios técnicos para la investigación, generación, manejo y registro de la información geográfica y catastral.

-        Planear y programar investigaciones y estudios que permitan conocer los recursos naturales, y las características físicas del territorio nacional, la infraestructura del país, la división territorial, así como la demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

-        Planear y normar el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de México.

-        Controlar y autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, la toma de fotografías aéreas, imágenes por percepción remota y la realización de estudios y exploraciones geográficas en el país, realizadas por extranjeros.

-        Realizar inspecciones de verificación de la información geográfica y aplicar las sanciones por infracciones a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

-        Llevar a cabo la medición de núcleos agrarios en apoyo al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

-        Proporcionar la asesoría correspondiente en materia de organización de catastros municipales.

-        Realizar las acciones pertinentes para contar con un acervo de información geográfica digital actualizada, que permita la generación de sistemas de información geográfica que contengan datos estadísticos georreferenciados.

1.7.1.6 Dirección General de Innovación y Tecnologías de Información

Objetivo

Formular, promover y coordinar los lineamientos que en materia de informática deben seguir los integrantes de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, así como planear, normar y coordinar el desarrollo del personal y de la informática en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, conforme al sistema de Gestión de la Calidad en el marco de la planeación estratégica del Instituto.

Funciones

-        Emitir los lineamientos que en materia de informática deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su carácter de integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica.

-        Coordinar los servicios de capacitación y desarrollo profesional del personal del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

-        Promover tecnologías y metodologías que impulsen las competencias de los recursos humanos
del Instituto.

-        Coordinar el sistema de Gestión de Calidad, conforme al plan estratégico institucional y a los lineamientos que establezca el Presidente del Instituto.

-        Brindar los servicios de tecnologías de información y comunicaciones que requiere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática mediante la planeación, organización, coordinación y emisión de la normatividad correspondientes a la función informática del propio Instituto.

1.7.1.7 Coordinación Administrativa

Objetivo

Administrar y proporcionar los recursos necesarios a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y programas autorizados, de acuerdo a las normas, políticas y demás disposiciones establecidas en materia de austeridad y disciplina presupuestaria.

Funciones

-        Ejecutar y vigilar las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración interna de los recursos humanos, materiales y presupuestales asignados al Instituto, proponiendo medidas técnicas y administrativas para su mejor funcionamiento.

-        Establecer la metodología y dirigir el proceso interno de programación presupuestaria del Instituto, dirigiendo el control y vigilancia del ejercicio del presupuesto asignado y evaluando su comportamiento, para aplicar las medidas correctivas conducentes.

-        Diseñar y coordinar la integración del Sistema de Contabilidad del Instituto, de conformidad con los lineamientos de contabilidad gubernamental establecidos e interpretar los estados financieros que resulten de la aplicación de dicho Sistema.

-        Coordinar y dirigir los diferentes procesos inherentes a la administración y desarrollo de personal, recursos materiales y servicios generales de las diferentes unidades administrativas del Instituto.

-        Conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.

-        Formular y difundir la metodología para la elaboración, actualización, validación y registro de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos necesarios para el funcionamiento de las áreas del Instituto.

-        Apoyar y coordinar las actividades culturales y recreativas, así como otorgar los estímulos y recompensas que establece la Ley y las condiciones Generales de Trabajo del Instituto, e imponer a los trabajadores las sanciones por el incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.

-        Organizar y dirigir la elaboración del programa anual de necesidades del Instituto; así como suscribir los convenios y contratos que el Instituto otorgue a proveedores y prestadores de servicios.

-        Proponer medidas administrativas para la organización y funcionamiento del Instituto, en el marco de la modernización administrativa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 21 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999.

México, D.F., a 30 de mayo de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco
Gil Díaz.- Rúbrica.


 

 

[1]   Mediante Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de enero de 1990, se modificó la denominación de dicha Ley por la de Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asimismo, se prevé la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

[2]   Esta Ley se abroga mediante la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000; sin embargo, seguirá siendo aplicable en los procedimientos de quiebra y de suspensión de pagos que se hubiesen iniciado durante
su vigencia.

[3]   Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de 1955 se publicó la Fe de Erratas a la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, publicada el día 31 de diciembre próximo pasado.

[4]   Esta Ley se abroga mediante Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de noviembre 1995; sin embargo, seguirá siendo aplicable
en lo referente a las infracciones y faltas que se hubieren cometido durante su vigencia.

[5]   En esta Ley está previsto el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

[6]   Mediante la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2002 se derogaron los títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito Federal; sin embargo, las disposiciones de esta última ley son aplicables a los hechos realizados y a los procedimientos de responsabilidades administrativas iniciados, durante su vigencia; así como respecto del juicio político.

[7]   Mediante Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales y que adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1989, se modificó la denominación de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, por Ley del Impuesto al Activo.

[8]   En esta Ley está prevista la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

[9]   En esta Ley está previsto el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

[10]  Mediante Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000, se modificó la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como la denominación de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación por Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

[11]  En esta Ley está prevista la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

[12]  Esta Ley entró en vigor seis meses después de la fecha de su publicación, con excepción de los artículos 61 y sexto transitorio cuya vigencia inició a partir de la publicación respectiva.

[13]  Esta Ley entró en vigor el 1 de abril de 2002.

[14]  Esta Ley entró en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  Asimismo, abroga la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

[15]  Por medio del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999, se modificó la denominación original del “Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal”, para quedar con su denominación vigente de “Código Penal Federal”.

[16]  Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 1990, se modificó la denominación del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, por Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.

[17]  Las obligaciones inscritas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán regulándose por las disposiciones del Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios publicado, el 7 de julio de 1982.

[18]  El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Abroga al publicado en el D.O.F. el 29 de febrero de 1984.

[19]  Conforme al Transitorio Tercero del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 1999, en tanto no se emitan las disposiciones administrativas previstas en el propio Reglamento, se continuarán aplicando las expedidas con base en este Acuerdo.

[20]    Conforme al artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca” del 30 de noviembre del 2000, se actualiza la nomenclatura de la antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

[21]  Conforme al artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca” publicado en el D.O.F. el 30 de noviembre de 2000, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se transformó en la Secretaría de Economía.