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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 1999.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 5o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Considerando

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión ha concedido a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales;

Que la presente Resolución contiene los tratamientos fiscales aplicables a todos y cada uno de los diversos sectores de contribuyentes que la integran, incluyendo disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos fiscales vigentes, así como las facilidades administrativas que para todos y cada uno de los sectores involucrados autoriza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el año de 1999;

Que aunado a todo lo expuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, a fin de que estos contribuyentes mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas, y

Que asimismo, esta Dependencia, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que contempla la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, este órgano expide la siguiente:

SEGUNDA RESOLUCION QUE MODIFICA A LA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN  EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA 1999

Contenido

Capítulo 1.  Sector Agrícola y Silvícola.

                    1.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    1.2.      Impuesto al Activo.

                    1.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 2. Sector Ganadero.

                    2.1.     Impuesto sobre la Renta.

                    2.2.     Impuesto al Activo.

                    2.3.     Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 3. Sector Pesca.

                    3.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    3.2.      Impuesto al Activo.

                    3.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo  4. Sector Pequeños Contribuyentes Dedicados a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y de Pesca.

                    4.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    4.2.      Impuesto al Activo.

                    4.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo  5. Sector Autotransporte de Carga de Materiales para Construcción, Productos del Campo, Carga General, Carga Urbana y Grúas.

                    5.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    5.2.      Impuesto al Activo.

                    5.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 6. Sector Autotransporte de Carga Federal.

                    6.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    6.2.      Impuesto al Activo.

                    6.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 7. Sector Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano.

                    7.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    7.2.      Impuesto al Activo.

                    7.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo  8. Sector Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo.

                    8.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    8.2.      Impuesto al Activo.

                    8.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Capítulo 9. Sector Empresas Integradoras.

                    9.1.      Impuesto sobre la Renta.

                    9.2.      Impuesto al Activo.

                    9.3.      Impuesto al Valor Agregado.

Definiciones de Aplicación General

Para efectos de la presente Resolución se entiende:

A.                Por Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B.                Por RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

C.                Por Código, el Código Fiscal de la Federación.

D.                Por ISR, el Impuesto sobre la Renta.

E.                Por IMPAC, el Impuesto al Activo.

F.                Por IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores que se señalan en los capítulos de la misma. La repetición de disposiciones contenidas en las Leyes o Reglamentos, no implica modificaciones a dichas disposiciones, sino un cambio de terminología para facilitar su entendimiento por el sector que las aplica. Los contribuyentes deberán además cumplir las disposiciones fiscales vigentes.

 

1. Sector Agrícola y Silvícola

1.1. Impuesto sobre la Renta

Cantidades exentas por 20 Salarios Mínimos Anuales

1.1.1.    Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o silvícolas no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no hubieran excedido de las cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, se señalan a continuación:

A.      222 mil 925 pesos, para el área A.

B.      206 mil 662 pesos, para el área B.

C.      192 mil 282 pesos, para el área C.

          Tratándose de personas morales, la cantidad que corresponda en los términos de los rubros anteriores se multiplicará por el número de sus integrantes, sin exceder de 10.

          Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a los ingresos que obtengan las cooperativas agrícolas o silvícolas.

Exenciones subjetivas

1.1.2.    No pagarán el ISR por sus ingresos por actividades agrícolas o silvícolas, las personas morales que se señalan a continuación:

A.      Los ejidos y comunidades.

B.      Las uniones de ejidos y de comunidades.

C.      Las empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.

D.      Las asociaciones rurales de interés colectivo.

E.      Las unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.

F.      Las colonias agrícolas.

          Los integrantes de las personas morales a que se refiere esta regla estarán obligados a pagar el ISR, cuando sus ingresos excedan de las cantidades señaladas en la regla anterior.

De las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

1.1.3.    Para gozar de la exención a que se refiere la regla anterior, las asociaciones rurales de interés colectivo estarán obligadas a registrar sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas.

Obligaciones de quienes no son contribuyentes

De hasta 10 salarios mínimos anuales

1.1.4.    Las personas físicas, cuyos ingresos en 1998 no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los rubros correspondientes de la regla 1.1.1., no tendrán obligación fiscal alguna. En estos casos, quienes adquieran sus productos no podrán considerar el gasto o la compra como salida o como erogación deducible, cuando el adquirente sea un contribuyente del régimen general de ley.

De más de 10 a 20 salarios mínimos anuales

              Las personas físicas que obtengan ingresos superiores a las cantidades señaladas en el párrafo anterior y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

              Las personas morales señaladas en las reglas 1.1.1. y 1.1.2. tendrán obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

Obligaciones optativas

              Las personas físicas que conforme al primer párrafo de esta regla no estén obligadas a pagar el ISR, podrán expedir los comprobantes que se mencionan en el segundo párrafo de esta regla, siempre que anoten la leyenda “No Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación. Previamente a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo su inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus productos podrán considerar la erogación como deducible o como salida.

Base del Impuesto

1.1.5.    Los contribuyentes cuyos ingresos en 1998 excedieron de la cantidad que corresponda conforme a la regla 1.1.1., determinarán el ISR considerando la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le denominará base del impuesto.

              Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o silvícolas podrán optar por tributar conforme al capítulo 4 de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en este capítulo, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido de 1 millón, 301 mil 596 pesos.

Uniones de crédito

              Las Uniones de Crédito del sector agropecuario cuyas operaciones se efectúen en forma exclusiva con contribuyentes de dicho sector, podrán tributar en el Régimen Simplificado de las personas morales establecido en la Ley del ISR. En este caso, no les serán aplicables las exenciones o reducciones de impuestos previstas para este sector.

Entradas

1.1.6.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como de Uniones de Crédito del Sector Agrícola o Silvícola que realicen operaciones exclusivamente con integrantes de esos sectores.

          También serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de acciones de otras empresas de estos sectores, siempre que en este último caso dichas empresas tributen en el Régimen Simplificado.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

1.1.7.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de mercancías que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes. así como las adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito del Sector Agrícola o Silvícola que realicen operaciones exclusivamente
con integrantes de esos sectores, cuando en este último caso los bienes que se adquieran por su conducto reúnan los requisitos a que se refiere esta regla para considerarse salidas.

          Podrán considerarse salidas, para los efectos de este capítulo, las adquisiciones de acciones de otras empresas de estos sectores, siempre que dichas empresas tributen en el Régimen Simplificado.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.

          Para efectos de la aplicación del procedimiento previsto en la regla 1.1.13., los contribuyentes de estos sectores deberán disminuir el importe de dichos reembolsos del saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente numeral consideren como salidas los reembolsos de capital que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

O.      Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.

P.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

          Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

1.1.8.    Los conceptos a que se refiere la regla 1.1.7. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas agrícolas o silvícolas:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El letrero deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un lugar asignado para tal efecto fuera del horario de labores, y podrá ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el mismo color distintivo.

          En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

D.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

Opción para el registro de retiros e inversiones en cuentas bancarias

1.1.9.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 1.1.6. y 1.1.7., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

1.1.10.  Las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y los gastos menores, deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.      Que se haya registrado en el cuaderno de entradas y salidas señalando la cantidad total.

C.      Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Gastos comunes

1.1.11.  En el supuesto de que varios agricultores o silvicultores se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas o silvícolas en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Cantidades exentas para los de más de 20 salarios mínimos anuales

1.1.12.  La base del impuesto podrá reducirse en la cantidad que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

A.      Se dividirá la cantidad que corresponda a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, elevado al año, correspondiente a 1999, entre los ingresos propios de la actividad, obtenidos en dicho ejercicio fiscal.

B.      Se realizará la misma operación del rubro anterior, pero considerando los ingresos propios de la actividad y el salario, de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 respectivamente.

          Las personas morales tendrán derecho a 20 salarios mínimos anuales por integrante, sin exceder de 200 salarios mínimos anuales.

C.      Se sumarán las cantidades obtenidas conforme a los rubros que anteceden y el resultado se dividirá entre 6.

D.      Se multiplicará el cociente obtenido conforme al rubro anterior por la base del impuesto y el resultado será la cantidad a reducir de dicha base.

          Lo dispuesto en esta regla podrá realizarse en forma trimestral, para efectos de calcular el impuesto que corresponda a dicho periodo.

          Los contribuyentes deberán realizar el cálculo mencionado considerando únicamente los datos correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales transcurridos a partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el impuesto en el Régimen Simplificado.

Reducción por disminución de capital

1.1.13.  Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

              Los contribuyentes podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

              El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

1.1.14.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la Ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho al acreditamiento del crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.

              Del impuesto obtenido conforme a los dos párrafos que anteceden, se podrá disminuir el 50 por ciento.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado. En este caso, la reducción del 50 por ciento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente será aplicable por los ingresos relativos a la actividad agrícola y silvícola.

              La reducción de impuesto a que hace referencia el párrafo anterior, podrá considerarse para efectos de calcular el impuesto que corresponda enterar en los pagos provisionales.

Cooperativas agrícolas o silvícolas

              Para calcular el ISR que corresponda a los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, las cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento, disminuyendo el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.

Participación de utilidades

1.1.15.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención del 3 por ciento sobre el total de los pagos por este concepto tratándose de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

Disminución de impuestos

1.1.16.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 1.1.8.

Obligaciones

1.1.17.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus ventas, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

          En los casos en que se opere a través de distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito, por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como salidas para los efectos de este capítulo.

          Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

          En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por el rubro C de la regla 1.1.10., según sea el caso.

G.      Presentar durante el mes de febrero de cada año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con la información de las operaciones realizadas:

1.      Con los 50 principales proveedores, y

2.      Con los clientes con los que hubieran realizado operaciones que excedan de 50 mil pesos.

          Cuando estos clientes sean menos de 50, se deberá presentar por los cincuenta principales.

          En caso de no existir buzón de recepción de trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

H.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

I.        Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

(a)     Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

(b)     Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

(c)     Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

K.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

L.      Enterar el 3 por ciento por concepto del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de las erogaciones correspondientes a mano de obra de trabajadores eventuales del campo, además de cumplir los requisitos de la regla 1.1.10.

          Dicho porcentaje se calculará sobre el total de los pagos por este concepto y se enterará conjuntamente con la declaración del ISR. En estos casos no será aplicable lo previsto en el rubro C de la regla 1.1.8.

M.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

N.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Grupos solidarios y copropiedad

1.1.18.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad o en grupos solidarios, uno de los copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración anual.

Obligaciones de las que se encuentran relevados

1.1.19.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Elaborar nómina respecto de trabajadores eventuales del campo, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos, que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

B.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, pero asegurando que el nombre, denominación o razón social de sus principales proveedores, correspondan con el documento en que acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes que les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán obligación de pagarles con cheque nominativo.

C.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

D.      Acompañar con comprobantes las mercancías relacionadas con la actividad agrícola o silvícola, que sean transportadas en territorio nacional.

1.1.20.  Las exenciones, disminuciones y reducciones de impuesto a que se refiere este capítulo se aplicarán una sola vez cuando los contribuyentes perciban ingresos por actividades ganaderas, pesqueras o artesanales, en adición a los ingresos señalados en este capítulo.

              Para efectos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la regla 1.1.4., los ingresos de los contribuyentes serán aquéllos comprendidos por el conjunto de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el contribuyente.

Excepciones al Régimen Simplificado

1.1.21.  Las personas morales que determinen resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

1.2. Impuesto al Activo

Cálculo

1.2.1.    Los contribuyentes de estos sectores que sean contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC, aplicando al valor catastral de los terrenos que utilicen en su actividad, la tasa del 0.9 por ciento.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal, un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se opte por reducir en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto reducido será el que se podrá acreditar contra el IMPAC.

              Si después de realizado este acreditamiento aún quedase cantidad a pagar, contra ésta se podrán acreditar las inversiones en bienes de activo fijo relacionadas con su actividad, que hubieran realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

              En caso de no poder acreditar el total del monto invertido, el saldo restante podrá acreditarse en ejercicios fiscales posteriores, hasta agotarse. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

              Quienes usen o gocen terrenos propiedad de otras personas para la realización de las actividades a que se refiere este capítulo, podrán optar por pagar el IMPAC de dichas personas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta regla. Contra dicho impuesto podrán acreditar el ISR a su cargo. El propietario de los terrenos no estará obligado al pago del IMPAC ni a las obligaciones formales relacionadas con dicho impuesto.

Obligaciones

1.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

          Las personas físicas estarán relevadas de presentar declaraciones provisionales de este impuesto.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el ejercicio fiscal de 1999

1.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

1.3. Impuesto al Valor Agregado

1.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.

Obligaciones

1.3.2.    Los contribuyentes que opten por obtener devolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales, conjuntamente con las del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales de sus compras, incluido el IVA trasladado en forma expresa y por separado, las cuales deberán estar registradas en su cuaderno de entradas y salidas.

          Las personas morales que en 1998 obtuvieron ingresos que no excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, deberán presentar las declaraciones de pago provisional a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine el trimestre al que corresponda el pago.

D.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

Opción de devolución mensual

1.3.3.    Las personas morales cuyos ingresos en 1998 excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, podrán optar por solicitar devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 1.3.2. en forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

1.3.4.    Las personas físicas que deseen anticipar su devolución trimestral, deberán presentar declaraciones provisionales trimestrales, conjuntamente con las declaraciones del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:

A.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre comprendida de la H a la O, podrán presentar su declaración un mes antes de aquél en que se encuentren obligados.

B.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre entre la P y la Z, podrán presentar su declaración uno o dos meses antes de aquél en que se encuentren obligados.

          En cualquier caso, deberán presentar la declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el rubro I de la regla 1.1.17.

          Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

1.3.5.    Los contribuyentes que cumplan lo previsto en la regla 1.3.2. podrán optar por compensar las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus accesorios.

              Para ello se utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación”, acompañada de los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que se presentará ante la Administración Local de Recaudación correspondiente.

              Además, será indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.

1.3.6.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir comprobantes y la de retención y entero de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de IVA. Quienes se acojan a esta opción no tendrán derecho a devolución.

2. Sector Ganadero

2.1. Impuesto sobre la Renta

Cantidades exentas por 20 Salarios Mínimos Anuales

2.1.1.    Las personas físicas que realicen actividades ganaderas no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no hubieran excedido de las cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, se señalan a continuación:

A.      222 mil 925 pesos, para el área A.

B.      206 mil 662 pesos, para el área B.

C.      192 mil 282 pesos, para el área C.

          Tratándose de personas morales, la cantidad que corresponda en los términos de los rubros anteriores se multiplicará por el número de sus integrantes, sin exceder de 10.

          Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a los ingresos que obtengan las cooperativas ganaderas.

Definición de actividades ganaderas

              Se entenderá por actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

              Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda del ganado se realice en un periodo mayor a un mes antes de volverlo a enajenar.

Exenciones subjetivas

2.1.2.    No pagarán el ISR por sus ingresos por actividades ganaderas, las personas morales que se señalan a continuación:

A.      Los ejidos y comunidades.

B.      Las uniones de ejidos y de comunidades.

C.      Las empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo.

D.      Las asociaciones rurales de interés colectivo.

E.      Las colonias ganaderas.

              Los integrantes de las personas morales a que se refiere esta regla estarán obligados a pagar el ISR, cuando sus ingresos excedan de las cantidades señaladas en la regla anterior.

