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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85 segundo párrafo, 133 último párrafo y 136 último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 3o. fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforma el primer y segundo párrafos y se adiciona un penúltimo párrafo a la regla 1.4. de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.4.     Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, y Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley. Tratándose de las retenciones de ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2006, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR.

              Las personas morales o físicas dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA e IMPAC. Para estos efectos, las personas morales o físicas que por el ejercicio de 2006 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral deberán presentar su aviso de opción mediante la presentación de la forma fiscal R-2, Anexos 2, 4 o 5, según corresponda ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de julio de 2006.

              Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2006 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.

              ..... ”

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, ya hubieran presentado su aviso de opción para enterar sus pagos en forma semestral, no tendrán la obligación de realizarlo mediante la forma fiscal R-2, Anexos 2, 4 o 5 a que hace referencia el segundo párrafo de la regla 1.4 de la presente Resolución.

Tercero. Para los efectos de la regla 1.3., rubro G., primer párrafo de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2005, las agrupaciones ganaderas podrán presentar como Dictamen Simplificado, una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de sus integrantes, en dicha relación se indicará:

I.        Datos de identificación de la agrupación ganadera que expide las facturas por cuenta de pequeños ganaderos.

II.       Datos de identificación del pequeño ganadero (Nombre y RFC).

III.      Factura (Fecha y número).

IV.     Cantidad de bienes o mercancías.

V.      Descripción del bien o mercancía enajenado.

VI.     Precio unitario.

VII.    Importe de la enajenación.

VIII.   Fecha de cobro.

IX.     Importe cobrado.

Además, el Contador Público Registrado expresará su opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre la facturación de las agrupaciones ganaderas que amparen las operaciones de enajenación que haya realizado en nombre de los pequeños ganaderos, lo anterior en cumplimiento con las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su profesión.

Atentamente

México, D.F., a 10 de julio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2006.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforma la regla 1.2., primero y segundo párrafos de la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.2.      Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

.. A a C. 

.. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

. ”

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1o. de enero de 2007.

Segundo. Para los efectos del primer y segundo párrafos de la regla 1.2. de la presente Resolución, el porcentaje de facilidad de comprobación que será aplicable desde el 1 de enero hasta la fecha de publicación de esta Resolución será del 19%.

Atentamente

México, D.F., a 20 de febrero de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.