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Requisitos de los comprobantes Fiscales

Los requisitos de los comprobantes los establece en primer termino el Código Fiscal de la Federación, La ley del I.S.R., la Ley del IVA, y algunos otros ordenamientos establecen obligaciones, empezaremos por analizar los comprobantes en el siguiente orden:

Facturas, Notas de Crédito y Notas de Cargo

Comprobantes Simplificados

Recibos de Honorarios

Recibos de Arrendamiento

 

Facturas, Notas de Crédito y Notas de Cargo

En términos generales las facturas deberán de contener los siguientes requisitos:

ARTICULO 29 del Código Fiscal de la Federación

Deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la S.H.C.P.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes,

Quien los Utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes.

ARTICULO 29A.- del Código Fiscal de la Federación

I. Contener impreso

            El nombre,

            Denominación o razón social,

            Domicilio fiscal y

           Clave del registro federal de contribuyentes de quien los   expida.

            Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en      los  mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

Los comprobantes  podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 31 Fraccion III

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio .

y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION III ADICIONADO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2005.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior,
aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
 

Personas Fisicas

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 133 Fracción III

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.

Esta disposición solo se aplica a las personas físicas, Asociaciones o Sociedades Civiles,  y los del régimen simplificado

 ARTICULO  32 DE LA LEY DEL IVA

III. Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

TERCER PARRAFO DE LA FRACCION III

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite.

CUARTO PARRAFO DE LA FRACCION III

Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado".

 

HONORARIOS

ARTICULO 103. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 88 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; dichos comprobantes deberán además, ser firmados por quien los expide y, en su caso, señalar la clave en el registro de afiliación patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARRENDAMIENTO

Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
 

III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.

Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

 

MISCELANEA FISCAL 2005-2006

2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

I. La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

II. La leyenda:
"la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

III.
El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

IV.
La fecha de impresión.

V. La leyenda:
"Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema.

Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y V del párrafo anterior, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.

El requisito a que se refiere la fracción VII del artículo 29-A del Código, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.

 

Haciendo un cuadro los requisitos quedarían como sigue:

1.- Deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la S.H.C.P.

2.- Contener impreso  El nombre,

3.-  Denominación o razón social,

4.-  Domicilio fiscal

5.- Clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida.

6.- Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los  mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

7.- Contener impreso el número de folio.

8.- Lugar y fecha de expedición.

9.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

10.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

11 Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

12.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra

13.- Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse

14.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

15.- Los comprobantes  podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años

16.- La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

17.- La identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio .

18.- Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago". Esta disposición solo se aplica a las personas físicas, Asociaciones o Sociedades Civiles,  y los del régimen simplificado.

19.- Deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto al Valor Agregado

20.- La cédula de identificación fiscal

21.- La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales"

22.-El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización

23.- La fecha de impresión.

24.- La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados" seguida del número generado por el sistema.

25.- En Recibos de Honorarios;

Dichos comprobantes deberán además, ser firmados por quien los expide y, en su caso, señalar la clave en el registro de afiliación patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social

 

26.- En Recibos de Arrendamiento;

Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante

 

27.- Cuando se tenga la Obligación de Retener IVA 

 Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

 

En términos Generales estos son los requisitos que deben de contener las Facturas con algunas diferencias entre las personas físicas y las morales