De las asociaciones rurales de interés colectivo

2.1.3.    Para gozar de la exención a que se refiere la regla anterior, las asociaciones rurales de interés colectivo estarán obligadas a registrar sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas.

Obligaciones de quienes no son contribuyentes

De hasta 10 salarios mínimos anuales

2.1.4.    Las personas físicas cuyos ingresos en 1998 no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los rubros correspondientes de la regla 2.1.1., no tendrán obligación fiscal alguna. En estos casos, quienes adquieran sus productos no podrán considerar el gasto o la compra como salida o como erogación deducible, cuando el adquirente sea un contribuyente del régimen general de ley.

De más de 10 a 20 salarios mínimos anuales

              Las personas físicas que obtengan ingresos superiores a las cantidades señaladas en el párrafo anterior y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

              Las personas morales señaladas en las reglas 2.1.1. y 2.1.2., tendrán obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

Obligaciones optativas

              Las personas físicas que conforme al primer párrafo de esta regla no estén obligadas a pagar el ISR, podrán expedir los comprobantes que se mencionan en el segundo párrafo de esta regla, siempre que anoten la leyenda “No Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación. Previamente a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo su inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus productos podrán considerar la erogación como deducible o como salida.

              Las personas a que se refiere el párrafo anterior, que pertenezcan a agrupaciones ganaderas, en lugar de expedir comprobantes en los términos señalados en el mismo, podrán optar por cumplir con esta obligación a través de dichas agrupaciones, siempre que se reúnan las condiciones que se señalan en la regla 2.1.12.

Base del Impuesto

2.1.5.    Los contribuyentes cuyos ingresos en 1998 excedieron de la cantidad que corresponda conforme a la regla 2.1.1., determinarán el ISR, considerando la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le denominará base del impuesto.

              Las personas físicas que realicen actividades ganaderas podrán optar por tributar conforme al capítulo 4 de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en este capítulo, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido de 1 millón 301 mil 596 pesos.

Uniones de crédito

              Las Uniones de Crédito del sector agropecuario cuyas operaciones se efectúen en forma exclusiva con contribuyentes de dicho sector, podrán tributar en el Régimen Simplificado de las personas morales establecido en la Ley del ISR. En este caso, no les serán aplicables las exenciones o reducciones de impuesto previstas para este sector.

Entradas

2.1.6.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como de Uniones de Crédito del Sector Ganadero que realicen operaciones exclusivamente con integrantes de ese sector.

          También serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de acciones de otras empresas del sector, siempre que en este último caso dichas empresas tributen en el Régimen Simplificado.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

2.1.7.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de mercancías que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las adquisiciones de acciones de Uniones
de Crédito del Sector Ganadero que realicen operaciones exclusivamente con integrantes de ese sector, cuando en este último caso los bienes que se adquieran por su conducto reúnan los requisitos a que se refiere esta regla para considerarse salidas.

          Podrán considerarse salidas, para los efectos de este capítulo, las adquisiciones de acciones de otras empresas de este sector, siempre que dichas empresas tributen en el Régimen Simplificado.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.

          Para efectos de la aplicación del procedimiento previsto en la regla 2.1.19. los contribuyentes de este sector deberán disminuir el importe de dichos reembolsos
del saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente numeral consideren como salidas los reembolsos de capital que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

O.      Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.

P.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

2.1.8.    Los conceptos a que se refiere la regla 2.1.7. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas ganaderas:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El letrero deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un lugar asignado para tal efecto fuera
del horario de labores, y podrá ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el mismo color distintivo.

          En ningún caso, el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

D.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

Opción para el registro de retiros e inversiones en cuentas bancarias

2.1.9.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 2.1.6. y 2.1.7., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

2.1.10.  Los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación del ganado y otros gastos menores, se considerarán salidas cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio fiscal de que se trate y estén vinculados con la actividad, hasta por los porcentajes establecidos para cada especie de ganado, respecto del total de los ingresos propios de la actividad, conforme a lo siguiente:

A.      Apícola 60 por ciento.

B.      Avícola 59 por ciento, si su principal producto es el huevo 73 por ciento.

C.      Bovina 60 por ciento, tratándose de ganado lechero 80 por ciento.

D.      Caprina 77 por ciento.

E.      Cunícola 74 por ciento.

F.      Ovina 77 por ciento.

G.      Porcícola 77 por ciento.

          Lo anterior será aplicable, siempre que dichos gastos se comprueben con la documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Opción

              Las salidas a que se refieren los rubros anteriores, podrán calcularse con el promedio de los ingresos propios correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales del contribuyente, incluido aquél por el que se determine el impuesto, en lugar de considerar los ingresos de este último ejercicio fiscal.

              Las salidas a que se refiere esta regla también deberán registrarse en el cuaderno de entradas y salidas, señalando la cantidad total.

              Los contribuyentes podrán optar por efectuar las deducciones en los términos de esta regla o deducir las erogaciones por los conceptos antes mencionados que se encuentren amparadas por comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que para éstas señale el Código y su Reglamento.

Autofactura

2.1.11.  Los contribuyentes dedicados a la engorda o a la exportación de ganado, y los que se dediquen a la cría de ganado lechero, podrán comprobar sin documentación que reúna requisitos fiscales, hasta un 30 por ciento, del total de las erogaciones efectivamente efectuadas por concepto de adquisición de ganado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

A.      Expedir por duplicado documentos foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, los cuales deben contener los siguientes datos:

1.      Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del adquirente, así como el número de folio.

2.      Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio fiscal y firma del mismo o de quien reciba el pago.

3.      Descripción del bien objeto de la venta, unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

          Tales documentos serán impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría, y contendrán impresos además de los datos señalados, los siguientes:

(a)     La cédula del RFC reproducida en 2.75 centímetros por 5 centímetros.

(b)     La leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos.

(c)     Los datos de identificación del impresor y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B.      Entregar copia del documento a que se refiere el rubro A, a quien reciba el pago; el original lo empastarán y conservarán.

C.      Presentar a más tardar el 30 de junio de 2000, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, declaración mediante dispositivos magnéticos en la que proporcionen información sobre las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido del mes de abril de 1999 al mes de marzo
de 2000.

          En el caso de no proporcionar la información señalada, esta facilidad no surtirá efectos.

              Las salidas a que se refiere esta regla también deberán registrarse en el cuaderno de entradas y salidas, señalando la cantidad total.

Facilidad de comprobación por cuenta de terceros

2.1.12.  Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 1998 no hubieran excedido de 10 veces el salario mínimo anual de su área geográfica, y que en los términos de este capítulo no tengan obligaciones fiscales, podrán optar por que la agrupación a la que pertenezcan expida
en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma, y siempre que ésta reúna los requisitos que se establecen en las reglas 2.1.13. y 2.1.14.

              Asimismo deberán presentar mediante escrito libre un aviso en el que manifiesten su opción por esta facilidad, ante la Administración Local Jurídica de Ingresos que corresponda a su domicilio fiscal, anexando copia del convenio respectivo. Dicho aviso podrá ser presentado por conducto de la agrupación a la que pertenezcan.

              Los productores que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir comprobantes fiscales por su propia cuenta.

2.1.13.  Las agrupaciones ganaderas que den cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes rubros de esta regla, así como a lo establecido en la regla 2.1.14., podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes pequeños productores no obligados a expedir facturas, conforme a lo siguiente:

A.      Expedirán facturas por cuenta de sus integrantes, con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del Código, en los términos que se señalan a continuación:

1.      Los datos que deben ir impresos corresponderán a los de la agrupación ganadera de que se trate.

2.      Consignar los datos de los productores correspondientes a la cantidad y clase de mercancía que se enajena, y relacionarlos con sus datos de identificación, relativos al nombre y RFC, en su caso.

B.      Conservarán copia de las facturas que emitan durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales y anexarán a las mismas los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los productores por los bienes que ampare la factura de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del productor, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

C.      Entregarán a cada productor una liquidación de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar una copia de las mismas.

D.      Proporcionarán a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, durante el mes de febrero de 2000, la información de las operaciones realizadas por cuenta de los productores durante el periodo de enero a diciembre de 1999.

          Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS CON FACTURACIÓN POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES”, en discos flexibles de 3.5" ó 5 1/4" doble cara y doble densidad o alta densidad, procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS versión 3.0 o posterior.

          La etiqueta externa del disco deberá contener el nombre y el RFC de la agrupación ganadera, número del disco, nombre del archivo, cantidad de registros, periodo de operaciones y fecha de entrega.

          En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos descritos en este rubro, la opción prevista en esta regla quedará sin efectos.

              Los ingresos amparados con facturas expedidas por las agrupaciones ganaderas en los términos de esta regla, se entenderán percibidos directamente por los productores por cuenta de los que se facture cada operación.

2.1.14.  Las agrupaciones ganaderas a que se refiere la regla 2.1.13., deberán contar además con la infraestructura informática suficiente que garantice un estricto control de las operaciones que facture por cuenta y orden de sus integrantes, conforme a lo siguiente:

A.      Contar como mínimo con un equipo de cómputo con procesador 286 y 640 K de memoria RAM, así como equipo de impresión en sus propias instalaciones.

B.      Permitir en su sistema de cómputo el procesamiento de la información de sus agremiados por los cuales facture operaciones, a través de la captura de datos e impresión de las facturas correspondientes.

C.      Contar con facturas preimpresas con requisitos fiscales en los términos de lo señalado en el rubro A de la regla 2.1.13. y estar en condiciones de ser utilizables a través de la impresora de la computadora.

D.      El sistema no deberá permitir modificación de datos en las facturas ya capturadas e impresas y éstos podrán ser consultados únicamente por el operador designado para tal efecto por la agrupación ganadera. El personal autorizado para operar el sistema deberá ser capacitado para su manejo y contar además con una clave de acceso de seguridad.

E.      El sistema emitirá los reportes y liquidaciones de las operaciones facturadas por la agrupación ganadera por cuenta y orden de cada uno de sus agremiados, y determinará el monto de ingresos de cada ganadero a efecto de suspender dicha facilidad en el siguiente ejercicio fiscal en el caso de aquellos ganaderos cuyos ingresos durante 1999 excedan de 10 veces el salario mínimo anual de su área geográfica.

F.      El sistema deberá generar un archivo en Código ASCII utilizando el número de discos flexibles necesarios para cumplir los requisitos de información a que se refiere el rubro D de la regla 2.1.13.

          Asimismo, deberá generar un código de seguridad al manejo de la captura con base en los valores en código ASCII de los datos capturados, el cual será base para llevar a cabo el proceso de revisión de datos capturados. El procedimiento que genera este código deberá ser dado a conocer a la autoridad fiscal en caso de requerirlo.

          Las agrupaciones realizarán un diagrama en donde se indiquen los medios de almacenamiento internos y externos y la frecuencia con que es respaldada la información.

2.1.15.  Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la opción a que se refiere la regla 2.1.13., cuando la unión a la que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma y en la regla 2.1.14., y siempre que dicha unión cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas.

              En estos casos, la unión ganadera deberá supervisar periódicamente el correcto funcionamiento del equipo de cómputo y de impresión que para efectos de lo dispuesto en esta regla se encuentre instalado en las asociaciones que la integren.

2.1.16.  Tratándose de agrupaciones ganaderas que cuenten con rastros y frigoríficos, y que dentro de los servicios que proporcionen a sus integrantes se encuentre el de comercializar los productos correspondientes por orden y cuenta de los mismos, podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes, mismos que podrán ser expedidos en forma global, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los rubros A y D de la regla 2.1.13., así como los establecidos en la regla 2.1.14. Además darán cumplimiento a lo siguiente:

A.      Los productores que por su nivel de ingresos se encuentren obligados a expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, los deberán elaborar por cada operación que realicen a través de la agrupación ganadera respectiva.

          El original de dichos comprobantes deberá ser entregado a la agrupación ganadera y el productor deberá conservar la copia.

          Los datos asentados en los comprobantes entregados por cada productor deberán coincidir con aquéllos que haya consignado la agrupación ganadera en la factura global, respecto del nombre, razón o denominación social y RFC del productor, así como cantidad, clase y valor unitario del producto que enajena.

          Una vez realizada la operación, la agrupación ganadera deberá entregar a cada productor una liquidación de las operaciones que por su cuenta realice.

B.      La agrupación ganadera deberá conservar copia de las facturas que emita, durante un plazo de 5 años, debiendo anexar a las mismas los comprobantes que le hayan entregado cada uno de los productores por los bienes que ampare la factura de que se trate, así como la copia de la liquidación proporcionada a los productores por la operación correspondiente.

          Respecto de aquellos productores que no cuenten con obligación de inscribirse en el RFC
ni de expedir comprobantes fiscales, el documento que deberán anexar será aquél que se acompañe en la entrega de su producto a la citada agrupación, como pudiera ser la guía sanitaria, o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del productor, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

Gastos comunes

2.1.17.  En el supuesto de que varios ganaderos se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades ganaderas en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Cantidades exentas para los de más de 20 salarios mínimos anuales

2.1.18.  La base del impuesto podrá reducirse en la cantidad que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

A.      Se dividirá la cantidad que corresponda a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica en que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, elevado al año, correspondiente a 1999, entre los ingresos propios de la actividad, obtenidos en dicho ejercicio fiscal.

B.      Se realizará la misma operación del rubro anterior, considerando los ingresos propios de la actividad y el salario, de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente.

              Las personas morales tendrán derecho a 20 salarios mínimos anuales por integrante, sin exceder de 200 salarios mínimos anuales.

C.      Se sumarán las cantidades obtenidas conforme a los rubros que anteceden y el resultado se dividirá entre 6.

D.      Se multiplicará el cociente obtenido conforme al rubro anterior por la base del impuesto y el resultado será la cantidad a reducir de dicha base.

              Lo dispuesto en esta regla podrá realizarse en forma trimestral, para efectos de calcular el impuesto que corresponda a dicho periodo.

              Los contribuyentes deberán realizar el cálculo mencionado considerando únicamente los datos correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales transcurridos a partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el impuesto en el Régimen Simplificado.

Reducción por disminución de capital

2.1.19.  Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

          Los contribuyentes podrán actualizar por inflación el capital al final del ejercicio fiscal y el de aportación.

          El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

2.1.20.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la Ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho al acreditamiento del crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.

              Del impuesto obtenido conforme a los dos párrafos que anteceden, se podrá disminuir el 50 por ciento.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado. En este caso, la reducción del 50 por ciento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente será aplicable por los ingresos relativos a la actividad ganadera.

              La reducción de impuesto a que hacen referencia los párrafos anteriores podrá considerarse para efectos de calcular el impuesto que corresponda enterar en los pagos provisionales.

Cooperativas ganaderas

              Para calcular el ISR que corresponda a los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, las cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento, disminuyendo el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.

