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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y además, señala que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo;

Que la generación de empleos permanentes debe ser una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad;

Que la política social del Estado debe considerar, entre otros aspectos, el impulso de iniciativas que favorezcan la incorporación de más mexicanos al empleo formal y dignamente remunerado;

Que es propósito del Gobierno Federal promover la generación de empleos permanentes, la productividad y la distribución del ingreso, como objetivos prioritarios del Estado, para lo cual se impulsarán programas específicos que coadyuven a su logro;

Que resulta de fundamental importancia para el país el aprovechamiento de su capital humano calificado, promoviendo la contratación de todas aquellas personas que buscan ocuparse en empleos de carácter permanente, para lo cual se estima conveniente apoyar a quienes generen empleos formales, subsidiando el Estado el costo de las cuotas de seguridad social en que incurran los patrones durante el primer año de aseguramiento;

Que la creación de empleos es una actividad prioritaria del Estado mexicano, por lo que es importante incentivarla, teniendo en consideración que los esfuerzos para la creación de nuevos empleos implican, adicionalmente, lograr que las personas que accedan a un trabajo estable dentro de la economía formal tengan garantizados los derechos de la seguridad social que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha resuelto impulsar la generación de nuevos empleos formales y permanentes, mediante un programa que contribuya a crear mayores oportunidades de progreso y de trabajo y que apoye de manera determinante y decidida esa legítima demanda social, a fin de superar la pobreza y cerrar la brecha de la desigualdad que hoy impera en nuestro país;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 establece, entre otros, el Programa Primer Empleo y prevé un importe de 3,000 millones de pesos por concepto del subsidio para los programas para la promoción del empleo, y

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre y cuando sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1.- El Programa Primer Empleo tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la publicación del presente Decreto, y que no tenga registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente.

Artículo 3.- Los patrones que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio de hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento, según lo previsto en la Ley del Seguro Social.

El monto del subsidio se determinará conforme a lo previsto en el presente Decreto, en consideración al salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se indican en la siguiente tabla:

Porcentaje a subsidiar de la parte de la cuota obrero patronal
enterada por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social

Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en número de veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador

 

Porcentaje a subsidiar

 

 

Menor a 10

 

100

 

 

10 hasta 14

 

60

 

 

Mayor a 14 y hasta 20

 

20

 

 

Mayor a 20

 

10

 

 

 

Artículo 4.- La vigencia del Programa Primer Empleo no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago del subsidio, y del 28 de febrero de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores.

Artículo 5.- Para su inscripción en el Programa Primer Empleo, el patrón deberá:

I.        Presentar la solicitud correspondiente a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto;

II.       Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses;

III.      No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

V.      Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y

VI.     En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 6.- Recibida la solicitud patronal de inscripción al Programa Primer Empleo, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud, proporcionándole, en su caso, el folio único de identificación de beneficiario del citado Programa.

Artículo 7.- El patrón inscrito en el Programa Primer Empleo podrá solicitar el registro de los trabajadores que considere sujetos a la aplicación del referido Programa, a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos establecidos por dicho Instituto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la elegibilidad de los trabajadores como sujetos de aplicación del Programa Primer Empleo.

Artículo 8.- Para tener derecho al pago mensual del subsidio que se establece en este Decreto, al momento de la solicitud correspondiente, el patrón inscrito como beneficiario del Programa Primer Empleo deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I.        Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que establece la Ley del Seguro Social;

II.       Haber solicitado el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa Primer Empleo;

III.      Mantener asegurados al menos durante un periodo de nueve meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa Primer Empleo, a los trabajadores sujetos a la aplicación del mismo;

IV.     Haber determinado y enterado al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, como por el resto de aquéllos a su servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social;

V.      No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y

VI.     En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar un escrito en los términos previstos en el artículo 5, fracción VI de este Decreto.

Artículo 9.- A partir del décimo mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados
en dicho Programa, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice
el pago.

A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el décimo y hasta el vigésimo primer mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción V de este Decreto.

Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el depósito en los términos del párrafo anterior.

Artículo 10.- Las determinaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social a que se refieren los artículos 6, 7 y 9 del presente Decreto, no constituyen instancia y, consecuentemente, no podrán ser impugnadas por los patrones.

Artículo 11.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, al elaborar su anteproyecto de presupuesto, establecerá el monto total estimado de los subsidios a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa Primer Empleo, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 12.- El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá constituir un fondo de reserva dedicado exclusivamente a garantizar el debido y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo.

El fondo de reserva constituido en términos del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2012, por lo que los recursos remanentes, incluyendo los rendimientos financieros, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones aplicables. La contabilidad y registro de este fondo de reserva deberá llevarse por separado de los demás fondos y reservas a que se refiere la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social rendirá los informes correspondientes respecto de los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 13.- En caso de falsedad en los datos proporcionados por el patrón para acceder al subsidio del Programa Primer Empleo, quedará sin efectos el otorgamiento de dicho subsidio, por lo que el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

Cuando se deje de cumplir con cualquiera de los requisitos y obligaciones señalados en el presente Decreto, el derecho al otorgamiento del subsidio previsto en el mismo y, en su caso, su pago, quedarán sin efecto.

Artículo 14.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de marzo de 2007.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.