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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de los pequeños contribuyentes con el fin de acrecentar la inversión en activos productivos y con ello la creación de fuentes de empleo;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 prevé en su artículo 16, fracción XI, el otorgamiento de un estímulo fiscal para personas físicas y morales, consistente en el monto total del impuesto al activo que se cause en el ejercicio fiscal de 2007 y que el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria;

Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y de apoyar el crecimiento de contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente que el estímulo fiscal en materia de impuesto al activo se otorgue, al igual que en el 2006, a los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de cuatro millones de pesos, y

Que la medida señalada en el considerando anterior no implica un desequilibrio financiero para hacer frente a los requerimientos de gasto aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, ya que su impacto está considerado en el monto del impuesto al activo que se estima recaudar conforme a lo previsto en la citada Ley de Ingresos de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens  Carstens.- Rúbrica.