Participación de utilidades

2.1.21.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención del 3 por ciento sobre el total de los pagos por este concepto tratándose de mano de obra de trabajadores eventuales del campo.

Disminución de impuestos

2.1.22.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 2.1.8.

Obligaciones

2.1.23.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus ventas con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

          En los casos en que se opere a través de distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito, por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como salidas para los efectos de este capítulo.

          Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. Además deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

          En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por la regla 2.1.10., según sea el caso.

G.      Presentar durante el mes de febrero de cada año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con la información de las operaciones realizadas:

1.      Con los 50 principales proveedores, y

2.      Con los clientes con los que hubieran realizado operaciones que excedan de
50 mil pesos.

          Cuando estos clientes sean menos de 50, se deberá presentar por los cincuenta principales.

          En caso de no existir buzón de recepción de trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

H.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

I.        Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

(a)     Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

(b)     Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

(c)     Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

K.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

L.      Enterar el 3 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta, tratándose de las erogaciones correspondientes a mano de obra de trabajadores eventuales del campo, además de cumplir los requisitos de la regla 2.1.10.

          Dicho porcentaje se calculará sobre el total de los pagos por este concepto, y se enterará conjuntamente con la declaración del ISR. En estos casos no será aplicable lo previsto en el rubro C de la regla 2.1.8.

M.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

N.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Grupos Solidarios y Copropiedad

2.1.24.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad o en grupos solidarios, uno de los copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración anual.

Obligaciones de las que se encuentran relevados

2.1.25.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Elaborar nómina respecto de trabajadores eventuales del campo, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

B.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, pero asegurando que el nombre, denominación o razón social de sus principales proveedores, correspondan con el documento en que acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes que les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán obligación de pagarles con cheque nominativo.

C.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

D.      Acompañar con comprobantes las mercancías relacionadas con la actividad ganadera, que sean transportadas en territorio nacional.

2.1.26.  Las exenciones, disminuciones y reducciones de impuesto a que se refiere este capítulo se aplicarán una sola vez cuando los contribuyentes perciban ingresos por actividades agrícolas, pesqueras, silvícolas o artesanales, en adición a los ingresos señalados en este capítulo.

              Para efectos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la regla 2.1.4., los ingresos de los contribuyentes serán aquéllos comprendidos por el conjunto de actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el contribuyente.

Excepciones al Régimen Simplificado

2.1.27.  Las personas morales que determinen resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

2.2.         Impuesto al Activo

Cálculo

2.2.1.    Los contribuyentes de este sector que sean contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC, aplicando al valor catastral de los terrenos que utilicen en su actividad, la tasa del 0.9 por ciento.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal, un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se opte por reducir en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto reducido será el que se podrá acreditar contra el IMPAC.

              Si después de realizado este acreditamiento aún quedase cantidad a pagar, contra ésta se podrán acreditar las inversiones en bienes de activo fijo relacionadas con su actividad, que hubieran realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

              En caso de no poder acreditar el total del monto invertido, el saldo restante podrá acreditarse en ejercicios fiscales posteriores, hasta agotarse. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

              Quienes usen o gocen terrenos propiedad de otras personas para la realización de las actividades a que se refiere este capítulo, podrán optar por pagar el IMPAC de dichas personas, conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta regla. Contra dicho impuesto podrán acreditar el ISR a su cargo. El propietario de los terrenos no estará obligado al pago del IMPAC ni a las obligaciones formales relacionadas con dicho impuesto.

Obligaciones

2.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

          Las personas físicas estarán relevadas de presentar declaraciones provisionales de este impuesto.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el ejercicio fiscal de 1999

2.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

2.3. Impuesto al Valor Agregado

2.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.

Obligaciones

2.3.2.    Los contribuyentes que opten por obtener devolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las declaraciones del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales de sus compras, incluido el IVA trasladado en forma expresa y por separado, las cuales deberán estar registradas en su cuaderno de entradas y salidas.

              Las personas morales que en 1998 obtuvieron ingresos que no excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, deberán presentar las declaraciones de pago provisional a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine el trimestre al que corresponda el pago.

D.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

Opción de devolución mensual

2.3.3.    Las personas morales cuyos ingresos en 1998 excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos podrán optar por solicitar devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 2.3.2. en forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

2.3.4.    Los contribuyentes personas físicas que deseen anticipar su devolución trimestral, deberán presentar declaraciones provisionales trimestrales, conjuntamente con las declaraciones del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:

A.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre comprendida de la H a la O, podrán presentar su declaración un mes antes de aquél en que se encuentren obligados.

B.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre entre la P y la Z, podrán presentar su declaración uno o dos meses antes de aquél en que se encuentren obligados.

          En cualquier caso, deberán presentar la declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el rubro I de la regla 2.1.23.

          Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

2.3.5.    Los contribuyentes que cumplan lo previsto en la regla 2.3.2. podrán optar por compensar las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus accesorios.

              Para ello se utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación” acompañada de los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que presentarán ante la Administración Local de Recaudación correspondiente.

              Además, será indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.

2.3.6.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir comprobantes y la de retención y entero de conformidad con las disposiciones aplicables en materia del IVA. Quienes se acojan a esta opción no tendrán derecho a devolución.

3. Sector Pesca

3.1. Impuesto sobre la Renta

Cantidades exentas por 20 salarios mínimos anuales

3.1.1.    Las personas físicas que realicen actividades pesqueras no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de las mismas, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no hubieran excedido de las cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, se señalan a continuación:

A.      222 mil 925 pesos, para el área A.

B.      206 mil 662 pesos, para el área B.

C.      192 mil 282 pesos, para el área C.

          Tratándose de personas morales, la cantidad que corresponda en los términos de los rubros anteriores se multiplicará por el número de sus integrantes, sin exceder de 10.

          Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a los ingresos que obtengan las cooperativas pesqueras.

Obligaciones de quienes no son contribuyentes

De hasta 10 salarios mínimos anuales

3.1.2.    Las personas físicas, cuyos ingresos en 1998 no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los rubros correspondientes de la regla 3.1.1., no tendrán obligación fiscal alguna. En estos casos quienes adquieran sus productos no podrán considerar el gasto o la compra como salida o como erogación deducible cuando el adquirente sea un contribuyente de régimen general de ley.

De más de 10 a 20 salarios mínimos anuales

              Las personas físicas que obtengan ingresos superiores a las cantidades señaladas en el párrafo anterior, y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

              Las personas morales señaladas en la regla 3.1.1., tendrán obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

Obligaciones optativas

              Las personas físicas que conforme al primer párrafo de esta regla no estén obligadas a pagar el ISR, podrán expedir los comprobantes que se mencionan en el segundo párrafo de esta regla, siempre que anoten la leyenda “No Contribuyente” y conserven copia de dicha documentación. Previamente a la expedición de comprobantes, deberán llevar a cabo su inscripción en el RFC. En estos casos, quienes adquieran sus productos podrán considerar la erogación como deducible o como salida.

Base del Impuesto

3.1.3.    Los contribuyentes cuyos ingresos en 1998 excedieron de la cantidad que corresponda conforme a la regla 3.1.1., determinarán el ISR, considerando la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas. Para tales efectos, a esta diferencia se le denominará base del impuesto.

              Las personas físicas que realicen actividades pesqueras, podrán optar por tributar conforme al capítulo 4 de esta Resolución, en lugar de aplicar lo dispuesto en este capítulo, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido de 1 millón 301 mil 596 pesos.

Entradas

3.1.4.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones. Se considerarán entradas los recursos que provengan de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

3.1.5.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de mercancías que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se hubieran realizado dentro de los 18 meses anteriores al 31 de diciembre
de 1999.

          Para efectos de la aplicación del procedimiento previsto en la regla 3.1.11. los contribuyentes de este sector deberán disminuir el importe de dichos reembolsos
del saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, cuando en los términos del presente numeral consideren como salidas los reembolsos de capital que correspondan a aportaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

O.      Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.

P.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

3.1.6.    Los conceptos a que se refiere la regla 3.1.5. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR, para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas pesqueras:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El letrero deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un lugar asignado para tal efecto fuera del horario de labores, y podrá ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el mismo color distintivo.

          En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

          Los automóviles de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

D.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

Opción para el registro de retiros e inversiones en cuentas bancarias

3.1.7.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 3.1.4. y 3.1.5., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida.

Facilidades de comprobación

3.1.8.    Las erogaciones por concepto de reparaciones menores, refacciones de medio uso, combustible en lugares fuera de estaciones de servicio, alimentación en altamar, transporte al centro de acopio, y otros gastos menores, serán deducibles hasta por el 15 por ciento respecto del total de los ingresos propios de la actividad y deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.      Que se haya registrado en el cuaderno de entradas y salidas señalando la cantidad total.

C.      Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Gastos comunes

3.1.9.    En el supuesto de que varios pescadores se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades pesqueras en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Cantidades exentas para los de más de 20 salarios mínimos anuales

3.1.10.  La base del impuesto podrá reducirse en la cantidad que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

A.      Se dividirá la cantidad que corresponda a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, elevado al año, correspondiente a 1999, entre los ingresos propios de la actividad, obtenidos en dicho ejercicio fiscal.

B.      Se realizará la misma operación del rubro anterior, pero considerando los ingresos propios de la actividad y el salario, de los ejercicios fiscales de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, respectivamente.

          Las personas morales tendrán derecho a 20 salarios mínimos anuales por integrante, sin exceder de 200 salarios mínimos anuales.

C.      Se sumarán las cantidades obtenidas conforme a los rubros que anteceden y el resultado se dividirá entre 6.

D.      Se multiplicará el cociente obtenido conforme al rubro anterior por la base del impuesto y el resultado será la cantidad a reducir de dicha base.

              Lo dispuesto en esta regla podrá realizarse en forma trimestral, para efectos de calcular el impuesto que corresponda a dicho periodo.

              Los contribuyentes deberán realizar el cálculo mencionado considerando únicamente los datos correspondientes al ejercicio o ejercicios fiscales transcurridos a partir de aquél en que hubiera comenzado a pagar el impuesto en el Régimen Simplificado.

Reducción por disminución de capital

3.1.11.  Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

Los contribuyentes podrán actualizar por inflación tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

3.1.12.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho al acreditamiento del crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.

              Del impuesto obtenido conforme a los dos párrafos que anteceden, se podrá disminuir el 50 por ciento.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado. En este caso, la reducción del 50 por ciento a que se refiere el párrafo anterior, únicamente será aplicable por los ingresos relativos a la actividad pesquera.

              La reducción de impuesto a que hacen referencia los párrafos anteriores podrá considerarse para efectos de calcular el impuesto que corresponda enterar en los pagos provisionales.

Cooperativas pesqueras

              Para calcular el ISR que corresponda a los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, las cooperativas aplicarán la reducción del 50 por ciento, disminuyendo el impuesto correspondiente en dicho porcentaje.

Participación de utilidades

3.1.13.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.

Disminución de impuestos

3.1.14.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 3.1.6.

Obligaciones

3.1.15.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus ventas, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

          En los casos en que se opere a través de distribuidores en el extranjero o de Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o Unión de Crédito, por cuenta del contribuyente, las mismas harán las veces de comprobantes de tales erogaciones, siempre que estén consideradas como salidas para los efectos de este capítulo.

          Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

          En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos a nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados en el rubro C de la regla 3.1.8., según sea el caso.

G.      Enterar el impuesto sobre la renta, conjuntamente con la declaración del ISR.

H.      Presentar durante el mes de febrero de cada año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con la información de las operaciones realizadas:

1.      Con los cincuenta principales proveedores, y

2.      Con los clientes con los que hubieran realizado operaciones que excedan de 50
mil pesos.

          Cuando estos clientes sean menos de 50, se deberá presentar por los cincuenta principales.

          En caso de no existir buzón de recepción de trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

I.        Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

J.       Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

(a)     Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

(b)     Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

(c)     Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

K.      Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

L.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

M.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

N.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Obligaciones de las que se encuentran relevados

3.1.16.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, pero asegurando que el nombre, denominación o razón social de sus principales proveedores, correspondan con el documento en que acrediten la clave del RFC que se asiente en los comprobantes que les expidan. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán obligación de pagarles con cheque nominativo.

B.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por un contador público autorizado.

          Las Sociedades Cooperativas estarán obligadas a cumplir con esta obligación cuando durante 1998 hayan obtenido ingresos o tenido o utilizado activos que hayan excedido respectivamente de 21 millones 192 mil 724 pesos y de 42 millones 385 mil 449 pesos, o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio fiscal anterior.

3.1.17.  Las exenciones, disminuciones y reducciones de impuesto a que se refiere este capítulo se aplicarán una sola vez cuando los contribuyentes perciban ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o artesanales, en adición a los ingresos señalados en este capítulo.

              Para efectos del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la regla 3.1.2., los ingresos de los contribuyentes serán aquellos comprendidos por el conjunto de actividades a que se refiere el párrafo anterior, realizadas por el contribuyente.

Excepciones al Régimen Simplificado

3.1.18.  Las personas morales que determinen resultado fiscal consolidado, no podrán pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

3.2. Impuesto al Activo

Cálculo

3.2.1.    Los contribuyentes de este sector que sean contribuyentes del ISR, determinarán el IMPAC aplicando la tasa del 0.9 por ciento sobre el valor promedio de los activos, o en su caso, sobre el valor de los bienes manifestados en la relación de bienes y deudas sin considerar las deudas.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal, un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Cuando se opte por reducir en un 50 por ciento el ISR determinado, el impuesto reducido será el que se podrá acreditar contra el IMPAC.

              Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

Obligaciones

3.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales de este impuesto conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el ejercicio fiscal de 1999

3.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

3.3. Impuesto al Valor Agregado

3.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este impuesto, aplicando la tasa del 0 por ciento.

Obligaciones

3.3.2.    Los contribuyentes que opten por obtener la devolución, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales de sus compras, incluido el IVA trasladado en forma expresa y por separado, las cuales deberán estar registradas en su cuaderno de entradas y salidas.

D.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

          Las personas morales que en 1998 obtuvieron ingresos que no excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, deberán presentar las declaraciones de pago provisional a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que termine el trimestre al que corresponda el pago.

Opción de devolución mensual

3.3.3.    Las personas morales cuyos ingresos en 1998 excedieron de 1 millón 301 mil 596 pesos, podrán optar por solicitar devoluciones mensuales, en cuyo caso presentarán las declaraciones provisionales a que se refiere el rubro A de la regla 3.3.2. en forma mensual, a más tardar el día 17 de cada mes. Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

3.3.4.    Las personas físicas que deseen anticipar su devolución trimestral, deberán presentar declaraciones provisionales trimestrales, conjuntamente con las declaraciones del ISR e IMPAC, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:

A.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre comprendida de la H a la O, podrán presentar su declaración un mes antes de aquél en que se encuentren obligados.

B.      Cuando la primera letra del RFC se encuentre entre la P y la Z, podrán presentar su declaración uno o dos meses antes de aquél en que se encuentren obligados.

              En cualquier caso, deberán presentar la declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, atendiendo a lo dispuesto en el rubro J de la regla 3.1.15.

              Quien ejerza esta opción no podrá variarla.

