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ARTICULO 50. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar lo siguiente:

FRACCION REFORMADA, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002.

I. Carta de presentación del dictamen.

FRACCION REFORMADA, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE 2002.

II. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

III. Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente:

a) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:

1. Estado de posición financiera.

2. Estado de resultados.

3. Estado de variaciones de capital contable.

4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.

b) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.

c) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta.

d) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

e) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

f) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.

g) Análisis de operaciones de comercio exterior.

h) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.