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Nuevo Esquema de Pago de Impuestos

 

Resumen de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

El SAT informó que a partir de septiembre entraría en funcionamiento la Solución Integral para la Administración Tributaria (SIAT), sin embargo el pasado 23 de agosto de 2006 informó a través de su página en Internet que será el próximo lunes 2 de octubre cuando entrará en operación la SIAT con el propósito de reforzar la capacitación y realizar pruebas exhaustivas durante septiembre.

Por lo tanto, los pagos provisionales o definitivos de agosto a presentarse en septiembre seguirán realizándose bajo el esquema que ha venido operando desde julio de 2002 hasta la fecha (que denominaremos el esquema anterior), y serán hasta los pagos de septiembre a presentarse en octubre que deberán realizarse con la SIAT, si no se presenta una nueva prórroga. No obstante lo anterior, de conformidad con la regla 2.16.4 prevista en la cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, incluso durante el mes de octubre de 2006, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, es decir, bajo el esquema anterior.

Se reforma por completo el Capítulo 2.3. denominándolo como "Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC", porlo que se derogan las reglas 2.3.1. a la 2.3.32.

A continuación mostramos el esquema, del nuevo procedimiento bajo la SIAT, para dar cumplimiento a la inscripción de personas físicas y morales al RFC:

Tipo de contribuyente Medio para el movimiento Procedimiento a seguir Observaciones
Personas físicas

En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) de su elección.

  • Requisitar la solicitud de inscripción en el formato electrónico RU "Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
  • Enviar la solicitud a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.
  • El contribuyente se presentará ante la ALAC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
  • La ALAC, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud y la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, según se trate, de manera inmediata.
Reglas 2.3.1.1 y 2.3.1.2

En caso de que la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez días para realizar la presentación de la misma.

Transcurrido el plazo, sin cumplir con los requisitos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

  Atención personalizada acudiendo a la ALAC (de preferencia cita previa).
  • Proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
  • Revisada la documentación y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud, entregando de manera inmediata la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, según se trate.
Regla 2.3.1.3

En caso de que la documentación se presente incompleta, o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.

Transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante

 legal no cumplen los requisitos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

Personas morales que se constituyan ante fedatario público incorporado al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" A través de fedatario público, ya sea notario o corredor público incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".
  • Presentarán original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.
  • El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal
Regla 2.3.1.5.
Personas morales que se constituyan ante fedatario público que no se encuentre incorporado al sistema mencionado en el punto anterior. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) de su elección.
  • Requisitar la solicitud de inscripción en el formato electrónico RU "Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes".
  • Enviar la solicitud a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado
  • El contribuyente se presentará ante la ALAC, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
  • La ALAC, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud y la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, según se trate, de manera inmediata.
Regla 2.3.1.6.

En caso de que la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez días para realizar la presentación de la misma.

Transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen los requisitos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

  Atención personalizada acudiendo a la ALAC (de preferencia cita previa).
  • Proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
  • Revisada la documentación y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud, entregando de manera inmediata la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, según se trate. En caso de que la documentación se presente incompleta, o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.
Transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen los requisitos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.
Personas morales solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades Atención personalizada acudiendo a la ALAC (de preferencia cita previa).
  • Requisitar la forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", contenida en el Anexo 1.
  • Proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.
  • Revisada la documentación y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción o cancelación al RFC, según corresponda, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud.
Regla 2.3.1.4

En caso de que la documentación se presente incompleta, o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25, se tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.

Transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen los requisitos, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

 

 

2.4.29. Cuando en los comprobantes impresos en establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 29 del CFF, contengan un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, el contribuyente podrá realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.

    Con esto se confirma que no será necesario la impresión de nuevos comprobantes con requisitos fiscales para dar cumplimiento a esta nueva obligación.

2.9.19. Se establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar en el mes de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en 2006 con clientes y proveedores, cuando se cumpla con lo siguiente:

    I. Se presente a más tardar el 17 de febrero de 2007, la declaración informativa de las operaciones de IVA y del IVA retenido a través de la "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", respecto de operaciones efectuadas con proveedores, así como la información de las personas a las que les hubieran retenido el IVA, correspondiente a cada uno de los meses de enero a junio de 2006.

    La información a presentar, será la relativa a los proveedores a los que efectivamente se les efectuó el pago en términos del artículo 1-B de la LIVA, en el mes de que se trate.

    II. Se hubiera presentado las mismas declaraciones informativas, respecto del periodo comprendido de julio a diciembre de 2006.

Se reforma el Capítulo 2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet, que regula el nuevo procedimiento que deberán seguir las personas físicas y mortales para la presentación de los pagos bajo la nueva SIAT.

Regla 2.14.1., establece que las personas físicas y morales obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos a través de medios y formatos electrónicos, por los siguientes impuestos:

  • ISR,

  • IMPAC,

  • IVA,

  • IEPS, y

  • retenciones de dichos impuestos

    Nuevo esquema de pagos
     

    Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la declaración ante el SAT en su página de Internet por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago ante el portal de las instituciones bancarias, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

5.1.21. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente a los meses de: Se presentará a más tardar el día:
Julio de 2006 31 de octubre del 2006
Agosto de 2006 31 de octubre del 2006
Septiembre de 2006 31 de octubre del 2006
Octubre de 2006 31 de enero del 2007
Noviembre de 2006 31 de enero del 2007
Diciembre de 2006 31 de enero del 2007
    La información se presentará por cada uno de los citados meses, a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

    La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los proveedores a los que efectivamente se les efectuó el pago en términos del artículo 1-B de la LIVA, en el mes de que se trate.

5.1.22. Para efectos de la declaración informativa mensual del IVA a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la L IVA, los contribuyentes podrán:

  • no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $5,000.00 por proveedor.
  •  

    No se consideran incluidas dentro del porcentaje del 10% y monto de los $5,000.00 a los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Es decir, para este tipo de gastos no aplicará tal beneficio.

    En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000. Es decir, el monto del 10% de proveedores no identificados individualmente, se concentrarán como uno solo bajo esta clave.

    Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

    De conformidad con el artículo tercero transitorio a partir de enero de 2007, esta facilidad aplicará considerando un por ciento del 5% en lugar del 10% y un importe de $2,500.00 en lugar de $5,000.00.