3.3.5.    Los contribuyentes que cumplan lo previsto en la regla 3.3.2., podrán optar por compensar las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus accesorios.

              Para ello se utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación” acompañada de los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que presentarán ante la Administración Local de Recaudación correspondiente.

              Además, será indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.

3.3.6.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir comprobantes y la de retención y entero de conformidad con las disposiciones aplicables en materia del IVA. Quienes se acojan a esta opción no tendrán derecho a devolución.

4. Sector Pequeños Contribuyentes Dedicados a Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y de Pesca

4.1. Impuesto sobre la Renta

4.1.1.    Las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, en lugar de aplicar las disposiciones específicas para la actividad de que se trate establecidas en esta Resolución, cuando sus ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en 1998 no hubieran excedido de 1 millón 301 mil 596 pesos.

              Quienes inicien operaciones podrán acogerse a lo establecido en este capítulo, cuando estimen que sus ingresos propios e intereses del ejercicio no excederán del límite establecido en esta regla.

Contribuyentes que no pagan el impuesto

4.1.2.    No pagarán el ISR quienes en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos que no hayan excedido de las cantidades que, atendiendo al área geográfica para fines de la aplicación del salario mínimo en la que el contribuyente tenga su domicilio fiscal, se señalan a continuación:

A.      222 mil 925 pesos, para el área A.

B.      206 mil 662 pesos, para el área B.

C.      192 mil 282 pesos, para el área C.

Obligaciones de quienes no pagan el impuesto
de hasta 10 salarios mínimos anuales

4.1.3.    Los contribuyentes a que se refiere la regla anterior, tendrán únicamente las siguientes obligaciones:

              Si los ingresos obtenidos en 1998 no hubieran excedido de la mitad de las cantidades señaladas en los rubros correspondientes de la regla 4.1.2., no tendrán obligación fiscal alguna.

              En este caso podrán optar por inscribirse en el RFC y expedir y conservar comprobantes por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en el siguiente párrafo.

De más de 10 a 20 salarios mínimos anuales

              Si obtuvieron ingresos superiores a las cantidades señaladas en el segundo párrafo de esta regla y siempre que no excedan del doble de las mismas, tendrán únicamente la obligación de inscribirse en el RFC y de expedir y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las operaciones que realicen. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "No Contribuyente".

Contribuyentes que pagan el Impuesto

4.1.4.    Quienes hubieran obtenido ingresos superiores a los establecidos en la regla 4.1.2. calcularán este impuesto conforme a las reglas subsiguientes.

              Para tal efecto, a la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas, el total de las salidas, se le denominará ganancia. Dicha ganancia podrá reducirse en la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado en los rubros que se mencionan a continuación:

A.      Se multiplicará la ganancia determinada en el trimestre por el factor de reducción que corresponda a los ingresos propios de su actividad obtenidos en dicho periodo.

          La Secretaría publicará oportunamente los factores correspondientes a los ingresos que obtenga el contribuyente, referentes a cada una de las áreas geográficas.

B.      El resultado a que se refiere el rubro anterior será la cantidad a reducir de la ganancia.

Cálculo del Impuesto

4.1.5.    Para calcular el ISR se procederá como sigue:

A.      Localizarán su ganancia disminuida conforme a la regla 4.1.4., en las tablas de ISR que publicará la Secretaría, en las que se indicará la cantidad a pagar. Dichas tablas incluirán la reducción del 50 por ciento del impuesto a que tienen derecho estos contribuyentes.

B.      El importe a pagar se anotará en el formato 1, y se enterará trimestralmente, en los bancos autorizados.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Otras obligaciones de quienes pagan el impuesto

4.1.6.    Quienes son contribuyentes del ISR, además de las mencionadas en las reglas 4.1.4. y 4.1.5., tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

B.      Llevar el cuaderno de entradas y salidas y conservar el original de los documentos a que se refieren los rubros C y D de esta regla.

C.      Entregar a sus clientes el original de los comprobantes que amparen sus ventas, los que deben contener requisitos fiscales y la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado". La copia de dichos comprobantes deberá ser conservada por el contribuyente.

          En los casos en que se opere a través de Uniones de Crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichas Uniones de Crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, cuya copia deberá ser conservada por el productor por cuenta del cual se realicen las operaciones correspondientes.

          Las liquidaciones que emitan las Uniones de Crédito, deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. Además deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente.

D.      Solicitar y conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos que utilicen en su actividad, cuando el precio sea superior a 1 mil 200 pesos, salvo lo dispuesto en el siguiente rubro.

E.      Solicitar y conservar los comprobantes con requisitos fiscales por las adquisiciones de ganado que en su caso realicen, cuando su actividad sea la ganadería.

          En estos casos, podrán comprobar sin documentación que reúna requisitos fiscales, hasta un 30 por ciento del total de erogaciones por este concepto, siempre que hayan sido efectivamente efectuadas y estén vinculadas con la actividad, y cumplan con lo siguiente:

1.      Expedir por duplicado documentos foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, los cuales deben contener los siguientes datos:

(a)     Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del adquirente.

(b)     Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio fiscal y firma del mismo o de quien reciba el pago.

(c)     Descripción del bien objeto de la venta, unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

          Estos documentos serán impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría, y además de los datos señalados deberán contener los siguientes:

(i)      La cédula del RFC reproducida en 2.75 centímetros por 5 centímetros.

(ii)     La leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de tres puntos.

(iii)    Los datos de identificación del impresor y fecha de publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación.

2.      Entregar copia de estos documentos a quien reciba el pago. El original lo empastarán y conservarán.

3.      Presentar a más tardar el 30 de junio de 2000, ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, declaración mediante dispositivos magnéticos en la que proporcionen información sobre las operaciones efectuadas durante el periodo comprendido del mes de abril de 1999 al mes de marzo de 2000. En el caso de no proporcionar la información señalada, esta facilidad no surtirá efectos.

          Para efectos de este rubro y el anterior, tratándose de gastos por cualquier otro concepto u otro tipo de bienes, éstos deberán comprobarse con documentación que contenga como mínimo la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajentante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

F.      Efectuar sus enteros trimestrales, del ISR a más tardar el día cuyo número sea igual al día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

1.      Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

2.      Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

3.      Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 ó 31 y el mes en que tenga que efectuar el pago no contenga dicho día, deberá pagar el último día hábil del mes.

          Los contribuyentes de este capítulo estarán obligados a presentar declaración anual de este impuesto, conforme a la tabla de factores y de impuesto anual que publique la Secretaría, en donde se indicará el procedimiento de cálculo.

G.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a su favor con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley. Para tales efectos deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

1.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

2.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

3.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

4.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, cuando se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

          En estos casos, los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario.

H.      Identificar como utilitarios los automóviles destinados a la actividad, es decir, éstos ostentarán en ambas puertas delanteras el nombre o denominación del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El letrero deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil o llevar una propaganda de dimensiones similares. En estos casos, no será obligatorio para el contribuyente que la unidad permanezca en un lugar asignado para tal efecto fuera del horario de labores, y podrá ser asignado a una persona en particular. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el mismo color distintivo.

          Sólo en los casos en que se dé cumplimiento a lo anterior, la inversión en automóviles podrá considerarse como salida. En ningún caso el límite máximo de tales inversiones podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

Opción de inscripción por conducto de agrupaciones

              Los contribuyentes podrán cumplir la obligación relativa a la inscripción en el RFC, por conducto de las asociaciones o agrupaciones a las que pertenezcan.

              Para ello, las agrupaciones presentarán los formatos R-1 por cada uno de sus agremiados, ante la Administración Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de recepción de trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal de los contribuyentes.

Cuaderno de entradas y salidas

4.1.7.    Los contribuyentes deberán efectuar en su cuaderno de entradas y salidas las anotaciones siguientes:

A.      En la primera hoja de su cuaderno, los bienes que usen en su negocio al 1o. de enero
de 1999, así como el valor de los mismos, cuando éstos excedan de 1 mil 499 pesos.

          Quienes inicien actividades durante dicho año, determinarán el valor de los bienes a la fecha de inicio.

B.      En la parte de entradas, el total de las ventas diarias, así como cualquier otra entrada obtenida en el mismo día.

C.      En la parte de salidas, el total de las compras diarias así como cualquier otra salida que hayan realizado en el mismo día.

              El cuaderno de entradas y salidas, deberá estar empastado y numerado y sus anotaciones podrán efectuarse en forma global una vez por trimestre.

              Dicho cuaderno no requiere de autorización o sello alguno por parte de las autoridades fiscales.

              Cuando cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos, podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

Obligaciones de las que se encuentran relevados

4.1.8.    Los contribuyentes no tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaración con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.

B.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen. Cuando realicen ventas, sus compradores no tendrán obligación de pagarles con cheque nominativo.

C.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

D.      Calcular la retención por concepto de impuesto sobre la renta conforme a la tarifa del artículo 80 de la Ley del ISR, respecto de trabajadores eventuales del campo.

          En estos casos, sólo estarán obligados a enterar el 3 por ciento, el cual se determinará sobre el total de los pagos por concepto de mano de obra y no será aplicable lo previsto en el rubro G de la regla 4.1.6.

E.      Acompañar con comprobantes las mercancías relacionadas con la actividad que desarrollan, que sean transportadas en territorio nacional.

4.1.9.    Para los efectos del rubro A de las reglas 4.1.4. y 4.1.5., respectivamente, para reducir la ganancia y determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al trimestre enero-marzo de 1999, se aplicarán las tablas que contienen los factores de reducción y las del impuesto sobre la renta trimestral que se adicionan a esta Resolución como anexos 1 y 2.

4.2. Impuesto al Activo

Exención del IMPAC para el ejercicio fiscal de 1999

4.2.1.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo no estarán obligados al pago de este impuesto por el ejercicio fiscal de1999.

4.3. Impuesto al Valor Agregado

4.3.1.    El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento al valor total de los actos o actividades a que se refiere este capítulo.

Obligaciones

4.3.2.    Los contribuyentes de este impuesto, deberán presentar declaraciones provisionales trimestrales, así como declaración anual, conjuntamente con las del ISR.

              Asimismo, deberán conservar los comprobantes con requisitos fiscales respecto de las salidas en las que les fue trasladado el IVA, incluido el IVA trasladado en forma expresa y por separado, debiendo efectuar las anotaciones correspondientes en su cuaderno de entradas y salidas.

Opción de compensación

4.3.3.    Los contribuyentes que cumplan lo previsto en la regla 4.3.2. podrán optar por compensar las cantidades a su favor en este impuesto, contra el ISR a su cargo o las retenciones del mismo efectuadas a terceros y el IMPAC, incluyendo sus accesorios.

              Para ello se utilizará la forma oficial 41 “Aviso de compensación” acompañada de los anexos 1 y 2 del formulario 32 (Forma fiscal para devoluciones) que presentarán ante la Administración Local de Recaudación correspondiente.

              Además, será indispensable que dicha compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración en que se determine el saldo a favor en este impuesto y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos por las disposiciones fiscales, sin que en estos casos sea necesario que se dictaminen los estados financieros para efectos fiscales.

4.3.4.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo, podrán optar por quedar liberados de todas las obligaciones de este impuesto con excepción de la relativa a expedir comprobantes. Quienes se acojan a esta opción no tendrán derecho a devolución.

5. Sector Autotransporte de Carga de Materiales para Construcción, Productos del Campo, Carga General, Carga Urbana y Grúas

5.1. Impuesto sobre la Renta

5.1.1.    Las personas físicas y morales dedicadas al autotransporte de carga de materiales para construcción, productos del campo, carga general, carga urbana y grúas podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a que se refiere esta regla.

Base del Impuesto

5.1.2.    A la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base del impuesto.

Entradas

5.1.3.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        El IVA trasladado por el contribuyente.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

5.1.4.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

O.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

5.1.5.    Los conceptos a que se refiere la regla 5.1.4., deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas de transporte:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinadas a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El emblema, logotipo o leyenda así como los demás datos señalados, deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por ciento del valor del automóvil.

          En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

          Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

Opción para el registro de retiros  e inversiones en cuentas bancarias

5.1.6.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 5.1.3. y 5.1.4., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

5.1.7.    Las erogaciones por concepto del sueldo o salario que se le asigne al operador del vehículo, así como de reparaciones y gastos menores, serán deducibles hasta por el 60 por ciento del total de los ingresos propios de la actividad. Dichas erogaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.      Que se haya registrado en el cuaderno de entradas y salidas señalando la cantidad total.

C.      Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Gastos comunes

5.1.8.    En el supuesto de que varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de autotransporte en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Reducción por disminución de capital

5.1.9.    Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

          Los contribuyentes podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

          El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

5.1.10.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado.

Participación de utilidades

5.1.11.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.

Disminución de impuestos

5.1.12.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 5.1.5.

Obligaciones

5.1.13.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus servicios, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por el rubro C de la regla 5.1.7., según sea el caso.

G.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

H.      Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

(a)     Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

(b)     Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

(c)     Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

I.        Enterar en forma trimestral, las retenciones del impuesto sobre la renta en relación con los salarios y demás ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, conjuntamente con la declaración del ISR.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

K.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

L.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Copropiedad

5.1.14.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad, uno de los copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración anual.

Opción para personas físicas
integrantes de personas morales

5.1.15.  Las personas físicas integrantes de personas morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

              En este caso deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva dentro de los 3 meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal. Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.

              El aviso a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC de la persona física que opte por tributar en lo individual.

              Las personas físicas que opten por lo dispuesto en esta regla, podrán considerar como salidas, los gastos y operaciones realizados en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral. En este caso la persona moral deberá extender a quienes hayan tributado en lo individual, una liquidación señalando la proporción de los ingresos y gastos comunes que les correspondan.

Obligaciones de las que
se encuentran relevados

5.1.16.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen, y quienes contraten sus servicios quedan relevados de pagarles con cheque nominativo.

B.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

C.      Presentar declaración con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.

5.2. Impuesto al Activo

Cálculo

5.2.1.    Para determinar el valor del activo en el ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.

              Los contribuyentes de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.

              Cuando el impuesto se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

Obligaciones

5.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos y formatos.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999

5.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

5.3. Impuesto al Valor Agregado

5.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este impuesto aplicando la tasa del 15 por ciento.

Obligaciones

5.3.2.    Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

6. Sector Autotransporte de Carga Federal

6.1. Impuesto sobre la Renta

6.1.1.    Las personas físicas y morales dedicadas al autotransporte de carga federal podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado conforme a lo dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a que se refiere esta regla.

              Los contribuyentes dedicados al autotransporte de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este capítulo cuando cuenten con permisos y placas de servicio público federal.

Base del Impuesto

6.1.2.    A la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base del impuesto.

Entradas

6.1.3.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades
de inversión de renta fija y comunes y de las demás personas morales a que se refiere
el rubro G de la regla 6.1.4.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

J.       La recuperación por concepto de préstamos otorgados a trabajadores en los términos del rubro B de la regla 6.1.4.

K.      Los ingresos derivados de servicios conexos y complementarios del autotransporte de carga hasta por el 10 por ciento del total de ingresos propios del contribuyente.

