ARTICULO 54.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 52
del Código, se integrará en la forma siguiente:
I. Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el
informe con apego a lo dispuesto en los artículos 52 y demás
aplicables del Código y de este Reglamento, y en relación con la
revisión practicada conforme a las normas de auditoría, a los
estados financieros del contribuyente correspondiente al período
que se señale.
II. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas
a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de
auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por
el período que cubren los estados financieros dictaminados. En
caso de haber observado cualquier omisión respecto al
cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor,
ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará
que no se observó omisión alguna.
Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la
clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por
los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber
observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita.
Asimismo manifestará que dentro del alcance de las referidas
pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la
utilización de los procedimientos de auditoría aplicables en las
circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el
contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.
III. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y
entero de las contribuciones federales que se causen por
ejercicio, así como las cuotas obrero-patronales cubiertas o
enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas en
la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su
carácter de retenedor a que se refiere el inciso
c) de la fracción III del artículo 50 de este Reglamento,
detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido,
independientemente de su importancia relativa. Se entenderá para
fines de esta manifestación que en el caso de contribuciones que
se calculan sobre sueldos y salarios de los empleados y
trabajadores del contribuyente, se comprobaron en forma
selectiva dentro de los alcances determinados para su examen,
conforme a las normas de auditoría.
IV. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y
mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios
anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos:
a) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para
efectos del impuesto sobre la renta.
b) Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados
para efectos de las contribuciones que se causen por ejercicio,
y
c) Conciliación de registros contables con la declaración del
ejercicio y cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor
agregado.
V. Se manifestará haber revisado las declaraciones
complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio
que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores,
así como las que se hubieren presentado por las diferencias de
impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a
las disposiciones fiscales, señalando, en su caso, el
incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en
cuanto a sus cálculos y bases.
VI. Se hará mención expresa que fue revisada en función a su
naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en
ejercicios anteriores, la determinación y pago de la
participación de utilidades a los trabajadores.
VII. Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que
se indica en la documentación a que se refiere el
inciso b) de la fracción III del artículo 50 de este
Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los
estados financieros básicos originadas por reclasificaciones
para su presentación.
Asimismo se manifestará que se revisó la información relativa a
los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las
autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier
incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya
incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en
observancia de requisitos para su disfrute.
VIII. Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable
solidario como retenedor en la enajenación de acciones por
residentes en el extranjero; en su caso, de no haber retención,
así se indicará.
IX. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación
cambiaria, indicando el procedimiento y alcance aplicado.
X. Se revelarán los saldos y las transacciones con sus
principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.
Estas transacciones son, entre otras, la adquisición o
enajenación de bienes; la prestación o recepción de servicios;
el otorgamiento o recepción del uso o goce temporal de bienes;
así como la celebración de contratos que den lugar a regalías
por los conceptos a que se refiere el inciso b), fracción II,
del artículo 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ULTIMO PARRAFO REFORMADO, VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MAYO DE
2002.
El contador público deberá asentar en el informe su nombre y
número de registro que lo autoriza a dictaminar.