L.      Las aportaciones que realice toda persona moral o coordinado del autotransporte federal de carga, en otra persona moral o coordinado de esta misma actividad empresarial. Estos recursos sólo podrán destinarse a inversiones productivas y creación de infraestructura para la actividad empresarial. Dichas aportaciones no podrán considerarse para los efectos señalados en el rubro N de la regla 6.1.4.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

6.1.4.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores y al personal de la empresa.

D.      Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes, inclusive las efectuadas al contado o mediante arrendamiento financiero. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como la adquisición de las siguientes:

1.      Acciones de sociedades cuyos fondos se destinen a la construcción de paraderos de servicios para socios autotransportistas, siempre que dichas sociedades no inviertan a su vez en acciones de otras sociedades.

2.      Acciones de personas morales que destinen su capital a terminales, talleres y oficinas, siempre que se utilicen en la misma actividad a que se refiere este capítulo, y que dichas personas morales no inviertan a su vez en acciones de otra sociedad.

3.      Acciones de Uniones de Crédito, siempre que los bienes que se adquieran por conducto de tales uniones reúnan los requisitos a que se refiere esta regla para poder considerarse salida.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

          No podrán considerarse salidas los reembolsos por aportaciones realizadas en los términos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del rubro G de esta regla.

Ñ.      Los pagos de cuotas de administración, en el caso de permisionarios personas físicas o morales que tributen en lo individual.

O.      Las aportaciones que realice toda persona moral o coordinado del autotransporte federal de carga, en otra persona moral o coordinado de esta misma actividad empresarial, cuando se trate de recursos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación en general de la infraestructura requerida para operar en dicha actividad empresarial, siempre y cuando la empresa que realice la aportación y aquélla que la reciba estén integrados por permisionarios comunes.

          Las aportaciones a que se refiere este rubro no podrán considerarse para los efectos señalados en el rubro N de esta regla.

P.      Las entregas de remanentes que realice la empresa por concepto de liquidación de viajes a permisionarios.

Q.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

R.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

6.1.5.    Los conceptos a que se refiere la regla 6.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salida que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas de transporte:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B       Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El emblema, logotipo o leyenda así como los demás datos señalados, deberá ser de color contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por ciento del valor del automóvil.

          En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

          Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

D.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

E.      Las personas morales, así como las personas físicas que hayan optado por tributar en lo individual, podrán considerar como salidas las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de las mismas se encuentre a nombre de la persona moral o del coordinado. En estos casos, se deberá extender a quienes hayan decidido tributar en lo individual, una liquidación señalando la proporción de los ingresos y gastos comunes que les correspondan.

Opción para el registro de retiros
e inversiones en cuentas bancarias

6.1.6.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 6.1.3. y 6.1.4., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

6.1.7.    Los contribuyentes podrán deducir los gastos por los conceptos que se señalan en los siguientes rubros, hasta las cantidades que se indican, siempre que se registren en su cuaderno de entradas y salidas, que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio fiscal de que se trate, y estén vinculadas con la actividad:

A.      Maniobras:

1.      Por tonelada en carga, $66.95;

2.      Por tonelada en paquetería, $111.65;

3.      Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso, $268.00;

4.      Por cada 400 kilogramos por metro cúbico en carga ligera $66.95;

5.      Por cada 600 kilogramos por metro cúbico en transporte de muebles y mudanzas $66.95.

B.      Viáticos de la tripulación, $167.50 por día.

          Tratándose del transporte de objetos voluminosos y/o de gran peso, $334.80 por día, por cada uno de los miembros de la tripulación.

C.      Refacciones y reparaciones menores $0.90 por kilómetro recorrido.

              Los conceptos a que se refiere esta regla podrán ser considerados en forma global dentro de cada trimestre.

              Tratándose de cuentas maestras dinámicas o empresariales que se utilicen en empresas constituidas por permisionarios personas físicas, dichas cuentas podrán abrirse a nombre de cualquiera de estos últimos, debiendo coincidir los movimientos efectuados con los registros realizados en el cuaderno de entradas y salidas de la persona moral o de los permisionarios según corresponda.

              Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla o deducir las erogaciones que se encuentren amparadas por los comprobantes que reúnan los requisitos que señale el Código y su Reglamento.

              Lo anterior, será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Salida adicional

6.1.8.    Los contribuyentes a los que se refiere este capítulo podrán considerar como salida el 10 por ciento de los ingresos propios, sin requisito alguno.

              Los conceptos a que se refiere esta regla podrán ser considerados en forma global dentro de cada trimestre.

Gastos comunes

6.1.9.    En el supuesto de que varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de autotransporte en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Reducción por disminución de capital

6.1.10.  Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

          Los contribuyentes podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

          El procedimiento a que refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

6.1.11.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto, la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento, o bien, podrán calcular este impuesto aplicando la tasa del 35 por ciento a la cantidad que se obtenga de multiplicar la base del impuesto por el factor de 1.5385. Quienes ejerzan esta opción podrán considerar como salida el impuesto pagado.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado.

Participación de utilidades

6.1.12.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.

              Si conforme a los convenios colectivos de trabajo se establecen cantidades adicionales al concepto señalado en el párrafo anterior, éstas se considerarán salario y por tanto salidas deducibles.

              La retención correspondiente a operadores, macheteros y maniobristas por concepto de participación de utilidades, será del 7 por ciento.

Disminución de impuestos

6.1.13.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 6.1.5.

Obligaciones

6.1.14.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces
de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus servicios, con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

          Dichos comprobantes deberán estar impresos por establecimientos autorizados por la Secretaría, sin cuyo requisito, además de los otros establecidos en el Código, no podrán ser deducibles o considerarse como salidas, por parte de los usuarios del servicio.

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por el último párrafo de la regla 6.1.7., según sea el caso.

G.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

H.      Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, incluyendo retenciones, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

(a)     Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

(b)     Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

(c)     Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

I.        Enterar en los plazos señalados en el rubro H de esta regla, el 7 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente a operadores, macheteros y maniobristas. Dicho porcentaje se determinará sobre las cantidades pagadas en base a los convenios con el IMSS. En estos casos no será aplicable lo previsto en el rubro C de la regla 6.1.5.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

K.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

L.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

M.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Copropiedad

6.1.15.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad, uno de los copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración anual.

Opción para tributar en lo individual

6.1.16.  Las personas físicas integrantes de personas morales podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

              En este caso deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal. Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.

              El aviso a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC, de la persona física que opte por tributar en lo individual.

              Las personas morales integrantes de las sociedades denominadas coordinados, también podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla, cuando reúnan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Obligaciones de las que
se encuentran relevados

6.1.17.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen. En cuanto a sus servicios, quienes los contraten podrán pagar dichos servicios en efectivo al operador del vehículo hasta por el 50 por ciento de la contraprestación, debiendo pagar el resto con cheque nominativo para abono en cuenta.

B.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

C.      Elaborar nómina respecto del personal de tripulación, macheteros y maniobristas, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

D.      Presentar declaración con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.

E.      Llevar un registro de control a base de tarjetas por cada vehículo, a fin de efectuar la deducción para los efectos del ISR y el acreditamiento para el IVA, respecto de los gastos incurridos por concepto de combustibles y lubricantes, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la regla 6.3.3.

Concepto de coordinado

6.1.18.  "COORDINADO" es aquel convenio o empresa que autoriza la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la coordinación e intercambio de equipo para prestar el servicio público federal de autotransporte de carga, que representa en forma común a una o más personas morales y físicas de esta actividad, con los siguientes propósitos:

A.      Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, con intercambio de equipo mediante sistemas que para el caso se establezcan, tales como el conocido como rol.

B.      Cumplir con las obligaciones en materia de los impuestos a que se refiere este capítulo, por cuenta de sus representados, los que podrán optar por cumplir en lo individual, sin que dicha opción pueda ser modificada en el ejercicio fiscal.

C.      Llevar a cabo la coordinación por parte de las personas físicas o morales que la integran para cubrir los gastos generales de administración que origine la coordinación del servicio en forma proporcional al número de vehículos con que cada uno de ellos cuente.

D.      Establecer la coordinación para que las partes que lo suscriben utilicen las mismas terminales, oficinas y cromática a efecto de prestar el servicio.

          Los integrantes de un coordinado podrán utilizar un mismo contrato tipo factura como comprobante de los servicios prestados, mismo que debe expedirse y conservarse con los requisitos que señala el Código, los cuales deberán contener la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado". Respecto de los datos impresos que debe contener dicho comprobante, éstos corresponderán a la empresa cuyo nombre o razón social identifique al coordinado, además de los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC del resto de los integrantes del coordinado.

          En materia de retenciones los representados podrán optar por cumplir directamente en las instituciones bancarias autorizadas en cuya localidad se encuentre su domicilio fiscal.

Excepciones al Régimen Simplificado

6.1.19.  Las personas morales que determinen resultado fiscal consolidado no podrán pagar el impuesto en los términos de este capítulo.

6.2. Impuesto al Activo

Cálculo

6.2.1.    Para determinar el valor del activo en el ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio fiscal se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.

              Los contribuyentes de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.

              Cuando el impuesto se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

              Tratándose de coordinados, podrán deducir las deudas que correspondan al coordinado y a las personas físicas o morales coordinadas que cumplan por su conducto.

              Los contribuyentes de este capítulo podrán optar por determinar este impuesto considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el cuarto ejercicio fiscal inmediato anterior, de haber estado obligados a su pago en dicho ejercicio fiscal. Una vez ejercida esta opción, los contribuyentes deberán pagar el impuesto con base en la misma por los ejercicios fiscales subsecuentes.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

Obligaciones

6.2.2     Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

          Los contribuyentes a que se refiere este capítulo podrán optar por efectuar los pagos provisionales de este impuesto conforme al procedimiento que se señala en los numerales siguientes:

1.      Compararán el pago provisional del IMPAC con el pago provisional del ISR, sin considerar para efectos de esta comparación el acreditamiento de los pagos provisionales.

2.      El pago provisional se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con el punto anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999

6.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

6.3. Impuesto al Valor Agregado

6.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo, deberán trasladar este impuesto aplicando la tasa del 15 por ciento. Considerando como impuesto trasladado y acreditable el que corresponda a los actos o actividades que hayan considerado como entradas o salidas para efectos del ISR, es decir, en el momento en que se cobre o se pague en efectivo, en bienes o en servicios.

Obligaciones

6.3.2.    En materia del IVA los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

              En los casos en que se efectúen descuentos unilaterales por parte de los usuarios sobre el importe documentado en la carta de porte, el IVA se pagará sobre el valor neto cobrado, para lo cual deberá expedirse una nota de crédito en la que conste la cancelación del citado impuesto trasladado y registrarse la operación en el cuaderno de entradas y salidas.

Erogaciones de combustibles y lubricantes

6.3.3.    Para que proceda el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente en las erogaciones por concepto de consumo de combustibles y lubricantes, en sustitución de los comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, deberá llevarse un registro de control en el cuaderno de entradas y salidas, por cada vehículo, que contenga los siguientes datos:

A.      Número económico del vehículo.

B.      El consumo de combustibles y lubricantes en litros, así como su importe.

C.      Los kilómetros recorridos.

              Dichos registros deberán coincidir con las liquidaciones de viajes de cada vehículo u operador.

              El acreditamiento correspondiente a los gastos señalados, se determinará dividiendo el precio total de los combustibles o lubricantes entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto.

7. Sector Autotransporte de Pasajeros Urbano y Suburbano

7.1. Impuesto sobre la Renta

7.1.1.    Las personas físicas y morales dedicadas al autotransporte urbano y suburbano, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a que se refiere esta regla.

Base del Impuesto

7.1.2.    A la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base del impuesto.

Entradas

7.1.3.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

7.1.4.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

O.      Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.

P.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

7.1.5.    Los conceptos a que se refiere la regla 7.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas de transporte:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El emblema, logotipo o leyenda así como los demás datos señalados, deberán ser de color contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por ciento del valor del automóvil.

          En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

          Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

Opción para el registro de retiros
e inversiones en cuentas bancarias

7.1.6.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 7.1.3. y 7.1.4., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

7.1.7.    Las erogaciones por concepto del sueldo o salario que se le asigne al operador del vehículo, así como de reparaciones y gastos menores, serán deducibles hasta por el 60 por ciento del total de los ingresos propios de la actividad. Dichas erogaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.      Que se haya registrado en el cuaderno de entradas y salidas señalando la cantidad total.

C.      Que se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Gastos comunes

7.1.8.    En el supuesto de que varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades de autotransporte en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

Reducción por diminución de capital

7.1.9.    Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

              Los contribuyentes podrán actualizar por inflación tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

              El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

7.1.10.  Las personas físicas calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Tratándose de personas morales se aplicará la tasa del 35 por ciento.

              En el caso de tener ingresos por otras actividades distintas de las señaladas en este capítulo, éstos deberán acumularse antes de aplicar el impuesto, pudiéndose acreditar las retenciones de impuesto que en su caso les hubieran efectuado.

Participación de utilidades

7.1.11.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.

Disminución de impuestos

7.1.12.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 7.1.5.

Obligaciones

7.1.13.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo
de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado, se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por el rubro C de la regla 7.1.7., según sea el caso.

F.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

G.      Efectuar pagos provisionales de este impuesto en forma trimestral, conforme a lo siguiente:

1.      Las personas morales efectuarán el entero correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.

2.      Las personas físicas presentarán esta declaración a más tardar el día cuyo número sea igual al del día de su nacimiento, en el mes que corresponda de acuerdo a la primera letra del RFC, conforme a lo siguiente:

a)      Letras A a la G, durante los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero.

b)      Letras H a la O, durante los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo.

c)       Letras P a la Z, durante los meses de julio, octubre, enero y abril.

          Cuando el día de su nacimiento haya sido el 29, 30 o 31 y el mes en que tengan que efectuar el pago no contenga dicho día, deberán pagar el último día hábil del mes.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este apartado por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

H.      Enterar en forma trimestral, las retenciones del impuesto sobre la renta sobre los ingresos por salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado conjuntamente con la declaración del ISR.

I.        Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física y de enero a marzo tratándose de personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

J.       Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

K.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Copropiedad

7.1.14.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad, uno de los copropietarios fungirá como representante común y será quien cumpla por cuenta de los otros con las obligaciones formales, a excepción de la obligación de inscribirse en el RFC y de presentar declaración anual.

Opción para personas físicas integrantes
de personas morales

7.1.15.  Las personas físicas integrantes de personas morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

              En este caso deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva dentro de los 3 meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal. Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.

              El aviso a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC de la persona física que opte por tributar en lo individual.

              Las personas físicas que opten por lo dispuesto en esta regla, podrán considerar como salidas, los gastos y operaciones realizados en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral. En este caso la persona moral deberá extender a quienes hayan tributado en lo individual, una liquidación señalando la proporción de los ingresos y gastos comunes que les correspondan.

Obligaciones de las que
se encuentran relevados

7.1.16.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las compras y gastos que realicen.

B.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

C.      Presentar declaración con la información de sus 50 principales clientes y proveedores.

7.2. Impuesto al Activo

Cálculo

7.2.1.    Para determinar el valor del activo en el ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.

              Los contribuyentes de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.

              Cuando el impuesto se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

              Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

Obligaciones

7.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de1999

7.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

7.3. Impuesto al Valor Agregado

7.3.1.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo deberán retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

8. Sector Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo

8.1. Impuesto sobre la Renta

8.1.1.    Las personas físicas y morales dedicadas al autotransporte foráneo de pasaje y turismo, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, por las actividades de autotransporte a que se refiere esta regla.

Base del Impuesto

8.1.2.    A la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base del impuesto.

Entradas

8.1.3.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A. Los ingresos propios de la actividad, entendiendo como tales los provenientes de pasaje, turismo y paquetería en cualquiera de sus modalidades, siempre que en este último caso, el servicio de paquetería se realice como servicio conexo o complementario del autotransporte.

B. Los préstamos obtenidos.

C. Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D. Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones (pagarés, letras de cambio y otros) o, en su caso, los recursos provenientes de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como de las personas morales que destinen su capital a terminales, talleres y oficinas, utilizados en la misma actividad empresarial.

          Asimismo, se considerarán entradas los recursos o bienes que una persona moral o coordinado reciba de otra persona moral o coordinado del autotransporte foráneo de pasaje y turismo.

     Dichos recursos se destinarán exclusivamente a inversiones productivas tales como adquisición, uso o aprovechamiento de autobuses, adquisición o construcción de terminales, paraderos, talleres y oficinas, y creación en general de la infraestructura requerida para operaciones en la actividad empresarial, sean estas aportaciones por cuenta propia de la persona moral o coordinado, o bien, por cuenta de las personas físicas a través de la persona moral o coordinado.

          En estos casos dichas aportaciones no podrán considerarse para los efectos de lo dispuesto en el rubro Ñ de la regla 8.1.4.

E.      Los retiros de cuentas bancarias e inversiones.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos o bienes que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

J.       Las recuperaciones por concepto de préstamos y anticipos a los trabajadores y empleados de la empresa.

K.      Los ingresos derivados de actividades distintas del autotransporte, y de conceptos diferentes a los señalados en esta regla, cuando guarden relación con la actividad, y siempre que sean hasta por un 5 por ciento del total de los ingresos propios.

          Para los efectos señalados en el párrafo anterior, se considera que guardan relación con la actividad de autotransporte a que se refiere este capítulo, aquéllas que se lleven a cabo con bienes, activos o recursos que estén o hayan estado afectos a la misma, y siempre que los ingresos generados se inviertan en la actividad de autotransporte.

Operaciones en crédito

        Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

8.1.4.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los anticipos y préstamos a trabajadores y empleados. Tratándose de préstamos, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

              Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de insumos que se utilicen en la actividad empresarial, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.     Los gastos.

F.     Las adquisiciones de bienes, inclusive las efectuadas al contado o mediante arrendamiento financiero. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

          Se considerará salida la adquisición de permisos para explotar una unidad, siempre que a su vez sea una entrada para el transportista que lleve a cabo la enajenación.

G.      Las adquisiciones, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones. Se consideran salidas las adquisiciones de acciones de las sociedades de inversión de renta fija y comunes, así como las adquisiciones de acciones de personas morales que destinen su capital a terminales, talleres y oficinas utilizados en la misma actividad empresarial, siempre que a su vez, en este último caso sea considerada como entrada para quien realiza la venta de dichas acciones o reciba la aportación, según sea el caso.

          Asimismo, podrán considerarse salidas, las adquisiciones de acciones de Uniones de Crédito, siempre que las mismas se encuentren integradas por contribuyentes del sector de autotransporte de pasaje y turismo y realicen operaciones exclusivamente con integrantes de dicho sector.

          También podrán considerarse salidas las adquisiciones de acciones para explotar una unidad, siempre que el transportista que lleve a cabo la venta, a su vez lo considere como entrada.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

          El capital de aportación se podrá actualizar por inflación.

O.      Los pagos de cuotas de administración que la empresa repercute a los permisionarios. Cuando se trate de cobros efectivos, deberán a su vez considerarse entradas para la empresa.

P.      El importe entregado y sus rendimientos para la creación y mantenimiento de fondos autorizados en instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos.

Q.      Las aportaciones en bienes o recursos que toda persona moral o coordinado del autotransporte foráneo de pasaje y turismo, haga por cuenta propia o por cuenta de las personas físicas que la integran, en otra persona moral o coordinado de estas mismas actividades empresariales, cuando se trate de recursos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas tales como adquisición, uso o aprovechamiento de autobuses, adquisición o construcción de terminales, paraderos, talleres y oficinas, creación y mantenimiento en general, de la infraestructura requerida para operar en la actividad empresarial.

          En estos casos para que procedan las salidas, la empresa que realice la aportación de los recursos o bienes, así como la que lo reciba deberán estar integradas por permisionarios comunes.

          Dichas aportaciones no podrán considerarse para los efectos señalados en el rubro Ñ de esta regla.

R.      La entrega de remanentes que realice una empresa o coordinado por concepto de liquidación de viajes a permisionarios, sean éstos personas físicas o morales, según corresponda. Así como la liquidación que realice una empresa o coordinado a otra por concepto de convenios de enrolamiento.

S.      Los pagos de utilidades o dividendos procedentes de la cuenta de utilidad fiscal neta, que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que hubiere pagado el impuesto conforme a este régimen.

T.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

          Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

8.1.5. Los conceptos a que se refiere la regla 8.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducibles las erogaciones realizadas.

            Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Tratándose de cooperativas de transporte:

          Los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros, siempre que tengan el carácter de salarios en los términos de la Ley del ISR. Las cantidades que se aporten para constitución de los fondos sociales, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

B.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

Siempre que se ostente en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros, y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

El emblema, logotipo o leyenda así como los demás datos señalados, deberán ser de color contrastante y distinto del color del automóvil. El contribuyente podrá optar por utilizar el automóvil para su uso personal y en ese caso no será obligatorio que se guarde en un lugar específico para tal efecto fuera del horario de labores del negocio, y podrá ser asignado para que lo use determinada persona. Los contribuyentes que adopten esta opción, sólo podrán considerar como salida el 50 por ciento del valor del automóvil.

En ningún caso el límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

El límite máximo a que se refiere el párrafo anterior, podrá actualizarse en los términos establecidos en la Ley del ISR.

Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

C.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

D.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

E.      Las personas morales y las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente; y las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de las personas morales o coordinados de las que son integrantes, así como las personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados, podrán considerar como salidas, las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren.

Lo anterior incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral o a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente en la forma de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En todos los casos se deberá extender una liquidación señalando el monto de los ingresos y gastos propios y comunes que les correspondan; la liquidación se considerará como comprobante de las operaciones correspondientes.

Requisitos de las cuotas para fondos

8.1.6.    Para los efectos de lo dispuesto en el rubro P de la regla 8.1.4., los fondos deberán reunir los siguientes requisitos:

A.      Ser utilizados por el propio contribuyente o por los integrantes del coordinado, en su caso, para los fines que fueron creados o ser entregados a personas morales que únicamente enajenen bienes, presten servicios, y renten inmuebles a los permisionarios, y locales comerciales a terceros. Dichas personas morales podrán recibir las aportaciones a que se refiere el rubro Q de la regla 8.1.4.

          En este caso dichas aportaciones no podrán considerarse para los efectos de lo dispuesto en el rubro Ñ de la regla 8.1.4.

          Estas personas morales deberán tributar en el Régimen Simplificado, a partir del ejercicio fiscal en que se presente cualquiera de los dos supuestos señalados en el primer párrafo de este rubro.

B.      Los fondos se considerarán entradas para la persona moral a que se refiere el rubro anterior, quien las deberá depositar en una institución financiera.

Fondos autorizados

8.1.7.    Son fondos autorizados:

1.      Aquéllos cuyas aportaciones se destinen exclusivamente a la adquisición de refacciones, seguro del viajero y demás bienes de activo fijo relacionados con la actividad.

2.      Aquéllos cuyas aportaciones se destinen a la administración de dichos fondos.

Se podrá disponer de estos fondos según lo señalado en el rubro Q de la regla 8.1.4., así como para la adquisición de acciones de personas morales que destinen su capital a terminales, talleres y oficinas que se utilicen en la actividad empresarial, siempre que en estos casos se cumpla el requisito señalado en el segundo párrafo del rubro A de la regla 8.1.6.

              No se podrá disponer para fines diversos de las cuotas entregadas ni de sus rendimientos, o de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran. Si se dispusiera de ellos para fines diversos, cubrirán sobre la cantidad respectiva el impuesto correspondiente a la tasa del 35 por ciento.

              Respecto de otros fondos distintos de los señalados, se deberá obtener autorización expresa de la Secretaría.

Opción para el registro de retiros e inversiones en cuentas bancarias

8.1.8.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 8.1.3. y 8.1.4., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Facilidades de comprobación

8.1.9.    Los contribuyentes podrán deducir los gastos por los conceptos que se señalan en los siguientes rubros, hasta los porcentajes que se indican, respecto del total del ingreso propio, siempre que se registren en su cuaderno de entradas y salidas, y hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio fiscal de que se trate, y estén vinculados con la actividad:

A.      15 por ciento por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, y gastos comunes por administración entre permisionarios.

B.      10 por ciento por concepto de refacciones de medio uso y reparaciones menores.

              Los contribuyentes podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta regla o deducir las erogaciones que se encuentren amparadas por los comprobantes que reúnan los requisitos que señale el Código y su Reglamento.

              Lo anterior, será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.      Lugar y fecha de expedición.

3.      Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.      Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Salida adicional

              Los contribuyentes considerarán salida el 10 por ciento de los ingresos propios, sin requisito alguno.

Gastos comunes

8.1.10.  En el supuesto de que varios transportistas se agrupen con el objeto de realizar gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de autotransporte foráneo de pasaje y turismo en forma conjunta, podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes correspondientes estén a nombre de sólo alguno de ellos.

              Para efectos de esta regla, el contribuyente que conserve los comprobantes a su nombre, deberá entregar a los demás contribuyentes una constancia que especifique el monto total del gasto común y la parte proporcional que le corresponda a cada uno de ellos. Dicha constancia deberá reunir los requisitos establecidos en el rubro G de la regla 8.1.15.

Reducción por disminución de capital

8.1.11.  Por disminuciones o pérdidas de capital, los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

              Los contribuyentes podrán actualizar por inflación, tanto el capital al final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

              El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

8.1.12.  Las personas físicas que tributen en lo individual o por conducto de personas morales, calcularán el ISR del ejercicio fiscal, aplicando a la base del impuesto la tarifa del artículo 141 de la ley de la materia. Sobre este resultado se tendrá derecho a la aplicación del subsidio previsto en el artículo 141-A, y contra el monto que se obtenga será acreditable el crédito general anual a que se refiere el artículo 141-B.

              Los contribuyentes personas físicas cuyo impuesto anual determinado sea superior al que resulte de aplicar a su base de impuesto la tasa del 35 por ciento, podrán considerar como impuesto anual del ejercicio fiscal de que se trate, el que resulte de aplicar dicha tasa.

              En el caso de personas físicas, que tributen por conducto de personas morales, podrán optar por que se les aplique la tasa del 35 por ciento, en este caso dicho impuesto se considerará definitivo. Tratándose de personas morales se les aplicará la tasa del 35 por ciento.

Participación de utilidades

8.1.13.  La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiéndose efectuar la retención correspondiente, aplicando las disposiciones vigentes.

              Si conforme a los convenios o contratos colectivos de trabajo se establecen cantidades adicionales al concepto señalado en el párrafo anterior, éstas se considerarán salario y por tanto salidas.

Disminución de impuestos

8.1.14.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro C de la regla 8.1.5.

Obligaciones

8.1.15.  Los contribuyentes que tributen conforme a este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritos en el RFC.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

          Las personas físicas que tributen a través de persona moral o coordinado cumplirán esta obligación mediante dicha persona moral o coordinado, la cual presentará una relación en forma global.

          Las personas físicas que tributen en lo individual señalarán como domicilio fiscal, en la actividad del autotransporte foráneo de pasaje y turismo, el correspondiente a la persona moral, cuando no tengan ingresos por otros conceptos distintos de la actividad a que se refiere este capítulo.

          Tratándose de personas físicas que tributen en lo individual, en la relación de bienes y deudas, también señalarán en su caso, los derechos que se tengan en las personas morales y coordinados, sin valor.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, sin necesidad de llevar libros de contabilidad, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Las personas morales que cumplan por cuenta de personas físicas llevarán registro de entradas y salidas de manera global y una liquidación por persona física en forma mensual como mínimo.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen, actualizando el saldo correspondiente.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento, o solicitar y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos señalados por el segundo párrafo de la regla 8.1.9., según sea el caso.

F.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

G.      Tratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de bienes, así como liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sea entre permisionarios personas morales y personas físicas, las entradas y salidas podrán documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos:

1.      Nombre y RFC de la persona que está prestando el servicio, arrendando o enajenando el bien.

2.      Nombre y RFC de la persona que recibe el servicio o el bien.

3.      El monto total de la operación.

4.      La descripción del bien o servicio de que se trate.

5.      Lugar y fecha de la operación.

6.      Registrar la operación en el cuaderno de entradas y salidas.

H.      Las personas físicas y morales presentarán pagos provisionales de este impuesto a más tardar el día 17 del segundo mes posterior a aquél al que corresponda el pago, incluyendo retenciones, de acuerdo a lo siguiente:

Pago provisional correspondiente
al mes de:

Fecha de pago:

Enero

Marzo

Febrero

Abril

Marzo

Mayo

Abril

Junio

Mayo

Julio

Junio

Agosto

Julio

Septiembre

Agosto

Octubre

Septiembre

Noviembre

Octubre

Diciembre

Noviembre

Enero de 2000

Diciembre

Febrero de 2000

          Las retenciones efectuadas por el sistema financiero en relación al ISR, se acreditarán contra los pagos provisionales que deban efectuar las personas morales o coordinados, inclusive cuando éstas cumplan las obligaciones fiscales de sus integrantes personas físicas.

I.        Enterar en los plazos señalados en el rubro H de esta regla, el 7 por ciento por concepto del impuesto sobre la renta, correspondientes a operadores y cobradores. Dicho porcentaje se determinará sobre las cantidades pagadas en base a los convenios con el IMSS.

          Tratándose de mecánicos y maestros la aplicación del 7 por ciento será sobre las mismas bases establecidas para cobradores y operadores, respectivamente. En estos casos no será aplicable lo previsto en el rubro C de la regla 8.1.5.

          Respecto de los trabajadores distintos a los mencionados, la retención se hará conforme a las disposiciones vigentes, debiéndose enterar en los plazos señalados en el rubro H de esta regla.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de febrero a abril del siguiente ejercicio fiscal si es persona física, coordinado o persona moral cuyos integrantes hayan optado por tributar por conducto de dichas personas morales; y de enero a marzo tratándose de las demás personas morales.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

          En el caso de las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varias personas morales o coordinados de las cuales son integrantes, cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte de pasaje y turismo, deberán informar por escrito a la persona moral o coordinado del cual obtengan la mayoría de sus ingresos, antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda, que son integrantes de otras personas morales o coordinados para que éste sea quien efectúe el acreditamiento del crédito general.

          En el caso de que dichas personas físicas perciban además ingresos por sueldos o salarios, las personas morales por cuyo conducto cumplen, no deberán realizarles el cálculo del subsidio a que se refiere el artículo 80-A de la Ley del ISR.

          Asimismo deberán comunicar por escrito a las otras personas morales o coordinados a las que pertenezcan que ya se les está efectuando el acreditamiento del crédito general, a fin de que estas últimas ya no les efectúen dicho cálculo. En los casos señalados, las personas morales por cuyo conducto cumplen las personas físicas deberán entregar a éstas las constancias respectivas de ingresos y pago de impuestos a efecto de que puedan elaborar su declaración anual, excepto cuando a las personas físicas se les haya retenido el ISR a la tasa del 35 por ciento. En este último caso, el impuesto se considerará definitivo.

          Las personas físicas que pertenezcan a una sola persona moral o coordinado y siempre que no obtengan otros ingresos distintos de la actividad de autotransporte a que se refiere este capítulo, no estarán obligadas a presentar declaración anual, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero de la regla 8.1.18.

Quienes obtengan ingresos por otros conceptos distintos de la actividad de autotransporte a que se refiere este capítulo, deberán presentar declaración anual, acumulando todos sus ingresos, acreditando el impuesto retenido por la actividad de autotransporte a que se refiere este capítulo.

K.      Tratándose de personas morales, presentar durante el mes de febrero de cada año declaración con la información de las operaciones realizadas con sus 50 principales proveedores.

L.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

M.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

N.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

Copropiedad

8.1.16.  Cuando los contribuyentes a que se refiere este capítulo realicen actividades en copropiedad y tributen como personas físicas, uno de los copropietarios fungirá como representante común. En el caso de copropietarios que opten por tributar por conducto de persona moral o coordinado, estos últimos serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de los mismos, en términos de lo señalado en la regla 8.1.18.

Opción para personas físicas que cumplan en lo individual

8.1.17.  Las personas físicas integrantes de personas morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo en forma individual, siempre que intervengan en la administración de los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona moral o coordinado de que se trate, aun cuando la documentación que ampare la propiedad de dichos vehículos se encuentre a nombre de la persona moral o coordinado.

              En este caso deberán dar aviso a la Secretaría y comunicarlo por escrito a la persona moral o coordinado respectivo dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio fiscal, o del inicio de actividades según sea el caso. Quienes ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligados a cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.

              El aviso a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá al de inscripción en el RFC, de la persona física que opte por tributar en lo individual.

Opción para personas físicas que cumplan por conducto de personas morales

8.1.18.  Las personas físicas integrantes de personas morales, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en este capítulo, a través de la persona moral a la que pertenezcan, o a través del coordinado al que pertenezca la persona moral de la cual es integrante.

              La persona moral o coordinado de que se trate notificará mediante escrito libre, ante la Administración Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de recepción de trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal de los contribuyentes, la relación de los integrantes de la empresa, a nombre de los cuales cumplirá en materia fiscal. Además notificará los cambios a dicha relación, la incorporación o baja de las personas físicas, dentro de los 30 días siguientes al cambio correspondiente.

              Las personas físicas integrantes de personas morales o de coordinados que adopten esta opción, estarán relevados de presentar declaración de bienes y deudas en lo individual, ya que esta obligación será cumplida por la persona moral o coordinado, según se trate.

              Asimismo, estas personas físicas no estarán sujetas a ninguna obligación de carácter fiscal en relación al autotransporte de pasaje y turismo, ya que la responsabilidad recaerá en la persona moral o en el coordinado.

              La persona moral o coordinado por cuyo conducto cumplirán sus obligaciones fiscales las personas físicas, estarán facultadas para determinar su RFC, para lo cual se considerará la primera letra del apellido paterno, la primera vocal siguiente a la primera letra del apellido paterno, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre; fecha de nacimiento, en el siguiente orden: año, mes y día, así como la homonimia que les corresponda.

              Las personas físicas que pertenezcan a dos o más personas morales o coordinados, en el caso de que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, deberán comunicar por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda efectuar a través de las personas morales o coordinados a los que pertenezcan, cuál de dichas personas morales o coordinados les efectuarán las deducciones correspondientes a su actividad.

Obligaciones de personas morales, cuyos integrantes ejerzan la opción a que se refiere la regla 8.1.18.

8.1.19.  Las personas morales o coordinados cuyos integrantes ejerzan la opción prevista en la regla 8.1.18. tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Efectuar pagos provisionales conforme al rubro H de la regla 8.1.15., considerando el impuesto conjunto de las personas físicas que la integran.

B.      Anexar al formato de pago provisional la información relativa a la base gravable e impuesto correspondiente de cada una de las personas físicas, así como su nombre y RFC.

C.      Presentar declaración anual considerando el impuesto conjunto de cada uno de sus integrantes, acreditando contra dicho impuesto los pagos provisionales efectuados conforme al rubro A de esta regla.

D.      Presentar conjuntamente con la declaración anual la información siguiente relativa a cada uno de sus integrantes:

1.      Nombre.

2.      RFC.

3.      Base gravable.

4.      Deducciones personales.

5.      Acreditamiento de pagos provisionales.

6.      Impuesto correspondiente.

Opción para personas morales integrantes de coordinados

8.1.20.  Las personas morales integrantes de coordinados podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual o a través de coordinados, en este último caso deberá presentarse un aviso mediante escrito libre ante la Administración Local de Recaudación, haciendo uso del buzón de recepción de trámites fiscales que corresponda al domicilio fiscal del coordinado y de cada uno de sus integrantes. Las personas morales que ya hubieran cumplido con este requisito en ejercicios fiscales anteriores, no estarán obligadas a cumplir con el mismo en los ejercicios fiscales siguientes.

Concepto de coordinado

8.1.21.  "COORDINADO" es toda persona moral dedicada al servicio foráneo de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y morales similares y complementarias constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de autotransporte a que se refiere este capítulo. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y que participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:

A.      Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del autotransporte y que conforme a este tratamiento deben tributar en el Régimen Simplificado.

B.      Crear y administrar los fondos autorizados.

C.      Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de sus representados, en forma global.

          En materia de retenciones podrán optar los representados, por cumplir directamente en el banco, en cuya localidad se encuentre su domicilio fiscal.

Obligaciones de las que se encuentran relevados

8.1.22.  Los contribuyentes no tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

A.      Emitir cheques nominativos para abono en cuenta respecto de las salidas que realicen.

B.      Elaborar estados financieros y, consecuentemente, dictaminarlos por contador público autorizado.

C.      Elaborar nómina respecto de operadores, mecánicos y cobradores, siempre que elaboren una relación individualizada de los mismos que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate.

D.      Acompañar a las mercancías en transporte el pedimento de importación, la nota de remisión, de envío, embarque o despacho, además de la carta de porte.

Excepciones al Régimen Simplificado

8.1.23.  Las personas morales dedicadas al autotransporte foráneo de pasaje y turismo no tendrán carácter de controladoras o controladas y por lo tanto cumplirán sus obligaciones fiscales conforme al Régimen Simplificado de acuerdo a lo establecido en este capítulo.

8.2. Impuesto al Activo

8.2.1.    Los contribuyentes a que se refiere este capítulo podrán pagar el IMPAC de acuerdo a lo siguiente:

A.      En forma individual, las personas físicas y morales que tributen individualmente.

B.      A través del coordinado, las personas físicas y morales que lo integran.

C.      Por conducto de persona moral o coordinado, las personas físicas que se hayan acogido a esta opción.

Determinación del valor del activo

8.2.2.    Para determinar el valor del activo en el ejercicio fiscal se sumarán los promedios de los activos financieros, de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, y de los inventarios, en términos de lo que establece la ley de la materia para Régimen Simplificado. Al valor del activo en el ejercicio fiscal se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento. Los bienes cuyo valor de adquisición se encuentre totalmente depreciado conforme a la Ley del ISR, no serán considerados para el cálculo del impuesto.

              Los activos fijos adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, se sujetarán a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del IMPAC y, para su proporción de uso dentro del ejercicio fiscal, se observará lo señalado en el segundo párrafo, fracción II del artículo 2o. de dicha ley.

              Los contribuyentes de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.

              Cuando el impuesto se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

              Los coordinados podrán deducir las deudas que correspondan al coordinado y a las personas físicas o morales coordinadas que cumplan por su conducto. Las personas morales por cuyo conducto cumplan sus integrantes personas físicas, también podrán considerar para estos efectos las deudas señaladas, que correspondan a la persona moral y a las personas físicas.

              Las personas físicas y aquéllas que tributan por conducto de personas morales, podrán deducir del valor del activo en el ejercicio fiscal además, un monto equivalente a 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

              Contra el impuesto determinado, se podrá acreditar el monto a cargo del ISR. Las cooperativas podrán acreditar, además, el impuesto efectivamente retenido a sus miembros por concepto de anticipos y rendimientos.

              En el caso de coordinados y de personas morales cuyos integrantes personas físicas tributen por su conducto, contra el impuesto que se determine se podrá acreditar la suma del ISR pagado por sus integrantes.

Cálculo

8.2.3.    Los contribuyentes determinarán el IMPAC aplicando al valor de su activo en el ejercicio fiscal, la tasa del 1.8 por ciento. No se considerarán para estos efectos los bienes que estén totalmente depreciados.

              En el caso de coordinados y personas morales cuyos integrantes optaron por tributar por su conducto, calcularán el valor del activo en el ejercicio fiscal, sumando el valor de su activo con el del activo de las personas físicas, o de las coordinadas. No se considerarán para estos efectos los bienes que estén totalmente depreciados.

              En el caso de coordinados no se considerarán bienes nuevos, los que se adquieran entre permisionarios que pertenezcan al mismo coordinado. En su caso, continuarán la depreciación del bien hasta que la misma concluya.

Obligaciones

8.2.4.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales a más tardar el día 17 del segundo mes posterior a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las del ISR, en los mismos y formatos.

          Los contribuyentes a que se refiere este capítulo podrán optar por efectuar los pagos provisionales de este impuesto conforme al procedimiento que se señala en los numerales siguientes:

1.      Compararán el pago provisional del IMPAC con el pago provisional del ISR, sin considerar para efectos de esta comparación el acreditamiento de los pagos provisionales.

2.      El pago provisional se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con el punto anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con anterioridad.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

              Cuando se cumpla con las obligaciones fiscales a través de persona moral o coordinado, el IMPAC podrá determinarse y enterarse en forma global, debiendo considerar para dicho cálculo la deducción de los 15 salarios mínimos por cada uno de los integrantes personas físicas.

              Tratándose de coordinados y de personas morales cuyos integrantes tributen por su conducto, presentarán declaración anual dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Exención del IMPAC para el
ejercicio fiscal de 1999

8.2.5.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

8.3. Impuesto al Valor Agregado

8.3.1.    Los contribuyentes por los actos o actividades a que se refiere este capítulo deberán trasladar este impuesto por los ingresos derivados del servicio de paquetería, aplicando la tasa del 15 por ciento.

              Cuando se cumpla con las obligaciones fiscales a través de persona moral o coordinado el IVA podrá determinarse y enterarse en forma global.

Determinación del IVA acreditable

              Para determinar el impuesto acreditable, los contribuyentes de este capítulo deberán estar a lo dispuesto por la Ley del IVA y demás disposiciones aplicables.

              Las personas físicas integrantes de personas morales, así como las personas físicas y morales integrantes de coordinados, podrán considerar como IVA acreditable el que corresponda a sus gastos o inversiones, cuando tributen en forma individual, independientemente de que los comprobantes se encuentren a nombre de la persona moral o coordinado y previa existencia de la liquidación a que se refiere el rubro E de la regla 8.1.5.

Erogaciones de combustibles y lubricantes

8.3.2.    Para que proceda el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente en las erogaciones por concepto de combustibles y lubricantes, en sustitución de los comprobantes que no reúnan requisitos fiscales, deberá llevar un registro de control, por cada vehículo, que contenga los siguientes datos:

A.      Número económico del vehículo.

B.      El consumo de combustibles y lubricantes en litros, así como su importe.

C.      Los kilómetros recorridos.

              Dichos requisitos deberán coincidir con las liquidaciones de viajes de cada vehículo u operador.

              El acreditamiento correspondiente a los gastos señalados, se determinará dividiendo el precio total de los combustibles y lubricantes, entre 1.15. El resultado obtenido se restará al monto total de las operaciones y la diferencia será el impuesto acreditable.

Obligaciones

8.3.3.    En materia del IVA los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR e IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

              En el caso de personas físicas que cumplen por conducto de persona moral o coordinado, estará a cargo de éstas últimas el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a este impuesto, de conformidad con lo señalado en la regla 8.1.18.

Operaciones entre permisionarios

8.3.4.    No estarán sujetas al pago de este impuesto las operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de bienes, siempre que sea entre permisionarios, personas físicas o morales. Para estos efectos, además de los permisionarios se considerarán a las personas morales señaladas en la regla 8.1.6.

              Esta regla no será aplicable en el caso de operaciones con terceros distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

Exenciones a personas físicas con
ingresos de hasta 1 millón 249 mil 456 pesos en 1998

8.3.5.    No estarán obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que presten el servicio al público en general, que en 1998 hayan obtenido ingresos por estas actividades que no hubieran excedido de 1 millón 249 mil 456 pesos.

              En estos casos los contribuyentes estarán obligados a solicitar y conservar los comprobantes de sus compras y gastos inherentes a la actividad, y no tendrán derecho a solicitar la devolución de este impuesto.

              Tampoco estarán sujetos al pago de este impuesto los ingresos provenientes de transportación turística y viajes especiales, siempre que las unidades destinadas a estos servicios cuenten con placas o permiso de transporte público.

9. Sector Empresas Integradoras

9.1. Impuesto sobre la Renta

9.1.1.    Las personas morales constituidas como empresas integradoras de conformidad con los requisitos que para tales efectos se establecen en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1995, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen Simplificado, conforme a lo dispuesto en este capítulo.

Concepto de empresa integradora
de unidades productivas

              Para los efectos de este capítulo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto que promueve su organización, se considera como Empresa Integradora de Unidades Productivas, a toda persona moral constituida con el objeto de brindar servicios altamente calificados a sus asociados, así como realizar gestiones y promociones orientadas a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en todos los ámbitos de la vida económica nacional, siempre que den cumplimiento a los demás requisitos previstos en el mencionado Decreto.

Base del Impuesto

9.1.2.    A la diferencia que se obtenga de restarle al total de las entradas el total de las salidas, se denominará base del impuesto.

Entradas

9.1.3.    Para los efectos de la regla anterior se entiende por entradas cualquier cantidad obtenida en efectivo, en bienes o en servicios. Se considerarán entradas, entre otras, las siguientes:

A.      Los ingresos propios de la actividad. Entendiendo como tales los ingresos percibidos exclusivamente por concepto de cuotas cobradas a las empresas integradas, comisiones y por prestación de servicios a las mismas. Dentro de este rubro podrán adicionalmente considerarse los ingresos percibidos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

B.      Los préstamos obtenidos.

C.      Los intereses cobrados, sin reducción alguna.

D.      Los recursos provenientes de la venta de títulos de crédito distintos de las acciones.

E.      Los retiros de cuentas bancarias.

F.      Los recursos que obtengan por la venta de los bienes que utilicen en el desarrollo de su actividad.

G.      Las cantidades devueltas por otros impuestos.

H.      Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente, entendiendo como tales los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

I.        Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Operaciones en crédito

              Cuando se obtengan ingresos en crédito, se considerarán como entradas hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Salidas

9.1.4.    Son salidas las cantidades en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación se señalan:

A.      Las devoluciones que se reciban, así como los descuentos y las bonificaciones que se hagan con posterioridad a la fecha de cobro.

B.      Los préstamos a trabajadores, siempre que se otorguen conforme al contrato colectivo o condiciones generales de trabajo correspondientes.

          Los préstamos a empleados de confianza deberán otorgarse bajo las mismas condiciones y siguiendo los mismos criterios referentes a años de servicio, características del trabajo, montos de salario u otros, que hayan sido establecidos de manera general para otorgar dichos préstamos a los demás trabajadores.

C.      Los anticipos a proveedores.

D.      Las adquisiciones de mercancías o insumos que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones que se hagan, así como con los descuentos o bonificaciones que se obtengan.

E.      Los gastos.

F.      Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos, únicamente son salidas sus adquisiciones cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

G.      La adquisición, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito distintos de las acciones.

H.      Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente, siempre que, tratándose de personas físicas, estén afectas a su actividad empresarial.

I.        El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

J.       Los intereses pagados, sin reducción alguna.

K.      El pago de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el ISR. Tratándose de las aportaciones al IMSS, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

L.      Los impuestos que se trasladen al contribuyente.

M.      El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

N.      Las cantidades efectivamente entregadas a los trabajadores por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario.

Ñ.      El reembolso de las aportaciones de capital, en los siguientes casos:

1.      Cuando se trate de una cantidad igual o inferior al capital aportado en el mismo ejercicio fiscal.

2.      Cuando se dejen de realizar las actividades a que se refiere este capítulo.

          Los reembolsos de aportaciones que integren la cuenta de capital social no podrán ser consideradas para los efectos de lo dispuesto en esta fracción.

O.      Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente que serían deducibles en términos de la Ley del ISR.

Operaciones en crédito

              Se consideran salidas las operaciones en crédito, hasta que sean efectivamente pagadas.

Requisitos de las salidas

9.1.5.    Los conceptos a que se refiere la regla 9.1.4. deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley del ISR para considerar como deducible las erogaciones realizadas.

              Los conceptos de salidas que a continuación se señalan, deberán reunir además los requisitos siguientes:

A.      Las inversiones en automóviles destinados a la actividad:

          Siempre que tengan todas las unidades el mismo color distintivo y se ostente en ambas puertas delanteras el emblema o logotipo del contribuyente, o en su caso la leyenda automóvil utilitario, en un espacio mínimo de 40 por 40 centímetros; y abajo deberá ir la leyenda “propiedad de:”, seguido del nombre, denominación o razón social del contribuyente, con letras de 10 centímetros de altura.

          El emblema, logotipo o leyenda así como los demás datos señalados, deberán ser de color contrastante y distinto del color del automóvil o podrá optar por llevar una propaganda de dimensiones similares. Los automóviles de nueva adquisición deberán tener el mismo color distintivo.

          El límite máximo para considerar como salida la inversión en automóviles en ningún caso podrá exceder a un monto equivalente a 281 mil 988 pesos.

          Los vehículos de más de 10 pasajeros y aquéllos cuya capacidad de carga sea superior a los 3,100 kilogramos, no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que se señalan en este rubro.

B.      Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se señalan:

1.      Efectuar la retención y el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en la Ley del ISR y su Reglamento, y entregar en efectivo, cuando corresponda, las diferencias a favor de los trabajadores con motivo del crédito al salario previsto en la citada ley.

2.      Llevar y conservar nómina firmada en forma individualizada por cada trabajador en la que se registren los pagos de sueldos y salarios, el impuesto que en su caso se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del trabajador con motivo del crédito al salario.

3.      Calcular el impuesto anual de las personas que les hayan prestado servicios subordinados.

4.      Presentar a través de buzón fiscal en el mes de febrero de cada año, la declaración informativa de las personas a quienes hayan entregado cantidades en efectivo, por concepto de diferencias a su favor derivadas del crédito al salario en el año de calendario anterior, utilizando el formato 26.

5.      Inscribir a sus trabajadores para efectos del SAR.

          Sólo procederá la entrega a los trabajadores de las diferencias a su favor derivadas del crédito al salario, en los casos en que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en este rubro.

C.      Tratándose de pagos de préstamos otorgados por residentes en el extranjero, que el contribuyente presente en los meses de enero y julio de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración informativa contenida en el formato 29, con los siguientes datos:

1.      El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior o al 30 de junio del año de que se trate, según sea el caso, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

2.      El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el numeral anterior.

Opción para el registro de retiros
e inversiones en cuentas bancarias

9.1.6.    En lugar del registro de retiros y depósitos e inversiones de cuentas bancarias a que se refieren los rubros E y H de las reglas 9.1.3. y 9.1.4., según sea el caso, los contribuyentes podrán optar por anotar únicamente como salida o como entrada el aumento o la disminución que muestre el saldo del mes en relación con el del mes anterior, conforme al estado de cuenta que proporcione la institución financiera de que se trate.

              La disminución de dicho saldo se considerará entrada y el aumento en ese propio saldo se considerará salida. Los intereses que se abonen en el periodo se anotarán como entrada.

Reducción por disminución de capital

9.1.7.    Por disminuciones o pérdidas de capital los contribuyentes podrán efectuar una reducción adicional a la base del impuesto, que se calculará como sigue:

A.      Se restará el monto de las deudas del valor de los bienes señalados en la relación de bienes y deudas al final del ejercicio fiscal. El resultado será el capital final.

B.      Se sumarán las aportaciones posteriores al capital inicial en la fecha en que se inicie el ejercicio fiscal en que se comience a pagar el impuesto conforme al Régimen Simplificado, y se restarán los retiros de capital. El resultado será el saldo de la cuenta de capital de aportación.

C.      Se comparará el capital final con el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal de que se trate. Dicho saldo podrá actualizarse a la fecha en que se efectúe la comparación.

D.      Cuando el capital final sea mayor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, no se tendrá derecho a esta disminución.

          En los casos en que el capital final sea menor que el saldo de la cuenta de capital de aportación al inicio del ejercicio fiscal, se entenderá que existe una disminución de capital y se estará a lo siguiente:

1.      Cuando la disminución de capital sea mayor que la base del impuesto, no habrá impuesto a pagar.

2.      En los casos en que sea menor, se pagará impuesto únicamente por la diferencia entre ambos conceptos.

          En estos casos, se deberá disminuir de la cuenta de capital de aportación el monto correspondiente por el que no se haya pagado el impuesto.

              Los contribuyentes podrán actualizar por inflación tanto el capital final del ejercicio fiscal, como el de aportación.

              El procedimiento a que se refiere esta regla podrá efectuarse considerando el periodo que comprenda la declaración provisional de este impuesto.

Cálculo del impuesto del ejercicio fiscal

9.1.8.    Las empresas integradoras calcularán el ISR del ejercicio fiscal a su cargo, aplicando a la base del impuesto la tasa del 35 por ciento.

Participación de utilidades

9.1.9.    La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se calculará aplicando a la base del impuesto, el 10 por ciento. El resultado será la cantidad a repartir, debiendo efectuar la retención correspondiente aplicando las disposiciones vigentes.

Disminución de impuestos

9.1.10.  Los contribuyentes podrán disminuir de los impuestos federales a su cargo o de los retenidos a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores por concepto de crédito al salario, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en el rubro B de la regla 9.1.5.

Obligaciones

9.1.11.  Las empresas integradoras tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Estar inscritas en el RFC, señalando para tal efecto en el formato R-1 la clave 998.

          Quienes inicien operaciones en el Régimen Simplificado, deberán anexar a su solicitud de inscripción su relación de bienes y deudas, referida a la fecha de inicio.

B.      Elaborar relación de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarla en el mismo formato de su declaración anual.

C.      Registrar sus operaciones de entradas y salidas, en un cuaderno empastado con hojas numeradas. Este cuaderno no necesitará presentarse para su sellado.

          Cuando los contribuyentes cuenten con ayudas de cómputo para llevar su cuaderno, las hojas computarizadas que se impriman para estos efectos podrán hacer las veces de cuaderno de entradas y salidas, debiendo empastar dichas hojas durante el periodo de enero a marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél por el que se registren dichas operaciones.

D.      Llevar un registro de las aportaciones de capital, el cual podrá anotarse en su cuaderno de entradas y salidas, debiendo registrar esta información por separado. El registro mencionado se constituirá con el capital inicial del ejercicio fiscal, adicionado con las aportaciones de capital realizadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

          El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio fiscal, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate. Si se realizan aportaciones o reducciones posteriores a la actualización señalada, el saldo que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la última actualización hasta el mes en que se efectúe la aportación o se dé la reducción, según corresponda.

E.      Expedir y conservar los comprobantes de sus ingresos con los requisitos que señala el Código y su Reglamento. Dichos comprobantes deberán contener, además, la leyenda "Contribuyente de Régimen Simplificado".

          Tratándose de las operaciones que la empresa integradora efectúe por cuenta de las empresas integradas, deberá expedir y conservar comprobantes que cumplan requisitos fiscales.

F.      Solicitar y conservar los comprobantes con los requisitos formales que para las erogaciones señala el Código y su Reglamento.

G.      Presentar durante el mes de febrero de cada año ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, haciendo uso del buzón fiscal, la declaración con la información de las operaciones realizadas:

1.      Con los 50 principales proveedores, y

2.      Con los clientes con los que hubieran realizado operaciones que excedan de 50 mil pesos.

          Cuando estos clientes sean menos de 50, se deberá presentar por los cincuenta principales.

          En caso de no existir buzón de recepción de trámites fiscales en la localidad, esta obligación podrá ser cumplida por correo mediante envío a la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal.

H.      Presentar durante el mes de febrero de cada año, declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos
por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

I.        Presentar pagos provisionales trimestrales de este impuesto, incluyendo las retenciones que se efectúen por concepto del impuesto sobre la renta, correspondiente a los pagos
que efectúen por concepto de sueldos y salarios.

          Las retenciones del ISR que se efectúen a los contribuyentes de este capítulo, por concepto de intereses, tendrán el carácter de pagos provisionales.

J.       Presentar declaración anual ante las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría, durante el periodo comprendido de enero a marzo del siguiente ejercicio fiscal.

          En caso de no existir instituciones bancarias autorizadas en la localidad, las declaraciones podrán enviarse por correo en pieza certificada a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

K.      Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero, o a las citadas instituciones de crédito, haciendo uso del formato 28.

L.      No participar en forma directa o indirecta en el capital social de las empresas integradas.

M.      Percibir ingresos exclusivamente por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios a sus integradas hasta por el 90 por ciento de sus ingresos totales. Podrán obtener ingresos por otros conceptos, siempre que éstos representen como máximo un 10 por ciento de sus ingresos totales.

N.      Lo anterior, sin perjuicio de que puedan realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1.      Que celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a través de la misma, comprometiéndose a no expedir algún otro comprobante por dichas operaciones.

2.      Que la empresa integradora emita a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture, debiendo conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deben coincidir con dicha relación.

3.      La empresa integradora a más tardar el día 17 de febrero de 2000 deberá proporcionar ante la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas por cuenta de sus asociados durante 1999, mediante discos flexibles de 3.5" doble cara y doble densidad o alta densidad, procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS.

4.      Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el porcentaje que les corresponda, aun y cuando los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de ellas, siempre que la empresa integradora emita a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo conservar copia de las mismas y de los comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

          Para efectos de la obligación a que se refieren los numerales 2 y 4 anteriores, la relación que elabore la empresa integradora en la que se considere en su conjunto tanto las operaciones realizadas por cuenta de las empresas integradas así como el ingreso que por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios que por dichas operaciones perciba la integradora, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el Código, debiendo estar impresa en los establecimientos autorizados por la Secretaría, la cual deberá proporcionarse a las empresas integradas dentro de los 7 días siguientes al mes al que correspondan dichas operaciones.

          En el caso de que en la relación que al efecto elabore no se consideren los ingresos a cargo de la empresa integradora por concepto de cuotas, comisiones y prestación de servicios, la misma no deberá cumplir con el requisito de estar impresa en los citados establecimientos; en estos casos, los ingresos por tales conceptos deberán estarse a lo dispuesto en el rubro E de esta regla para efectos de su comprobación.

Ñ.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de operaciones que se realicen en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

O.      Cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR tratándose de distribución de dividendos o utilidades, o retiro de utilidades.

9.2. Impuesto al Activo

Cálculo

9.2.1.    Para determinar el valor del activo en el ejercicio fiscal, las empresas integradoras sumarán los promedios de sus activos financieros, de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, y de los inventarios. Al valor del activo en el ejercicio fiscal, se le aplicará la tasa del 1.8 por ciento.

              Los contribuyentes de este capítulo para efectos de determinar el valor de su activo, podrán optar por considerar el valor de los bienes que manifiesten en la relación de bienes y deudas que elaboren al final del ejercicio fiscal, sin considerar las deudas.

              Cuando el impuesto se calcule conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, del valor del activo en el ejercicio fiscal los contribuyentes podrán deducir las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. No serán deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

              Las empresas integradoras podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio fiscal, una cantidad equivalente al ISR que les hubiere correspondido en ese mismo ejercicio fiscal.

Obligaciones

9.2.2.    Los contribuyentes de este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

A.      Presentar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual, conjuntamente con la del ISR, en el mismo plazo y formato.

Exención del IMPAC para el ejercicio fiscal de 1999

9.2.3.    Los contribuyentes de este impuesto que durante el ejercicio fiscal de 1998 hubieran obtenido ingresos para efectos de la Ley del ISR de hasta 12 millones de pesos, estarán exentos del pago del IMPAC que causen en el ejercicio fiscal de 1999.

9.3. Impuesto al Valor Agregado

9.3.1.    El IVA se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento, o la que corresponda a los actos o actividades que realice la empresa integradora, ya sea por cuenta propia o de sus empresas integradas.

Obligaciones

9.3.2.    En materia del IVA las empresas integradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A.      Efectuar declaraciones provisionales trimestrales conjuntamente con las del ISR e IMPAC, en los mismos plazos y formatos.

B.      Presentar declaración anual conjuntamente con la del ISR y del IMPAC, en el mismo plazo y formato.

C.      Retener y enterar el IVA que corresponda, de conformidad con la Ley del IVA.

Transitorio

Unico.- La vigencia de la presente Resolución será del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de abril de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.